Resolución de 10 de julio de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica la Adenda modificativa y de prórroga al Convenio con la Universitat de València, para la realización de prácticas académicas externas.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-15123|Boletín Oficial: 174|Fecha Disposición: 2025-07-10|Fecha Publicación: 2025-07-21|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

La Confederación Hidrográfica del Júcar y la Universitat de València, han suscrito, con fecha 3 de julio de 2025, en la sede del Organismo en Valencia, la adenda modificativa y de prórroga del convenio de referencia, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Valencia, 10 de julio de 2025.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Miguel Polo Cebellán.

ANEXO

Adenda modificativa y de prórroga del convenio entre la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. y la Universitat de València para la realización de prácticas académicas externas

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Polo Cebellán, que interviene en nombre y representación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. (en adelante CHJ), con NIF Q4617001E, de la que es Presidente, nombrado por el Secretario de Estado de Medioambiente (toma de posesión de 2 de febrero de 2021), en virtud de las facultades que le confiere el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y en ejercicio de las competencias asignadas en los artículos 23.2, b y 25.2 del citado texto refundido, ostentando la competencia que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

Y, de otra parte, María Vicenta Mestre Escrivá, Rectora Magnífica de la Universitat de València (en adelante UV), y NIF Q4618001D, quien actúa en nombre y representación de la misma en virtud de su nombramiento por Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 25/2022, de 11 de marzo de 2022 (DOGV 9297 de 14 de marzo), y está legitimada para este acto, en ejercicio de las funciones previstas para tal cargo por el artículo 94 de los estatutos de la mencionada Universidad.

Ambas partes se reconocen mutuamente con la capacidad legal necesaria para la firma de la presente adenda modificativa y de prórroga y,

EXPONEN

I. Que en fecha 13 de julio de 2021 (BOE núm. 176 de 24 de julio de 2021) se suscribió el convenio de referencia entre la CHJ y la UV con el objeto de establecer un marco de colaboración entre ambas entidades para establecer el Programa de Cooperación Educativa.

II. Que, de acuerdo con la cláusula decimosexta, la duración del convenio es de cuatro años, prorrogable por cuatro años más por acuerdo unánime y expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito antes de la finalización del periodo de vigencia.

III. Que, de acuerdo con la cláusula decimosexta, podrá modificarse el convenio con el acuerdo unánime de las partes firmantes.

IV. Que, habiendo transcurrido gran parte de la duración inicial del convenio, y dado el avance exitoso en los objetivos del mismo, ambas partes están de acuerdo en continuar la presente colaboración, introduciendo algunas modificaciones con el fin de mejorar la aplicación del convenio.

En atención a las anteriores consideraciones, ambas partes acuerdan formalizar la presente adenda modificativa y de prórroga, con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Prórroga.

Las partes firmantes acuerdan la prórroga, por cuatro años adicionales, del convenio entre la CHJ y la UV para realización de prácticas académicas externas.

Segunda. Modificación cláusula décima: Compromisos económicos.

El primer párrafo de la cláusula décima queda redactado como sigue:

«Los participantes en las prácticas podrán percibir una ayuda al estudio fundamentalmente dedicada a los gastos en los que incurre el estudiante para poder realizar la práctica (desplazamiento, manutención, etc.), condicionada a la disponibilidad de presupuesto de la CHJ, en cada caso. Dicha ayuda no tendrá la consideración de remuneración o nómina por la actividad desarrollada al no existir relación contractual.»

Se añade el siguiente texto al final de la cláusula décima:

«En cuanto al periodo de prórroga del convenio, con el fin de determinar el importe máximo de las obligaciones que pueda asumir la CHJ se ha partido de un importe máximo mensual por becario de 600 euros. Se considera una duración media para las prácticas de seis meses, y un número total de alumnos de 42 durante los cuatro años. Y considerando los cuatro años de duración del convenio el importe máximo de las obligaciones para la CHJ sería de 151.200,00 euros.

Teniendo en cuenta los gastos de cotizaciones a la Seguridad Social el importe máximo de las obligaciones asciende a 169.300,00 euros.

Dicho compromiso económico se imputará a la partida presupuestaria 23.107.452A.482 con la siguiente distribución de anualidades:

Ejercicio

Limite gasto parcial

Euros

Seguridad Social

(gasto estimado)

Euros

Límite total

Euros

2025 31.200,00 3.730,00 34.930,00
2026 38.400,00 4.590,00 42.990,00
2027 33.000,00 3.950,00 36.950,00
2028 27.000,00 3.230,00 30.230,00
2029 21.600,00 2.600,00 24.200,00
Total 151.200,00 18.100,00 169.300,00

El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social, con arreglo a la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra B) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponderán:

– Prácticas remuneradas: El cumplimiento de las obligaciones de seguridad social corresponderá a la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.

– Prácticas no remuneradas: El cumplimiento de las obligaciones de seguridad social corresponderá a la Universitat de València.»

Tercera. Modificación cláusula decimosegunda: Régimen de permisos.

En la cláusula decimosegunda, se completa la última frase quedando como sigue:

«Para ello, deberá comunicarlo previamente al tutor designado por la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. y posterior justificación mediante la presentación de la documentación acreditativa.»

Cuarta. Modificación cláusula decimocuarta: Comisión de Seguimiento.

Las partes firmantes acuerdan la modificación de la cláusula decimocuarta añadiendo el siguiente párrafo:

«Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global del convenio, ni del plazo del mismo».

Quinta. Eficacia de la adenda modificativa y de prórroga.

La presente adenda modificativa y de prórroga resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», tal y como establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada ley.

Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes firman esta adenda modificativa y de prórroga en el lugar y fecha de la firma electrónica.–Por la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., el Presidente, Miguel Polo Cebellán.–Por la Universitat de València, la Rectora Magnífica, Maria Vicenta Mestre Escrivá.