Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Industria del Departamento de Empresa y Trabajo, por la que se autoriza la renovación de la autorización, para su uso e instalación a la red eléctrica, del transformador de medida de intensidad, en baja tensión, modelo JVSS5, a favor de Circutor, SA.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-15931|Boletín Oficial: 183|Fecha Disposición: 2025-07-10|Fecha Publicación: 2025-07-31|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Cataluña

Relación de hechos

1. La Resolución de 20 de julio de 2015, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña, autorizó, para su uso e instalación en la red eléctrica, el transformador de medida de intensidad, en baja tensión, modelo JVSS5, a favor de la entidad Circutor, SA.

2. La Resolución de 17 de julio de 2020, de la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera del Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalidad de Cataluña, autorizó la última renovación de autorización, para su uso e instalación en la red eléctrica, del transformador de medida de intensidad, en baja tensión, modelo JVSS5, a favor de la entidad Circutor, SA.

3. En fecha 20 de mayo de 2025, la entidad Circutor, SA (NIF A08513178), domiciliada en vial de Sant Jordi, s/n, 08232 Viladecavalls (Barcelona), ha presentado una solicitud de renovación de la autorización para su uso e instalación en la red eléctrica, del transformador de medida de intensidad, en baja tensión, modelo JVSS5.

4. En fecha 1 de julio de 2025, la entidad ha aportado documentación adicional requerida para la renovación de la autorización de la presente resolución.

Fundamentos jurídicos

1. El Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico (BOE 224, de 18 de septiembre de 2007).

2. El Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC 8418, de 26 de mayo de 2021), y el Decreto 192/2023, de 7 de noviembre, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos (DOGC 9037, de 9 de noviembre de 2023), confieren las atribuciones competenciales.

Sobre la base de lo expuesto, resuelvo:

Primero.

Prorrogar la autorización, para su uso e instalación a la red eléctrica, del transformador de medida de intensidad, en baja tensión, modelo JVSS5, fabricado por la entidad Circutor, SA, y con las siguientes características:

Intensidad nominal del primario.

200 A - 400 A; 300 A - 600 A; 400 A - 800 A;

500 A - 1.000 A; 600 A - 1.200 A; 750 A - 1.500 A;

1.000 A - 2.000 A; 1.250 A - 2.500 A; 1.500 A - 3.000 A.

Intensidad nominal del secundario. 5 A.
Frecuencia de trabajo. 50-60 Hz.
Intensidad térmica de cortocircuito, Ith. 35 kA (1 s).
Intensidad dinámica asignada, Idyn. 2,5 Ith.
Tensión de aislamiento. 3 kV.
Tensión máxima de servicio. 0,72 kV.
Clase de precisión. 0,2S a 0,5.
Rango de potencias. 1 a 10 VA.

Segundo.

El presente modelo puede ser comercializado con la marca comercial Circutor.

Tercero.

El contenido y el alcance de la presente autorización está sujeta a las condiciones siguientes:

1. Esta autorización tiene un plazo máximo de validez de cinco años, de acuerdo con la resolución de 12 de mayo de 2020, de la Dirección General de Industria del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalidad de Cataluña, o el menor que resulte de la aplicación de un nuevo reglamento que regule los sistemas de medida de la energía eléctrica. Esta autorización podrá ser prorrogada por períodos sucesivos previa petición presentada por el solicitante de la misma en esta Dirección General de Industria.

2. Previamente a su instalación, los instrumentos a que se refiere esta autorización deberán de superar el control de verificación en origen realizado por un verificador de medidas eléctricas oficialmente autorizado.

3. Los instrumentos a los que se refiere esta resolución, deberán de cumplir, adicionalmente, todas las condiciones contenidas en el anexo que acompaña la documentación presentada para su autorización.

Contra la presente resolución, que no finaliza la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 10 de julio de 2025.–El Director General de Industria, P. D. (Resolución EMT/3164/2021, de 20 octubre), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Florenci Hernández Cardona.