Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se reconoce al centro docente universitario Escuela Técnica Superior de Náutica de Cantabria para impartir la formación conducente a la obtención de los títulos y las tarjetas profesionales de la Marina Mercante y los certificados de suficiencia conformes al Convenio STCW.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-15571|Boletín Oficial: 179|Fecha Disposición: 2025-07-10|Fecha Publicación: 2025-07-26|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Examinada la solicitud del centro de formación marítima Escuela Técnica Superior de Náutica de Cantabria con domicilio Gamazo, 1, 39004 Santander, para el reconocimiento por parte de la Dirección General de la Marina Mercante de los grados en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo y grado en Ingeniería Marina, de acuerdo con el Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, se señala lo siguiente:

En primer lugar el reconocimiento de los estudios que se solicita se ajusta al Acuerdo del Consejo de Universidades que establece recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Náutica y Transporte Marítimo, las Tecnologías Marinas, la Electrotecnia Marina y la Radioelectrónica Naval, publicado por la Resolución de 20 de enero de 2016, de la Secretaría General de Universidades.

En segundo lugar se ha comprobado que la documentación aportada en el expediente 2025-110-2314 y el informe técnico correspondiente elaborado por la Administración marítima para el reconocimiento, cumple con los requisitos previstos en la normativa aplicable y que se adecúan a las reglas de los capítulos II, III, IV, V y VI del anexo del Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente del Mar, 1978 (Convenio STCW), y las normas de las respectivas secciones del Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código STCW), como se indican a continuación:

1) Máster Universitario en Ingeniería Náutica y Gestión Marítima (Sección A-II/2).

2) Máster Universitario en Ingeniería Marina (Sección A-III/2).

3) Grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo (Secciones A-II/1, A-II/2, A-II/3).

4) Grado en Ingeniería Marina.

a) Mención en Tecnologías Marinas (Secciones A-III/1 y A-III/3).

b) Mención en Electrotecnia Marina (Sección A-III/6).

Y respecto de las competencias del Código STCW asociadas a los siguientes títulos de competencia y certificados de suficiencia, así como sus correspondientes cursos de actualización:

5) Formación en Operador General del SMSSM (Cuadro A-IV/2).

6) Formación en Operador Restringido del SMSSM (Cuadro A-IV/2).

7) Formación Básica en Seguridad (Cuadros A-VI/1-1, A-VI/1-2, A-VI/1-3, A-VI/1-4).

8) Formación Avanzada en Lucha Contra Incendios (Cuadro A-VI/3).

9) Formación en embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate no Rápidos (Cuadro A-VI/2-1).

10) Formación Avanzada para operaciones de carga en Quimiqueros (Cuadro A-V/1-1-3).

11) Formación Avanzada para operaciones de carga en buques tanque para el transporte de gas licuado (Cuadro A-V/1-2-2).

12) Formación Avanzada para operaciones de carga en petroleros (Cuadro A-V/1-1-2).

13) Formación Básica en Operaciones de Carga en buques tanque para el transporte de gas licuado (Cuadro A-V/1-2-1).

14) Formación Básica en Operaciones de Carga de Petroleros y Quimiqueros (Cuadro A-V/1-1-1).

15) Formación Básica en Protección Marítima (Cuadros A-VI/6-1 y A-VI/6-2).

16) Oficial de Protección del Buque (Cuadro AVI/5).

17) Formación en Radar de Punteo Automático (ARPA) (Cuadro A-II/1).

18) Formación en Sistema de Información y Visualización de Cartas Electrónicas (SIVCE/ECDIS) (Cuadros A-II/1 y A-II/2).

19) Botes de rescate rápidos (Cuadro AVI/2-2).

20) Formación en Buques de Pasaje (Cuadros A-V/2-1 y A-V/2-2).

Queda también reconocido la integración de la formación de taller en la formación académica conforme al artículo 52 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, para los estudios de Grado en Ingeniería Marina.

Así mismo, se reconocen los cursos de actualización de tarjetas profesionales de conformidad con el artículo 61.3.c).2.ª del Real Decreto 269/2022.

El centro cuenta con la evaluación favorable de Bureau Veritas Iberia, SL, del sistema de calidad implantado.

En virtud de los principios rectores del capítulo III, el artículo 60 y de la disposición final séptima del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril,

Esta Dirección General resuelve reconocer la formación de grados en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo y grado en Ingeniería Marina de Escuela Técnica Superior de Náutica de Cantabria con n.º 79 a los efectos de la obtención de los títulos profesionales, según corresponda, regulados en los artículos 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 27 y 28 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, y así mismo en lo concerniente a los certificados de suficiencia de acuerdo con su normativa de desarrollo.

Este reconocimiento está supeditado al mantenimiento de los requisitos establecidos en el capítulo III del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril y su orden de desarrollo y a las sucesivas prórrogas de reconocimiento que deberán solicitarse cada cinco años a contar desde la fecha de publicación de esta resolución.

Esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el secretario general de Transportes Aéreo y Marítimo en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 10 de julio de 2025.–La Directora General de la Marina Mercante, Ana Núñez Velasco.