Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Engie Castelnou, SLU, autorización administrativa previa para la planta fotovoltaica Saurus, de 152,25 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para hibridación con la central térmica de ciclo combinado Castelnou, en Castelnou y Samper de Calanda (Teruel).

Nº de Disposición: BOE-A-2025-15474|Boletín Oficial: 178|Fecha Disposición: 2025-07-10|Fecha Publicación: 2025-07-25|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Con fecha 3 de mayo de 2022, subsanada el 1 de junio de 2022, Engie Castelnou, SLU (en adelante el promotor), presentó solicitud de elaboración del Documento de Alcance del estudio de impacto ambiental de la instalación solar fotovoltaica Saurus, de 155,10 MW pico y 137,03 MW nominales, para su hibridación con la Central de Ciclo Combinado Castelnou, de 790,68 MW, así como de su infraestructura de evacuación, ubicada en los términos municipales de Castelnou y Samper de Calanda, en la provincia de Teruel.

Con fecha 13 de octubre de 2022, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emite Documento de Alcance para la evaluación ambiental del proyecto.

Con fecha 31 de diciembre de 2022, el promotor solicitó autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la planta solar fotovoltaica Saurus de 137,03 MWn y 155,10 MWp, para su hibridación con la central térmica de ciclo combinado Castelnou, ubicada en los términos municipales de Castelnou y Samper de Calanda, provincia de Teruel, y para su infraestructura de evacuación, que comprende la subestación eléctrica SET Saurus 30/400 kV, la línea eléctrica a 400 kV entre la SET Saurus y la subestación eléctrica de la central de ciclo combinado SET CTCC Castelnou, y la ampliación de dicha SET CTCC Castelnou. El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte no forma parte del alcance de la solicitud y se encuentra en funcionamiento.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y de Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro, del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA), de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, de Red Eléctrica de España, SAU, de E-Distribución Redes Digitales, SLU, de Endesa, SL y del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, donde se ponen de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en relación con el proyecto consultado. Las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental, y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, quien manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, indicando que para la posible afección a la carretera A-224a, deberá presentarse un documento tipo, incluyendo plano con acceso, estudio de tráfico, ruta de transportes y estudio de deslumbramiento. El promotor responde que el proyecto se encuentra a 550 metros de la carretera local, y que la afección es prácticamente nula, comprometiéndose, si así se requiriese, a presentar la documentación requerida. Se ha remitido la respuesta al organismo, que no presenta respuesta, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe de Vías y Obras de la Diputación de Teruel que solicita inclusión en el proyecto del estudio de aumento de tráfico pesado y afecciones a las carreteras de titularidad provincial y municipal, incluyendo medidas correctoras para reposición de explanas y firmes. Dichas medidas deberán estar consensuadas previamente al inicio de las obras con la administración titular de la vía. El promotor manifiesta su conformidad y acepta las indicaciones del organismo. La respuesta del promotor es trasladada al organismo.

Se ha recibido contestación de AESA, en la que indica que sólo es competente en materia de servidumbres aeronáuticas y que debe darse cumplimiento al Real Decreto 369/2023 por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea. El promotor responde que la planta Saurus y sus infraestructuras de evacuación no afectan a servidumbres aeronáuticas, al ser la distancia de la planta a las instalaciones radioeléctricas de Maella, de 42 km aproximadamente.

Preguntados la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, la Sección de Minas y la Sección de Energía, ambas pertenecientes al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, los Ayuntamientos de Castelnou, Samper de Calanda, Jatiel y La Puebla de Híjar, el Consejo Comarcal Bajo Martín, y las mercantiles Talento Solar, SL, Esplendor Solar, SL y Hazaña Solar, SL, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 11 de septiembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 13 de septiembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel», y el 14 de septiembre de 2023 en el periódico El Diario de Teruel, así como en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Castelnou y de Samper de Calanda. Se recibieron diversas alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor, realizadas todas ellas por diversas mercantiles promotoras de otros proyectos renovables, que declaran afecciones sobre sus respectivos proyectos. En todos los casos el promotor se compromete a analizar las interferencias con los diversos proyectos alegantes, y analizará la posibilidad de realizar modificaciones para la compatibilización, mostrando disposición positiva a llegar a acuerdos mutuos para la búsqueda de opciones válidas para todas las partes involucradas.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA), a la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), a Ecologistas en Acción (OTUS), a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife), a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Mamíferos (SECEM) y a WWF/ADENA.

Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto de análisis en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel emitió informe en fecha 26 de abril de 2024.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 21 de mayo de 2025 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 135, de 5 de junio de 2025.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– El promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya un plan de medidas protectoras, correctoras y compensatorias del proyecto, teniendo en cuenta tanto las previstas en la documentación que forma parte del expediente, como las que figuran en las condiciones de la resolución de la DIA. Este documento se llevará a cabo por parte de una entidad independiente con experiencia debidamente acreditada y preferiblemente, de carácter local y ligada al territorio. Este plan deberá incorporarse al EsIA y al proyecto y ser presentado ante la autoridad ambiental autonómica competente para su coordinación, de forma previa al inicio de las obras (condición general 2 de la DIA).

– Las instalaciones con efectos electromagnéticos (tendidos eléctricos de alta tensión, transformadores, etc.) se ubicarán a más de 200 m de núcleos habitados o a más de 100 m de viviendas aisladas u otras edificaciones de uso sensible (condición Población, Salud humana y Socio-economía 6 de la DIA).

– Se mantendrá o no se modificará significativamente el trazado de caminos, sistemas de riego y drenaje preexistentes. Se llegará a los acuerdos necesarios con los propietarios de las infraestructuras afectadas, de modo que se asegure la continuación de su normal explotación, de acuerdo con la condición Población, Salud humana y Socio-economía 7 de la DIA.

– Antes del inicio de las obras y en el momento más adecuado para ello, se realizará una prospección del terreno con objeto de identificar la presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés. Se presentarán los resultados de esta prospección ante el organismo autonómico competente y se cumplirán sus indicaciones (condición Flora y Vegetación. HIC 8 de la DIA).

– Se excluirán las actuaciones en una franja de entre 5 y 20 m en cada margen del arroyo que atraviesa el proyecto, en función de su estado, con objeto de mantener una banda de vegetación natural que contribuya a la protección y estabilización de los cauces, así como a la conexión entre las poblaciones de las especies de flora y fauna silvestres. En especial, se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera, preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños (condición Flora y Vegetación. HIC 11 de la DIA).

– Se incluirá en el proyecto, tal y como indica la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón, la instalación una pantalla vegetal perimetral, de anchura en torno a los 4 m, utilizando especies autóctonas arbóreas o arbustivas (Retama sphaerocarpa, Rhamnus lycioides, Salvia rosmarinus, etc.), con el fin de reducir la visibilidad de la planta. El diseño definitivo de la pantalla vegetal se enviará al órgano competente en biodiversidad de la Comunidad Autónoma para su conocimiento y en su caso informe (condición Flora y Vegetación. HIC 13 de la DIA).

– De forma previa al inicio de las obras se realizará una prospección de fauna, nidos y madrigueras. Se identificarán las especies de avifauna que hayan podido nidificar en la zona, con especial atención a la ganga, aguilucho cenizo, cernícalo primilla y alondra ricotí. Con relación al alimoche, se considera necesario prospectar nuevamente la zona, especialmente las proximidades de la subestación elevadora, con el fin de asegurar la inexistencia de nidos. El informe con los resultados de las prospecciones deberá ir firmado por técnico competente en la materia, y avalado por el sello de su colegio profesional (condición Fauna 16 de la DIA).

– La prospección de la avifauna se deberá llevar a cabo en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras y también durante el periodo de apareamiento, nidificación y cría de las especies de la zona. Se realizará tanto en la superficie afectada por el proyecto como en un entorno de 1 km. Los resultados de la prospección se reflejarán de forma cartográfica, valorando los impactos de cada fase del proyecto y teniendo en cuenta la época fenológica de las especies. Posteriormente se remitirán al organismo autonómico competente en materia de fauna para la adopción, en su caso, de las medidas oportunas (condición Fauna 17 de la DIA).

– Se establecerá un cronograma de obras y de mantenimiento de la instalación teniendo en cuenta la prospección de fauna realizada, que sea adecuado para el mantenimiento de la fauna de la zona, en coordinación con el organismo autonómico competente del Gobierno de Aragón (condición Fauna 20 de la DIA).

– Como consecuencia de los resultados obtenidos en el estudio de avifauna realizado en el área circundante al arroyo innominado, que desemboca en el río Martín y atraviesa una porción del proyecto, con avistamientos significativos de avifauna esteparia destacando la presencia de ganga ortega e ibérica, se ajustarán los paneles fotovoltaicos de forma que además de respetar el cauce y la vegetación de ribera, tal y como indica la Confederación Hidrográfica del Ebro, se preserve la función ecológica que desempeña dicho arroyo bajo la supervisión del organismo competente en dichos aspectos (condición Fauna 26 de la DIA).

– Siguiendo la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» del MITECO, se presentará una propuesta de medidas compensatorias que deberá ser remitida, además de al órgano sustantivo, al órgano autonómico competente en biodiversidad, para su conocimiento y en su caso informe, de conformidad con lo dispuesto en la condición Fauna 30 de la DIA.

– En el proyecto se incluirá la definición precisa de las superficies previstas para la creación de zonas naturalizadas en un área de al menos 12,54 ha dentro de la PFTV, esencialmente de prado y matorral con zonas agrícolas, con el objetivo de mantener la biodiversidad dentro de la propia planta, así como las medidas a implementar en ellas. La propuesta deberá remitirse al órgano autonómico competente en biodiversidad para su conocimiento, o en su caso, informe (condición Fauna 31 de la DIA).

– Previo a la ejecución de las obras se realizará un estudio que cuantifique la superficie de hábitat estepario/semi-estepario que se perderá a consecuencia de la ocupación del proyecto, según la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» del MITECO. En función de los resultados se propondrá una superficie de compensación. Se compensará una proporción de superficie 1:1 si la actuación a realizar es una recreación o restauración ecológica del hábitat, y en una proporción 1:1,5 cuando se trate de una actuación dirigida a cambios en la gestión de usos agrícolas. Esta compensación tendrá que contrarrestar el efecto tanto de la planta solar como de la línea eléctrica, a través de un plan de actuaciones con medidas de gestión para la conservación de aves esteparias a lo largo de toda la vida útil del proyecto. Las medidas de gestión a implantar serán acordes a las recogidas en manuales de referencia como el «Manual de gestión de barbechos para la conservación de aves esteparias» de la Fundación Biodiversidad-Centro de Ciencia y Tecnología Forestal de Cataluña. Esta compensación se realizará en coordinación con el órgano competente en biodiversidad y medio ambiente autonómico en las inmediaciones de la situación prevista para la PSFV (condición Fauna 32 de la DIA).

– No se proyectarán paneles en zonas con pendiente superior al 10 %, ni en el fondo de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas precipitaciones o exista hidromorfía edáfica superficial, estacional o permanente, tal como establece la condición Suelo, Subsuelo y Elementos geológicos de interés 38 de la DIA.

– Se realizará un estudio hidrológico y topográfico de detalle que justifique el cumplimiento de lo requerido en el apartado 7 del artículo 126 ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (DPH) en lo relativo a mitigar el riesgo de inundación, introducir elementos de drenaje sostenible y evitar aumentos de inundabilidad en el entorno. Dicho estudio deberá presentarse, previo a la ejecución de las obras, ante la Confederación Hidrográfica del Ebro y el organismo autonómico competente en riesgos (condición Hidrología 45 de la DIA).

– El proyecto se ceñirá a los criterios técnicos establecidos por la Confederación Hidrográfica del Ebro para la autorización de las actuaciones en el Dominio Público Hidráulico, y se dará cumplimiento a todos los criterios técnicos y directrices que sean de aplicación y se recogen en los informes de la Confederación Hidrográfica del Ebro de septiembre de 2023, de acuerdo a las estipulaciones de las condiciones Hidrología 49 y 50 de la DIA.

– El proyecto de construcción incluirá un Programa de Restauración Ambiental y Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá las actuaciones de restauración y compensación del proyecto. Además, se realizará un estudio de la inter-visibilidad general y ponderada que permita detectar qué áreas del territorio son las más visibles y el efecto sobre el paisaje de la implantación conjunta de todos los proyectos en funcionamiento y previstos. Los resultados del estudio deberán incorporarse al programa y ambos se presentarán ante el organismo competente autonómico (condición Paisaje 52 de la DIA).

– Cualquier variación y/o ampliación de las zonas afectadas por el proyecto de referencia deberán ser objeto de prospección arqueológica con antelación a la fase de obras (condición Patrimonio Cultural 58 de la DIA).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado i).

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso antes de otorgar una autorización de explotación.

Como consecuencia de las alegaciones recibidas durante la fase información pública y de respuestas a las consultas por parte de administraciones y organismos, el promotor presenta con fechas sucesivas 22 de diciembre de 2023 y 18 de marzo de 2024 modificaciones al proyecto, que ha sido considerados en el trámite de evaluación ambiental y en la citada DIA, introduciéndose los siguientes cambios:

– Se reubican parcialmente paneles solares para respetar las servidumbres de líneas de evacuación a 132 kV y 220 kV de otros proyectos de energías renovables, dentro de las parcelas inicialmente sometidas a información pública.

– Se reubican adicionalmente paneles solares para respetar el paso de la línea eléctrica LAAT 220 kV SEC Santa María-SEC La Plana y la servidumbre de 27 metros a cada lado de la evacuación de los proyectos de Enel Green Power España, SL correspondientes al Nudo de Transición Justa (NTJ) Mudéjar.

– Se modifican modelo y número de módulos fotovoltaicos, pasando de 284.580 módulos de 545 Wp a 228.172 módulos de 680 Wp, manteniendo la potencia del parque proyectado.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

La central termoeléctrica de ciclo combinado Castelnou, de 790,68 MW de potencia nominal, está inscrito de forma definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con la clave de registro RO1-1085. Cuenta con permiso de acceso y de conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Aragón 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SAU.

Red Eléctrica de España, SAU, emitió, con fecha 23 de noviembre de 2022, actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte para la conexión en la subestación Aragón 400 kV, para permitir la incorporación del proyecto objeto de esta resolución.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Aragón 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Las líneas eléctricas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta hasta la subestación eléctrica SET Saurus 30/400 kV, discurriendo por los términos municipales de Castelnou y Samper de Calanda, en la provincia de Teruel.

– La subestación eléctrica transformadora SET Saurus 30/400 kV ubicada en el término municipal de Castelnou, en la provincia de Teruel.

– La línea eléctrica aérea de evacuación a 400 kV con origen en la subestación transformadora SET Saurus 30/400 kV, discurriendo su trazado por los términos municipales de Castelnou y Samper de Calanda hasta la subestación eléctrica existente SET CTCC Castelnou.

– La ampliación de la subestación eléctrica existente SET CTCC Castelnou.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Aragón 400 kV, de Red Eléctrica de España, está construida y en funcionamiento.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

Resultando que la potencia instalada de una instalación de generación híbrida, a efectos de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de acceso y conexión a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de los módulos de generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que la componen, es decir, en el caso que nos ocupa será la suma de la potencia instalada del módulo de ciclo combinado y del módulo fotovoltaico.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, quien ha respondido al mismo aportando consideraciones que han sido incorporadas en la presente resolución.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Engie Castelnou, SLU, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica Saurus, de 152,25 MW de potencia instalada, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica SET Saurus 30/400kV, la línea aérea a 400 kV SET Saurus 30/400 kV-SET CTCC Castelnou y ampliación de SET CTCC Castelnou, en los términos municipales de Castelnou y Semper de Calanda, en la provincia de Teruel, para su hibridación con la central térmica de ciclo combinado Castelnou, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la instalación son las siguientes:

– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.

– Potencia instalada de la instalación fotovoltaica, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 152,25 MW.

– Número y tipo de módulos: 284.580 módulos monocristalinos BIFACIALES, del fabricante Trina Solar (o similar), modelo LR5-72HBD-545, de 545 WP de potencia unitaria.

– Potencia pico de módulos: 155,10 MW.

– Número y tipo de inversores: 609 inversores, del fabricante Sungrow, modelo SG250HX (o similar), con una potencia unitaria de 250 kVA a 40.ºC.

– Potencia total de los inversores: 152,25 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 790,68 MW.

– Tipo de soporte: fijo seguidor a un eje.

– Centros de transformación: 22, con una potencia unitaria de 6250 kVA: 137,5 MVA.

– Términos municipales afectados: Castelnou y Semper de Calanda (Teruel).

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los documentos técnicos: «Proyecto Técnico Administrativo Hibridación Castelnou-PFV Saurus», fechado en diciembre 2022 y visado en el Colegio Oficial de Ingenieros industriales de Andalucía Occidental (número SE2202657); «Proyecto Técnico Administrativo Hibridación Castelnou-SE Saurus 30/400 kV», fechado en diciembre de 2022 y visado en el Colegio Oficial de Ingenieros industriales de Andalucía Occidental (número SE2202644); «Proyecto Técnico Administrativo Hibridación Castelnou-LAAT 400 kV SE Saurus-SE CTCC Castelnou», fechado en diciembre 2022 y visado en el Colegio Oficial de Ingenieros industriales de Andalucía Occidental (número SE2202645), se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV (seis circuitos, cable RHZ1-OL Al 18/30 kV) que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación eléctrica SET Saurus 30/400 kV.

– La subestación transformadora Saurus 30/400 kV está ubicada en Castelnou, en la provincia de Teruel, con un transformador de potencia de 160 MVA.

– La línea eléctrica aérea de evacuación a 400 kV tiene como origen el pórtico de la subestación transformadora SET Saurus 30/400, discurriendo su trazado hasta la subestación SE CTCC Castelnou 15/400 kV. La línea se proyecta en simple circuito dúplex y tiene una longitud de 3,196 kilómetros.

• Sistema: corriente alterna trifásica.

• Tensión: 400 kV.

• Términos municipales afectados: Castelnou y Semper de Calanda (Teruel).

– La ampliación de la SE CTCC Castelnou habilitará una configuración de salida rígida en tecnología de intemperie AIS, con una única posición de línea y protección.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Aragón 400 kV, de Red Eléctrica de España, no forma parte de esta resolución, está construida y se encuentra en funcionamiento.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 10 de julio de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.