Resolución de 10 de julio de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda modificativa y de prórroga del Convenio con el Ayuntamiento de Cieza, para la ampliación del paso inferior de la Cañada de la Horta bajo la línea de ferrocarril Chinchilla-Cartagena, en Cieza.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-16118|Boletín Oficial: 186|Fecha Disposición: 2025-07-10|Fecha Publicación: 2025-08-04|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Habiendo sido suscrita el 9 de julio de 2025, la Adenda núm. 1 modificativa y de prórroga del Convenio entre el Ayuntamiento de Cieza y la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la ampliación del paso inferior de la Cañada de la Horta bajo la línea de ferrocarril Chinchilla-Cartagena, dentro del municipio de Cieza, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de julio de 2025.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Luis Pedro Marco de la Peña.

ANEXO

Adenda núm. 1 modificativa y de prórroga del Convenio entre el Ayuntamiento de Cieza y la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la ampliación del paso inferior de la Cañada de la Horta bajo la línea de ferrocarril Chinchilla-Cartagena, dentro del municipio de Cieza

9 de julio de 2025.

REUNIDOS

Don Tomás Antonio Rubio Carrillo, en su condición de Alcalde del Ayuntamiento de Cieza, que actúa en virtud de las competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y especialmente facultado para este acto en virtud de Acuerdo de la Junta de Gobierno local de fecha 5 de junio de 2025.

Don Luís Pedro Marco de la Peña, Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, que en lo sucesivo se denominará ADIF, en virtud del Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF.

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir la presente adenda modificativa y de prórroga del convenio, y a tal efecto:

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 28 de marzo de 2022, se firmó el «Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y el Ayuntamiento de Cieza para la ampliación del paso inferior de la Cañada de la Horta bajo la línea de ferrocarril Chinchilla-Cartagena, dentro del municipio de Cieza», inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal el 29 de marzo de 2022 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 12 de abril de 2022.

Segundo.

Que el objeto del citado convenio es el de instrumentar la colaboración entre ADIF y el Ayuntamiento de Cieza para la redacción y aprobación del proyecto de construcción de la ampliación del paso inferior de la Cañada de la Horta bajo la línea de ferrocarril 320 Chinchilla-Cartagena, así como financiar, ejecutar y poner en servicio las correspondientes obras.

Tercero.

Que de conformidad con la cláusula octava del convenio, éste tiene un plazo de vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015.

Cuarto.

Que, en el tiempo transcurrido desde la eficacia del convenio, que se produjo el 29 de marzo de 2022, se está desarrollando la redacción del proyecto de construcción correspondiente a las actuaciones previstas en él. lo cual obliga al ajuste de las previsiones económicas incluidas en el acuerdo, así como la actualización de las aportaciones de las partes.

La primera partida económica prevista en el convenio que requiere de una actualización es la correspondiente al coste de las actuaciones sobre el paso inferior y adecuación del drenaje (Activos de ADIF), que se ha incrementado de 0,923 millones de euros según figura en la cláusula cuarta a 3,894 millones de euros.

La segunda partida prevista en la cláusula cuarta del convenio cuyo importe procede actualizar mediante la presente adenda es la que corresponde al coste de la adecuación del vial existente (Activo del Ayuntamiento).

En la redacción del convenio no se consideró valoración económica de la adecuación del vial bajo el paso inferior siendo obligación del Ayuntamiento la adecuación del mismo a la nueva sección.

Quinto.

Que el 9 de abril de 2024 se celebró una reunión de la Comisión de Seguimiento, en la que se informa del estado de avance del proyecto de construcción. En esta reunión ADIF informó de la nueva estimación de los presupuestos, haciéndose imprescindible la aprobación de una adenda, que recoja:

– La necesidad de ejecutar en la misma obra las actuaciones necesarias para la ampliación del paso inferior y la propia reposición del viario actual de la Cañada, inicialmente no prevista en el convenio.

– Un incremento del coste de la actuación.

– La necesidad de incrementar el plazo previsto para las actuaciones.

Que en la citada reunión de seguimiento se acuerda que los sobrecostes existentes se repartan manteniendo el mismo criterio establecido en el convenio.

Octavo.

En consecuencia, las partes consideran procedente la celebración de la presente adenda modificativa y prórroga del convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula segunda. Actuaciones del convenio.

Se modifica la cláusula segunda. Actuaciones referente a la definición de las actuaciones a desarrollar por el Ayuntamiento de Cieza y por ADIF, quedando redactado, en su totalidad, del siguiente modo:

«Las actuaciones contempladas en este convenio serán las siguientes:

– Ampliación del paso inferior de la Cañada de la Horta bajo la línea de ferrocarril 320 Chinchilla-Cartagena disponiendo un gálibo horizontal que permita una calzada compuesta por dos carriles de circulación viaria, dos carriles para vía ciclista y un carril peatonal.

– Análisis y adaptación de la infraestructura ferroviaria a los condicionantes de drenaje existentes en la cuenca definida en el entorno del paso inferior.

– Adecuación del vial existente bajo el paso inferior de la Cañada de la Horta bajo la línea del ferrocarril.»

Segunda. Modificación de la cláusula tercera. Obligaciones de las partes del convenio.

Se modifica la cláusula tercera. Obligaciones de las partes referente a la definición de las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de Cieza y por ADIF, quedando redactado, en su totalidad, del siguiente modo:

«Obligaciones por parte de ADIF:

– Redacción del proyecto de construcción necesario para la Ampliación del paso inferior de la Cañada de la Horta bajo la línea de ferrocarril 320 Chinchilla-Cartagena y la adaptación de la infraestructura ferroviaria a los condicionantes de drenaje existentes en la cuenca definida en el entorno del paso inferior, según se prevé en la cláusula segunda de este Convenio.

– Supervisión y aprobación del proyecto de construcción.

– Remisión de una copia del proyecto de construcción al Ayuntamiento de Cieza, para su conocimiento, con carácter previo a la licitación de las obras.

– Licitación, adjudicación, contratación y ejecución de las obras definidas en el proyecto de construcción relacionadas en la cláusula segunda de este Convenio.

– Dirección facultativa de las obras objeto del proyecto anteriormente expuesto.

– Remisión de cualquier modificación o inclusión de actuaciones complementarias en dicho proyecto de construcción al Ayuntamiento de Cieza, en fase de obra, para su conocimiento, con carácter previo a su ejecución.

– Recepción definitiva y puesta en servicio de todas las instalaciones construidas.

– Financiación de las actuaciones señaladas según lo estipulado en la cláusula cuarta del presente Convenio.

– Proporcionar, a su cargo, los medios humanos propios necesarios para el control de los trabajos en la zona, garantizando la seguridad de los mismos, así como la seguridad de las circulaciones ferroviarias.

– Gestionar la documentación correspondiente que dé soporte jurídico a los terrenos necesarios para esta actuación, tanto demaniales, como patrimoniales de ADIF.

– Permitir la ocupación de los terrenos que fuesen necesarios y que sean titularidad del ferrocarril.

– En su caso, incorporará la separata de expropiaciones al proyecto para la ampliación del paso inferior de la Cañada de la Horta bajo la línea del ferrocarril 320-Chinchilla-Cartagena, con la determinación de los suelos a obtener para su ejecución y se encargará de su tramitación técnica y administrativa.

– Transmitir al Ayuntamiento, al finalizar las actuaciones, la titularidad de las obras y elementos construidos no afectos a la infraestructura ferroviaria, mediante la suscripción de la oportuna acta de entrega.

– Una vez entregadas las obras objeto del presente Convenio al Ayuntamiento, ADIF quedará exonerado de cuantas responsabilidades se deriven por la utilización, uso, gestión o mantenimiento de las mismas, tanto respecto de las demás partes del presente Convenio como respecto de cualesquier usuario de dicha infraestructura.

– Diseño y ejecución de la adecuación a la nueva disposición de los viales existentes en el paso inferior finalmente ejecutado.

Obligaciones por parte del Ayuntamiento de Cieza:

– Gestionar la señalización provisional del viario y los nuevos itinerarios para el corte de la Cañada de la Horta en la fase de ejecución de la ampliación de la estructura.

– Cesión temporal sin coste para el ADIF de los terrenos de su titularidad que puedan ser necesarios para la correcta ejecución de los trabajos previstos en el presente Convenio. La duración de esta posible cesión será autorizada y revisada en su caso por la Comisión de Seguimiento de acuerdo con las necesidades de las obras.

– En el supuesto de que ADIF tenga que disponer de suelos titularidad de terceros incluidos en la separata de expropiaciones del proyecto, el Ayuntamiento abonará a ADIF el importe de los justiprecios de las mismas previa presentación por parte de ADIF de las Actas de Pago y, de la documentación acreditativa de las transferencias a los expropiados en caso de que posteriormente recaigan resoluciones del Jurado de Expropiación o sentencias firmes que incrementen los justiprecios abonados inicialmente. Para ello, el Ayuntamiento de Cieza, habilitará las partidas presupuestarias suficientes, según las previsiones establecidas en dicha separata.

– Aportación sin coste para el ADIF de posibles permisos y licencias en el caso de que fueran procedentes según la legislación vigente, o medios propios necesarios para la correcta ejecución de los trabajos contemplados en el presente Convenio.

– Colaboración en la fase de redacción del proyecto facilitando las gestiones relativas a localización de elementos necesarios para la ejecución de obra (préstamos, vertederos, ubicación de zonas de instalaciones auxiliares de obra…).

– Financiación de la adecuación de los viales existentes a la nueva disposición del paso inferior finalmente ejecutado.

– En el ámbito de sus competencias y en colaboración con la Administración de la Región de Murcia, impulsará y tramitará con carácter preferente las adaptaciones e innovaciones al planeamiento urbanístico municipal de las actuaciones que se recojan en el proyecto redactado por ADIF objeto del presente Convenio, necesarias para la incorporación a la trama urbana de la nueva disposición de los viales y sus futuros carriles viarios, bici y peatonales conforme a la disposición del paso inferior definitivo.

– Una vez finalizadas las actuaciones, firmar acta de entrega, asumiendo la titularidad de las obras y los elementos construidos no afectos a la infraestructura ferroviaria citados en la cláusula segunda y asumir el posterior mantenimiento y conservación de la totalidad de las obras. Se entiende por mantenimiento el conjunto de operaciones de conservación, reparación, reposición, limpieza y custodia de las citadas obras que permitan preservarlos. ADIF quedará exonerado de cuantas responsabilidades se deriven por la utilización, uso, gestión o mantenimiento de las mismas, tanto respecto de las demás partes del presente Convenio como respecto de cualquier usuario de dicha infraestructura.»

Tercera. Modificación de la cláusula cuarta. Coste y financiación de las actuaciones del convenio.

Se modifica la cláusula cuarta. Coste y financiación de las actuaciones referente a coste de las actuaciones a desarrollar por el Ayuntamiento de Cieza y por ADIF, quedando redactado, en su totalidad, del siguiente modo:

«– El coste global de las actuaciones será el que finalmente se determine en los respectivos proyectos de construcción que se redacten, si bien se ha estimado en 4,145 M€ (IVA no incluido). que será financiado por ADIF y el Ayuntamiento de Cieza con el siguiente reparto de aportaciones:

  Adif Ayto. Total
Actuaciones estructura Paso Inferior y adecuación drenaje (Activos Adif).

3,869

(Obras)

0,025

(Exprop.)

3,894

(Obras+Exp.)

Adecuación viales.

(Activos Ayto.).

0,000

0,251

(obras vial bajo Paso Inferior)

0,251

(obras vial bajo Paso Inferior)

 Total.

3,869

(93,34 %)

0,276

(6,66 %)

4,145

(100 %)

Cifras en millones de euros, IVA no incluido.

– Asimismo, Adif y el Ayuntamiento de Cieza se comprometen a incluir las aportaciones en sus presupuestos.

– El Ayuntamiento abonará a ADIF el importe de los justiprecios de las expropiaciones en caso de que estas fuesen necesarias, mediante transferencia bancaria en un plazo máximo de dos meses del pago realizado por ADIF. En caso de demora en el pago del citado importe, las cantidades adeudadas devengarán interés al tipo de interés legal del dinero.

– El caso de que se prevea un sobrecoste de las actuaciones consideradas en el presente convenio, o de las anualidades, así como su plazo, se tratará dicha cuestión en el seno de la Comisión de Seguimiento y, si procede, se establecerá una adenda modificativa al presente Convenio, entre las Administraciones implicadas, en la que se acuerde la financiación de los sobrecostes.»

Cuarta. Modificación de la cláusula sexta. Seguimiento y gestión del convenio.

Se modifica la cláusula sexta. Seguimiento y gestión del convenio referente a la definición de las actuaciones a desarrollar por el Ayuntamiento de Cieza y por ADIF, quedando redactado, en su totalidad, del siguiente modo:

«Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una Comisión de Seguimiento formada por los dos representantes de cada una de las partes, o personas que estos designen:

– Por parte del Ayuntamiento de Cieza el Alcalde y el Concejal de Obras.

– Por parte de ADIF dos personas a designar por la Dirección General de Planificación, Proyectos y Construcción o la Dirección General de Operaciones y Explotación en función del estado de la actuación (proyecto o ejecución de obra).

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

a. Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio.

b. Informar el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las actuaciones del Convenio.

c. Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio.

d. Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

e. Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente Convenio.

f. Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio, proponiendo y aprobando, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de las obras, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.

Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán anualmente adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

La Comisión se reunirá cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las Partes.

A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del Ayuntamiento de Cieza y de ADIF, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

La representación de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Por último, dentro de las competencias de dicha comisión estará la promoción y aprobación de posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de los trabajos contemplados en el presente Convenio, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.»

Quinta. Prórroga del convenio.

Las Partes acuerdan, en virtud de lo dispuesto en el párrafo segundo de la cláusula octava del convenio, prorrogar el «Convenio entre el Ayuntamiento de Cieza y la Entidad Empresarial Administrador de Infraestructura Ferroviarias para la ampliación del paso inferior de la Cañada de la Horta bajo la línea de ferrocarril Chinchilla-Cartagena, dentro del municipio de Cieza una ampliación de plazo de dos años, siendo la nueva fecha de finalización el 29 de marzo de 2028.

Sexta. Entrada en vigor de la adenda.

La presente adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicada, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–Por el Ayuntamiento de Cieza, el Alcalde, Tomás Antonio Rubio Carrillo.–Por la E.P.E. ADIF, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.