La disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia establece que la constitución de los Tribunales de Instancia se realizará de manera escalonada conforme al siguiente orden:
1.º El día 1 de julio de 2025 los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
2.º El día 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
3.º El día 31 de diciembre de 2025, los restantes Juzgados, no comprendidos en los supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas secciones conforme a lo previsto en la presente ley.
La disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, determina que la implantación de la Oficina judicial será simultánea a la de los Tribunales de Instancia, en los términos definidos en esta ley.
Con este fin, el Ministerio y las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia, en sus respectivos ámbitos, deberán elaborar las relaciones de puestos de trabajo de cada una de estas Oficinas para su aprobación, previa negociación con las organizaciones sindicales, así como proceder a la posterior provisión de los puestos.
El artículo 522 de la Ley Orgánica 6/1985, de 6 de julio, del Poder Judicial, determina en sus apartados 1 y 2 que el Ministerio de Justicia elaborará y aprobará, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, las relaciones de puestos de trabajo en que se ordenen los puestos de trabajo de las oficinas y unidades previstas en el artículo 520.1, correspondientes a su respectivo ámbito de actuación. La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo se realizará mediante resolución de la persona titular del centro directivo que tenga atribuida esta competencia.
La Resolución de 5 de marzo de 2025 determina la estructura de las oficinas judiciales del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para el despliegue de las oficinas judiciales del nuevo modelo organizativo regulado en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, delimita los servicios que prestarán las diferentes unidades de la Oficina judicial e identifica los diferentes puestos de trabajo directivos y genéricos que podrán existir en cada unidad, con una descripción sucinta de sus funciones por remisión a la regulación contenida en la Ley Orgánica 6/1985, de 2 de julio, del Poder Judicial.
La presente resolución tiene por objeto aprobar la relación de puestos de trabajo de las oficinas judiciales que deben ser desplegadas en aquellos partidos judiciales en que, conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, se constituirán los tribunales de instancia en fecha 1 de octubre de 2025. Por razón de lo expuesto, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 3.2 e) del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; y de conformidad con los artículos 522 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, resuelvo:
Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales que se contiene en el anexo I y la tabla de códigos incluida el anexo II que se podrán consultar en el enlace https://www.mjusticia.gob.es/es/servicio-justicia/proyectos-transformacion/oficina-judicial/estructura.
A partir de la entrada en vigor de esta resolución se realizarán los procesos de acoplamiento en los nuevos puestos de trabajo.
Las oficinas judiciales incluidas en esta resolución entrarán en funcionamiento o adaptarán su actual estructura a las relaciones de puestos de trabajo del anexo I el día 1 de octubre de 2025. La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de julio de 2025.–La Secretaria General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Sofía Puente Santiago.