Habiendo sido suscrita el 10 de julio de 2025 la adenda de prórroga al Convenio entre la Secretaría General Técnica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (Centro de Publicaciones) y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica para la difusión y comercialización de publicaciones, y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 10 de julio de 2025.–La Secretaria General Técnica, Alejandra González Madrid.
ANEXO
Adenda de prórroga al Convenio entre la Secretaría General Técnica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (Centro de Publicaciones) y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica para la difusión y comercialización de publicaciones
Madrid, 10 de julio de 2025.
REUNIDOS
Doña Alejandra González Madrid, Secretaria General Técnica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 346/2024, de 26 de marzo, (BOE núm. 76), en ejercicio de la competencia delegada por el Ministro mediante la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, modificada por la orden TMA/355/2023, de 10 de abril.
Don Lorenzo García Asensio, Director General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante IGN) y Presidente del organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (en adelante CNIG), con domicilio social en Madrid, calle General Ibáñez de Ibero, n.º 3, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE núm. 182) y del artículo 7 del Estatuto del CNIG aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo, actuando en nombre y representación del IGN y del CNIG, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del IGN.
EXPONEN
I. Que con fecha 18 de septiembre de 2021 resultó eficaz un convenio con el objeto de la puesta a disposición entre las partes de sus correspondientes puntos de venta físicos, así como los virtuales a través de las respectivas páginas web, para incorporar las publicaciones oficiales editadas por el Centro de Publicaciones al catálogo y puntos de venta del CNIG, así como las publicaciones oficiales editadas por el CNIG al catálogo y puntos de venta del Centro de Publicaciones, con vistas a ampliar la difusión de los respectivos fondos editoriales y facilitar el acceso de los ciudadanos a los mismos, en el marco de una acción conjunta entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y el CNIG, Organismo Autónomo adscrito al mismo.
II. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta, el referido convenio contemplaba un plazo de duración inicial de cuatro años, pudiéndose prorrogar por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
III. Que acordando ambas partes continuar con los objetivos establecidos en dicho convenio, dado el beneficio que supone promover una acción conjunta de mutuo apoyo en el ejercicio de sus competencias respectivas, contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública y ofreciendo un mejor servicio al ciudadano, ajustándose así a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, y al amparo de lo establecido en la cláusula del convenio, se ha decidido prorrogar el mismo mediante la firma de la presente adenda.
ACUERDAN
I. Prorrogar el convenio al que se ha hecho referencia en el expositivo primero anterior por un periodo de cuatro años adicionales, hasta el 18 de septiembre de 2029, con el fin de dar continuidad a la prestación objeto de dicho convenio.
II. Las obligaciones asumidas entre las partes firmantes en virtud del convenio ahora prorrogado continuarán vigentes hasta la finalización del plazo pactado en la presente adenda.
III. Esta adenda se perfeccionará con la firma de las partes y producirá efectos en la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del convenio. Además, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda.–Por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Secretaria General Técnica, Alejandra González Madrid.–Por el O. A. Centro Nacional de Información Geográfica, el Presidente, Lorenzo García Asensio.