De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, las cartas de servicios son documentos que constituyen el instrumento a través del cual los órganos, organismos y entidades de la Administración General del Estado informan a los ciudadanos y usuarios sobre los servicios que tienen encomendados, sobre los derechos que les asisten en relación con aquellos y sobre los compromisos de calidad en su prestación.
En el artículo 11.1 de la citada disposición se establece que las cartas de servicios y sus posteriores actualizaciones serán aprobadas por Resolución de la Subsecretaría del Departamento al que pertenezca el órgano o esté adscrito el organismo proponente, previo informe favorable de la Dirección General de Gobernanza Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el citado real decreto, la Subdirección General de Atención al Usuario de Telecomunicaciones y Servicios Digitales ha propuesto la elaboración de su Carta de Servicios.
Visto el informe favorable de la Dirección General de Gobernanza Pública, de 7 de julio de 2026, en virtud de las competencias que le asigna la normativa vigente en relación con el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado,
Esta Subsecretaría resuelve:
Primero.
Aprobar la Carta de Servicios de la Subdirección General de Atención al Usuario de Telecomunicaciones y Servicios Digitales para el periodo 2026-2029, que tendrá vigencia desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Segundo.
La citada Carta de Servicios deberá estar disponible en el sitio web del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, así como en las redes sociales utilizadas en el departamento y en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado y en el Punto de Acceso General (PAGe).
Su publicación y difusión deberán realizarse conforme a los requisitos de accesibilidad establecidos en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del Sector Público.
Madrid, 10 de julio de 2026.–El Subsecretario para la Transformación Digital y de la Función Pública, Fernando Valdés Verelst.