La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 10 de junio de 2025, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Agencia EFE, SAU, S.M.E., ejercicio 2020, acuerda:
1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas en el Informe de fiscalización de la Agencia EFE, SAU, S.M.E., ejercicio 2020.
2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización de la Agencia EFE, SAU, S.M.E., ejercicio 2020, sin perjuicio de las resoluciones que se aprueben.
3. Instar al Gobierno a:
– Realizar, a través de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, una auditoría de la gestión económica-financiera y operativa con el fin de detectar deficiencias por parte de los gestores de la empresa pública.
– Depurar las responsabilidades por la inadecuada gestión de la empresa pública, plasmada en el presente informe de fiscalización, cuyo resultado ha sido el rescate de la misma con decenas de millones de euros del erario.
– Esclarecer, a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, los motivos por los que la dirección de la empresa pública ha recibido primas salariales por productividad sin que haya existido una evaluación de los resultados conseguidos, así como comparecer en el Congreso de los Diputados para dar cuenta de ello.
4. Instar a la Agencia EFE a:
– Introducir cambios en sus procedimientos y criterios contables para corregir los errores identificados por el Tribunal de Cuentas relacionados con la necesidad de incorporar el coste de producción de noticias de texto y fotografías en el importe archivado de las cuentas «Banco de datos» y «Archivo gráfico», aplicando los criterios del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, lo cual también se extenderá al registro de la «Videoteca». Asimismo, contabilizar los costes de gestión y control de marcas registradas como inmovilizado intangible; dar de baja los elementos en desuso con valor neto contable de cero euros de la cuenta «Aplicaciones informáticas»; evitar que las correcciones de errores en gastos se registren como ingresos; y completar la memoria con toda la información exigible para asegurar la transparencia y precisión de sus estados financieros.
– Introducir un mayor rigor en el control y seguimiento de su actividad en materia de contratos. En particular, se debería dejar constancia expresa de la recepción de bienes y servicios contratados o de la conformidad con las prestaciones recibidas.
– Introducir un mayor rigor en el control y seguimiento de su actividad en materia de convenios. En particular, crear un libro registro de los convenios que permita conocer con precisión la relación y el contenido de los vigentes en cada momento.
– Impulsar un proceso de revisión de sus estatutos sociales para adaptarlos a su situación de sociedad con un único accionista.
– Revisar los acuerdos de delegación de competencias del Consejo de Administración, de forma que las relativas a la suscripción de contratos, acuerdos o préstamos con las empresas del grupo o asociadas formen parte de las facultades asignadas a los puestos directivos. Asimismo, la Agencia debería asegurarse de que dichas operaciones cuenten con un informe previo de los servicios jurídicos.
– Adoptar medidas para garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia en los nombramientos de los puestos directivos ocupados mediante un contrato de alta dirección.
– Revisar y actualizar los procedimientos de control interno de su gestión económico-financiera para subsanar las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas. Esta revisión debe abordar la ausencia de un registro formal de entrada y salida de documentación con una unidad encargada de su seguimiento y control; la falta de una relación de manuales aprobados y firmados por los responsables de su implementación; y la insuficiente precisión en la descripción de las peculiaridades del inmovilizado intangible y la ubicación de sus elementos en el inventario. Además, es crucial garantizar la coincidencia entre las firmas reconocidas por las entidades financieras para las cuentas bancarias y las firmas autorizadas según los poderes registrados en la Agencia EFE, así como asegurar que los arqueos de caja sean firmados por más de un responsable para fortalecer la supervisión.
– Completar la memoria con toda la información exigible.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2025.–El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.