La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 10 de junio de 2025, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2022, acuerda:
1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas en el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2022.
2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2022.
3. Instar a la Comunidad Autónoma de Extremadura a:
– Trasladar a las entidades que integran su sector institucional la conveniencia de rendir cuentas en una fecha lo más próxima posible al 31 de julio del ejercicio siguiente al que correspondan, con el fin de facilitar una toma de decisiones económica y de gestión pública basada en información actualizada y relevante.
– Elaborar presupuestos propios y a rendir cuentas independientes de la Cuenta Anual de la Junta de Extremadura en los siguientes organismos autónomos y entes públicos: SEXPE (Servicio Extremeño Público de Empleo), Instituto de la Juventud de Extremadura, Instituto de Estadística de Extremadura, AEXCID (Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo), Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, Instituto de Consumo de Extremadura y SEPAD (Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia), facilitando así el conocimiento real de su situación patrimonial y la imagen fiel.
4. Instar al Gobierno y a la Asamblea de Extremadura a:
– Modificar las normas reguladoras del régimen de funcionamiento de las entidades Servicio Extremeño Público de Empleo, Instituto de la Juventud de Extremadura, Instituto de Estadística de Extremadura, Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, Instituto de Consumo de Extremadura y Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a. la Dependencia, al objeto de que establezcan un plazo máximo a partir del cual sea obligatoria la formación de presupuestos propios y la rendición de cuentas independientes de la de la Cuenta Anual de la Junta de Extremadura.
– Efectuar, tal y como señala la Resolución de 17 de diciembre de 2020, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, las modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 31 de julio del ejercicio siguiente al que se refieran, a fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar por este Tribunal.
– Incluir en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, la obligación de llevar a cabo controles de eficacia sobre su sector público institucional, de forma análoga al previsto para el Estado por el artículo 85 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la obligación de integrar en las cuentas anuales de las empresas y fundaciones públicas autonómicas información sobre el cumplimiento de las obligaciones económico-financieras que asumen estas entidades por su pertenencia al sector público, del mismo modo que el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria exige en el ámbito estatal.
5. Instar al Gobierno de la Administración regional de Extremadura a adoptar la metodología presupuestaria del Presupuesto en Base Cero con el objetivo de proporcionar mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos, ofrecer más información en la toma de decisiones y colaborar en la consecución de la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.
6. Instar a la Administración regional de Extremadura a:
– Establecer un sistema de supervisión continua de las entidades dependientes, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera, que deberá incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción, con base en los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
– Impulsar las actuaciones necesarias para la disolución y liquidación de las entidades del sector público institucional autonómico sin actividad y la culminación de los procesos de extinción en curso.
7. Instar a la Consejería de Hacienda y Administración pública del Gobierno de Extremadura a:
– Integrar los sistemas de gestión de ingresos con el Sistema de Información Contable, de forma que se evite la utilización indebida del procedimiento de contraído por recaudado para el registro contable de determinados ingresos. Esta integración debería contemplar los procedimientos necesarios para que los registros contables puedan recoger las distintas causas de anulación de derechos y discriminarlas de las cancelaciones.
– Proceder a la revisión sistemática, por ejercicio de origen, de todos los deudores presupuestarios contabilizados en concepto de tributos y cuya antigüedad supere los plazos de prescripción, a fin de evitar errores en los saldos registrados. Asimismo, y con el objeto de evitar la reiteración de esta situación en el futuro, deberían implantarse procedimientos de comunicación entre los órganos responsables de la gestión de ingresos y el servicio de contabilidad que permitan un conocimiento actualizado de la situación de estos deudores, al menos con carácter previo al vencimiento del plazo de prescripción.
– Analizar la exigibilidad de los créditos registrados por deudas de las Diputaciones provinciales de Cáceres y Badajoz por el traspaso de los hospitales psiquiátricos de Plasencia y Mérida, y proceder, a la vista de sus resultados, a la exigencia de su cobro o a su baja en contabilidad.
– Realizar la depuración del saldo de acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), lo que debería conllevar la anulación de los importes erróneamente reconocidos o prescritos y la imputación a presupuesto y abono de la deuda real.
– Instrumentar el correspondiente convenio o negocio jurídico que regule las condiciones de uso y explotación por parte de la empresa Gestión de Bienes de Extremadura, SA, de los activos turísticos que constituyen su actividad principal, en el que conste el coste que fundamente las transferencias recibidas para ello, las medidas de seguimiento y control de las actuaciones y las consecuencias de su incumplimiento.
8. Instar a la Consejería competente dentro del Gobierno de Extremadura, a las Fundaciones Universidad-Sociedad de la Universidad de Extremadura y Orquesta de Extremadura y al Consorcio Ciudad Monumental, Histórico-Artístico y Arqueológico de Mérida, a impulsar las actuaciones dirigidas a la elaboración y aplicación de los respectivos planes de igualdad en la Administración General, la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad de Extremadura, la Fundación Orquesta de Extremadura y el Consorcio Ciudad Monumental, Histórico-Artístico y Arqueológico de Mérida.
9. Instar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Extremadura a implantar un sistema de gastos con financiación afectada integrado en el sistema contable que permita el adecuado seguimiento de los recursos afectados y el cálculo de las desviaciones de financiación, cuantificando su efecto sobre el resultado presupuestario y el remanente de tesorería.
10. Instar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a las entidades públicas afectadas a que procedan a la implantación efectiva de un sistema de gastos con financiación afectada integrado en el sistema contable de las entidades Consejo Económico y Social de Extremadura, Consejo de la Juventud de Extremadura, Instituto de la Mujer de Extremadura, Servicio Extremeño de Salud y Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, que permita el adecuado seguimiento de los recursos afectados y el cálculo de las desviaciones de financiación, cuantificando su efecto sobre el resultado presupuestario y el remanente de tesorería. Asimismo, se debería completar el contenido de las memorias de las cuentas anuales de forma que la información incorporada en las mismas facilite una mejor comprensión e interpretación de los estados contables.
11. Instar a los Consorcios Extremeño de Información al Consumidor, Teatro López de Ayala, Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción, Patronato del Festival en el Teatro Romano de Mérida y FEVAL-Institución Ferial de Extremadura, a adaptar sus estatutos para que les resulte de aplicación el régimen presupuestario y contable previsto por la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura para los consorcios de naturaleza administrativa.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2025.–El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.