Resolución de 10 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del sector público autonómico, ejercicio 2021.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-16811|Boletín Oficial: 194|Fecha Disposición: 2025-06-10|Fecha Publicación: 2025-08-13|Órgano Emisor: Cortes Generales

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 10 de junio de 2025, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del sector público autonómico, ejercicio 2021, acuerda:

1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas en el Informe de fiscalización del sector público autonómico, ejercicio 2021.

2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización del sector público autonómico, ejercicio 2021.

3. Instar al Gobierno y a las administraciones regionales a:

– Adoptar la metodología presupuestaria del Presupuesto en Base Cero con el objetivo de proporcionar mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos, ofrecer más información en la toma de decisiones y colaborar en la consecución de la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.

– Establecer un sistema de supervisión continua de las entidades dependientes de las administraciones regionales, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera, que deberá incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción, con base en los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

– Impulsar las actuaciones necesarias para la disolución y liquidación de las entidades del sector público institucional autonómico sin actividad y la culminación de los procesos de extinción en curso.

4. Instar a los gobiernos de aquellas comunidades autónomas que no lo hayan hecho todavía a:

– Aprobar los cambios normativos precisos en la definición de los criterios de pertenencia de las entidades al sector público autonómico, y que, a tal efecto, se establezca como criterio de pertenencia al sector público regional, no solo la participación mayoritaria de la comunidad en los fondos propios de la entidad, sino también el mantenimiento de una posición de dominio a través del control de sus órganos de Gobierno o de la financiación de sus actividades, de manera análoga a la regulación de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público para el ámbito estatal.

– Desarrollar normativamente el establecimiento de un sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera, incluyendo la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción.

– Adoptar las medidas normativas y de gestión oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 31 de julio del ejercicio siguiente al que se refieran.

5. Instar a los gobiernos autonómicos a:

– Impulsar actuaciones necesarias para la disolución y liquidación de las entidades del sector público institucional autonómico sin actividad, así como la culminación de los procesos de extinción en curso.

– Adoptar las medidas normativas y de gestión oportunas, dirigidas a que la Cuenta General de cada comunidad se conforme por todas las unidades del respectivo sector público, sin limitarse a la mera presentación de cuentas individuales, sino con la información consolidada.

6. Instar a los gobiernos de las distintas comunidades autónomas que no tengan aprobado su correspondiente Plan autonómico a culminar el proceso de normalización contable con el Plan General de Contabilidad Pública del Estado de 2010, aplicando el Plan estatal.

7. Instar a aquellos consorcios y fundaciones en los que las administraciones autonómicas tengan participación a que sigan avanzando en la determinación de su adscripción y, así, clarificar el régimen jurídico al que se encuentran sometidas.

8. Instar a las entidades que, teniendo personalidad jurídica independiente, y que en la actualidad no elaboran cuentas propias y sus presupuestos se integran en los de la Administración autonómica correspondiente, a adoptar las modificaciones normativas oportunas dirigidas a la formulación de cuentas anuales separadas.

9. Instar al Sector Público Autonómico a:

– Acelerar los procesos de disolución y liquidación de las entidades del sector institucional que se encuentran inactivas o bien en el referido proceso de disolución o extinción.

– Reforzar los mecanismos de transparencia de las treinta y nueve entidades pertenecientes a siete comunidades autónomas que, pese a contar con personalidad jurídica propia, integran sus presupuestos en los de las respectivas Administraciones autonómicas, dificultando así el conocimiento real de su situación patrimonial y afectando a la imagen fiel de las Cuentas Anuales del conjunto de la Administración autonómica.

– Trasladar a las entidades que integran su sector institucional la conveniencia de rendir cuentas en una fecha lo más próxima posible al 31 de julio del ejercicio siguiente al que correspondan, con el fin de facilitar una toma de decisiones económicas y de gestión pública basada en información actualizada y relevante.

Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2025.–El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.