La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 10 de junio de 2025, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2021, acuerda:
1. Asumir el contenido y conclusiones comprendidas en el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2021, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 30 de mayo de 2024, sin perjuicio y a salvo de las objeciones parciales que sean aprobadas.
2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2021, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 30 de mayo de 2024, tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, en cuanto que sean compartidas y no objetadas por la Comisión Mixta, sin perjuicio y a salvo de las resoluciones que resulten aprobadas.
3. Instar al Gobierno a:
– Promover la adecuada eliminación de todo gasto ideológico para reducir los niveles de deuda pública y hacer reducir, a través de los mecanismos que tiene a su disposición, el endeudamiento de las administraciones regionales para garantizar la sostenibilidad de los servicios públicos esenciales, sin que los contribuyentes vean aumentada su factura tributaria.
– Asumir la consciencia de la importancia de las aportaciones procedentes de los fondos vinculados con los mecanismos de compensación y solidaridad interterritorial, de cara al mantenimiento financiero del Estado Autonómico, en relación con las dos ciudades autónomas, por insuficiencia de los recursos generados por ellas mismas. 36GP.
4. Instar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta a:
– Depurar la técnica presupuestaria para evitar acudir de modo tan recurrente a las modificaciones de créditos y asegurar la disposición de fuentes de financiación de dichos expedientes.
– Realizar recuentos físicos y valoraciones de los bienes de inmovilizado, con el objeto de que el inventario y los saldos contables incluyan todos los activos del inmovilizado y reflejen la imagen fiel del patrimonio de la ciudad.
– Regular mecanismos de revisión, control, intercambio y cruce periódico de información de los estados contables de la Administración General de la Ciudad, así como de sus entidades dependientes, que permitan la conciliación de sus saldos y faciliten el adecuado registro contable de las obligaciones y derechos de la ciudad.
– Completar el contenido de la memoria de la Cuenta General, de forma que facilite una mejor comprensión e interpretación de los estados contables.
– Hacer uso de los módulos de proyectos y gastos con financiación afectada del sistema de información contable, así como registrar y hacer un seguimiento de los compromisos de gastos e ingresos para ejercicios futuros.
– Estimar de modo más ajustado las posibles responsabilidades en las que la ciudad puede incurrir, elaborando una base de datos con los litigios, reclamaciones, procedimientos administrativos o jurisdiccionales de cualquier clase en los que es parte la ciudad autónoma y que pudiesen suponer obligaciones económicas para ella.
– Impulsar la liquidación de bienes y reparto de haberes de todas aquellas entidades cuya disolución haya sido acordada, en orden a lograr que la consolidación contable ofrezca la adecuada imagen fiel de la situación económica-patrimonial de tales entidades.
– Aprobar anualmente un plan de control financiero que recoja las actuaciones de control permanente y auditoría pública a realizar durante el ejercicio.
– Impulsar la convocatoria de las plazas reservadas a funciones de contabilidad y control de la gestión económico-financiera.
– Efectuar una revisión de los procedimientos aplicados en la tramitación de las facturas y certificaciones de obra para determinar las causas que motivan los retrasos en los pagos y adoptar las medidas oportunas para reducir los periodos medios de pago.
5. Instar a la Presidencia de la Ciudad a realizar una convocatoria pública de las plazas de Intervención y Secretaría de la Ciudad, puestos que, estando reservados a funcionarios con habilitación estatal, siguen siendo desempeñados de forma accidental por funcionarios de la Ciudad.
6. Instar a la Consejería de Hacienda a llevar a cabo los cambios orgánicos precisos para separar las funciones de contabilidad y control de la gestión económico-financiera, así como a elaborar manuales de procedimiento y unas normas de organización y funcionamiento de la Intervención General de la Ciudad.
7. Instar a las Consejerías y entidades dependientes de la Ciudad a efectuar una revisión de los procedimientos aplicados en la tramitación de las facturas y certificaciones de obras para determinar las causas que motivan retrasos en los pagos y adoptar las medidas oportunas para reducir los periodos medios de pago.
8. Instar a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Ceuta a:
– Hacer uso de los módulos de proyectos y gastos con financiación afectada del sistema de información contable de la Administración General de la Ciudad y a que se registre y haga un seguimiento de los compromisos de gastos e ingresos para ejercicios futuros.
– Completar el contenido de las memorias de la Cuenta General, de forma que se facilite una mejor comprensión e interpretación de los estados contables.
– Regular mecanismos de revisión, control, intercambio y cruce periódico de información de los estados contables de la Administración General de la Ciudad y sus entidades dependientes, que permitan la conciliación de sus saldos y faciliten el adecuado registro contable de las obligaciones y derechos, tanto en la propia Administración general como en las entidades dependientes.
– Establecer los procedimientos necesarios para la elaboración del plan anual de control financiero, con las actuaciones previstas de control permanente y auditoría pública a realizar durante el ejercicio, de forma que posteriormente se remita un informe resumen con los resultados de control interno al Pleno de la Asamblea de la Ciudad y a la Intervención General de la Administración del Estado.
– Dar cumplimiento a la Recomendación núm. 1 del Informe de fiscalización y, en su caso, informar de su completo desarrollo en ulteriores ejercicios.
– Dar cumplimiento a la Recomendación núm. 7 del Informe de fiscalización y, en su caso, informar de su completo desarrollo en ulteriores ejercicios.
– Dar cumplimiento a la Recomendación núm. 9 del Informe de fiscalización y, en su caso, informar de su completo desarrollo en ulteriores ejercicios.
– Dar cumplimiento a la Recomendación núm. 15 del Informe de fiscalización y, en su caso, informar de su completo desarrollo en ulteriores ejercicios.
– Dar cumplimiento a la Recomendación núm. 13 del Informe de fiscalización y, en su caso, informar acerca de su desarrollo completo, si este ha tenido lugar en ejercicios ulteriores.
9. Instar a la Intervención General y al Servicio de Patrimonio de la Consejería de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta a efectuar una revisión sistemática de las inversiones en infraestructura que, a través de encomiendas de gestión, ha ido encargando la Administración General a sus sociedades dependientes para, posteriormente, regularizar la situación contable de estos activos y darlas de alta en sus estados contables.
10. Instar a la Secretaría General y a los Servicios Jurídicos de la Ciudad Autónoma de Ceuta a elaborar una base de datos con los litigios, reclamaciones, procedimientos administrativos o jurisdiccionales de cualquier clase en los que es parte la Ciudad y que pudiesen suponer obligaciones económicas para ella.
11. Instar a los Consejos de Administración de las sociedades públicas de la Ciudad Autónoma de Ceuta a promover la aprobación de planes de igualdad de hombres y mujeres en las entidades que forman parte del sector público de la Ciudad.
12. Instar al Tribunal de Cuentas a:
– Especificar claramente, en los informes de fiscalización, los motivos por los que, en caso de que existan auditorías externas independientes, el Tribunal considera que no son adecuadas sus conclusiones.
– Especificar claramente, en los informes de fiscalización, el porcentaje del saldo a analizar de cada cuenta que consideran suficiente para la obtención de evidencia de auditoría.
– Especificar, en los informes de fiscalización, los análisis realizados que permitan concluir sobre la necesaria contabilización de las obligaciones de pago en caso de la existencia de procesos judiciales.
– Especificar claramente, en los informes de fiscalización, los motivos por los que, en caso de que existan procesos judiciales abiertos, el Tribunal considera que no son adecuadas las conclusiones de expertos independientes.
– Seguir un criterio consistente en la auditoria de las Cuentas Generales y mencionar siempre los riegos que un elevado endeudamiento suponen en la financiación de los servicios básicos del estado.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2025.–El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.