Resolución de 10 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2021.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-16812|Boletín Oficial: 194|Fecha Disposición: 2025-06-10|Fecha Publicación: 2025-08-13|Órgano Emisor: Cortes Generales

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 10 de junio de 2025, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2021, acuerda:

1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas en el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2021, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 29 de febrero de 2024, sin perjuicio y a salvo de las objeciones parciales que sean aprobadas.

2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2021, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 29 de febrero de 2024, tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, en cuanto que sean compartidas y no objetadas por la Comisión Mixta.

3. Manifestar que el Tribunal de Cuentas debería haber desarrollado y ampliado, de manera que se supere cualquier posible ambigüedad y se dote de motivación técnica, la afirmación contenida en el epígrafe II.2.1-2.23 (pg. 33) –emitida al hilo del Cuadro 8 y de la importancia que tiene para el acervo de recursos de la comunidad autónomas examinada el monto de los fondos procedentes de los mecanismos de compensación y solidaridad interterritorial–, por cuya virtud:

«El peso relativo de estos recursos, previstos por el sistema para compensar la (in)capacidad de la comunidad autónoma para generar los suyos propios, evidencia una significativa dependencia de los mismos para financiar el presupuesto de la Administración General, que debe ser considerada ante cualquier propuesta de modificación del sistema de financiación vigente.»

4. Instar al Gobierno a:

– Promover la adecuada eliminación de todo gasto ideológico para reducir los niveles de deuda pública y hacer reducir, a través de los mecanismos que tiene a su disposición, el endeudamiento de las administraciones regionales, para garantizar la sostenibilidad de los servicios públicos esenciales, sin que los contribuyentes vean aumentada su factura tributaria.

– Asumir la conciencia de la importancia de las aportaciones procedentes de los fondos vinculados con los mecanismos de compensación y solidaridad interterritorial, de cara al mantenimiento financiero del Estado autonómico, en relación con las comunidades autónomas precisadas de asistencia financiera, por insuficiencia de los recursos generados por ellas mismas.

5. Instar al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria a:

– Efectuar las modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas al 31 de julio del ejercicio siguiente al que se refieran, con el fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar por el Tribunal de Cuentas.

– Modificar las normas reguladoras del régimen de funcionamiento del Servicio Cántabro de Salud, el Servicio Cántabro de Empleo, el Instituto Cántabro de Servicios Sociales y el Servicio de Emergencias de Cantabria, al objeto de que sea obligatoria la formación de presupuestos propios y la rendición de cuentas independientes respecto de la cuenta Anual de la Administración General.

– Modificar la definición del sector público contenida en la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, en orden a adecuar a los criterios de adscripción establecidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Implantar un sistema de gastos con financiación afectada integrando en el sistema contable, que permita un adecuado seguimiento de los recursos afectados y el cálculo de las desviaciones de financiación, cuantificando su efecto sobre el resultado presupuestario y el remanente de tesorería.

– Adoptar las medidas oportunas para desarrollar un módulo del sistema contable que habilite la conexión entre este y el inventario de la comunidad autónoma, de forma que permita el desarrollo de la contabilidad patrimonial y solvente las deficiencias de registro contable del inmovilizado no financiero.

– Modificar el criterio de estimación de las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables, adoptando una estimación prudente basada en la naturaleza y antigüedad de los deudores o en una serie histórica de fallidos.

6. Instar al Gobierno de Cantabria y al Parlamento de Cantabria a:

– Modificar las normas reguladoras del régimen de funcionamiento del Servicio Cántabro de Salud, el Servicio Cántabro de Empleo, el Instituto Cántabro de Servicios Sociales y el Servicio de Emergencias de Cantabria al objeto de que sea obligatoria la formación de presupuestos propios y la rendición de cuentas independientes respecto de la Cuenta Anual de la Administración General.

– Efectuar las modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas al 31 de julio del ejercicio siguiente al que se refieran, a fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar por el Tribunal de Cuentas.

– Modificar la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria en orden a adaptar la definición del sector público autonómico a los criterios de adscripción establecidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Dar cumplimiento a la Recomendación núm. 7 del Informe de fiscalización y, en su caso, informar acerca de su desarrollo completo, si este ha tenido lugar en ejercicios ulteriores.

– Dar cumplimiento a la Recomendación núm. 9 del Informe de fiscalización y, en su caso, informar acerca de su desarrollo completo, si este ha tenido lugar en ejercicios ulteriores.

– Dar cumplimiento a la Recomendación núm. 10 del Informe de fiscalización y, en su caso, informar acerca de su desarrollo completo, si este ha tenido lugar en ejercicios ulteriores.

7. Instar a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de Cantabria a adoptar las medidas oportunas para desarrollar un módulo del sistema contable que habilite la conexión entre este y el Inventario de la comunidad autónoma, de forma que permita el desarrollo de la contabilidad patrimonial y solvente las deficiencias de registro contable del inmovilizado no financiero.

8. Instar a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad a impulsar las actuaciones dirigidas al diagnóstico de la situación y posterior negociación, que permitan proceder a la aprobación del Plan de Igualdad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

9. Instar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria a:

– Llevar a cabo la implantación de un sistema de gastos con financiación afectada integrado en el sistema contable que permita el adecuado seguimiento de los recursos afectados y el cálculo de las desviaciones de financiación, cuantificando su efecto sobre el resultado presupuestario y el remanente de tesorería.

– Dar cumplimiento a la Recomendación núm. 1 del Informe de fiscalización y, en su caso, informar de su completo desarrollo en ulteriores ejercicios.

10. Instar al Servicio Cántabro de Salud a ajustar y adaptar las dotaciones presupuestarias a las necesidades reales de gasto de cada año, con el objeto de:

a) Evitar la existencia reiterada de gastos realizados que no disponen de dotación presupuestaria y permanecen como acreedores devengados.

b) Reducir la necesidad de acudir para su financiación al endeudamiento financiero.

11. Instar al Tribunal de Cuentas a:

– Especificar claramente, en los informes de fiscalización, los motivos por los que, en caso de que existan auditorías externas independientes, el Tribunal considera que no son adecuadas sus conclusiones.

– Especificar claramente, en los informes de fiscalización, el porcentaje del saldo a analizar de cada cuenta que consideran suficiente para la obtención de evidencia de auditoría.

– Especificar, en los informes de fiscalización, los análisis realizados que permitan concluir sobre la necesaria contabilización de las obligaciones de pago en caso de la existencia de procesos judiciales.

– Especificar claramente, en los informes de fiscalización, los motivos por los que, en caso de que existan procesos judiciales abiertos, el Tribunal considera que no son adecuadas las conclusiones de expertos independientes.

– Seguir un criterio consistente en la auditoría de las Cuentas Generales y mencionar siempre los riesgos que un elevado endeudamiento supone en la financiación de los servicios básicos del Estado.

– Valorar adecuadamente y con especial y expresa referencia a las sucesivas cuentas generales fiscalizadas, la importancia de los fondos procedentes de los mecanismos de compensación y de solidaridad interterritorial que han sido aportados, a través de los correspondientes fondos, al acerbo de recursos de la comunidad autónoma fiscalizada.

– Incorporar a los sucesivos informes de fiscalización de la Cuenta General de las comunidades autónomas que sean examinadas en el futuro una expresa mención al histórico de la dependencia de cada sector público autonómico respecto de los fondos procedentes de los mecanismos de compensación y solidaridad interterritorial.

Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2025.–El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.