La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 10 de junio de 2025, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2021, acuerda:
1. Asumir el contenido y conclusiones comprendidas en el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2021, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 25 de abril de 2024, sin perjuicio y a salvo de las objeciones parciales que sean aprobadas.
2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2021, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 25 de abril de 2024, tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, en cuanto que sean compartidas y no objetadas por la Comisión Mixta, sin perjuicio y a salvo de las resoluciones que resulten aprobadas.
3. Manifestar que el Tribunal de Cuentas debería haber desarrollado y ampliado, de manera que se supere cualquier posible ambigüedad, así como dotado de motivación técnica a la afirmación contenida en el epígrafe 11.2.1-2.50 (pg. 32) –emitida al hilo del Cuadro 8 y de la importancia que tiene para el acervo de recursos de la Comunidad Autónoma examinada el monto de los fondos procedentes de los mecanismos de compensación y solidaridad interterritorial–, por cuya virtud:
«El peso relativo de estos recursos, previstos por el sistema para compensar la (in)capacidad de la comunidad autónoma para generar los suyos propios, evidencia una significativa dependencia de los mismos para financiar el presupuesto de la Administración General, que debe ser considerada ante cualquier propuesta de modificación del sistema de financiación vigente.»
4. Instar al Gobierno a:
– Promover la adecuada eliminación de todo gasto ideológico para reducir los niveles de deuda pública y hacer reducir, a través de los mecanismos que tiene a su disposición, el endeudamiento de las administraciones regionales para garantizar la sostenibilidad de los servicios públicos esenciales, sin que los contribuyentes vean aumentada su factura tributaria.
– Asumir la conciencia de la importancia de las aportaciones procedentes de los fondos vinculados con los mecanismos de compensación y solidaridad interterritorial, de cara al mantenimiento financiero del Estado autonómico, en relación con las comunidades autónomas precisadas de asistencia financiera, por insuficiencia de los recursos generados por ellas mismas.
5. Instar al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura a:
– Efectuar las modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas al 31 de julio del ejercicio siguiente al que se refieran, con el fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar por este Tribunal.
– Modificar las normas reguladoras del régimen de funcionamiento del Servicio Extremeño Público de Empleo; el Instituto de la Juventud de Extremadura; el Instituto de Estadística de Extremadura; la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo; el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia; el Instituto de Consumo de Extremadura y el Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, al objeto de que sea obligatoria la formación de presupuestos propios y la rendición de cuentas independientes respecto de la cuenta Anual de la Administración General.
– Adaptar los estatutos de los Consorcios Extremeños de Información al Consumidor; Teatro López de Ayala; Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción; Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida y FEVAL-institución Ferial de Extremadura, para que resulte de aplicación el régimen presupuestario y contable previsto por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura para los consorcios de naturaleza administrativa.
– Incluir en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, la obligación de llevar a cabo controles de eficiencia sobre su sector público institucional, así como la obligación de integrar en las cuentas anuales de las empresas y fundaciones públicas autonómicas información sobre el cumplimiento de las obligaciones económico-financieras que asumen las entidades por su pertenencia al sector público autonómico.
– Revisar sistemáticamente y por ejercicio de origen todos los deudores presupuestarios contabilizados en concepto de tributos, cuya antigüedad supere los plazos de prescripción, a fin de evitar errores en los saldos registrados. Asimismo, deberían implantarse procedimientos de comunicación entre los órganos responsables de la gestión de ingresos y el servicio de contabilidad que permitiesen un conocimiento actualizado de la situación de estos deudores, al menos con carácter previo al vencimiento de la prescripción.
– Realizar la depuración del saldo de acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, lo que debería conllevar la anulación de los importes erróneamente reconocidos o prescritos y la imputación a presupuesto y abono de la deuda real.
– Adoptar las medidas oportunas para desarrollar un módulo del sistema contable que habilite la conexión entre este y el Inventario de la Comunidad Autónoma, de forma que permita el desarrollo de la contabilidad patrimonial y solvente las deficiencias de registro contable del inmovilizado no financiero.
– Implantar un sistema de gastos con financiación afectada integrado en el sistema contable de la Administración General y en las entidades Consejo Económico y Social de Extremadura; Consejo de la Juventud de Extremadura; Instituto de la Mujer de Extremadura; Servicio Extremeño de Salud y Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, que permita un adecuado seguimiento de los recursos afectados y el cálculo de las desviaciones de financiación, cuantificando su efecto sobre el resultado presupuestario y el remanente de tesorería.
– Elaborar y aplicar los preceptivos Planes de Igualdad en la Administración General; la fundación Universidad-Sociedad de la Universidad de Extremadura; la Fundación Orquesta de Extremadura y el Consorcio Ciudad Monumental, Histórico y Arqueológico de Mérida.
6. Instar al Gobierno de Extremadura y a la Asamblea de Extremadura a:
– Modificar las normas reguladoras del régimen de funcionamiento de las entidades Servicio Extremeño Público de Empleo, Instituto de la Juventud de Extremadura, Instituto de Estadística de Extremadura, Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, Instituto de Consumo de Extremadura y Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, al objeto de que establezcan un plazo máximo a partir del cual sea obligatoria la formación de presupuestos propios y la rendición de cuentas independientes de la Cuenta Anual de la Junta de Extremadura.
– Efectuar las modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas al 31 de julio del ejercicio siguiente al que se refieran, a fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar por el Tribunal de Cuentas.
– Incluir en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, la obligación de llevar a cabo controles de eficacia sobre su sector público institucional, de forma análoga al previsto para el Estado por el artículo 85 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, así como establecer la obligación de integrar en las cuentas anuales de las empresas y fundaciones públicas autonómicas información sobre el cumplimiento de las obligaciones económico-financieras que asumen estas entidades por su pertenencia al sector público, del mismo modo que el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria exige en el ámbito estatal.
– Dar cumplimiento a la Recomendación número 7 del Informe de fiscalización y, en su caso, informar acerca de su desarrollo completo, si este ha tenido lugar en ejercicios ulteriores.
– Dar cumplimiento a la Recomendación número 11 del Informe de fiscalización y, en su caso, informar acerca de su desarrollo completo, si este ha tenido lugar en ejercicios ulteriores.
7. Instar a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a:
– Crear el correspondiente convenio o negocio jurídico que regule las condiciones de uso y explotación, por parte de la empresa Gestión de Bienes de Extremadura, SA, de los activos turísticos que constituyen su actividad principal, en el que conste el coste que fundamente las transferencias recibidas para ello, las medidas de seguimiento y control de las actuaciones y las consecuencias de su incumplimiento.
– Incluir en el Plan de Auditoría y Control Financiero Permanente actuaciones relativas al control sobre la gestión, recaudación y contabilización de ingresos de la Administración General de la Comunidad.
8. Instar a la Consejería competente, a las Fundaciones Universidad-Sociedad de la Universidad de Extremadura y Orquesta de Extremadura y al Consorcio Ciudad Monumental, Histórico-Artístico y Arqueológico de Mérida a que impulsen actuaciones dirigidas a la elaboración y aplicación de sus respectivos planes de igualdad.
9. Instar a la Intervención General de la Comunidad a dar cumplimiento a la Recomendación número 1 del Informe de fiscalización y, en su caso, informar de su completo desarrollo en ulteriores ejercicios.
10. Instar al Tribunal de Cuentas a:
– Especificar claramente, en los informes de fiscalización, los motivos por los que, en caso de que existan auditorías externas independientes, el Tribunal considera que no son adecuadas sus conclusiones.
– Especificar claramente, en los informes de fiscalización, el porcentaje del saldo a analizar de cada cuenta que consideran suficiente para la obtención de evidencia de auditoría.
– Especificar, en los informes de fiscalización, los análisis realizados que permitan concluir sobre la necesaria contabilización de las obligaciones de pago en caso de la existencia de procesos judiciales.
– Especificar claramente, en los informes de fiscalización, los motivos por los que, en caso de que existan procesos judiciales abiertos, el Tribunal considera que no son adecuadas las conclusiones de expertos independientes.
– Seguir un criterio consistente en la auditoría de las Cuentas Generales y mencionar siempre los riegos que un elevado endeudamiento suponen en la financiación de los servicios básicos del estado.
– Valorar adecuadamente y, con especial y expresa referencia a las sucesivas cuentas generales fiscalizadas, la importancia de los fondos procedentes de los mecanismos de compensación y de solidaridad interterritorial que han sido aportados, a través de los correspondientes fondos, al acervo de recursos de la Comunidad Autónoma fiscalizada.
– Incorporar a los sucesivos informes de fiscalización de la Cuenta General de las comunidades autónomas que sean examinadas en el futuro una expresa mención al histórico de la dependencia de cada Sector Público autonómico respecto de los fondos procedentes de los mecanismos de compensación y solidaridad interterritorial.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2025.–El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero