Resolución de 10 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Moción sobre la necesidad de adaptar la regulación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al marco institucional de las entidades locales.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-16922|Boletín Oficial: 196|Fecha Disposición: 2025-06-10|Fecha Publicación: 2025-08-15|Órgano Emisor: Cortes Generales

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 10 de junio de 2025, a la vista de la Moción remitida por ese Alto Tribunal acerca de la Moción sobre la necesidad de adaptar la regulación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al marco institucional de las entidades locales, acuerda:

1. Rechazar el contenido y las conclusiones comprendidas en la Moción sobre la necesidad de adaptar la regulación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al marco institucional de las entidades locales.

2. Mostrar su desacuerdo con la Moción sobre la necesidad de adaptar la regulación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al marco institucional de las entidades locales.

3. Instar al Gobierno a:

– Promover cualesquiera medidas que sean necesarias y, en particular, de carácter sancionador o disuasorio, al objeto de garantizar el cumplimiento normativo en materia de rendición de cuentas por parte de las entidades locales.

– Modificar la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en lo referido al marco institucional de las entidades locales, adecuando sus requisitos a los recursos de dichas entidades.

– Desarrollar reglamentariamente la simplificación de los procesos de cumplimiento de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, mediante un sistema de acceso a la información depositada en otros organismos y entidades (organismos de control externo estatales o de las comunidades autónomas, ministerio competente en materia de hacienda y Administraciones públicas, plataformas de contratación…), minorando así la carga de trabajo que supone la actualización continua de los portales de transparencia.

– Establecer un sistema de incentivos al cumplimiento en plazo de los objetivos que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en aquello referido a las entidades locales.

– Establecer un sistema hiper simplificado para que las entidades locales de menor tamaño y con menor dotación de recursos puedan atender las obligaciones derivadas de la legislación vigente sobre transparencia y buen gobierno.

– Limitar el recurso coercitivo para incentivar al cumplimiento de los preceptos legales que afecten a las entidades locales, por cuanto suponen una merma de recursos para estas entidades y, como consecuencia, de derechos a los vecinos que residen en los municipios de menor población.

– Incluir, en la redacción de un estatuto básico de los municipios de menor población, un apartado dedicado a la transparencia y buen gobierno de estas entidades locales, adaptado a sus características y recursos.

– Definir adecuadamente a los gestores sometidos a la regulación de buen gobierno en el ámbito del sector público local, concretando la descripción del alto cargo en la administración local.

– Dotar ayudas a las entidades locales para la adaptación de los portales de transparencia para interesados con diversidad funcional.

Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2025.–El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.