En virtud de ejecución de sentencia n.º 58/2025 dictada por la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el procedimiento ordinario 127/2023. teniendo en consideración lo dispuesto en:
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones,
Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal,
Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, y
Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.
Resuelvo rectificar la Resolución de 3 de enero de 2023 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ubaldo Nieto en el siguiente sentido:
Donde dice:
«Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil cien euros (30.100 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con la certificación bancaria.»
Debe decir:
«Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil cien euros (30.100 euros). La dotación es no dineraria consistente en bienes muebles,se describen en el inventario que se incorpora a la escritura pública número 1.098 otorgada por el notario de Valencia, don César Belda Casanova, el 22 de junio de 2021.
Por otro lado, la cantidad dineraria de treinta mil cien euros (30.100 euros), aportada como dotación inicial pasará a ser una donación por parte del fundador.»
Madrid, 10 de junio de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.