Con fecha 9 de junio de 2025 se ha suscrito la Adenda de modificación al Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Universidad Autónoma de Madrid, para prácticas académicas externas.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 10 de junio de 2025.–La Consejera Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, M.ª Dolores Menéndez Company.
ANEXO
Adenda de modificación al Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Universidad Autónoma de Madrid, para prácticas académicas externas
REUNIDOS
De una parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, «Patrimonio Nacional»), representado por doña Ana de la Cueva Fernández, como Presidenta, nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio de 2021, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.
De otra parte, la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante, UAM), representada en este acto por don Francisco Javier Oubiña Barbolla, Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid, con NIF Q2818013A, con domicilio en Madrid; calle Einstein, n.º 3; Ciudad Universitaria de Cantoblanco; 28049 Madrid (España); actuando en nombre y representación de la misma, por delegación de doña Amaya Mendikoetxea Pelayo, Rectora Magnífica de la Universidad Autónoma de Madrid, de conformidad con la Resolución de 2 de julio de 2021 (publicada en el BOCM núm. 161, de 8 de julio de 2021).
Las partes, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello,
EXPONEN
Primero.
Ambas entidades tienen suscrito un convenio para la realización de prácticas académicas externas de los/as estudiantes de la Universidad Autónoma de Madrid de 24 de febrero de 2023.
Segundo.
La cláusula décima del citado convenio establece que la modificación de los términos del convenio requerirá la suscripción entre las partes de la correspondiente adenda.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La presente adenda tiene por objeto modificar el último párrafo, letra o) Seguridad Social, de la cláusula cuarta del Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Universidad Autónoma de Madrid, para prácticas académicas externas, suscrito el día 24 de febrero de 2023.
Segunda. Modificación del último párrafo [apartado o) Seguridad Social] de la cláusula cuarta del Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Universidad Autónoma de Madrid, para prácticas académicas externas.
El último párrafo de la cláusula cuarta [apartado o) Seguridad Social] del convenio se modifica y queda redactado del siguiente modo:
«o) Seguridad Social. En relación con las obligaciones derivadas de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo único.34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, se acuerda que la obligación de alta y cotización en la Seguridad Social corresponde a la Universidad Autónoma de Madrid respecto a las prácticas académicas externas curriculares y no al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional tendrá la obligación de comunicar las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las prácticas académicas externas curriculares con repercusión en la gestión de las obligaciones de la Seguridad Social.
En los cinco primeros días del mes, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional deberá comunicar los días reales de prácticas realizados por el/la estudiante durante el mes anterior.»
Tercera. Permanencia inalterada del resto del clausulado del convenio.
En todo lo no previsto, ni expresamente modificado por la presente adenda, serán de aplicación las estipulaciones contenidas en el convenio formalizado por ambas partes con fecha 24 de febrero de 2023.
Cuarta. Validez y eficacia de la presente adenda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda del convenio se perfecciona por el consentimiento prestado por las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Para la debida constancia y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente acuerdo de adenda del convenio, a la fecha de la última firma electrónica.–Por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la Presidenta, Ana de la Cueva Fernández.–Por la Universidad Autónoma de Madrid, el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad, Francisco Javier Oubiña Barbolla.