Resolución de 10 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social de Valencia y el Ayuntamiento de Catarroja, para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido sito en el Camí Real, n.º 22, de Catarroja.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-12518|Boletín Oficial: 147|Fecha Disposición: 2025-06-10|Fecha Publicación: 2025-06-19|Órgano Emisor: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Con fecha 9 de junio de 2025 se ha suscrito el Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Valencia y el Excmo. Ayuntamiento de Catarroja para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido sito en el Camí Real número 22 de Catarroja, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.

Madrid, 10 de junio de 2025.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.

CONVENIO ENTRE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE VALENCIA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CATARROJA PARA LA ADMINISTRACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN GASTOS DEL INMUEBLE DE USO COMPARTIDO SITO EN EL CAMÍ REAL, NÚMERO 22 DE CATARROJA

A la fecha de la firma,

REUNIDOS

De una parte, doña Susana Lejarreta Lobo, Directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), nombrada por Orden ESS/2846/2012 del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de 26 de diciembre de 2012, actuando en razón de su cargo y con capacidad legal suficiente para representar al INSS conforme las competencias que le atribuye el apartado primero 6.4.a) de la Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias (BOE de 1 de octubre de 2022).

Y, de otra parte, doña Lorena Silvent Ruiz, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Catarroja, cuyo nombramiento fue aprobado 17 de junio de 2023 en la sesión constitutiva del pleno de la entidad, actuando en razón de su cargo y conforme a las atribuciones reconocidas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de abril de 2025; asistida por la Secretaria del Ayuntamiento de Catarroja, Remedios Pérez Ibañez.

Se reconocen ambas partes, recíprocamente, la capacidad legal necesaria para suscribir y llevar a efecto el presente convenio que tiene por objeto la administración y participación en gastos de uso compartido del Local para acoger, temporalmente, el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), en el edificio situado en el Camí Real, número 22 del municipio de Catarroja.

EXPONEN

Primero.

Que entre los días 28 de octubre y 4 de noviembre de 2024, España sufrió la peor Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en lo que va de siglo en diversas Comunidades Autónomas, entre que las resultó particularmente afectada la Comunitat Valenciana, y en concreto, el área metropolitana de la ciudad de Valencia.

Que el paso de la DANA provocó consecuencias especialmente graves en determinados municipios, entre los que se encuentra la localidad de Catarroja.

Segundo.

Que las instalaciones del mencionado CAISS han resultado tan gravemente deterioradas por las inundaciones que no resulta posible la apertura al público del centro, ni, por tanto, su normal funcionamiento.

Que se prevé por parte de la Dirección Provincial de Valencia la próxima rehabilitación de las instalaciones del CAISS de Catarroja. No obstante, mientras se desarrollen los trabajos de reparación, se hace necesario seguir prestando el servicio de atención e información presencial a la ciudadanía.

Tercero.

Que el Ayuntamiento de Catarroja es propietario del edificio situado en el Camí Real, número 22.

Cuarto.

Que se considera de interés que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) mantenga una dependencia en la localidad de Catarroja. Por ello, se ha considerado reubicar la mencionada dependencia del INSS en una parte de dicho inmueble. En concreto, en una sala de 40 metros cuadrados ubicada en la planta baja del edificio, con destino a la prestación de servicios propios del INSS.

Quinto.

Que la disposición adicional décima del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, al referirse a los edificios de uso compartido, establece la posibilidad de adoptar o suscribir los acuerdos necesarios relativos a su uso y mantenimiento.

Sexto.

Que el artículo 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Orden PARA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios entre Administraciones Públicas sometidos al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptimo.

Que es competencia de las Entidades Administrativas firmantes la gestión de las funciones administrativas encomendadas en sus normas específicas, dentro de la provincia de Valencia.

Octavo.

Que, con objeto de proceder a una mejor gestión del uso del inmueble, con la firma del presente convenio manifiestan su voluntad de colaborar en la administración y participación de las Entidades a las que representan en los gastos actuales y de futuro, derivados de los suministros y otros necesarios del inmueble, por lo que consideran necesario el establecimiento de un marco de relaciones en los términos que se recogen en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer los criterios de gestión, administración y participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles de individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros gastos que sean necesarios en el funcionamiento del inmueble que es utilizado por las partes de este convenio y que se relaciona en el anexo único del convenio.

Segunda. Administración del inmueble.

La administración del inmueble se llevará a cabo por el Ayuntamiento de Catarroja, que actuará como órgano de contratación y será el responsable de la tramitación de los correspondientes expedientes.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos.

El criterio general para el reparto de los gastos será en relación con el número de metros cuadrados utilizados por cada parte suscriptora del presente convenio incrementado en la parte proporcional que le corresponde de las zonas de uso común. Los porcentajes resultantes, así como los metros asignados se recogen en el Anexo único del convenio.

El presente convenio no implica compromisos financieros para el Ayuntamiento de Catarroja.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social se hará cargo, con arreglo al criterio de reparto indicado anteriormente, de los gastos de naturaleza ordinaria, no susceptibles de individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros gastos que sean necesarios para el funcionamiento del local.

En caso de producirse en el futuro alteración en dicha distribución se requiere su formalización mediante Adenda modificativa acordada por las partes conforme a los requisitos legales establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los expedientes de contratación cualquiera que sea la forma y el procedimiento realizado para su adjudicación que hayan de realizarse de forma conjunta, serán tramitados por el Organismo que actúe como órgano de contratación.

La financiación de los contratos conjuntos se llevará a cabo poniendo a disposición del órgano de contratación la documentación acreditativa de los correspondientes expedientes de gastos. Así, la documentación podrá estar constituida por la documentación contable y la propuesta de gasto, o en su caso el documento donde conste el compromiso de participación en dichos gastos en la parte que corresponda. En la fase de adjudicación del contrato, los demás interesados en la financiación del contrato deberán remitir al órgano de contratación la aprobación del gasto. Una vez adjudicado el contrato, el órgano de contratación deberá comunicar la adjudicación y formalización a los demás interesados con indicación de su importe, a efectos de que éstos aprueben el compromiso de gasto y se lleve a cabo su contabilización.

La facturación de los trabajos o suministros objeto de los contratos se realizará cuando sea posible de forma independiente para cada una de las partes de este acuerdo, pudiendo recogerse esta previsión en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas particulares. En estos supuestos cada parte deberá remitir cumplida información al órgano de contratación o responsable del expediente de los pagos efectuados.

Si por alguna circunstancia excepcional no fuera viable una facturación independiente por cada Entidad, el órgano de contratación o el responsable del expediente, una vez haya recibido la factura enviará copia de la misma al resto de entidades interesadas en su financiación, indicando el importe que corresponde abonar a cada una de ellas y recabando la conformidad con el servicio o prestación realizados, estableciéndose por defecto un plazo máximo de cinco días naturales en el que, si no se han manifestado en sentido contrario, se entiende que prestan su conformidad.

Cuarta. Actuaciones de futuro.

En el supuesto de que algún gasto derivado de zonas, elementos, servicios y suministros comunes no aparezca contemplado en el presente convenio o pueda surgir en el futuro, se redactará una Adenda modificativa que se someterá al cumplimiento de los trámites que a estos efectos están establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y particularmente con la solicitud de autorización del Ministerio de Hacienda tal y como queda recogido en el artículo 50.2 c) de la citada norma.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para la interpretación, seguimiento, control de este convenio y resolución de discrepancias, se constituirá una comisión, que estará formada por un presidente, que será el órgano de contratación o persona en quien delegue, un secretario, que designe el órgano de contratación o responsable de la tramitación de los expedientes y dos vocales, representantes de cada uno de los Organismos afectados.

Esta comisión se reunirá con carácter ordinario anualmente y en cuantas ocasiones así se requiera por su presidente o a petición de alguno de los Organismos.

Sexta. Eficacia, vigencia, prórroga.

− Este convenio será eficaz una vez tenga lugar su inscripción en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad Valenciana» o en el «Boletín Oficial de la Provincia» (BOP), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultando aplicable desde la fecha indicada en el acta que suscriban las partes de entregas de superficies del inmueble objeto del mismo, cuya firma tendrá lugar una vez producidas dicha inscripción y publicación.

− El presente convenio tiene una vigencia de dos años desde su formalización. El convenio podrá ser prorrogable, de mutuo acuerdo, mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Si bien podrá ser denunciado en cualquier momento antes de su finalización por cualquiera de las Entidades que lo suscriben. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Séptima. Modificación.

El contenido de este convenio únicamente podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes firmantes, que se formalizará mediante adenda modificativa, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Extinción del convenio e incumplimiento de las obligaciones y compromisos.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o, por incurrir en causa de resolución. A este respecto y conforme al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución las siguientes:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia de la autorización de uso sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En caso de que una de las partes firmantes considere que la otra incumple las obligaciones establecidas en el presente convenio, se requerirá a la otra parte para que en un plazo de diez días haga efectiva la obligación incumplida o alegue los motivos que considere pertinentes. Este requerimiento se pondrá en conocimiento de la Comisión de Seguimiento del convenio encargada de la resolución de discrepancias según lo establecido por la cláusula quinta y, de las partes firmantes.

Si dichas alegaciones son consideradas suficientes por ambas partes, quedará resuelto el conflicto o discrepancia. En caso contrario se estará a lo dispuesto en la cláusula quinta de este convenio.

Si la parte que ha efectuado el incumplimiento no alegase ningún motivo que justificara el mismo, se producirá la resolución del presente convenio de acuerdo con lo que se establece en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes del presente convenio garantizarán lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Igualmente, las partes firmantes del convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos, informaciones, documentos y asuntos como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. Obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos.

Décima. Régimen jurídico.

Que el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, habilitan la suscripción de convenios entre Administraciones Públicas sometidos al régimen jurídico de convenios previstos en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Que es competencia de las Entidades Administrativas firmantes la gestión de las funciones administrativas encomendadas en sus normas específicas, dentro de la provincia de Valencia. Para el desarrollo de las mismas, comparten la utilización del inmueble a que se refiere el presente convenio, por lo que consideran necesario establecer la administración y participación de cada Entidad en gastos comunes derivados de dicho uso.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes se afirman y ratifican en su contenido, firmándose por duplicado ejemplar, en el lugar y la fecha que figura en el encabezamiento del presente.–Por el Ayuntamiento de Catarroja, la Alcaldesa del Ayuntamiento.–Por la Dirección Provincial del INSS de Valencia, la Directora Provincial del INSS.

ANEXO ÚNICO

Inmueble compartido objeto del convenio y la distribución de superficie entre las entidades ocupantes

– Denominación del inmueble: Palau Vivanco.

– Ubicación: Camí Real, 22.

– Entidades ocupantes del inmueble y, en su caso, título de ocupación: Instituto Nacional de la Seguridad Social/Excmo. Ayto. de Catarroja.

– La distribución de superficie entre las Entidades ocupantes es la siguiente en metros cuadrados:

Plantas

Superficie total

(m2)

Entidad INSS

(m2)

Entidad Ayto.

(m2)

Zona común

(m2)

0 535 60 472 0
1 535 0 535 0
2 535 0 535 0
Totales 1605 60 1545 0
% para distribución de gastos Entidad INSS Entidad Ayto.
100 % 3,7383 % 96,2616 %