Resolución de 10 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre Latam Airlines Group, SA, y el Consorcio Casa de América, para articular la aportación económica destinada a la pertenencia en su Real Alto Patronato y consecución de los fines y la programación ordinaria de la Casa de América.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-12124|Boletín Oficial: 144|Fecha Disposición: 2025-06-10|Fecha Publicación: 2025-06-16|Órgano Emisor: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Con fecha 5 de junio de 2025 se suscribió un Convenio entre Latam Airlines Group, SA, y el Consorcio Casa de América para articular la aportación económica destinada a la pertenencia en su Real Alto Patronato y consecución de los fines y la programación ordinaria de la Casa de América.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de junio de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANEXO

Convenio entre Latam Airlines Group, SA, y el Consorcio Casa de América, para articular la aportación económica destinada a la pertenencia en su Real Alto Patronato y consecución de los fines y la programación ordinaria de la Casa de América

En Madrid a fecha de su última firma electrónica.

COMPARECEN

De una parte, don Thibaud Morand, Director Comercial de Europa y doña Sandra Schelebusch, Jefa de Contabilidad y Finanzas de Europa, en nombre y representación de Latam Airlines Group, SA, sociedad en España (en adelante LATAM o el Patrocinador), con domicilio social en Madrid, calle General Perón, 38, 5.ª planta, 28020 y con poderes suficientes para la firma del presente convenio, de acuerdo con la escritura pública, con folio/serie: Repertorio 4636-2017 de la notaría quinta de Santiago de Chile, ante el Notario don Patricio Raby Benavente.

Y, de otra parte, don León de la Torre Krais, en calidad de Director General del Consorcio Casa de América (en adelante Casa de América), con domicilio social en el Palacio de Linares, situado en el paseo de Recoletos, 2, 28001 Madrid, con ClF Q-2801223E, representación conferida en virtud del poder otorgado a su favor según los Estatutos del Consorcio y el nombramiento hecho por unanimidad por el Consejo Rector en su sesión del 13 de febrero de 2024. Podrá delegar su firma, de acuerdo a sus atribuciones otorgadas en el artículo 20, literal m, de los Estatutos del Consorcio.

EXPONEN

Primero.

Que LATAM es un grupo de empresas aéreas líderes en el sector del transporte aéreo de pasajeros, correo y carga en Latinoamérica.

Segundo.

Que, Casa de América es una entidad de derecho público de carácter interadministrativo, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, y dotada de un patrimonio propio. El Consorcio está integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid. A tenor de lo dispuesto en sus Estatutos Sociales, es una entidad que tiene como gran objetivo fomentar el mejor conocimiento y las relaciones interculturales entre España y los países del continente americano, en particular con Latinoamérica y el Caribe. Casa de América se configura como una institución para el desarrollo de actividades que fomenten el debate, la reflexión y la investigación sobre temas culturales, artísticos, sociales, institucionales y económicos.

Tercero.

Que, Casa de América para la realización de su programación anual de actividades cuenta con el apoyo y la colaboración de empresas e instituciones tanto públicas como privadas. Dichas empresas conforman el Alto Patronato, presidido por Su Majestad El Rey.

Cuarto.

Que Casa de América es considerada una entidad beneficiaria del mecenazgo de acuerdo a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Quinto.

Que ambas partes se reconocen mutua capacidad para suscribir el presente convenio y para trabajar de manera conjunta en el desarrollo de las iniciativas contempladas en sus respectivos fines y objetivos de carácter sociocultural. Dentro de su respectivo marco de actuación, consideran beneficiosa la cooperación en proyectos que impliquen la elaboración y ejecución de actividades culturales, la difusión y el intercambio cultural entre Iberoamérica y España, haciendo visible la aportación de la Comunidad Iberoamericana en nuestra sociedad, como vía esencial para promover su integración a todos los niveles.

Sexto.

Que, como consecuencia de lo expuesto, las partes estiman conveniente formalizar el presente convenio, que facilitará la consecución de los objetivos de interés común propuestos, con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de cooperación entre LATAM y Casa de América para la consecución de los fines de promoción de la cultura iberoamericana en España.

En virtud del presente convenio, LATAM se compromete a realizar una aportación económica de quince mil euros (15.000 €), que Casa de América se compromete a destinar al desarrollo de su actividad y proyectos de promoción de la cultura iberoamericana contemplada en su programación anual.

Segunda. Naturaleza.

El presente convenio se regirá por las disposiciones aplicables al mismo contenidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 octubre, que contiene su desarrollo reglamentario, en relación con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Organización, obligaciones y desarrollo del convenio.

Tal como ya se ha establecido, Casa de América destinará al cumplimiento y desarrollo de su labor institucional y de promoción sociocultural Iberoamericana, contemplada en su programación anual, todos los recursos, humanos y/o materiales, que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos del mismo que correrán de su exclusiva cuenta y cargo.

LATAM no asume ningún tipo de responsabilidad por la gestión que la entidad beneficiaria realice de la aportación entregada, ni por los actos y servicios prestados por esta o por las empresas y profesionales que sean contratados por la entidad beneficiaria y se destinen a la organización, ejecución y desarrollo de la programación anual, así como para el cumplimiento de su compromiso de difusión de la colaboración de LATAM.

Asimismo, Casa de América resulta obligada al cumplimiento de cualesquiera disposiciones legales vigentes que le sean aplicables en cada momento en materia fiscal, laboral, de protección de datos de carácter personal, de Seguridad Social, de seguridad, higiene y salud en el trabajo y medio ambiente, respecto de las cuales LATAM no tendrá responsabilidad alguna.

El contenido de este convenio no puede ser interpretado en ningún caso como creador de tipo alguno de relación laboral entre LATAM y las personas implicadas en el desarrollo y ejecución del Proyecto.

Casa de América garantiza la indemnización a LATAM frente a cualquier tipo de reclamación que pudiera derivarse de la organización y desarrollo del Proyecto, sea directamente o en relación con las personas físicas o jurídicas que hubiesen intervenido en el mismo por encargo de Casa de América.

De acuerdo con lo expresado, los compromisos concretos que asumen las partes son los siguientes:

Por parte de LATAM:

– Se compromete a entregar la cantidad de 15.000 euros, que en todo caso deberán destinarse al desarrollo y ejecución de la Programación del Consorcio Casa de América, aprobado en su Plan de Actuación para 2025, adjunto al presente convenio.

– Dar la máxima difusión posible a las actividades y eventos de difusión de la cultura iberoamericana desarrollado en el marco de este convenio y de la programación ordinaria del Consorcio.

– LATAM consiente el uso de su logotipo, en la cartelería y demás material elaborado para las actividades y eventos de difusión de la cultura iberoamericana desarrollado en el marco de este convenio y de la programación ordinaria del Consorcio.

Por parte del Consorcio Casa de América:

En virtud del presente convenio la Casa de América asumirá las siguientes obligaciones:

– Casa de América se compromete a destinar el capital recibido al desarrollo y ejecución de la programación ordinaria anual del Consorcio y los distintos eventos y actividades de promoción de la cultura iberoamericana comprendidas en él y detalladas en el Plan de Actuación para 2025.

– Para el desarrollo de la programación y los distintos actos de promoción cultural, pondrá los distintos espacios del Palacio de Linares a disposición, así como los medios personales propios, necesarios para el correcto desarrollo del congreso, seminario o evento y atención de sus asistentes.

– Casa de América proporcionará una copia del programa anual de actividades a los representantes de LATAM, cuando el convenio comience a producir efectos. Así mismo, al final del ejercicio, Casa de América le proporcionará una memoria económica justificativa de la aplicación del capital recibido a las distintas actividades del programa.

– Casa de América dará la máxima difusión posible a la cooperación de LATAM con el desarrollo y ejecución del programa ordinario de actividades de promoción de la cultura iberoamericana, con mención visible y destacada de su logo, en los distintos eventos y actividades realizados durante el año, la cartelería o material divulgativo.

– Casa de América asumirá la organización de los distintos eventos (Congreso/Seminario/Evento). comprendidos dentro del programa ordinario de actividades, detallados en este convenio.

– Informar a los representantes de LATAM de las reuniones y demás eventos del Alto Patronato del Consorcio y garantizar su participación.

Cuarta. Propiedad intelectual.

Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente convenio supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial, titularidad de LATAM.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio por parte de Casa de América de signos distintivos, marcas, denominaciones o cualesquiera otros elementos protegidos por los derechos de propiedad industrial o intelectual de LATAM, facultará a ésta para resolver el presente convenio.

Quinta. Duración.

La duración del presente convenio será hasta el 1 de junio de 2026. Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, dentro de los cinco días siguientes a su formalización. A continuación, en el plazo de diez días deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Cuando el convenio comience a producir efectos, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control, que supervisará el desarrollo de este. Esta comisión estará formada por cuatro personas, dos representantes de LATAM y dos representantes de Casa de América.

Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o cualquiera de las partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.

Esta comisión resolverá también los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio. Las partes podrán acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento, algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre y cuando no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo.

Séptima. Modificación y terminación.

Este convenio es susceptible de modificación. Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión del convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Toda modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda por escrito, firmada por ambas partes.

Las adendas de modificación del presente convenio que pudieran firmarse por ambas partes, surtirán efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, cinco días después de su formalización, y sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Como causa más común y propia de extinción de los convenios, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé «el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto», tal y como recoge el artículo 51.1 de la ley. Además, la extinción podrá tener lugar por concurrir alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la ley.

De este modo, son también causas de resolución o extinción:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime y por escrito de ambas partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Además, para la resolución del convenio, se requiere el cumplimiento del trámite establecido en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos.

Si transcurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del convenio quien declarará resuelto el convenio y, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

Octava. Confidencialidad.

Las partes se obligan expresamente a cumplir con la obligación de confidencialidad de aquella información que la otra parte identifique como «Información Confidencial», adoptando las medidas necesarias para ello y destruyendo dicha información cuando así se le solicitará la otra parte.

Se entenderá por obligación de confidencialidad:

(A) No revelar la Información Confidencial y mantener su secreto y confidencialidad en todo momento, de acuerdo con lo previsto en la presente cláusula.

(B) No utilizar la Información Confidencial para propósitos distintos a la naturaleza del presente convenio.

(C) Conservar y custodiar la Información Confidencial con la mayor de las diligencias, previniendo en todo momento su filtración.

(D) Informar del carácter confidencial de la Información Confidencial a las personas a las que haga partícipes de la Información Confidencial.

(E) No difundir a terceros la Información Confidencial sin consentimiento previo, expreso y por escrito de la parte reveladora de la misma.

El contenido de la presente cláusula se mantendrá vigente durante el plazo de un año desde la finalización de este convenio o hasta que la información pase a ser de dominio público sin mediar dolo o negligencia de la parte receptora de la información.

Novena. Comunicaciones.

Todas las comunicaciones entre la LATAM y Casa de América, relativas a este convenio, se harán por escrito y se entenderá que han sido debidamente emitidas si han sido enviadas personalmente o mediante fax, burofax o cualquier otro medio de comunicación electrónica, a las direcciones siguientes:

Para LATAM:

Dirección de Asuntos Corporativos.

Presidente Riesco 5711, piso 19, Santiago, Chile.

T. (+54) 91150606534.

Correo electrónico: jessica.correa@latam.com.

Para Casa de América:

Director Gerente.

Paseo de Recoletos 2. 28001 Madrid.

Teléfono: 91.595.48372.

Correo electrónico: dirgerencia@casamerica.es.

Décima. Ley aplicable y jurisdicción.

Este convenio al tener naturaleza administrativa queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento, y solo si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de los órganos de jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman este convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha anteriormente indicados.–4 de junio de 2025.–Por Latam Airlines Group, SA, el Director Comercial de Europa, Thibaud Morand.–4 de junio de 2025.–Por Latam Airlines Group, SA, la Jefa de Contabilidad y Finanzas de Europa, Sandra Schlebusch.–5 de junio de 2025.–Por el Consorcio Casa de América, el Director General, León de la Torre Krais.