Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y el Instituto Nacional de Estadística, O.A., para el traspaso de las operaciones estadísticas «Encuesta sobre la Estructura de la Industria de la Construcción» e «Índices de Producción de la Industria de la Construcción».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-12135|Boletín Oficial: 144|Fecha Disposición: 2025-06-10|Fecha Publicación: 2025-06-16|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Subsecretario de Transportes y Movilidad Sostenible y la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, O.A., han suscrito, con fecha de 21 de mayo de 2025, un convenio para el traspaso de las operaciones estadísticas «Encuesta sobre la Estructura de la Industria de la Construcción» e «Índices de Producción de la Industria de la Construcción».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 10 de junio de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y el Instituto Nacional de Estadística para el traspaso de las operaciones estadísticas «Encuesta sobre la Estructura de la Industria de la Construcción» e «Índices de Producción de la Industria de la Construcción»

REUNIDAS

De una parte, don Rafael Guerra Posadas, Subsecretario de Transportes y Movilidad Sostenible, nombrado mediante Real Decreto 854/2024, de 27 de agosto, en nombre y representación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible según las atribuciones que le confiere el artículo quinto, apartado 1, de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.

De otra parte, doña Elena Manzanera Díaz, Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, nombrada mediante el Real Decreto 687/2022, de 1 de agosto, en nombre y representación del citado Instituto, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 4.2, apartados a) y h), del Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Estadística y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En lo sucesivo, «las partes» harán mención a ambas instituciones de forma indistinta.

Reconociéndose las partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente convenio, y al amparo del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Púbico, a tal efecto

EXPONEN

I. Que el Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (en lo sucesivo MTRM) y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, define las funciones del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Concretamente, la letra k) del apartado 1 del artículo 14 del mencionado Real Decreto, atribuye a la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos, dependiente de la Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible, la programación y elaboración de las estadísticas generales que describan la actividad del Departamento que no estén incluidas en el Plan Estadístico Nacional y sean competencia de esta Dirección General, así como la elaboración de las estadísticas que el Plan Estadístico Nacional determine que son competencia de esta Dirección General.

Así, el Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 (PEN2025-2028) incluye la Encuesta sobre la Estructura de la Industria de la Construcción (9192) y el Índice de Producción de la Industria de la Construcción (9194), como estadísticas cuyo organismo responsable es el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, con intervención adicional, entre otras entidades, del INE. Asimismo, el Real Decreto 72/2025, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Programa Anual 2025 del PEN 2025-2028, incluye la Estadística Estructural de Empresas: Sector Construcción (9200) y el Índice de Producción de la Construcción (IPCO) (9201), operaciones estadísticas no previstas inicialmente en el Plan cuatrienal, y cuyo organismo responsable es el INE.

II. Que el Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre, aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Estadística (en lo sucesivo, INE). Según el artículo 1 de dicho Estatuto, el INE se configura, según la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, como un organismo autónomo de los previstos en la sección 2.ª del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

El INE ejerce las funciones de coordinación general de los servicios estadísticos de la Administración General del Estado, la vigilancia, control y supervisión de las competencias de carácter técnico de los servicios estadísticos estatales, y las demás previstas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

De acuerdo con la Ley 12/1989, de 9 de mayo, el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado es el Plan Estadístico Nacional, que se aprueba por Real Decreto y que determina las estadísticas que han de elaborarse durante su período de vigencia (cuatro años) y que tienen la consideración de estadísticas para fines estatales. Asimismo, las actuaciones que hayan de desarrollarse en ejecución del Plan Estadístico Nacional en cada ejercicio estarán definidas en un programa anual, que se aprobará mediante Real Decreto.

Corresponde al INE la formulación del anteproyecto del Plan Estadístico Nacional y de los programas anuales, en colaboración con los servicios estadísticos de los departamentos ministeriales y de las demás entidades públicas de la Administración del Estado y de las comunidades autónomas.

III. Que el INE está acometiendo una serie de acciones encaminadas a la modernización de su producción estadística para hacerla acorde con las necesidades de los usuarios, que demandan estadísticas más rápidas, puntuales y con una mayor granularidad o desglose, centrada asimismo en maximizar el valor añadido que generan los datos procedentes de las estadísticas, poniéndolos al servicio de la investigación con fines de interés público, la evaluación de políticas públicas y otras necesidades de los gestores públicos para que desarrollen acciones basadas en información.

En esta línea de actuación, el INE ha fijado su actuación en dos grandes estadísticas que son de especial relevancia para la gestión económica de la administración. Por un lado, la Estadística Estructural de Empresas, fuente básica para la disponibilidad de datos económicos anuales a nivel de empresa y, por otro, los indicadores de coyuntura sectoriales, pilar fundamental para el seguimiento de corto plazo de la actividad económica. Ambas estadísticas tienen una gran relevancia como inputs para la contabilidad nacional y están cubiertas por el mismo reglamento europeo, el de estadísticas empresariales europeas.

IV. Que la Estadística Estructural de Empresas se realiza actualmente por cuatro instituciones: el Banco de España para las entidades financieras, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para las entidades de seguros, el MTRM, para las empresas de la construcción y el INE para el resto de las empresas, cubriendo las de los sectores industrial y de servicios de mercado y no de mercado. Si bien las relaciones entre el INE y las otras tres instituciones han sido excelentes hasta ahora, se entiende que lo más eficiente para implementar la visión anteriormente mencionada y que, además, replique la forma de hacer de nuestros socios europeos es que el INE asuma la realización de esta estadística en su totalidad, para todas las actividades. De esta manera sería posible una intensificación en el uso de registros administrativos que permita reducir su disponibilidad en seis meses, publicando sus resultados definitivos antes del final del año siguiente al de referencia y, además, utilizar técnicas innovativas que permitan reducir la carga de respuesta, imputando las variables no recogidas en los cuestionarios. Parece razonable, por tanto, que después de esta integración, la estadística estructural de la industria de la construcción pase a denominarse Estadística Estructural de Empresas, sector Construcción.

V. Que, asimismo, el INE elabora los indicadores de coyuntura de sectores económicos correspondientes a la industria, al comercio al por menor y a los servicios de mercado. El MTRM elabora los indicadores de coyuntura de la construcción, bajo el nombre de Índices de Producción de la Industria de la Construcción (en adelante EIPIC). Al igual que en el caso de la estadística estructural, las relaciones entre el INE y el MTRM han sido siempre excelentes, si bien la aplicación de esta visión de modernización y la réplica de la práctica habitual a escala europea implica que sería más eficiente que los cuatro tipos de indicadores se realicen por el INE aplicando técnicas similares que, en ese caso, pasan también por la intensificación del uso de registros administrativos y la aplicación de técnicas innovativas. Como resultado de la aplicación de estas técnicas se podría aumentar la puntualidad de estas estadísticas, mejorando su oportunidad para el usuario, así como sus desgloses o granularidad, sin ocasionar pérdidas de calidad en la información disponible. Parece asimismo razonable que para distinguir el punto la EIPIC de la nueva estadística a llevar a cabo por el INE, ésta tenga una denominación diferente. Así, la estadística pasará a denominarse Índice de Producción de la Construcción (IPCO).

VI. Que, de esta manera, parece más conveniente reorientar la estrategia del MTRM hacia el estudio, análisis e investigación de la información que, sobre el sector de la construcción generan múltiples fuentes, que a la propia producción de estadísticas, por lo que entre las colaboraciones a desarrollar por ambas instituciones se ha contemplado, en el caso de que se den las condiciones adecuadas de disponibilidad de recursos, la posibilidad de que el INE se hiciese cargo de la elaboración y difusión de las estadísticas EEIC (Encuesta sobre la Estructura de la Industria de la Construcción) y EIPIC, actualmente competencia del MTRM.

En base a ello, las partes han formado grupos de trabajo que han analizado los procesos de producción estadística del MTRM, estudiando sus pliegos y sus metodologías, analizando posibles mejoras de ambas operaciones estadísticas. Paralelamente, se ha evaluado la dotación de recursos exigidos para llevar a cabo el proceso de traspaso de las dos operaciones estadísticas, así como analizado los requerimientos jurídicos para impulsar este proyecto.

VII. Que el traspaso al INE de la asunción de la realización de las estadísticas a las que se refieren los apartados IV y V de este expositivo y la modificación de su denominación, así como la reorientación de la estrategia del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible desde la producción de estadísticas hacia el estudio, análisis e investigación de la información sobre el sector de la construcción recogida en el apartado VI de este expositivo, tienen su fundamento, en las modificaciones introducidas en las operaciones estadísticas por el Programa Anual 2025 del PEN 2025-2028 (en aplicación de lo previsto en los artículos 5 del Real Decreto 1225/2024 y 3 del Real Decreto 72/2025), cuya ejecución material es el objeto del convenio.

En base a lo anterior, el MTRM y el INE acuerdan celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El convenio se suscribe como consecuencia de la incorporación al PEN 2025-2028 de las operaciones estadísticas no previstas inicialmente en el Plan cuatrienal, que son la Estadística Estructural de Empresas: Sector Construcción (9200) y el Índice de Producción de la Construcción (IPCO) (9201), en virtud de lo establecido en el Real Decreto 72/2025, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Programa Anual 2025 del PEN 2025-2028.

El objeto de este convenio es concretar las actuaciones de las partes para el traspaso de la recogida de datos y explotación en todas sus fases de las operaciones estadísticas «Encuesta sobre la Estructura de la Industria de la Construcción» (EEIC) que pasa a denominarse Estadística Estructural de Empresas: sector Construcción y el «Índice de Producción de la Industria de la Construcción» (EIPIC) que pasa a denominarse Índice de Producción de la Construcción.

Segunda. Actuaciones de las partes.

1. El MTRM se responsabiliza de la recogida de información y de la elaboración de todas las fases de la EEIC correspondientes a la edición del año de referencia 2023, incluyendo la transmisión de sus resultados a Eurostat antes del 30 de junio de 2025, conforme a los requerimientos del Reglamento número 2019/2152, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas y del Reglamento de ejecución número 2020/1197 de la Comisión, de 30 de julio de 2020, por el que se establecen especificaciones técnicas y modalidades con arreglo al Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas empresariales europeas.

2. El MTRM ha incluido en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028, a través del Programa Anual 2025, la EEIC del año de referencia 2024, de la que son titulares conjuntamente el MTRM y el INE, incluyendo en dicho programa anual todos los trabajos a realizar por ambas instituciones durante el año 2025. En concreto el INE cederá al MTRM el uso del cuestionario electrónico en la plataforma de recogida propia del INE (IRIA).

3. El INE se responsabilizará de la recogida de información y de la elaboración de todas las fases de la Estadística Estructural de Empresas, sector Construcción, correspondientes a las ediciones de los años de referencia 2025 y siguientes.

A través del Programa Anual 2026, que desarrolla el Plan Estadístico Nacional 2025-2028, el MTRM dará de baja la EEIC y el INE ha dado de alta la Estadística Estructural de Empresas, sector Construcción de referencia el año 2025 en el Programa Anual 2025.

4. El MTRM se responsabiliza de la recogida de información y de la elaboración de todas las fases de la EIPIC correspondientes a los meses de referencia comprendidos desde que el convenio resulte eficaz y diciembre de 2025, conforme a los requerimientos del Reglamento número 2019/2152, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas y del Reglamento de ejecución número 2020/1197 de la Comisión, de 30 de julio de 2020, por el que se establecen especificaciones técnicas y modalidades con arreglo al Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas empresariales europeas.

5. Una vez completadas todas las fases de elaboración de la EIPIC correspondiente al mes de referencia diciembre de 2025, el MTRM no será responsable de la elaboración de dicha operación estadística para ningún período posterior.

6. El MTRM ha incluido en el Programa Anual 2025, como titular de esta operación, todas las tareas a realizar para la elaboración de la EIPIC de los doce meses de referencia del año 2025.

7. El INE ha incluido en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028, a través del Programa Anual 2025, una nueva estadística, denominada Índice de Producción de la Construcción (IPCO) de la que es titular el propio INE. Asimismo, en el programa anual se han incluido todos los trabajos a realizar por el INE durante el año 2025 en esta estadística, así como en los Programas Anuales posteriores.

A través del Programa Anual 2027, que desarrolla el Plan Estadístico Nacional 2025-2028, el MTRM dará de baja la EIPIC.

8. A partir del 1 de enero de 2026 y con periodicidad mensual, el INE se responsabilizará de la recogida de la información y de la elaboración de todas las fases del IPCO correspondientes a las ediciones de los meses de referencia enero de 2026 y siguientes.

9. No obstante, de cara a proporcionar a los usuarios el efecto de los cambios que el INE realice en la nueva operación Índice de Producción de la Construcción, así como para poder proporcionar tasas de variación interanual desde el mes de enero de 2026, el INE realizará las tareas necesarias durante los meses que transcurran desde la eficacia del convenio y hasta diciembre de 2025.

10. Desde que el convenio resulte eficaz, el MTRM cederá al INE las series históricas de microdatos de la EIPIC, para que el INE pueda realizar análisis de consistencias entre la EIPIC y el IPCO, así como para realizar el ajuste estacional de las series temporales. Desde ese momento, los microdatos se enviarán mensualmente.

11. El MTRM y el INE se comprometen, desde que el convenio resulte eficaz, a optimizar y, en su caso, realizar la redistribución de efectivos necesaria para la adecuada ejecución de las actuaciones que mediante este convenio se traspasan.

Tercera. Financiación de las actuaciones.

No se prevén traspasos de fondos entre el MTRM y el INE para el desarrollo de las acciones previstas en este convenio.

Cuarta. Uso e intercambio de la información.

1. Con respecto a las ediciones de la Encuesta Estructural de Empresas sector Construcción de los años de referencia 2025 y posteriores y a las ediciones del IPCO de los meses de referencia enero de 2026 y posteriores, el INE facilitará a la Subdirección General de Estadística de la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos del MTRM, ficheros confidenciales de uso exclusivamente estadístico para explotación y análisis estadístico.

2. Estos ficheros no podrán ser objeto de difusión ni de cesión a terceros en formato de microdato.

Quinta. Difusión de la información.

1. La difusión oficial de la información de las operaciones estadísticas Encuesta Estructural de Empresas, sector Construcción e Índice de Producción en Construcción será responsabilidad del INE una vez asumidas las competencias de su elaboración. La difusión se extenderá, como mínimo a las variables obligatorias que establece el Reglamento número 2019/2152, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas y del Reglamento de ejecución número 2020/1197 de la Comisión, de 30 de julio de 2020, por el que se establecen especificaciones técnicas y modalidades con arreglo al Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas empresariales europeas.

2. Los planes de difusión del INE no condicionarán que el MTRM pueda realizar la difusión que estime pertinente, en base a los ficheros de microdatos que le proporcione el INE.

3. A partir del momento de la asunción de cada una de las dos estadísticas por parte del INE, éste será el organismo responsable de la difusión de sus resultados a través de su página web.

4. De la misma forma, en los productos que el MTRM pueda transmitir a terceros, se hará referencia a la fuente INE como responsable de las dos operaciones estadísticas, así como el carácter de elaboración propia de los mismos, por la que se asume la propia responsabilidad por la información estadística objeto de difusión.

5. En relación con las series históricas, el INE podrá difundir, a través de su página web los datos del año de referencia 2023 y anteriores de la EEIC y los datos de los meses de referencia diciembre de 2025 y anteriores de la EIPIC, haciendo constar que, durante ese período, el responsable de la realización de ambas operaciones es el MTRM.

6. El INE no realizará peticiones de información a medida de los años en los que el MTRM era el titular de la EEIC y la EIPIC.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento de las actuaciones en desarrollo del presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, constituida de forma paritaria por dos miembros nombrados por cada una de las partes.

La comisión se reunirá, al menos, una vez al trimestre y siempre que lo solicite, previo acuerdo, cualquiera de las partes.

Su funcionamiento y adopción de acuerdos, se regulará por lo previsto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Secreto estadístico.

1. Las partes se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de velar por el secreto estadístico de la información intercambiada sujeta al mismo, estando todo el personal que participe en los trabajos estadísticos relacionados con la citada información intercambiada, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, en los términos que se refleja en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

2. Las partes se comprometen asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones Públicas y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) –en adelante, RGPD–, así como en el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.

3. En todos los productos de difusión se tendrá en cuenta la limitación que el secreto estadístico impone sobre el detalle de las informaciones que pueden proporcionarse, a fin de proteger adecuadamente la identidad de los informantes.

Octava. Modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo conjunto de las partes, a propuesta de cualquiera de ellas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

Novena. Vigencia y eficacia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal manteniendo una vigencia de cuatro años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con sus compromisos será necesario suscribir uno nuevo.

Décima. Régimen de extinción y resolución del convenio.

El presente convenio, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de este.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión de Seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas del mismo que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Undécima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes intervinientes en el presente convenio, la otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince días desde dicha notificación, las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos.

Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio prevista en la cláusula sexta. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Duodécima. Régimen jurídico y legislación aplicables.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Publico, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha ley.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento y, en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio, de forma electrónica y a un solo efecto, tomándose como fecha de firma la del último firmante, es decir el 21 de mayo de 2025.–El Subsecretario de Transportes y Movilidad Sostenible, Rafael Guerra Posadas.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, O.A., Elena Manzanera Díaz.