La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Directora General de Ordenación de la Seguridad Social, la Directora General de Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Directora del Instituto Social de la Marina, el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, el Gerente de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y el Director General de Análisis Económico han suscrito, con fecha de 27 de mayo de 2025, un convenio en materia de intercambio de información para la elaboración de análisis estadísticos y estudios.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 10 de junio de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Gerencia Informática de la Seguridad Social y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa en materia de intercambio de información para la elaboración de análisis estadísticos y estudios
REUNIDOS
Doña Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 436/2022, de 8 de junio, actuando por delegación de firma conferida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de 15 de abril de 2025 y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
Doña Marta Morano Larragueta, Directora General de Ordenación de la Seguridad Social, cargo para el que fue designada por Real Decreto 77/2024, de 16 de enero, actuando por delegación del Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, en virtud de las atribuciones que le confiere el dispositivo decimoséptimo (a) de la Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias.
Doña María Carmen Armesto González-Rosón, Directora General de Instituto Nacional de la Seguridad Social, cargo para el que fue designada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, actuando en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Doña Elena Martínez Carqués, Directora del Instituto Social de la Marina, nombrada por Orden ISM/986/2021, de 7 de septiembre, del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y de acuerdo, con lo señalado en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado por el Real Decreto 132/2020 de 21 de enero, actuando en nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Don Carlos Escudero Rivas, Gerente de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, nombrado por Acuerdo de 28 de junio de 2018 de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, actuando en representación de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, en el marco de la disposición adicional segunda del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Don Eduardo Aguilar García, Director General de Análisis Económico, cargo para el que fue designado por Real Decreto 180/2024, de 13 de febrero, actuando por delegación del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, en aplicación del artículo 62.2.g) de la Ley 40/205, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 20.1.d) de la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Reconociéndose todas las partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio,
EXPONEN
I
La Agencia Estatal de Administración Tributaria es la entidad de derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras administraciones y entes públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es el departamento ministerial encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como de la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.
La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, de acuerdo con el Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tiene encomendadas, entre otras funciones, el impulso y la dirección de la planificación y el análisis económico y financiero del sistema de la Seguridad Social y de las pensiones, así como la dirección y coordinación de la gestión de los recursos financieros y gastos de Seguridad Social y de las pensiones y la planificación y tutela de la gestión ejercida por las entidades colaboradoras de la Seguridad Social.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de acuerdo con el Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, tiene encomendadas, entre otras, las siguientes funciones:
– El desarrollo, elaboración y coordinación de las funciones económico-financieras de la Seguridad Social que corresponden al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, llevando a cabo su planificación junto con las proyecciones de ingresos y gastos del sistema de la Seguridad Social, así como la elaboración de los informes preceptivos para la Comisión Permanente de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo y para la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, sin perjuicio de las competencias que ostentan las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social en la elaboración de sus respectivas previsiones de ingresos y en la elaboración de sus anteproyectos de presupuestos, como titulares de los ficheros y bases de datos de la Seguridad Social.
– La elaboración de la memoria económica y de impacto presupuestario de cada una de las disposiciones que tengan incidencia en los recursos o los gastos del sistema de la Seguridad Social.
– La elaboración del Informe Económico-Financiero a los Presupuestos de la Seguridad Social.
– El diseño metodológico, desarrollo, mantenimiento, supervisión y explotación del sistema estadístico de la Seguridad Social y sus indicadores, así como la coordinación de toda actividad de estudio e investigación, sin perjuicio de las competencias atribuidas, en el ámbito estadístico-contable, a la Intervención General de la Seguridad Social, a las entidades gestoras y a los servicios comunes de la Seguridad Social.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo con el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social. Entre las competencias que tiene atribuidas el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en virtud de dicho Real Decreto, se encuentra el reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio Público de Empleo Estatal en materia de prestaciones de protección por desempleo y al Instituto Social de la Marina en relación con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, así como el reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o servicios competentes de las comunidades autónomas.
El Instituto Social de la Marina, de acuerdo con el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, tiene encomendada la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como entidad gestora de la Seguridad Social.
Asimismo, entre las competencias que tiene atribuidas el Instituto Social de la Marina, en virtud del Real Decreto 504/2011, anteriormente mencionado, se encuentra la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como la inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variación de datos de los trabajadores adscritos a dicho Régimen Especial en colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social, la colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social en la gestión de la cotización y la función recaudatoria en período voluntario en el sector marítimo-pesquero y la gestión de las prestaciones por desempleo de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, según lo establecido en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.
La Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, tiene encomendada la gestión de los recursos económicos y la administración financiera del sistema en aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única.
Entre las competencias que tiene atribuidas la Tesorería General de la Seguridad Social, en virtud del Real Decreto 1314/1984, anteriormente mencionado, se encuentran la inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, así como la gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social.
La Gerencia de Informática de la Seguridad Social de acuerdo con el apartado 2 letra e) de la disposición adicional segunda del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tiene encomendada la creación, custodia y administración de las bases de datos corporativas del sistema, así como los sistemas de seguridad y de confidencialidad.
La Dirección General de Análisis Económico está integrada en la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
El Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa establece entre las funciones previstas en el ámbito de sus competencias el análisis de las tendencias a medio y largo plazo de la economía española, así como de los principales desequilibrios macroeconómicos, con especial atención tanto a los retos relacionados con la evolución de la productividad y de la competitividad de la economía española, como a los principales indicadores del ciclo financiero.
Por su parte, el Real Decreto 758/2024, de 30 de julio, por el que se crea el Consejo de la Productividad de España, adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa recoge que actuará como secretaria del Consejo, con voz, pero sin voto, la persona titular de la Dirección General de Análisis Económico de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. El Consejo de la Productividad de España tiene atribuida la tarea de elaborar y publicar análisis económicos y estadísticos independientes orientados a la evaluación y diagnóstico de la productividad y la competitividad de la economía española, en el marco de la zona euro y la Unión Europea, y su reparto entre rentas del trabajo y beneficios empresariales, así como de las políticas públicas con impacto en estas dimensiones. Para estos fines, es de vital importancia contar con datos de calidad y actualizados, que permitan realizar un análisis riguroso y fundamentado de la evolución de la productividad y la competitividad en España.
II
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las administraciones públicas y conforme al principio establecido en los artículos 3.1.k), 140.1.c), 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), los representantes de todas las partes intervinientes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines establecer un marco que regule el suministro estable y periódico tanto de información tributaria como de información relativa a la Seguridad Social al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, para la elaboración de análisis, así como para la emisión de opiniones en materia de política económica realizados o promovidos por el Consejo de la Productividad de España.
En este sentido, el Real Decreto 758/2024, de 30 de julio, por el que se crea el Consejo de la Productividad de España, recoge en su artículo 11 sobre acceso a la información y deber de colaboración, que el Consejo podrá recabar información relevante para el desempeño de sus funciones. Para ello se prevé que los organismos públicos y autoridades pertinentes faciliten la información de que dispongan en el ejercicio de sus respectivas responsabilidades y que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones conforme a lo previsto en el artículo 141 de la LRJSP, teniendo en cuenta además la normativa y límites específicas que a cada uno de ellos resulte aplicable. Los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Consejo se utilizarán exclusivamente en el ejercicio de sus funciones.
III
La cesión de información tributaria que contempla el presente convenio, se encuentra posibilitada por la vigente regulación, tanto tributaria como de la función estadística.
Tratándose de datos de carácter no personal (disociados) no resultan aplicables ni el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que establece un especial régimen de protección para los datos personales de naturaleza tributaria) ni los preceptos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), ni de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, la cesión de información está amparada por la legislación en materia estadística, tanto por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, como por los Reglamentos 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la estadística europea, y 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la gobernanza europea de datos.
En lo que respecta a los datos de la Seguridad Social, la base legitimadora para la cesión se encuentra en el artículo 77.1, apartado d) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que contempla la cesión a terceros si esta tiene por objeto La colaboración con cualesquiera otras administraciones públicas para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos, incluidos los de la Unión Europea, para la obtención o percepción de prestaciones incompatibles en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social y, en general, para el ejercicio de las funciones encomendadas legal o reglamentariamente a las mismas para las que los datos obtenidos por la Administración de la Seguridad Social resulten relevantes.
IV
El objeto de este convenio se ajusta a lo previsto en el artículo 48.3 de la LRJSP, según el cual la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
V
Según establece el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.
Asimismo, el artículo 62.2.g) del mismo texto legal establece la competencia de los Secretarios de Estado para la celebración de los convenios no reservados al Ministro del que dependan.
En consecuencia, al ser jurídicamente procedente el mantenimiento de un sistema estable y periódico de suministro de información entre las partes y, tras haberse cumplido los trámites preceptivos, se acuerda celebrar el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (en adelante, SESSyP), la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (en adelante, DGOSS), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS), el Instituto Social de la Marina (en adelante, ISM), la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS), la Gerencia de Informática de la Seguridad Social (en adelante, GISS) y la Dirección General de Análisis Económico (en adelante, DGAE) para el suministro de información tributaria y de la Seguridad Social anonimizada (datos de carácter no personal) a nivel individual de interés para la elaboración de estadísticas, estudios, informes y opiniones en el ámbito de las competencias de la DGAE y del Consejo de la Productividad (el Consejo), según quede establecido en su normativa de funcionamiento vigente.
(En lo sucesivo se utilizará la denominación «organismos intervinientes de la Seguridad Social» para referirse conjuntamente a la SESSYP, a la DGOSS, al INSS, al ISM, a la TGSS y a la GISS).
Segunda. Finalidad del convenio.
La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria y de los organismos intervinientes de la Seguridad Social tendrá como finalidad la colaboración con la DGAE y el Consejo de la Productividad para la elaboración de análisis económicos o estadísticos en el marco de competencias que ambos órganos tienen atribuidas.
Las bases de datos que la Agencia Tributaria y los organismos intervinientes de la Seguridad Social cedan a la DGAE y al Consejo de la Productividad al amparo de este convenio, podrán ponerse a disposición de la comunidad investigadora a través del ES_DataLab siguiendo el procedimiento establecido en su normativa de funcionamiento prevista en el Convenio suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística, la Agencia Tributaria, la SESSyP, la TGSS, el INSS, el ISM, la GISS, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Banco de España, para proporcionar datos estadísticos procedentes de integrar distintas bases de datos a investigadores con fines científicos de interés público (BOE número 77 de 28 de marzo de 2024). Esta cesión de información se considera una actuación compatible con la finalidad del convenio.
Asimismo, en aras de la eficiencia y de la colaboración mutua, cuando sea de interés para la ejecución de sus competencias, la Agencia Tributaria y los organismos intervinientes de la Seguridad Social podrán obtener, previa solicitud, la cesión de los estudios y resultados elaborados por la DGAE o por el Consejo de la Productividad en el marco de la aplicación de este convenio.
Tercera. Cesión de información tributaria y de los organismos intervinientes de la Seguridad Social a la DGAE y al Consejo para la realización de análisis estadísticos o económicos que se detallan. Obligaciones de las partes.
En los términos previstos en el presente convenio, la Agencia Tributaria y los organismos intervinientes de la Seguridad Social suministrarán a la DGAE y al Consejo los datos tributarios (fundamentalmente del Modelo 190. Declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. y del Modelo 200. Impuesto sobre Sociedades) o de Seguridad Social (principalmente información sobre afiliación, bases de cotización y pensiones o prestaciones de la Seguridad Social) individualizados anonimizados de interés para la elaboración de estudios o evaluación de políticas. Los datos no podrán ser usados para fines diferentes a los establecidos en este convenio.
Cuando sea necesario cruzar información tributaria con información de Seguridad Social, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social adoptarán las medidas necesarias para facilitar el cruce y la anonimización de la información y, tras su realización, procederán a ceder los datos ya anonimizados al centro seguro de la DGAE para su utilización por el Consejo. Será posible cruzar la información tributaria y de Seguridad Social con otra información individual suministrada por la DGAE o el Consejo, siempre que se adopten las medidas técnicas y organizativas necesarias para que no sea posible revertir la anonimización de la información proporcionada.
En el ámbito de la Seguridad Social, la DGOSS se encargará de coordinar las necesidades de información, sin perjuicio de la participación de los demás organismos intervinientes en el ámbito de sus competencias. Junto con las entidades cedentes valorará la oportunidad, relevancia y viabilidad de las solicitudes que se realicen al amparo de este convenio y priorizará la reutilización de datos y productos con fines analíticos ya existentes. La GISS, por su parte, se encargará de la preparación de las bases de datos y del soporte informático y técnico durante la preparación de las solicitudes.
Cuarta. Protección de los datos cedidos.
Dada la finalidad analítica del seguimiento y evaluación del suministro de la información que se produzca en el marco de este convenio, la DGAE y el Consejo de la Productividad se responsabilizarán, estableciendo los controles necesarios, de que la información tanto de la Agencia Tributaria como de los organismos intervinientes de la Seguridad Social se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada. En particular, la DGAE alojará la información cedida en un espacio seguro que garantice un estricto control de acceso a los datos, que solo se podrán explotar en este entorno, y de los resultados obtenidos.
La DGAE mantendrá documentado el uso de los datos cedidos y las medidas de monitorización adoptadas en cada uno de ellos para evitar problemas de reidentificación.
Ni la Agencia Tributaria ni los organismos intervinientes de la Seguridad Social suministrarán a la DGAE y al Consejo datos que, a pesar de estar formalmente disociados, por sus especiales características, por el reducido volumen de datos o por cualquier otra circunstancia, pudieran ser atribuidos a una persona determinada teniendo en cuenta la información disponible y la capacidad para realizar tratamientos avanzados de datos por parte del cesionario, independientemente de que estuviera o no en el ánimo del cesionario realizar dicha identificación, y salvo que dicha cesión venga sustentada por la normativa europea. En estos casos, el dato dejaría de ser un dato disociado y pasaría a ser un dato sometido a seudonimización, siendo necesario que el cesionario comunique al cedente tal posibilidad de identificación y proceda a la eliminación y supresión de las copias de que disponga de los datos susceptibles de identificación, siéndole de aplicación, como responsable del tratamiento, lo dispuesto en la cláusula siguiente, relativa al tratamiento de datos personales.
La Agencia Tributaria y la Seguridad Social mantendrán documentados los algoritmos de anonimización y técnicas para reducir el riesgo de reidentificación, así como mecanismos de revisión periódica para garantizar que la anonimización sigue siendo efectiva frente a nuevas tecnologías.
Quinta. Tratamiento de datos personales.
En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las incidencias de seguridad. En particular, en el caso de detectarse un riesgo inminente o una incidencia de seguridad que afecte significativamente a los intercambios de información, las partes podrán interrumpir temporalmente los suministros dando aviso a la contraparte y comunicándolo de inmediato a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio a que se refiere la cláusula séptima del convenio.
En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección General.
En el caso de los organismos intervinientes de la Seguridad Social, el responsable del tratamiento será el que corresponda según el conjunto de datos objeto de cesión y que se recoge en los respectivos registros de actividades de tratamiento de datos de carácter personal de la Administración de la Seguridad Social, disponibles en https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Inicio/informacionUtil/SS-Proteccion_de_datos/.
En el caso del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, el responsable del tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección General de Análisis Económico.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, cancelación, limitación de tratamiento y oposición en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento.
En el caso de la Agencia Tributaria, a través de https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/FZ08.shtml
En el caso de los organismos intervinientes de la Seguridad Social, a través de https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/otros+procedimientos/0212rgpd_cc o bien rellenando el formulario disponible en https://w6.seg-social.es/ProsaInternetAnonimo/OnlineAccess?ARQ.SPM.ACTION=LOGIN&ARQ.SPM.APPTYPE=SERVICE&ARQ.IDAPP=XV26X002 y presentándolo en una oficina de asistencia en materia de registro.
En el caso del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de Política de privacidad y protección de datos.
Sexta. Obligación de sigilo.
Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.
El expediente administrativo para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
Séptima. Comisión mixta de coordinación y seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión mixta de coordinación y seguimiento compuesta por dos representantes nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria, dos nombrados por la persona titular de la DGOSS y dos por la Dirección General de Análisis Económico.
Será competencia de la Comisión mixta de coordinación y seguimiento establecer los procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de información previsto en este convenio. A tal fin, promoverá la supresión de los impedimentos técnicos que dificulten su inmediato intercambio y colaboración.
En concreto, a la Comisión mixta de coordinación y seguimiento se le encomiendan las siguientes funciones:
a) Concretar y mantener, cada vez que se produzca una solicitud y al menos con periodicidad anual, la relación de operaciones o actividades objeto de colaboración entre la DGAE o el Consejo y los organismos cesionarios donde se detallaran los ficheros, las variables, y demás términos y condiciones de la cesión de información. Además, es la única competente para asignar, modificar o suprimir cualquier transacción o servicio web objeto de cesión (siempre que no resulte afectado el contenido mínimo y esencial del convenio, que no puede ser objeto de modificación en la Comisión mixta de coordinación y seguimiento), debiendo quedar reflejadas sus decisiones en el correspondiente documento que ha de mantener perfectamente actualizado.
b) Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de intercambio de información más eficaces, así como las medidas que garanticen la protección de los datos suministrados.
c) Adoptar las medidas de control pertinentes para asegurar la debida custodia y correcta utilización de la información recibida.
d) Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.
e) Establecer los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no desarrollados en este convenio.
f) Verificar el cumplimiento de lo previsto en la cláusula cuarta.
g) Elaborar, al finalizar el objeto de este convenio, un documento en el que se incluya un balance de las actuaciones realizadas.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión mixta de coordinación y seguimiento. La Comisión mixta de coordinación y seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la LRJSP.
Para su mejor funcionamiento, la Comisión podrá constituir grupos de trabajo específicos, que podrán contar con representantes de todas las partes firmantes, en función del cometido de cada grupo.
Octava. Vigencia del convenio.
El presente convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. Tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
Por otra parte, tanto la Agencia Tributaria como los organismos intervinientes de la Seguridad Social podrán acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de la información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio.
Asimismo, la DGAE podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de las solicitudes de información cuando advierta incumplimientos de las entidades cedentes en la aplicación de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio.
Novena. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, son causas de resolución del convenio, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado expresamente su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento grave y acreditado de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de coordinación y seguimiento prevista en la cláusula quinta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Décima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula séptima.
Undécima. Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.
Duodécima. Régimen de modificación.
El contenido del presente convenio podrá ser actualizado o modificado por acuerdo unánime de los firmantes en el seno de la Comisión mixta de coordinación y seguimiento. Esta Comisión propondrá a las partes las actualizaciones o modificaciones propuestas, y serán los sujetos firmantes quienes suscribirán el acuerdo correspondiente, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la LRJSP.
Decimotercera. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene carácter interadministrativo, y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 del capítulo VI del título preliminar de la LRJSP.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta, las controversias no resueltas por la Comisión mixta de coordinación y seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio.–El Presidente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, P.D.F. (Resolución de 15 de abril de 2025), la Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–La Secretaria de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, P. D. (Real Decreto 77/2024, de 16 de enero), la Directora General de Ordenación de la Seguridad Social de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, Marta Morano Larragueta.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, María Carmen Armesto González-Rosón.–La Directora del Instituto Social de la Marina, Elena Martínez Carqués.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–El Gerente de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, Carlos Escudero Rivas.–La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, P. D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre), el Director General de Análisis Económico, Eduardo Aguilar García.