Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico, O.A., y el Instituto Nacional de Estadística, O.A., para el acceso a la base padronal del instituto a través del servicio web Secopa y cruce de datos anual para la elaboración del padrón municipal de vehículos para la liquidación del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-12285|Boletín Oficial: 145|Fecha Disposición: 2025-06-10|Fecha Publicación: 2025-06-17|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Director de la Jefatura Central de Tráfico, O.A., y la Directora General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística han suscrito, con fecha de 13 de mayo de 2025, un convenio para el acceso a la base padronal del citado instituto a través del servicio web SECOPA y cruce de datos anual para la elaboración del padrón municipal de vehículos para la liquidación del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 10 de junio de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Convenio Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del citado instituto a través del servicio web SECOPA y cruce de datos anual para la elaboración del padrón municipal de vehículos para la liquidación del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica

REUNIDOS

De una parte, don Pere Navarro Olivella, Director del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 838/2018, de 6 de julio (BOE núm. 164 de 7 de julio de 2018), a quien corresponden las funciones señaladas en el artículo 12 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, con domicilio a los efectos del presente convenio en Madrid 28071, calle Josefa Valcárcel, 28.

Y de otra, doña Cristina Casaseca Polo, Directora General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, nombrada mediante Real Decreto 1262/2024, de 10 de diciembre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, punto 1 f), de la Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias (BOE núm. 155, de 27 de junio).

Intervienen ambos en representación de las instituciones indicadas y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su apartado 1 del artículo 90, «Las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial (DEV). En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los registros del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico».

Por otra parte, el artículo 60.1 del citado Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, establece que «el titular de un permiso o licencia de conducción o del permiso de circulación de un vehículo comunicará a los registros del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico su domicilio. Este se utilizará para efectuar las notificaciones respecto de todas las autorizaciones de que disponga. A estos efectos, los ayuntamientos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán comunicar al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico los nuevos domicilios de que tengan constancia».

Sin embargo, ante la posibilidad de que el ciudadano no comunique su cambio domicilio, es fundamental que el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico pueda disponer de su domicilio actualizado para llevar a cabo las correspondientes notificaciones y comunicaciones antes de acudir a la vía edictal.

En este contexto, los datos padronales son relevantes para el desarrollo de las funciones que legalmente tiene asignadas la Dirección General, en tanto en cuanto permiten identificar la residencia o domicilio de una persona física en los siguientes procedimientos iniciados de oficio por la Administración, a fin de que la misma pueda realizar las correspondientes comunicaciones y notificaciones:

– Procedimiento sancionador por infracciones cometidas en materia de tráfico. Código SIA: 202351. Artículos 86 y siguientes del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Segundo.

Que el artículo 5.d) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece que corresponde al Ministerio del Interior la matriculación y expedición de los permisos de circulación de los vehículos a motor, remolques, semirremolques y ciclomotores, así como la declaración de nulidad, lesividad o pérdida de vigencia de dichos permisos, en los términos que reglamentariamente se determinen. Asimismo, el artículo 5.h) reconoce también al Ministerio de Interior la titularidad de los registros de vehículos.

Estas competencias son ejercidas por el Ministerio del Interior a través del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, tal y como establece el artículo 6.1 del mismo Real Decreto Legislativo.

Por otro lado, el artículo 97 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece respecto del impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM) que la gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria, corresponde al ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo, cuyo período impositivo coincide con el año natural, de conformidad con el artículo 96.1.

Para ello, el domicilio que se utiliza para determinar a qué ayuntamiento corresponde realizar la liquidación del impuesto es el que conste en los registros del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, en virtud del artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre anteriormente citado.

En base a toda esta regulación, anualmente, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, que es el único organismo competente para mantener los domicilios actualizados de los permisos de circulación, elabora un padrón de vehículos para indicar a los ayuntamientos los permisos de circulación que se encuentran en su municipio a día 1 de enero. Esto se realiza teniendo en cuenta el domicilio que el ciudadano ha comunicado, el cual debe ser, en el caso de personas físicas, el domicilio en el que reside, de manera que los municipios puedan proceder a la gestión del impuesto.

Por todo ello, ante la posibilidad de que el ciudadano no comunique su cambio domicilio, se precisar realizar un cruce de datos con carácter anual con el Instituto Nacional de Estadística (INE), de manera que pueda disponerse del municipio de empadronamiento de las personas físicas titulares de los vehículos a día 1 de enero, con el fin de poder elaborar el padrón de vehículos e informar a cada ayuntamiento a qué vehículos debe liquidar el IVTM.

Tercero.

Que según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, «Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».

Cuarto.

Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la citada Ley 7/1985, según la cual: «Los datos obligatorios del padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes».

Para ello, la Administración pública solicitante debe facilitar la relación de personas sobre las que necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, y este sea un dato relevante, según la interpretación de la Agencia Española de Protección de Datos de este artículo, de acuerdo con el principio de minimización de cesión de datos, lo cual se satisface mediante la utilización del Servicio Web de consultas individualizadas ofrecido por el INE, así como a través del cruce de las personas físicas titulares de vehículos proporcionadas por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, para las que se facilitará su municipio de empadronamiento.

Además, el padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos personales y como tal se encuentra sometido al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en adelante RGPD, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En virtud del artículo 6.1 e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018.

La habilitación normativa con rango de ley para el acceso a la base padronal del INE para los procedimientos citados en el expositivo primero se encuentra en el artículo 41.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y para la cesión del municipio de empadronamiento contemplado en el cruce del expositivo segundo, en el artículo 16.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Que según lo establecido en el artículo 5.1 b) del RGPD la información que se facilite proveniente del padrón solo podrá utilizarse para los fines para los que la misma se solicita.

También se ha de tener en cuenta que, de conformidad con lo establecido por el artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, los datos de los padrones que obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento regulados en el artículo 61, si bien podrán utilizarse en las plataformas de intermediación de datos.

Quinto.

Que el Instituto Nacional de Estadística, conforme a los principios de cooperación y coordinación en la actuación entre las Administraciones públicas, desea habilitar los medios oportunos para que la cesión de los datos del domicilio que constan en su base padronal se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente vigente.

Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es facilitar el acceso a la Base de Padrón continuo gestionada por el INE al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, a través del Servicio Web (SECOPA) desarrollado por el primero, con el fin de obtener el dato de domicilio, al amparo del artículo 41.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la iniciación de oficio de los siguientes procedimientos administrativos, a los efectos de realizar las correspondientes comunicaciones y notificaciones:

– Procedimiento sancionador por infracciones cometidas en materia de Tráfico. Código SIA: 202351. Artículos 86 y siguientes del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Así como la realización de un cruce anual para elaborar el padrón municipal de vehículos con el fin de que los ayuntamientos puedan liquidar el IVTM.

Segunda. Características del Servicio Web de Consulta a la Base de Datos del Padrón.

El INE, en el marco establecido por este convenio, pondrá a disposición de el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, el Servicio Web de Consulta de la Base de Datos del Padrón (SECOPA) para el acceso por parte de los usuarios autorizados del mismo, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos (PID).

Las consultas se llevarán a cabo individualmente para cada procedimiento, siendo necesario hacer constar para cada una su número de identificación y el motivo de acceso a la base padronal, utilizando para ello los campos «Expediente» y «Finalidad». Estos campos son los que permitirán llevar a cabo las tareas de control y la localización de los expedientes en las auditorías que sobre cesión de datos se realicen.

Para realizar la consulta se podrán consignar los siguientes datos: DNI (o número que lo sustituya para los extranjeros), apellidos, nombre y fecha de nacimiento, devolviéndose por SECOPA el domicilio en el que la persona aparece inscrita siempre que exista una única inscripción en la base cuyos datos de identificación coincidan con los datos de búsqueda introducidos. En el caso en que exista más de una inscripción o ninguna con los criterios de búsqueda introducidos, se indicará mediante mensajes específicos.

Tercera. Requisitos para acceder a la Base de Datos del Padrón Continuo del Instituto Nacional de Estadística.

1. La gestión de usuarios y el control de accesos al Servicio Web de Consulta de la Base de Datos de Padrón por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico se regirá por las normas técnicas que se acuerden entre el INE y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. El INE delega en el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico la gestión de usuarios. El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico deberá comunicar al INE, a través de la PID, para su autorización, el nombre del procedimiento y aplicación desde la que realizará el acceso, con el objeto de que, desde la aplicación del INE, se pueda realizar el correspondiente control.

2. Solo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en virtud de petición fundada. en la necesidad de conocer el domicilio de una persona incursa en los procedimientos relacionados en la cláusula primera y que se materializará en la solicitud con un número de expediente, que coincidirá con el número de formulario, si lo hubiere, o con el número de registro asignado a dicho expediente con el fin de probar que dicha consulta de datos se realiza a los efectos de iniciación de un procedimiento de oficio al amparo de lo previsto en el artículo 41.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 b) del Reglamento (UE) 2016/679 el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, solo podrá utilizar los mismos con la finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrán aplicar dichos datos para otros fines.

4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas a el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para que lleve a cabo las acciones pertinentes.

5. La llamada al servicio web de consulta de datos padronales deberá verificarse a través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los términos establecidos en el capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Esquema Nacional de Seguridad, siguiendo las normas de integración de la PID.

Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de Padrón Continuo.

En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se compromete a:

a) Facilitar la integración del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en el SW del INE, mediante los servicios web ofrecidos por el INE en la PID.

b) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario («log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo auditorias sobre los mismos. Si este registro de acceso no contuviera información sobre la identificación unívoca del usuario que ha realizado la consulta, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico deberá poder ofrecer esta información si fuera requerida por el INE.

c) Comunicar a el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico las irregularidades que observe en el acceso a los datos del padrón, solicitando la información adicional que considere necesaria. El INE podrá suspender o limitar el acceso al servicio web si advirtiera anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de su control, hasta que queden completamente aclaradas o el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico adopte las medidas que resulten procedentes.

Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la base de datos de padrón y los datos del habitante encontrado no se ajusten a la realidad, ni podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.

Quinta. Actuaciones a desarrollar por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en relación con el acceso al padrón.

A efectos de posibilitar la colaboración pretendida el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico iniciará las acciones tendentes a:

a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los accesos por parte de el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, dentro de su estructura organizativa.

b) Contar, con carácter previo a la plena efectividad de este convenio, con una norma de seguridad interna, que contendrán, como mínimo, la regulación de los siguientes aspectos:

1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los accesos.

2. Personal facultado y condiciones de acceso.

3. Gestión de usuarios.

4. Control de usuarios y accesos al Servicio Web de Consulta de la Base de Datos del Padrón continuo gestionada por el INE.

5. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.

6. Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de los mismos.

7. Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.

8. Régimen de responsabilidades y sanciones.

c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, según las normas técnicas que se acuerden entre el INE y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

d) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.

e) Generar con los datos de las distintas peticiones un fichero XML que deberá ser firmado por el correspondiente certificado del servidor.

f) Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema y según las normas que se indiquen, la relación de usuarios dados de alta inicialmente por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para utilizar el servicio web, así como las sucesivas variaciones a la misma según se vayan produciendo.

g) Facilitar la documentación que el INE le solicite en relación con las auditorías que lleve a cabo, comunicando a el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, las irregularidades que se le comuniquen e informando de las medidas que el INE lleve a cabo en relación a las mismas.

Sexta. Cruce de datos con carácter anual para la elaboración del padrón municipal de vehículos con el fin de que los ayuntamientos puedan liquidar el IVTM.

Con carácter anual, en el mes de febrero, se llevará a cabo un cruce de las personas físicas titulares de los vehículos a día 1 de enero, con el fin de poder elaborar el padrón de vehículos e informar a cada ayuntamiento a qué vehículos debe liquidar el IVTM, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

a) Fichero de entrada facilitado por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico:

Este fichero incluirá los DNI o NIE en el formato especificado por el INE.

b) Procedimiento de búsqueda:

Se realizará la búsqueda contra una descarga de la base padronal del INE con referencia 1 de enero, realizada tras la actualización mensual de febrero. Se exigirá coincidencia exacta con los campos equivalentes de la descarga.

Un registro se considerará encontrado cuando exista un único candidato no de baja en la descarga de la base padronal con ese identificador.

c) Fichero de respuesta:

El INE devolverá un fichero de salida conteniendo un registro por cada registro buscado, con los datos solicitados por el peticionario cumplimentados en caso de haberse encontrado en la base padronal o a blancos en caso contrario (no encontrado o encontrado más de uno).

Los ficheros se intercambiarán a través de un servidor seguro SFTP.

El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico remitirá su fichero antes del 5 febrero y el INE devolverá la respuesta antes del 25 de febrero.

El INE no garantiza la completitud y coincidencia de su base padronal con los padrones municipales a 1 de enero por los posibles retrasos en la recepción de las variaciones padronales, así como por los procesos de coordinación; recordándose que, en virtud de lo establecido en el artículo 83.3 del Reglamento de Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales, los datos de los padrones que obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no sirven de base para la expedición de certificaciones.

Séptima. Comisión mixta de coordinación y seguimiento.

Se acuerda la creación de una comisión mixta de coordinación y seguimiento que estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.

Por parte del INE:

– Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.

– Un representante de la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística.

Por parte del el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico:

– Un representante de la Gerencia de Informática de el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

– Un representante de la Unidad de Normativa.

– Un representante de la Subdirección Adjunta de Vehículos.

Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2 c) y 52.3 de la citada ley.

La comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.

La comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en materia de control de accesos a los datos de la base de padrón objeto del presente convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas para garantizar la plena efectividad de dicho control.

Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio serán resueltas por la comisión mixta de coordinación y seguimiento.

Octava. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes, ni gastos para ninguna de ellas.

Novena. Vigencia, modificación y suspensión.

De conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la citada Ley 40/2015, este convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses al final del periodo de vigencia del convenio o de su prórroga.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes.

En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente convenio, deberá ser comunicada al REOICO y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» si procede.

Décima. Causas de extinción.

El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado artículo 51, es decir se produjese un incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, este será requerido por la otra parte para que en el plazo de tres meses cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de coordinación y seguimiento del convenio prevista en la cláusula séptima.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos o por cualquier otra causa prevista en este convenio o en la ley, la comisión mixta de coordinación y seguimiento propondrá las condiciones y un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución.

Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta, las controversias no resueltas por la comisión mixta de coordinación y seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, de forma electrónica y a un solo efecto tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el último firmante.–La Directora General de Estadísticas de la Población, Cristina Casaseca Polo.–El Director de la Jefatura Central de Tráfico, O.A., Pere Navarro Olivella.