Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las Oficinas de Farmacia de Ceuta y Melilla.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-12287|Boletín Oficial: 145|Fecha Disposición: 2025-06-10|Fecha Publicación: 2025-06-17|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social y el Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos han suscrito, con fecha de 13 de mayo de 2025, una adenda al Convenio para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las Oficinas de Farmacia de Ceuta y Melilla, que fue firmado el 19 de mayo de 2021.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 10 de junio de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Adenda de prórroga y modificación del Convenio suscrito por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las Oficinas de Farmacia de Ceuta y Melilla

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Muñoz Machín, Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, nombrada por Real Decreto 373/2024, de 9 de abril (BOE núm. 88, de 10 de abril de 2024), en representación del INGESA, entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Sanidad a través de la Secretaría de Estado de Sanidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4 del Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y con el artículo 1 del Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del INGESA.

De otra parte, don Andrés Harto Martínez, en calidad de Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social nombrado mediante Real Decreto 132/2020 del 21 de enero, representante legal de la misma, como servicio común de la Seguridad Social al que le compete la gestión de los recursos económicos y la administración financiera del sistema, de conformidad con el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Y, de otra parte, don Jesús Aguilar Santamaría, Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, elegido en el acto del proceso electoral de renovación reglamentaria de cargos, celebrado el día 15 de abril de 2024, conforme a lo dispuesto en los artículos 5.º y 6.º del Reglamento del Consejo General aprobado por Orden del Ministerio de la Gobernación de 16 de mayo de 1957 y sus modificaciones aprobadas por Real Decreto 1774/1979, de 22 de junio; Real Decreto 616/1982, de 17 de marzo y Real Decreto 249/1985, de 23 de enero, habiendo tomado posesión de su cargo el día 19 de junio de 2024, cargo que continúa ostentando en la actualidad, y conforme a las competencias que el citado Reglamento le asigna, en nombre y representación de este Consejo.

Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente Adenda y al efecto,

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha de 19 de mayo de 2021, se suscribió el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en lo sucesivo INGESA) y la Tesorería General de la Seguridad Social (en lo sucesivo TGSS), con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (en lo sucesivo CGCOF), para el Concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.

Dicho convenio, se inscribió el 19 de mayo de 2021 en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (en lo sucesivo REOICO), y se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el 4 de junio de 2021, mediante Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

Segundo.

Que el convenio se constituye por el texto del Concierto y de cada uno de sus anexos (A, B, C, D y E). Concretamente, el anexo B del citado convenio, titulado «Dispensación de fórmulas magistrales, preparados oficinales, preparados individualizados antialérgicos, vacunas individualizadas bacterianas autorizadas y productos dietéticos financiables», establece la elaboración, dispensación y las condiciones económicas de facturación de estos productos, en el ámbito de dicho convenio.

El anexo C del mismo, titulado «Procedimiento de facturación», indica el procedimiento para la facturación de recetas con cargo al INGESA que se efectuará a través de la mecanización informática de las mismas.

Tercero.

Que el citado convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre las Oficinas de Farmacia legalmente establecidas en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, como establecimientos sanitarios privados de interés público, y el INGESA, organismo encargado de la gestión de la asistencia sanitaria en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, y concretar las condiciones económicas de los servicios profesionales relacionados con la prestación farmacéutica.

Cuarto.

Que, en la cláusula undécima del convenio indicado, referida al plazo de vigencia y efectividad del mismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece que tendrá una duración de cuatro años a partir de la fecha de su eficacia, debiendo ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015.

Y que, según se menciona en el expositivo primero anterior y conforme a lo expuesto en el párrafo anterior, el referido convenio es eficaz y tiene vigencia desde el 19 de mayo de 2021 hasta el 18 de mayo de 2025.

Quinto.

Que, la misma cláusula undécima del convenio prevé que en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del mismo podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, y de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, la citada prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Sexto.

Que, asimismo, la misma cláusula del convenio en su punto 3, prevé la posibilidad de modificar el contenido de las cláusulas, o modificar el contenido de los anexos existentes cuando las circunstancias así lo aconsejen y mediante el acuerdo unánime de las partes firmantes.

Estos acuerdos deberán formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo.

Que, en el apartado «Generalidades» de la Parte Primera, del anexo B, «Formulación Magistral y Preparados Oficinales», se establece que la Comisión Central del Convenio, al menos una vez al año, evaluará el desarrollo del anexo o cuando así lo solicite alguna de las partes por causas suficientemente justificadas.

Octavo.

Que, habida cuenta de los desarrollos y las adaptaciones, que se están acometiendo, concretamente para la prescripción y dispensación electrónica interoperable de fórmulas magistrales, preparados oficinales, preparados individualizados antialérgicos y vacunas individualizadas bacterianas, manteniendo la adecuación del modelo de receta electrónica del INGESA a los requisitos técnicos y funcionales descritos por el Ministerio de Sanidad, para permitir la compatibilidad e interoperabilidad con otros sistemas de receta electrónica existentes en el Sistema Nacional de Salud, se ha evidenciado la necesidad de realizar en el anexo B modificaciones en lo relativo a la incorporación del código identificador de la dispensación, para el caso de las recetas electrónicas interoperables de dichos productos, así como la correspondiente inclusión de un nuevo campo o dato «31» a grabar, en el apartado de «Toma de datos», establecido en el anexo C, para el caso concreto de las recetas electrónicas interoperables con prescripciones de dichas fórmulas magistrales, preparados oficinales, preparados individualizados antialérgicos y vacunas individualizadas bacterianas.

Noveno.

Que, a la vista de lo anteriormente expuesto, la Comisión Central de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, en su sesión de 3 de diciembre de 2024, habiendo las partes manifestado su satisfacción por la colaboración desarrollada, consideran necesario acordar la prórroga del convenio desde el 19 de mayo de 2025 hasta el 18 de mayo del 2029, así como modificar los anexos B y C del mismo, al objeto de que se realicen las adaptaciones oportunas, para el correcto cumplimiento de los objetivos del convenio y para salvar las dificultades técnicas que pudieran surgir en su aplicación.

Por todo cuanto antecede, las partes resuelven suscribir la presente adenda de prórroga y modificación, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de la presente adenda es la prórroga del convenio, y la modificación de sus anexos B y C, que fue suscrito el 19 de mayo de 2021, entre el INGESA, la TGSS y el CGCOF para el Concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.

Segunda. Prórroga del convenio.

Las partes firmantes acuerdan la prórroga por cuatro años del Convenio suscrito el 19 de mayo de 2021, entre el INGESA, la TGSS y el CGCOF para el Concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla suscrito el 19 de mayo de 2021, de acuerdo con el artículo 49.h) 2.º de la Ley de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sin perjuicio de su terminación anticipada, de acuerdo con lo dispuesto en el mismo convenio.

Tercera. Modificación del anexo B. Parte primera. Formulación magistral y preparados oficinales.

En el anexo B, en su parte primera, bajo el título «Formulación magistral y preparados oficinales», se modifica el punto 5. Facturación y aportación, incluyéndose un tercer párrafo, quedando redactado la totalidad de dicho punto tal como sigue:

«5. Facturación y aportación.

Las fórmulas magistrales se facturarán de acuerdo con lo establecido en el anexo C de este convenio.

En las fórmulas magistrales incluidas en el Nomenclátor Oficial de Productos Farmacéuticos del SNS con su correspondiente código identificativo, éste se incorporará en el fichero de facturación en el campo 5 (código del producto dispensado) y en el campo 16 (código del producto prescrito) y en el DF correspondiente se adherirá la etiqueta de fórmulas magistrales 500017, anotando en la misma el importe de facturación.

En el caso de las Fórmulas Magistrales y preparados oficinales interoperables, se incorporará además en dicha etiqueta de forma manual como comprobante de la dispensación, el código identificativo correspondiente establecido por el Ministerio de Sanidad, atendiendo a la prescripción realizada, en tanto no estén dispuestos los desarrollos necesarios que hagan posible su incorporación automática en la propia etiqueta, y se facturarán en este caso, según lo establecido en el punto 2.1 del anexo C de Facturación.

La aportación de los beneficiarios con derecho a prestación farmacéutica en la dispensación de fórmulas magistrales, será en cada momento la que determine la normativa vigente para la prestación farmacéutica.»

Cuarta. Modificación del anexo B. Parte segunda. Preparados individualizados antialérgicos y vacunas individualizadas bacterianas autorizadas.

En el anexo B, en su parte segunda, bajo el título «Preparados individualizados antialérgicos y vacunas individualizadas bacterianas autorizadas», se modifica el punto 3. Facturación y aportación, incluyéndose un segundo párrafo, quedando redactado la totalidad de dicho punto tal como sigue:

«3. Facturación y aportación.

El farmacéutico adherirá a las correspondientes recetas, en el momento de la facturación, copia o fotocopia del documento de solicitud con la identificación del laboratorio preparador y PVP-ii.

Una vez esté dispuesto y operativo el sistema electrónico interoperable de prescripción y dispensación de los preparados individualizados antialérgicos y vacunas individualizadas bacterianas autorizadas interoperables, se incorporará de forma manual en la etiqueta comprobante de la dispensación, el código identificativo correspondiente establecido por el Ministerio de Sanidad, atendiendo a la prescripción realizada, en tanto no estén dispuestos los desarrollos necesarios que hagan posible su incorporación automática en la propia etiqueta, y se facturarán en este caso, según lo establecido en el punto 2.1 del anexo C de Facturación.

Se aceptarán en la facturación con cargo al INGESA aquellos preparados individualizados antialérgicas que, habiendo sido preparados por un laboratorio farmacéutico autorizado, tengan en su composición los alérgenos que a continuación se citan: ácaros, polvo, pólenes, hongos, epitelios y mezclas de antígenos compatibles (hongos-polvo y ácaros-polvo).

Asimismo, se aceptarán en la facturación con cargo al INGESA aquellos preparados individualizados antialérgicos que en su composición entren alérgenos distintos a los anteriormente citados, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos con carácter general y se autoricen por el INGESA.

A efectos de aportación los preparados individualizados antialérgicos o vacunas individualizadas bacterianas autorizadas, se le aplicará la normativa vigente referente a la prestación farmacéutica y para su facturación se tendrá en cuenta lo previsto en el punto 1.3 del anexo C.»

Quinta. Modificación del anexo C. Procedimiento de facturación.

En el anexo C, en su apartado 2. Proceso de facturación, se modifica el punto 2.1. Toma de datos, incluyéndose un nuevo dato 31, para el caso de las Fórmulas Magistrales, preparados oficinales, preparados individualizados antialérgicos, vacunas individualizadas bacterianas interoperables, quedando redactado la totalidad de dicho punto tal como sigue:

«2.1 Toma de datos.

Los datos a grabar a partir de las recetas y que son considerados necesarios para el proceso de facturación y un correcto control de la prestación farmacéutica son los siguientes:

1. Provincia (2 dígitos).

2. Mes (2 dígitos) y año (4 dígitos).

3. Número de farmacia (4 dígitos) y paquete donde va la receta o el DF (4 dígitos).

4. Régimen de receta (1 dígito).

5. Código Nacional del producto dispensado y facturado, o código de la etiqueta autoadhesiva o del sello en su caso (6 dígitos).

6. Precio de venta al público PVP-IVA (9 dígitos).

7. Número de envases (2 dígitos).

8. Grupo de facturación (1 dígito). *

9. Tipo de moneda (E: euros) (1 dígito).

10. Número de colegiado médico (12 dígitos).

11. Clave de Identificación de Asistencia Sanitaria CÍAS (11 dígitos)

12. Número de la receta (12 dígitos para receta papel), en blanco en receta electrónica.

13. Código de Identificación del Paciente (16 dígitos).

14. Localizador de la receta en papel PDF-417 (10 dígitos) en blanco en receta electrónica.

15. Fecha de prescripción, formato AAMMDD (8 dígitos).

16. Código Nacional del producto prescrito (6 dígitos).

17. N° de orden (11 dígitos en receta papel), en blanco para receta electrónica.

18. Código de aportación del usuario (5 dígitos) *

19. Código Identificador de la dispensación (9 dígitos) en receta electrónica.

20. Código identificador de la prescripción (8 dígitos) en receta electrónica.

21. Cantidad abonada en concepto de aportación del total de envases dispensados del medicamento (5 dígitos).

22. Número del DF (12 dígitos) en receta electrónica.

23. Posición del cupón precinto en el DF (2 dígitos) en receta electrónica.

24. Numeración del DF final (12 dígitos) en receta electrónica.

25. Posición final del cupón precinto dentro del DF (2 dígitos) en receta electrónica.

26. Fecha dispensación (8 dígitos).

27. Tipo de aportación en receta electrónica. (1 digito, valor: A /E/P/C) **

28. Código OID de la comunidad autónoma que ha emitido la tarjeta del paciente, al que se le ha dispensado la receta. Completando con 0 a la izquierda en el caso de ser necesario.

En el caso de que la receta no sea electrónica y no se puede recuperar el OID, se cumplimentará con 0000000000000. (13 dígitos, valor: OID).

29. Código OID de la comunidad autónoma prescriptora de la receta. Completando con 0 a la izquierda en el caso de ser necesario. En el caso de que la receta no sea electrónica y no se puede recuperar el OID, se cumplimentará con 0000000000000. (13 dígitos, valor: OID).

30. Código identificador de la prescripción de la receta electrónica (Ingesa e interoperabilidad). Completando con 0 a la izquierda en el caso de ser necesario. En el caso de que la receta no sea electrónica y no se puede recuperar el identificador, se cumplimentará con 0000000000000000000000000. (25 dígitos, valor: alfanumérico). Este campo sustituye al campo 20 del actual fichero, que se mantiene, pero con valores cero.

31. Código identificador de la dispensación en el caso de las Fórmulas Magistrales, preparados oficinales, preparados individualizados antialérgicos, vacunas individualizadas bacterianas autorizadas interoperables, en receta electrónica. (6 dígitos).

* El campo 18, identifica el Código de aportación del usuario (5 dígitos). Será obligatoria la toma de este dato manualmente en los casos en los que no sea posible su lectura informática. Los siguientes dígitos identificarán cada una de las situaciones establecidas en el artículo 102 del RDL 1/2015:

– 00001 para usuarios exentos de aportación (incluye al síndrome tóxico y resto de exentos).

– 00002 para usuarios con aportación de un 10 %.

– 00003 para usuarios con aportación del 40 %.

– 00004 para usuarios con aportación del 50 %.

– 00005 para usuarios con aportación del 60 %.

– 0ATEP para recetas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, exentas de aportación.

– F 003, situaciones especiales con el 40 %.

– F 004, situaciones especiales con el 50 %.

** El campo 27 que indica el tipo de aportación, posibilita información del tope de la aportación y se cumplimentará en todos los registros de los ficheros de facturación con las siguientes opciones:

A (con aportación): la aportación registrada en el dato anterior es la que corresponde a la dispensación por su TSI/Su código-Tipo de aportación del CNPF.

E (en límite): El paciente ya ha llegado al límite y no le corresponde aportar en esa dispensación y por lo tanto la aportación registrada en el dato anterior es 0.

P (parcial): en esa dispensación el paciente llega al límite y la aportación registrada en el dato anterior es la cantidad que le queda para llegar al límite.

C (contingencia): son recetas de síndrome, accidente de trabajo, enfermedad profesional.

En las recetas de activos (recetas sin tope de aportación), constará en este campo siempre el valor “A”.

La omisión de los datos correspondientes a los códigos de identificación del paciente y de su aportación, en el fichero de facturación superior al 1'00 % de las recetas, será causa de devolución del mismo con el fin de proceder a grabarlos de nuevo, siempre y cuando no sea atribuible una mala calidad de impresión de las recetas informatizadas por parte del prescriptor.

En los casos de las recetas que no lleven impreso el código de barras bidimensional PDF-417, por parte de los CCOOFF se procederá a grabar todos los datos indicados anteriormente, excepto el localizador de la receta (punto 14) y la fecha de prescripción (punto 15). Los datos relativos a la clave CÍAS, así como al número de colegiado médico, se grabarán manualmente.

En aquellas recetas en las que no venga el número de receta en código de barras, o bien éste no se pueda leer informáticamente, este dato también se grabará manualmente.»

Sexta. Eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), lo cual deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40//2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Subsistencia del resto del convenio.

Las cláusulas del convenio que no hayan sido modificadas por la presente Adenda, conservan su redacción actual.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente Adenda de prórroga del convenio y de modificación de sus anexos B y C, para el Concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–La Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Isabel Muñoz Machín.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, Jesús Aguilar Santamaría.