Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunitat Valenciana, por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Fabricación Cerámica en el ámbito de la formación profesional.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-5161|Boletín Oficial: 64|Fecha Disposición: 2025-03-10|Fecha Publicación: 2025-03-15|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma Valenciana han suscrito, con fecha 7 de marzo de 2025, un convenio por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Fabricación Cerámica en el ámbito de la formación profesional, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de marzo de 2025.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma Valenciana por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Fabricación Cerámica en el ámbito de la formación profesional

REUNIDOS

De una parte, doña Esther Monterrubio Ariznabarreta, Secretaria General de Formación Profesional, nombrada por Real Decreto 1191/2024, de 28 de noviembre, actuando en representación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en virtud de la delegación de competencias de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, en la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional, establecida de acuerdo al artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don Antonio Galvañ Díez, Secretario Autonómico de Empleo y Director General de Labora-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, según Decreto 113/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se declara el cese y se nombra a las personas titulares de secretarías autonómicas de los departamentos del Consell, y en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 14.1.d) del Decreto 216/2020, de 29 de diciembre, del Consell, de aprobación del reglamento de organización, régimen jurídico y funcional de Labora-Servicio Valenciano de Ocupación y Formación, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma Valenciana, y que está expresamente facultado para este acto mediante Acuerdo del Consell de 4 de marzo de 2025.

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 8 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo.

Segundo.

Que Labora-Servicio Valenciano de Empleo y Formación es un organismo autónomo adscrito a la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, correspondiéndole el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de la Comunitat Valenciana en relación con las funciones de la orientación laboral, la formación profesional para el empleo, el fomento del empleo y la intermediación laboral, resultando de interés al citado organismo autónomo la suscripción del presente convenio.

Tercero.

Que mediante el Real Decreto 672/2019, de 22 de noviembre, se crea/califica como Centro de Referencia Nacional el Centro Labora Formació de Castellón, en el área profesional de Fabricación Cerámica de la familia profesional Vidrio y Cerámica, en el ámbito de la formación profesional.

Cuarto.

El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, establece en su artículo 7 que se elaborará un Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal, para el desarrollo de las funciones de los Centros de Referencia Nacional en colaboración con las comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

El Plan de Actuación Plurianual Estatal establecerá los objetivos prioritarios, los procedimientos y mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la Red, así como las Comisiones de Coordinación correspondientes.

En función del Plan de Actuación, la Administración General del Estado, en colaboración con las comunidades autónomas, establecerá los criterios de distribución presupuestaria para la ejecución del mismo.

Asimismo, incluirá los procedimientos e indicadores de calidad que permitan evaluar el cumplimiento de los fines y objetivos de los Centros.

Dicho artículo añade que para cada uno de los Centros de Referencia Nacional se acordará un Plan de Actuación Plurianual, con la misma duración del Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro, que será reflejado en un convenio entre la Administración General del Estado y la Administración autonómica.

Quinto.

La LXXX Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional, en reunión de 18 de noviembre de 2022, ha informado el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 de carácter estatal de los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

Sexto.

Cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, el Consejo Social del Centro de Referencia Nacional de Fabricación Cerámica celebró una reunión el 2 de febrero de 2023, en el que se propuso el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 para el Centro.

Conforme señala el artículo 7.3 del citado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, es necesario acordar entre las Administraciones implicadas un Plan de Actuación Plurianual, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro. Este Plan de Actuación Plurianual debe observar la forma de convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunitat Valenciana.

Séptimo.

Por todo lo anterior, el presente convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunitat Valenciana tiene por objeto la aprobación del Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Fabricación Cerámica.

Octavo.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

De conformidad con los principios generales contemplados en el artículo 3 de la misma ley, las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho y en el desarrollo de su actividad deben aplicar en sus relaciones, entre otros, el principio de cooperación, colaboración y coordinación con otras Administraciones Públicas.

Que, en consecuencia, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Comunitat Valenciana están habilitadas para la suscripción del presente convenio.

Noveno.

Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de la formación profesional, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décimo.

Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del convenio es establecer el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 en el que se describan los objetivos prioritarios del Centro de Referencia Nacional de Fabricación Cerámica, en adelante CRN, a partir de la propuesta del Consejo Social del centro en su reunión de 2 de febrero de 2023.

Anualmente, y de acuerdo con la normativa aplicable, se aprobará un Plan de Trabajo Anual en el que se concretarán las actuaciones a realizar y la aportación económica de la Administración General del Estado.

Segunda. Objetivos.

De conformidad con los objetivos prioritarios para todos los CRN establecidos en el Plan de Actuación Plurianual Estatal aprobado por la LXXX Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional en reunión de 18 de noviembre de 2022, las partes acuerdan como objetivos del Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del CRN de Fabricación Cerámica en su ámbito de actuación:

a) El Objetivo 1 dispone la necesidad de diseñar estrategias de difusión y comunicación a nivel nacional, especialmente dirigidas a la red de centros de Formación Profesional y a las empresas, instituciones y organismos relacionados o pertenecientes al sector productivo de la familia profesional, y área profesional en su caso, del CRN. Para este objetivo el CRN:

– Proporcionará visibilidad al CRN con la mejora de las prestaciones de la web del CRN ya existente, y su posicionamiento en las redes sociales actuales.

– Creará una red de difusión en redes sociales para dar a conocer las actividades del centro en innovación, generando contenido digital.

– Organizará eventos y actividades en el CRN para dar a conocer el centro al sector cerámico y a la ciudadanía en general.

– Realizará una jornada de puertas abiertas anual; un evento experiencial con el objetivo de dar a conocer CRN, sus actividades y difundir información sobre el sector.

b) El Objetivo 2 dispone la necesidad de elevar propuestas al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la actualización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencia, así como de las ofertas formativas y la acreditación de competencias profesionales en el marco del Sistema de Formación Profesional. Para este objetivo, el CRN:

– Colaborará en la detección de necesidades formativas y elaborará programas, cursos e itinerarios formativos vinculados a los requerimientos del sistema productivo en la familia profesional de Vidrio y Cerámica, para su incorporación en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, ligadas o no, a certificados profesionales de las áreas asociadas al CRN para favorecer la empleabilidad y flexibilizar la formación profesional para trabajadores.

– Participará en la actualización del Sistema Nacional de Formación Profesional, y en su caso, propondrá nuevas cualificaciones relacionadas con las áreas profesionales asignadas al CRN, fruto de peticiones, investigaciones o resultados de proyectos donde se definirán o detectarán las competencias asociadas a dichos perfiles profesionales.

– Se realizarán reuniones periódicas con empresas del sector para revisar la oferta formativa existente.

– Se Completarán y remodelarán las guías de Aprendizaje y Evaluación de Certificados Profesionales y especialidades formativas asignadas a las áreas de fabricación cerámica industrial.

c) El Objetivo 3 dispone la necesidad de favorecer vínculos de colaboración con los centros de formación profesional, así como con los interlocutores económicos y sociales que forman parte del sector productivo de cada CRN. Para este objetivo, el CRN:

– Se desarrollarán diversos proyectos con otros centros cuyo objetivo será llegar a acuerdos de transferencia de tecnología, innovación y experimentación.

– Se podrán establecer acuerdos y colaboraciones con asociaciones del sector y empresas fabricantes de tecnología sectorial.

– La dirección del centro participará en varios consejos territoriales en los que se estudian los nichos de empleo y las necesidades formativas con el objetivo de dar a conocer estos datos a los interlocutores interesados.

– Colaborará con la Universidad de Valencia a través de la cátedra Innova, así como con la Universidad Jaume I para dar a conocer su trabajo de investigación al sector cerámico.

d) El Objetivo 4 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones de innovación, experimentación, desarrollo y mejora vinculadas al Sistema Formación Profesional. Para este objetivo, el CRN:

– Se implementará dentro del CRN una Smart Factory para dar respuesta a las distintas necesidades formativas de la industria 4.0.

– Desarrollará proyectos innovadores de materiales formativos vinculados a los cambios tecnológicos y necesidades emergentes derivados de la integración de la tecnología en la práctica docente: recursos digitales para teleformación y recursos didácticos con tecnología de realidad inmersiva para fomentar el aprendizaje significativo a través de situaciones laborales muy cercanas a la realidad, donde en ocasiones conllevan situaciones de riesgo laboral.

– Promoverá el desarrollo de jornadas técnicas en materia de innovación que den respuesta a las necesidades formativas del sector en colaboración con las organizaciones vinculadas al sistema de empleo, educativo y los interlocutores sociales en esta materia.

– Se trabajará en experimentación con materias primas y en explorar nuevos métodos formativos a través de diversas iniciativas con interlocutores del sector.

e) El Objetivo 5 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar actuaciones relacionadas con la digitalización y la sostenibilidad. Para este propósito el CRN:

– Desarrollará y adaptará la oferta formativa relacionada con la digitalización y tecnología 4.0.

– Incentivará la teleformación con las empresas del sector cerámico, para conseguir que los cambios tecnológicos sean asumidos por los trabajadores de las empresas de una forma menos abrupta y más eficiente.

– Este CRN adaptará progresivamente Objetivos de Desarrollo Sostenible que le sean aplicables.

f) El Objetivo 6 dispone la necesidad de colaborar con la Red de Centros de Excelencia de Formación Profesional. Para ello, el CRN:

– Desde el CRN de fabricación Cerámica impulsará diversas estrategias de comunicación bidireccional con los distintos centros de excelencia para desarrollar acciones conjuntas.

g) El Objetivo 7 dispone la necesidad de colaborar con la Administración competente en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales. Para ello, el CRN:

– Colaborará en las convocatorias de pruebas de evaluación y acreditación de competencias profesionales que puedan convocarse relacionadas con las áreas vinculadas al CRN. En el marco de la convocatoria permanente del procedimiento de acreditación, se trabajará activamente desde nuestro centro con el IES Caminás que desarrolla la labor de acreditación de competencias dentro de nuestras instalaciones.

h) El Objetivo 8 dispone la necesidad de estrechar la colaboración entre la red de Centros de Referencia Nacional, en busca de una red cada vez más sólida y conectada que avance en la calidad de la gestión, eficacia y proyección de sus actividades. Para ello, el CRN:

– Promoverá la comunicación y colaboración con distintos CRN para desarrollar proyectos colaborativos centrándonos en dos áreas: innovación e inclusión, en materia de formación profesional y empleabilidad en áreas profesionales comunes o vinculadas, así como materias de carácter transversal que dejaremos reflejados en los planes anuales.

– Participará en grupos de trabajo promovidos por la Red de Centros de Referencia Nacional.

i) El Objetivo 9 dispone la necesidad de participar en programas, proyectos e iniciativas internacionales que ofrezcan una visión amplia y actualizada de la evolución del sector productivo junto con la posibilidad de crear alianzas de colaboración y experimentación con instituciones de referencia del sector productivo a nivel internacional. Para ello, el CRN:

– Participará como socios activos o como stakeholders (socios colaboradores) en proyectos europeos relacionados con las áreas vinculadas al CRN que hayan sido promovidos por organizaciones representativas del área profesional de la cerámica y el vidrio.

– Establecerá acuerdos de transferencia de tecnología, innovación y experimentación de equipamiento industrial que recojan, demostraciones técnicas, cesión de tecnología en cursos innovadores asociados a las áreas vinculadas al CRN.

j) El Objetivo 10 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar planes de formación y de perfeccionamiento técnico y metodológico de personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales, así como a evaluadores y asesores que intervengan en procesos de reconocimiento de competencias profesionales en el marco del Sistema de Formación Profesional. Para ello, el CRN:

– Programará cursos o congresos de carácter nacional dentro del Plan de Perfeccionamiento del Profesorado que muestren a este colectivo, esencial en la formación, las últimas aportaciones en materia metodológica y con ideas innovadoras.

– Desarrollará actividades de actualización para el profesorado en modalidad telemática para dar su difusión a nivel nacional.

k) El Objetivo 11 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones de emprendimiento en el marco del Sistema de Formación Profesional y prioritariamente en colaboración con centros del Sistema Formación Profesional. Para ello, el CRN:

– Fomentará el emprendimiento y el autoempleo dentro del Área Profesional de la Fabricación Cerámica a través de Personal Orientador que facilitará asesoramiento e información a aquellos demandantes de empleo que lo requieran para integrarse en el Sector.

– Este CRN incorporará acciones de emprendimiento en todas las acciones formativas que ponga en marcha y que tengan como destinatarias a personas desempleadas; todo ello con el objeto de formar a colectivos desfavorecidos y poder cumplir con algunos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) tales como: promover la igualdad de género, la educación de calidad, el trabajo decente y crecimiento económico, y la reducción de desigualdades entre la ciudadanía.

l) El Objetivo 12 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones para fomentar la inserción en procesos de formación dirigidos a sectores de discapacidad, en riesgo de exclusión laboral y profesiones con escasa representación de mujeres. Para ello, el CRN:

– Impartirá diferentes acciones formativas y certificados profesionales de niveles 1 y 2 que estarán dirigidos a colectivos de difícil incorporación al mundo laboral: personas con diversidad funcional, en riesgo de exclusión laboral, con baja cualificación. En todo caso se pondrá especial énfasis en reducir la brecha de género.

Tercera. Evaluación.

Sin perjuicio de la evaluación que debe afrontar todo Centro de Referencia Nacional, la evaluación del Plan de Actuación Plurianual deberá realizarse una vez finalizado el plazo de vigencia del mismo, teniendo en cuenta los resultados de los Planes de Trabajo Anuales, en el plazo de nueve meses desde la finalización del último Plan de Trabajo.

Para la evaluación del Plan de Actuación Plurianual, deberán concretarse, al menos, los siguientes aspectos, sin perjuicio de los que específicamente se acuerden por las partes en cada Plan Anual de Trabajo:

1) Cumplimiento cuantitativo de las actuaciones específicas de los Planes de Trabajo Anuales.

2) Niveles de cumplimiento cualitativo de los objetivos marcados.

3) Conocimiento del CRN en el ámbito de los sectores productivos de su espacio de actuación, que podrá acreditarse a través de encuestas, impacto en medios de comunicación, participación del tejido industrial, educativo y profesional en sus actividades.

4) Nivel de difusión de las actividades de investigación e innovadoras.

5) Cumplimiento y aplicación de las subvenciones previstas en la normativa aplicable, otorgadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad autónoma.

6) Acciones en el ámbito internacional, en su caso, especialmente en los foros relativos a la formación profesional.

Cuarta. Aspectos económicos.

El presente convenio se elabora en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, que dispone la aprobación de un Plan de Actuación Plurianual para cada uno de los Centros de Referencia Nacional. Dicho Plan de Actuación contendrá, de forma coherente con el Plan de Actuación Plurianual estatal para todos los Centros de Referencia Nacional previsto en los apartados 1 y 2 del mismo artículo, los objetivos prioritarios, los procedimientos y los mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la Red de Centros de Referencia Nacional, así como las Comisiones de Coordinación correspondientes.

También en aplicación del artículo 7.3 del mencionado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, las actuaciones concretas a realizar y la aportación económica de la Administración General del Estado se aprobarán mediante Resolución de la Secretaría General de Formación Profesional tras la valoración y aprobación del correspondiente Plan de Trabajo Anual, aportación económica que estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, en aplicación del artículo 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por lo que el presente convenio no comporta obligaciones financieras ni compromisos de gasto para la Administración General del Estado.

En lo que refiere a las obligaciones económicas que conlleva este convenio y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro (DOGV núm. 7379, de 13 de octubre de 2014), señalar que el presente convenio carece de contenido económico para la Generalitat.

Quinta. Comisión de coordinación y seguimiento del convenio.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio que tendrá composición paritaria y estará constituida por cuatro personas: dos designadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y dos designadas por la administración autonómica.

Las personas representantes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, serán designadas por el titular de la Secretaría General de Formación Profesional.

Las personas representantes de la Comunitat Valenciana serán designadas por el Secretario autonómico de Empleo, director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:

– La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los técnicos, que no tendrán ni voz ni voto en las reuniones.

– La Presidencia de la Comisión corresponderá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

– La Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia, perteneciente al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

La Comisión desarrollará las siguientes funciones:

1) Aprobar el Plan de Trabajo Anual, a propuesta del Consejo Social del centro.

2) Definir los recursos humanos, materiales y financieros para desarrollar los Planes de Trabajo Anuales y las actividades correspondientes.

3) Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito del CRN a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan presentar.

4) Elevar acta de valoración del funcionamiento anual del CRN a la persona responsable de la Secretaría General de Formación Profesional.

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de convenio establecido en artículo 47.2.a) del citado texto legal.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio.

Séptima. Resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Vigencia y modificación del convenio.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la justificación de las actuaciones en las resoluciones concedentes de subvenciones a que se refiere la cláusula cuarta, y sin que, en ningún caso, la vigencia del convenio pueda ser superior a cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con el artículo 48.8 y con la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman electrónicamente las partes intervinientes el presente convenio, a día de la fecha.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), la Secretaría General de Formación Profesional, Esther Monterrubio Ariznabarreta.–El Secretario Autonómico de Empleo y Director General de Labora-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, Antonio Galvañ Díez.