Resolución de 10 de marzo de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico "Abalar", de 78 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de A Coruña».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7538|Boletín Oficial: 81|Fecha Disposición: 2026-03-10|Fecha Publicación: 2026-04-02|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 4 de noviembre de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Parque eólico “Abalar”, de 78 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de A Coruña», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo y respecto del que Mowe Energía V, SLU es el promotor.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación el proceso de participación pública y consultas. No comprende el ámbito de evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

El proyecto no incluye la subestación colectora «SEC A Lagoa 20-66/220 kV», que se comparte con otros promotores y es objeto de otro procedimiento.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene por objeto la puesta en marcha del parque eólico Abalar con 18 aerogeneradores tripala con un diámetro de rotor de 145 m y una potencia total instalada de 78 MW. De estos 18 aerogeneradores, 10 contarán con una potencia nominal unitaria de 4,6 MW y los otros 8 de 4,0 MW. Todos los aerogeneradores cuentan con una altura de buje de 102,5 metros (175 m de altura total). Asimismo, en el parque eólico Abalar se instalará una torre meteorológica de 102,5 m de altura total.

La evacuación de la energía se materializa mediante una red de media tensión subterránea a 30 kV que interconectará los distintos aerogeneradores con la subestación (en adelante, SET) Abalar 220/30 kV. Desde esta SET partirá una línea aérea de alta tensión de 9.877,71 m de longitud hasta la subestación colectora (SEC) Monte de Cabral 220 kV. A su vez, desde la citada SEC Monte de Cabral se proyecta una línea soterrada de 3.508 m de longitud que evacuará la energía producida en el PE Abalar, entre otros, hasta la SEC A Lagoa 20-66/220 kV. Finalmente, se proyecta una línea de interconexión soterrada de 220 m longitud entre la SEC A Lagoa y la subestación de transporte de Red Eléctrica de España (en adelante, REE) Regoelle 220 kV, desde donde se efectuará la conexión a la red de transporte.

Las distintas infraestructuras descritas anteriormente se ubican en los términos municipales de Vimianzo, Muxía y Dumbría, en la provincia de A Coruña. El principal acceso previsto para el parque eólico se materializa partiendo de la autopista AG-55, en su conexión con las carreteras AC-552, AC-440 y diversos viales de titularidad municipal.

La obra civil prevista comprende las siguientes actuaciones: viales interiores del parque eólico; plataformas de montaje; zonas de campamento de obra, acopios y punto limpio; zonas de montaje de grúas de celosía; cimentación de los aerogeneradores; zanjas para cables y canalizaciones para red de tierras; subestación y edificio de control del parque eólico Abalar 30/220 kV; subestación colectora Monte de Cabral 220 KV y su edificio de control; y posición de llegada en SEC A Lagoa 20-66/220 kV y su edificio de control.

En cuanto a las magnitudes de estas actuaciones, se estiman en:

– Superficie total ocupada por el proyecto: 411.012,00 m2.

– Movimientos de tierras: 446.350,78 m3, de los cuales 216.755,15 m3 se destinarán a rellenos.

– Caminos de acceso y servicio: 26.102 m, de los cuales 11.296 m corresponden a nuevos viales y 12.202 m a existentes a acondicionar.

– Plataformas de montaje.

– Zanjas para la red eléctrica y de comunicaciones: 27.135 m.

– Zona de campamento y zonas de acopio: 5.250 m2.

Está previsto que el parque eólico se construya en una única fase con una duración estimada de dieciocho meses.

Como consecuencia del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, el promotor introduce las siguientes modificaciones en la configuración inicial:

– Supresión de los aerogeneradores ABA-09 y ABA-10.

– Reducción de la altura de buje de 102,5 m a 91 m, de los aerogeneradores ABA-08, ABA-17 y ABA-18.

2. Tramitación del procedimiento

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA), mediante anuncios en el BOE, de 20 de marzo de 2024, así como en el «Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña», de 22 de marzo de 2024. Adicionalmente, con fecha 25 de marzo de 2024, se remite anuncio a los Ayuntamientos afectados para su publicación en los tablones de edictos. Durante el periodo de información pública, se reciben 270 escritos de alegaciones.

Asimismo, en virtud del artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental, el órgano sustantivo realiza las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas con fechas 25 y 26 de marzo de 2024. El anexo I de esta resolución resume el resultado de esta tramitación.

Durante el trámite de información pública y consultas, varios de los organismos consultados emiten diversos informes como consecuencia de los intercambios de documentación mantenidos con el promotor, realizados siempre a través del órgano sustantivo. A continuación, se citan aquellos organismos que remiten dos o más informes: Sociedad de Salvamento Marítimo y Seguridad Marítima (SASEMAR) del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y, por parte de la Xunta de Galicia, Agencia Gallega de Infraestructuras, Aguas de Galicia, Dirección General de Patrimonio Natural, Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Patrimonio Cultural y la Dirección General de Salud Pública.

El promotor, en sus escritos de respuesta a los citados organismos aporta documentación adicional, entre la que cabe destacar una detallando las superficies de hábitats de interés comunitario y vegetación afectadas, así como las superficies que se prevén restaurar tras su construcción; el informe anual de seguimiento de fauna correspondiente al periodo mayo de 2023 a mayo de 2024, relativo a avifauna, herpetofauna, mamíferos no voladores y quiropterofauna; el informe de afecciones sobre Red Natura 2000; el informe sobre aves rapaces de un ciclo anual completo (julio de 2024-julio de 2025); el Estudio de Impacto e Integración Paisajística actualizado; la memoria refundida de evaluación del impacto sobre el patrimonio cultural; el nuevo estudio acústico elaborado según el método CNOSSOS y distinta información cartográfica actualizada en formato Shapefile.

Toda esta documentación obra en el expediente y ha sido debidamente considerada para la elaboración de la presente resolución.

Con fecha 4 de noviembre de 2025, tiene entrada en esta Dirección General la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, en virtud del artículo 39 de la Ley de evaluación ambiental.

Con fecha 13 de noviembre de 2025, se recibe un nuevo informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia y un escrito de contestación del promotor al último informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia. Con fecha 5 de diciembre de 2025, se recibe un informe del Ministerio de Defensa.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

En el EsIA se estudian, además de la alternativa 0 o de no ejecución del proyecto, tres alternativas de ubicación de los aerogeneradores y la SET Abalar y dos alternativas para la línea de evacuación aéreo-subterránea de alta tensión. Este análisis de alternativas parte de una serie de criterios de referencia y consideraciones sobre la ubicación y el diseño del parque eólico.

Alternativas A, B y C para la ubicación de los aerogeneradores y la subestación Abalar:

Las tres alternativas de ubicación presentan una serie de elementos comunes, como el número total de aerogeneradores: 18, la potencia total instalada: 78 MW, la ubicación de la subestación Abalar y la de la torre meteorológica, así como los términos municipales afectados: Muxía, Dumbría y Vimianzo. Las diferencias entre ellas, que se centran en la ubicación concreta de algunos aerogeneradores, en la altura de buje y en el trazado y longitud de los viales y zanjas, son:

La alternativa A plantea la instalación de 18 aerogeneradores de 200 m de altura total (127,5 m de buje) y un diámetro de rotor de 145 m. Las cimentaciones previstas presentan un diámetro de 22,3 m, con un volumen de excavación de 1.669,57 m³ por aerogenerador, alcanzando un total de 30.052,26 m³. El trazado de viales suma 26.341 m, combinando caminos de nueva construcción, acondicionamiento y ampliación. La superficie ocupada por las infraestructuras asciende a 436.708 m². El movimiento total de tierras estimado es de 474.261 m³ de excavación, 230.308 m³ de rellenos y un balance neto de 243.952 m³, con un esponjamiento de 292.742 m³.

La alternativa B mantiene el mismo número de aerogeneradores y potencia, variando únicamente la posición del aerogenerador ABA‑18, que se desplaza respecto a la Alternativa A. Esta alternativa reduce la altura total de las máquinas a 175 m (102,5 m de buje), manteniendo el mismo diámetro de rotor. Las cimentaciones son de menor tamaño, con un diámetro de 20,83 m y un volumen de excavación de 1.388,16 m³ por aerogenerador, alcanzando un total de 24.986,85 m³. El trazado de viales presenta una longitud total de 26.280 m, y la superficie ocupada asciende a 440.945 m². El movimiento de tierras estimado es de 478.822 m³ de excavación, 232.523 m³ de rellenos y un balance neto de 246.298 m³.

La alternativa C mantiene la ubicación de la mayoría de los aerogeneradores respecto a la alternativa B, pero introduce variaciones en dos posiciones: los aerogeneradores ABA‑11 y ABA‑18 se desplazan respecto a la alternativa anterior. Utiliza el mismo modelo de aerogenerador que la alternativa B (altura total de 175 m y buje de 102,5 m). La longitud total de viales es la menor de las tres alternativas, con 26.102 m, y la superficie ocupada por las infraestructuras se reduce a 411.012 m². Las cimentaciones mantienen las mismas dimensiones que en la alternativa B, con un volumen total de excavación de 24.986,85 m³. El movimiento de tierras estimado es de 446.350 m³ de excavación, 216.755 m³ de rellenos y un balance neto de 229.595 m³.

Alternativas 1 y 2 de la línea eléctrica de evacuación aéreo-subterránea:

Las dos alternativas de línea eléctrica de evacuación prevén la ejecución de una línea aéreo-subterránea con el mismo punto de origen: SET Abalar y de destino final: SET Regoelle de REE. Las diferencias entre alternativas, que se centran en la longitud total del trazado, en la ubicación de la subestación colectora intermedia y en la disposición de los apoyos del tramo aéreo, son:

La alternativa 1 contempla una línea de evacuación de 12.887,29 m de longitud total, de los cuales 1.216,02 m corresponden a tramos soterrados. El trazado parte en aéreo desde la SET Abalar, en el término municipal de Muxía, y se dirige hacia la SE Colectora Monte de Carral, situada en el municipio de Dumbría. Desde esta subestación, la evacuación continúa en soterrado hacia la SE Colectora A Lagoa y posteriormente hasta la SET Regoelle de REE, punto de conexión con la red de transporte. El tramo aéreo discurre por los municipios de Muxía, Vimianzo y Dumbría.

La alternativa 2 plantea una línea de evacuación de 13.605 m de longitud total, de los cuales 3.728,00 m corresponden a tramos soterrados. El trazado parte igualmente desde la SET Abalar y se dirige hacia la SE Colectora Monte de Carral, continuando después en soterrado hacia la SE Colectora Lagoa y finalmente hasta la SET Regoelle de REE. La línea aérea discurre por los mismos términos municipales que en la alternativa anterior, si bien la ubicación de los apoyos difiere, al presentar un trazado ligeramente distinto.

La ubicación de la SE Colectora Monte de Carral difiere entre las dos alternativas analizadas. En la alternativa 1 se sitúa en las coordenadas ETRS89 Huso 29 X = 495.630,12; Y = 4.761.942,01, mientras que en la alternativa 2 aparece en X = 494.072,61; Y = 4.763.063,16, lo que supone una separación aproximada de 1,9 km entre ambas localizaciones. La superficie ocupada es la misma en ambos casos (10.651,91 m²).

En el EsIA se lleva a cabo una comparativa cuantitativa y cualitativa de las alternativas teniendo en cuenta tanto los elementos del medio natural como los socioeconómicos, concretamente: hidrología, vegetación, hábitats de interés comunitario, montes vecinales, fauna, espacios protegidos, paisaje, derechos mineros, sistema territorial y patrimonio cultural. Derivado de dichas comparativas, el promotor selecciona la alternativa C de ubicación de los aerogeneradores y de la SET Abalar y la alternativa 2 de la línea eléctrica de evacuación al ser las más favorables en relación a: menores necesidades de infraestructuras totales, menor superficie de ocupación global y movimientos de tierra estimados, menor afectación a hidrología superficial, menor afección global sobre la vegetación y sobre los hábitats de interés comunitario prioritarios, así como menor afección sobre el patrimonio cultural.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del EsIA, de las contestaciones a las consultas y alegaciones recibidas y de las consideraciones finales del promotor como resultado de la participación pública y de los demás informes recibidos, se resumen a continuación los impactos significativos del proyecto y su tratamiento para la alternativa finalmente seleccionada.

b.1 Calidad atmosférica, población y salud.

El EsIA analiza los efectos del proyecto sobre la calidad del aire, concluyendo que los impactos más relevantes durante la fase de construcción se derivan del aumento de emisiones de polvo, partículas y gases procedentes de los movimientos de tierra, la circulación de maquinaria pesada y la apertura de zanjas y plataformas, así como del ruido asociado a estas actividades. El promotor considera que, dada la distancia a edificaciones y núcleos urbanos y el carácter temporal y reversible de estas afecciones, no se prevén impactos significativos sobre la población ni sobre la salud, calificando el impacto sobre la calidad del aire en esta fase como compatible.

En todo caso, el promotor contempla un conjunto de medidas preventivas de la generación de polvo, como cubrir con lonas los camiones que transporten material pulverulento o realizar riegos periódicos de las vías de acceso a la obra que estén desprovistas de capa asfáltica de rodadura, entre otras.

Durante la fase de funcionamiento, el posible impacto sobre la calidad del aire se limita al tránsito puntual de vehículos de mantenimiento y a la posibilidad, muy improbable según el EsIA, de un escape accidental de SF₆ en las subestaciones, cuya detección sería inmediata gracias a los sistemas de control. El promotor concluye que no se producirán alteraciones significativas de la calidad del aire.

En materia acústica, el EsIA incorpora un estudio en el que se valoran los niveles sonoros asociados al proyecto en fase de funcionamiento y a otros parques eólicos próximos sobre una serie de puntos sensibles previamente identificados.

La Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia, en su informe inicial, considera que dicho estudio no se ajusta plenamente a la normativa vigente y requiere la presentación de una estimación teórica de los niveles de presión sonora en fase de construcción, así como un estudio de impacto acústico en fase de funcionamiento elaborado conforme al método CNOSSOS‑EU, que integre datos acústicos obtenidos in situ en situación preoperacional y permita evaluar el incremento de presión sonora en la zona, incluyendo el análisis acumulativo con otros parques y líneas eléctricas. Asimismo, recuerda la obligación de cumplir los valores límite para zonas de «tipo a» del anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

El promotor aporta, con fecha 15 de julio de 2024, una estimación teórica de los niveles de presión sonora durante la fase de construcción, concluyendo que no se superarían los objetivos de calidad acústica ni los límites establecidos en la normativa vigente para los receptores evaluados. No obstante, la Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia, en informe de 8 de agosto de 2024, reitera que la información sigue siendo insuficiente al no aplicarse el método y las prescripciones solicitadas para el estudio acústico.

El promotor aporta, en agosto de 2025, un nuevo estudio acústico elaborado conforme al método CNOSSOS‑EU y modelizado con el software Cadna‑A, que compara directamente la situación preoperacional con los escenarios futuros utilizando exactamente los mismos puntos receptores, ubicados en las zonas residenciales más próximas al proyecto, lo que permite evaluar adecuadamente el incremento de presión sonora y verificar el cumplimiento de la normativa vigente. La Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia emite informe favorable en septiembre de 2025, señalando que el estudio del promotor no presenta en el informe final las mediciones del nivel sonoro con sus correspondientes correcciones por componentes tonales, de baja frecuencia e impulsivas, por lo que considera que deberán aplicarse medidas adicionales en caso de que los niveles registrados durante la vigilancia ambiental pudieran superar los límites establecidos en la legislación (tabla B1 anexo III del Real Decreto 1367/2007 del 19 octubre), una vez aplicadas las correspondientes correcciones de las componentes tonales. Esta prescripción se traslada al condicionado de la presente resolución.

En relación con los campos electromagnéticos, el EsIA refiere el cumplimiento de los umbrales establecidos en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, mediante simulaciones de campo eléctrico y magnético conforme a la UNE‑EN 62110. Asimismo, el EsIA señala que las líneas eléctricas de alta tensión generan campos de muy baja frecuencia (50/60 Hz) cuya intensidad disminuye rápidamente con la distancia y depende de factores como la altura de los conductores o la disposición de las fases. La normativa europea y estatal (Recomendación 1999/519/CE, Real Decreto 1066/2001 y Real Decreto 337/2014) establece límites de referencia de 5 kV/m para el campo eléctrico y 100 μT para el campo magnético, valores muy superiores a los que habitualmente se registran incluso en las proximidades de líneas de 220–400 kV. A distancias superiores a 30–100 m, los niveles se reducen a valores muy bajos y prácticamente nulos en el interior de edificaciones. El EsIA concluye indicando que las instalaciones proyectadas cumplirán los límites legales aplicables y que no se prevén riesgos significativos para la población por este factor, por lo que no estima necesarias medidas adicionales.

Por otro lado, el EsIA incorpora un estudio específico de parpadeo de sombras que analiza el funcionamiento del parque y estima las horas/año y minutos/día de posible afección en edificaciones próximas, tomando como referencia los límites orientativos establecidos por la Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia (30 h/año en el caso peor y 8 h/año en el caso estadístico). El estudio señala que el parpadeo solo puede producirse bajo condiciones muy concretas, días soleados, ventanas orientadas al aerogenerador, ausencia de obstáculos y distancia inferior a diez diámetros de rotor, y recuerda que la frecuencia generada por las turbinas es inferior a 1 Hz, muy por debajo de los rangos asociados a molestias o epilepsia fotosensible. Asimismo, la intensidad de la sombra disminuye rápidamente con la distancia y se atenúa o elimina en presencia de vegetación, edificaciones o accidentes del terreno. En conjunto, el EsIA considera que se trata de un fenómeno puntual y de baja magnitud, proponiendo medidas de seguimiento y mitigación si fuese necesario.

Respecto a la zona de sombra causada por los aerogeneradores, la Sociedad de Salvamento Marítimo y Seguridad Marítima (SASEMAR) del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en su informe de abril de 2024, indica que las posiciones ABA-08, ABA-17 y ABA-18, por sus dimensiones y cotas, causarían una zona de sombra por obstrucción directa de la señal radar de la Estación Remota de Chan das Lagoas y, por lo tanto, supondría una reducción de la capacidad de detección de los sistemas radar en su zona de responsabilidad, generando una importante merma de los servicios de salvamento que se prestan desde el Centro de Coordinación de Salvamento de Finisterre. Por tanto, solicita que se desplacen dichos aerogeneradores de las ubicaciones propuestas o se propongan nuevas dimensiones y cotas de manera que la línea imaginaria que une la cota de la antena del radar con los extremos de las palas de los aerogeneradores mencionados en su posición más alta pueda alcanzar el mar sin obstrucción. El promotor muestra su conformidad y se compromete a reducir la altura de buje de los citados aerogeneradores de 102,5 m a 91 m, a los efectos de hacer compatible su implantación con dicha estación remota. Finalmente, SASEMAR acepta la propuesta del promotor de reducir en 11,5 m la altura de buje de dichos aerogeneradores.

b.2 Aguas.

El proyecto se ubica íntegramente en la Demarcación Hidrográfica Galicia‑Costa, sobre las masas de agua subterránea Xallas (ES014MSBT014.018) y Costa da Morte (ES014MSBT014.009), y en el entorno de numerosos cauces naturales, entre los que destacan: río de Ozón, río Riotorto, río Carnés, río Berdeogas, rego Covado, rego Baíño, rego das Touzas, rego de Paradela y río Xallas. El proyecto contempla ocho cruzamientos con cauces en el parque eólico (por viales o zanjas subterráneas de la línea de 30 kV) y trece en la línea de evacuación aérea, así como una ocupación de 68.067,64 m² y 59.582,57 m², respectivamente, en zona de policía de cauces.

El EsIA identifica como principales impactos, en la fase de construcción, la alteración de la red de drenaje superficial, y la pérdida de calidad por arrastre de sedimentos durante los movimientos de tierras y por posible contaminación por vertidos accidentales de aceites, combustibles o aguas residuales. El EsIA incluye medidas preventivas como evitar el acopio de materiales en márgenes, la ejecución de cruzamientos con técnicas que eviten desvíos o alteraciones del cauce, la instalación de barreras de retención de sedimentos, la impermeabilización de zonas auxiliares, la recogida de aguas residuales en tanques estancos, el mantenimiento de maquinaria en áreas habilitadas y la correcta gestión de residuos. Asimismo, prevé dotar a los viales de cunetas y drenajes adecuados, ejecutar drenajes transversales con disipadores de energía y restituir posibles alteraciones de afloramientos o flujos de acuíferos. El abastecimiento de agua en las subestaciones Abalar y Monte de Cabral durante la fase de explotación se realizará mediante un pozo de barrena localizado en cada una de dichas subestaciones y un sistema de potabilización de agua. El saneamiento de las aguas residuales se realizará mediante fosa séptica, cuyo vaciado se realizará periódicamente mediante camión cisterna.

Aguas de Galicia informa que el proyecto podría generar afecciones al dominio público hidráulico (DPH) y a la zona de servidumbre que no quedan completamente evitadas con las medidas propuestas, señalando todas las afecciones que producen las distintas infraestructuras del proyecto (viales, zanjas, plataformas, vuelo de palas, apoyos y sobrevuelo de línea eléctrica aérea) sobre el DPH y sus zonas de servidumbre y de policía, lo cual exigirá las correspondientes autorizaciones previas, conforme al Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986). Entre ellas, destaca las afecciones al rego da Gatarante (1630230201) por el vuelo de las palas del aerogenerador ABA‑01, solicitando su reubicación; la ejecución de la zanja de la LSAT en zona de servidumbre de un cauce innominado tributario del rego das Touzas (18403002), solicitando la modificación de su trazado; y la afección a la servidumbre del cauce innominado tributario del río do Castro (171) por el acondicionamiento del camino de acceso a los apoyos 17 y 18 de la línea aérea, solicitando medidas adicionales para evitarla.

El organismo confirma que la zona de actuación no se encuentra afectada por ARPSI (Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación fluvial) y que no existen captaciones de abastecimiento humano a menos de 500 m de la línea de evacuación. También establece una serie de condiciones relativas a la protección de la red hídrica contra la contaminación y la alteración hidromorfológica y del régimen de escorrentías, y la protección de la vegetación de ribera, que se recogen en el condicionado de la presente resolución.

El promotor propone desplazar el aerogenerador ABA‑01 6,69 m al suroeste (X=490.626,57; Y=4.771.730,15, UTM ETRS89 Huso 29) para eliminar la afección al rego da Gatarante. Asimismo, acepta las indicaciones de Aguas de Galicia para evitar el paralelismo de la LSAT en zona de servidumbre del cauce innominado tributario del rego das Touzas y para evitar afecciones al cauce innominado tributario del río do Castro en el acceso a los apoyos 17 y 18.

Finalmente, en su último informe, Aguas de Galicia muestra su conformidad e indica que, si el promotor ejecuta los compromisos adquiridos, no se prevén afecciones significativas al dominio público hidráulico.

b.3 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

Las actuaciones necesarias para la ejecución de los viales (tanto la adecuación como la apertura de nuevos caminos), la implantación y nivelación de las plataformas de montaje, y la excavación de zanjas para el cableado conllevarán movimientos de tierra y trasiego de vehículos y maquinaria pesada, que producirán alteraciones geomorfológicas, pérdidas de suelo, compactación y alteración de su estructura y riesgo de contaminación. La superficie total de afección durante las obras del parque eólico se ha estimado en 41,1 ha.

El balance de tierras estimado en el EsIA es considerablemente excedentario (446.351 m3 de excavación/216.755 m3 de relleno), y aunque se indica que el material sobrante se empleará de manera preferente para las cimentaciones de los aerogeneradores, el firme de caminos y plataformas, no se concreta el destino de los 275.515 m3 de tierra sobrantes (considerando un coeficiente de esponjamiento de 1,2). Según el EsIA, se considera su uso en la restauración de zonas degradadas en las proximidades de las obras, previo acuerdo de los posibles propietarios afectados y contando con el correspondiente permiso del ayuntamiento afectado, y en caso de que siguieran existiendo excedentes, se trasladarán a vertedero autorizado, no pudiendo ser abandonados nunca en las inmediaciones del parque.

Las superficies afectadas por las obras (unas 41,1 ha) serán desbrozadas de vegetación y se producirá su compactación. Los suelos desprovistos de vegetación, y las nuevas superficies de talud que se generen, incrementarán los procesos erosivos. Además, las instalaciones se proyectan sobre terrenos que presentan un riesgo potencial de erosión alto y muy alto, con valores superiores a 200 t/ha y año en 17 de los 18 aerogeneradores y en gran parte de la línea de evacuación.

El EsIA incluye medidas preventivas y correctoras como la restitución geomorfológica de taludes y accesos que no sean imprescindibles para el mantenimiento de las instalaciones tras las obras, o la retirada de la capa de tierra fértil (30 cm), que será acopiada en un lugar adecuado (cordones de máximo 2 m de altura), manteniendo así la estructura edáfica, para su posterior extensión en las áreas a restaurar (plataformas de montaje de aerogeneradores, taludes originados por la obra, zanjas de cableado). También se han previsto labores de descompactación (laboreo o escarificado superficial) como medida correctora en todas las zonas de ocupación temporal. Para el control de la erosión, el promotor incluye la revegetación de taludes con especies autóctonas y la instalación de mallas de contención hasta la consolidación de la cubierta vegetal.

Las actividades de obra conllevan el riesgo de potencial contaminación de suelos por vertidos accidentales desde maquinaria y equipos (aceites, combustibles, etc.) o desde los lugares de acopio de residuos. El EsIA incluye medidas preventivas como la gestión de residuos de conformidad con la legislación vigente, y como medida correctora, en caso de vertido accidental, la retirada y transporte de la porción de suelo contaminada a gestor de residuos autorizado. En el condicionado de la presente resolución se indican medidas adicionales para la protección del suelo.

b.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

La construcción de los viales y plataformas del parque eólico, las subestaciones, y las zanjas para las líneas eléctricas subterráneas, conllevará el desbroce y desaparición física directa de las formaciones vegetales existentes en la superficie de ocupación temporal, pudiendo extenderse a zonas aledañas. La ejecución de la línea aérea de evacuación también implicará la desaparición de vegetación natural debido al desbroce necesario para la apertura de viales, la instalación de los apoyos y el tendido de los cables. La vegetación bajo la línea eléctrica se verá afectada también en fase de explotación por podas y/o talas, debido al mantenimiento de la calle de seguridad, así como aquella que pudiera interferir en el buen funcionamiento de los aerogeneradores y en el acceso al parque.

El EsIA incluye los resultados de un inventario de vegetación con prospecciones de campo en el área del parque eólico y en el trazado de las infraestructuras de evacuación (250 m alrededor de aerogeneradores y 100 metros alrededor de los viales y líneas eléctricas). La vegetación del área de estudio se compone mayoritariamente de plantaciones forestales de eucalipto y pino (Eucalyptus globulus, Pinus pinaster, P. radiata), junto a matorral compuesto de brezales, tojales y helechos, y bosques de ribera en los cauces fluviales (alisedas, fresnedas, saucedas). Según las prospecciones de campo realizadas por el promotor, no se ha localizado ningún ejemplar de flora protegida incluida en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas (regulado por el Decreto 88/2007, de 19 de abril).

En total, el promotor estima que las obras afectarán a 63,48 ha de vegetación natural (41,5 ha en el parque eólico), destacando las siguientes formaciones:

– 45,23 ha de plantaciones (11,6 ha de Eucalyptus globulus, 3,14 ha de plantaciones de Pinus pinaster, y 20,49 ha de masas mixtas).

– 5,89 ha de matorral, fundamentalmente brezales.

– 5,57 ha de prados.

– 0,17 ha de bosque de ribera de Alnus glutinosa y Salix spp.

– 0,03 ha de bosque de Salix atrocinerea.

– 0,018 ha de bosque de frondosas autóctonas.

El EsIA detalla también los tipos de hábitats de interés comunitario (HIC) presentes en el entorno inmediato del proyecto:

– 3110 «Aguas oligotróficas con un contenido de minerales muy bajo (Littorelletalia uniflorae)»,

– 3260 «Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion»,

– 4020* «Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica cillaris y Erica tetralix»,

– 4030 «Brezales secos europeos»,

– 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga»,

– 8220 «Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica»,

– 8230 «Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii»,

– 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae),

– 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba»

– 9230 «Bosques galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica».

El promotor estima una afección directa por las obras de 4,01 ha de HIC, distribuidos en las siguientes superficies:

– 0,08 ha del HIC 4020*/4030.

– 3,34 ha del HIC 4020*/4030/8230.

– 0,39 ha del HIC 4030/8230.

– 0,03 ha del HIC 92A0.

– 0,17 ha del HIC 91E0*.

El EsIA incorpora medidas preventivas orientadas a minimizar los impactos sobre la vegetación y los HIC: priorizar el uso de caminos existentes, ajustando el trazado de los nuevos accesos para evitar áreas de vegetación madura o con presencia de especies sensibles; delimitación de las zonas de obra para impedir la afección accidental a áreas colindantes; retirada y acopio de la tierra vegetal de forma selectiva; corta de pies (cuando sea inevitable) con motosierra y no con maquinaria pesada; o montaje de apoyos de la línea de alta tensión con pluma en zonas con vegetación autóctona a preservar, entre otras.

Como principal medida correctora, el EsIA incluye un Anteproyecto de restauración e integración paisajística (cuyas actuaciones se llevarán a cabo una vez finalizada la fase de construcción), que incluye la revegetación de 40,53 ha, de las cuales 26,61 ha se corresponden con taludes y 13,92 ha a áreas llanas (accesos, áreas de acopio, zanjas, plataformas de aerogeneradores y torre, volteaderos). Se aplicará mayoritariamente hidrosiembra (herbáceas, tojo y escoba), y en un 10 % del total de superficie (unas 4 ha) plantaciones manuales de individuos alternados de arbustivas (Erica cinerea, Daboecia cantabrica y Calluna vulgaris) y arbóreas (Quercus robur y Prunus avium).

El promotor propone la compensación de la superficie de HIC 4020* y del HIC 91E0* afectados por el proyecto en una proporción 1:1, consensuando con la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia la extensión a compensar y los terrenos donde se lleve a cabo.

La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia indica en su primer informe, que dos especies de helechos, incluidas como «Vulnerables» en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas (Dryopteris guanchica y D. aemula), se verán afectadas por viales de acceso a los aerogeneradores ABA-02, ABA-04, ABA-14 y otros viales y zanjas de cableado. Respecto de los HIC, el organismo constata la afección directa a 4020* (aerogeneradores ABA-06 y ABA-13 y zanja para el cableado subterráneo), 4030 (por la torre meteorológica, SEC Monte de Cabral, apoyos 10, 11, 22, 31 y 33 de la línea aérea de evacuación y parte de la zanja para el cableado subterráneo) y 91E0* (vial de acceso, zanja entre los aerogeneradores ABA-15 y ABA-17, así como la zanja sobre el río Riotorto). En relación con la línea aérea de evacuación, el organismo requiere que se aporten perfiles que acoten la altura existente entre la parte más alta de la vegetación arbórea y la parte baja del cableado de la línea en los cruzamientos con ríos y arroyos, a efectos de saber el tipo de actuaciones que serían necesarias sobre la vegetación.

En consecuencia, el promotor presenta nueva documentación técnica, que incluye una prospección específica de las especies de helechos Dryopteris ssp. realizada en junio de 2025, en las áreas señaladas por la citada Dirección General, cuyo resultado fue negativo. No obstante, propone como medidas preventivas adicionales el balizamiento y comunicación inmediata al organismo en caso de hallazgo durante las obras. Por otro lado, el promotor aporta perfiles de la línea aérea de evacuación en los cruzamientos con cauces, indicando que la altura acotada es la más restrictiva (la mínima entre la vegetación existente y el cableado de la línea eléctrica en la zona de servidumbre del cauce o, en su caso, en la zona ocupada por la vegetación de ribera).

En su último informe, la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia manifiesta su conformidad con la información aportada por el promotor, estableciendo nuevas medidas adicionales a adoptar, que son recogidas en el condicionado de la presente resolución.

b.5 Fauna.

Durante la fase de construcción, los principales impactos identificados en el EsIA sobre la fauna derivan de la alteración temporal del hábitat causada por el desbroce de vegetación, el movimiento de tierras, la generación de ruidos, polvo y emisiones, así como por la presencia de maquinaria y personal. Estas actuaciones pueden provocar molestias y el desplazamiento temporal de las especies que utilizan el área como zona de campeo, cría o refugio, especialmente si coinciden con periodos sensibles del ciclo biológico, y la mortandad de ejemplares por atropello, especialmente de herpetofauna.

El EsIA incluye un estudio específico de herpetofauna y mamíferos, basado en la prospección de refugios, zonas de reproducción y en transectos. Entre las especies más susceptibles de verse afectadas por estos impactos destacan: la salamandra rabilarga (Chioglossa lusitanica), catalogada como «Vulnerable» por el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas (CGEA) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA); el tritón ibérico (Lissotriton boscai), la rana galaica (Rana parvipalmata) y la rana patilarga (Rana iberica), catalogadas como «Vulnerable» en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas; o el sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galgonoi), el lución (Anguis fragilis), el eslizón tridáctilo ibérico (Chalcides striatus), el lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi), la culebra de collar (Natrix natrix), y el lagarto ocelado (Timon lepidus), incluidas en el Listado de Especies Silvestres en régimen de protección especial (LESRPE). Entre los mamíferos, destaca la presencia del lobo ibérico (Canis lupus signatus) y la nutria (Lutra lutra), ambas especies incluidas en el LESRPE.

Las prospecciones realizadas entre mayo de 2023 y mayo de 2024 detectaron ejemplares de sapo común (Bufo bufo), rana común (Pelophylax perezi), rana patilarga (Rana iberica), rana galaica (Rana parvipalmata), lagarto ocelado (Timon lepidus), lución (Anguis fragilis), salamandra común (Salamandra salamandra), víbora de Seoane (Vipera seoanei) y culebra lisa europea (Coronella austriaca). También se constató la presencia regular de lobo ibérico en la zona, confirmada con avistamientos por fototrampeo.

El promotor indica que las instalaciones del parque eólico se han proyectado alejadas de zonas potenciales de cría de las especies de herpetofauna presentes. Entre las medidas preventivas previstas en el EsIA para esta fase, se encuentran la prospección previa de fauna en periodos críticos de reproducción, el establecimiento de un perímetro de protección de charcas y turberas, la planificación de los trabajos más ruidosos fuera de los periodos de mayor sensibilidad faunística, la conservación de afloramientos rocosos, la limitación de la velocidad de circulación de vehículos a 30 km/h, y la instalación de pasos de fauna aptos para anfibios en zonas de turberas que sean cruzadas por los viales, por debajo de la superficie de circulación de los vehículos. Asimismo, se prevé el seguimiento de la fauna durante las obras, y la comunicación inmediata del hallazgo de nidos de especies protegidas al organismo autonómico competente.

Este órgano ambiental considera adecuadas estas medidas, si bien no están suficientemente detalladas, por cuanto no se especifican los periodos sensibles para la realización de las prospecciones y la limitación del calendario de obras, no se han localizado ni cartografiado las turberas y charcas a proteger, ni se ha acotado el perímetro a establecer, ni se identifican los viales que transitan en sus proximidades y que requieren pasos de anfibios. Por ello, el condicionado de la presente resolución incorpora una serie de prescripciones adicionales al respecto.

En la fase de explotación, el EsIA identifica como impacto más relevante sobre la fauna el riesgo de colisión de aves y quirópteros con las palas de los aerogeneradores y con los tirantes de sujeción de la torre meteorológica. Adicionalmente, identifica como significativo el riesgo de colisión y electrocución con el tramo aéreo de la línea eléctrica de evacuación, especialmente para aves de tamaño medio y grande, dado que el proyecto se localiza en una zona catalogada de riesgo alto frente a colisión y electrocución según la normativa estatal y autonómica. Asimismo, la presencia permanente de las infraestructuras podría modificar las condiciones actuales de los hábitats presentes en la zona, generando afecciones indirectas que pueden influir en el uso del territorio por parte de las especies.

El promotor aporta un estudio de avifauna y quirópteros basado en recopilación de atlas e inventarios públicos y en prospecciones de campo efectuadas entre mayo de 2023 y mayo de 2024.

Para el estudio de la avifauna, la metodología incluyó muestreos semanales y bisemanales en 4.532 transectos (9 itinerarios diferentes) y 268 observaciones desde estaciones (10 ubicaciones) en torno al parque eólico y su infraestructura de evacuación, detectándose 3.149 individuos de 51 especies diferentes en el parque eólico, y 1.649 individuos de 55 especies en el caso de la infraestructura de evacuación.

Teniendo en cuenta los hábitats faunísticos que se verán afectados por el proyecto (matorral, plantaciones forestales de pino y eucalipto, pastizal), en la zona destacan las observaciones de aves paseriformes propias de matorrales, y rapaces forestales como el ratonero común (Buteo buteo), el gavilán común (Accipiter nisus), el azor (Accipiter gentilis) o el águila culebrera europea (Circaetus gallicus). Destaca especialmente la presencia de ratonero común, con un total de 141 observaciones, y un punto de nidificación en un pinar (con cría confirmada en el año 2023), a 220 y 300 m aproximadamente de las plataformas de los aerogeneradores ABA-08 y ABA-09, respectivamente, y a escasos 35 metros de uno de los viales de acceso. El resto de rapaces han sido contactadas en mucho menor número (entre 4 y 1 observaciones).

La relativa proximidad de la costa (2 km del parque eólico) permite considerar un posible impacto sobre aves marinas protegidas como el cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis, vulnerable), la gaviota tridáctila (Rissa tridactyla, vulnerable), paíño europeo (Hydrobates pelagicus) y el arao común (Uria aalge, en peligro de extinción). No obstante, todas estas especies están muy ligadas al medio costero, y las colonias de cría conocidas más próximas (paíño europeo) se ubican a más de 4 km del proyecto, siendo la única especie detectada en vuelo la gaviota patiamarilla (Larus michaelis), con 32 avistamientos en el parque eólico y 45 en la línea aérea de alta tensión, en ambos casos contactos puntuales de varios ejemplares en bando.

Otra de las especies amenazadas potencialmente afectadas es el escribano palustre (Emberiza schoeniclus lusitanica), catalogado como En Peligro de Extinción, dado que el proyecto se ubica dentro de un área de distribución potencial del mismo, recogida en su plan de recuperación (Decreto 75/2013, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Plan de recuperación de la subespecie lusitánica del escribano palustre en Galicia). El promotor descarta afección alguna sobre la especie, dado que está muy ligada a humedales costeros, los cuales no se verán impactados por el proyecto. El estudio de avifauna incluyó la prospección específica de las zonas húmedas más próximas que pudieran constituir hábitat potencial para la especie, cuyo resultado fue negativo. La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia no prevé afecciones sobre esta especie al no afectar ninguna de las infraestructuras del proyecto a humedales con vegetación palustre. En consecuencia, se limita a solicitar que se garantice la no afección y conservación de los ejemplares que pudieran estar presentes en la zona de actuación. En todo caso, el promotor señala que comunicará a dicho organismo cualquier indicio de presencia o nidificación de la especie en la zona de actuación.

Entre las especies detectadas en campo, destaca la observación de un ejemplar de agachadiza común (Gallinago gallinago) en el entorno de la línea de evacuación en noviembre, cuyas poblaciones nidificantes están incluidas en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas en categoría «En Peligro». A este respecto, por la localización geográfica y la temporalidad del único avistamiento registrado, el promotor considera que se relaciona con movimientos migratorios de las poblaciones invernantes, no siendo previsible afección alguna sobre las poblaciones nidificantes. En cualquier caso, el EsIA no prevé un efecto barrera significativo para las aves migratorias, puesto que estos avistamientos han sido muy esporádicos y puntuales, siendo las especies residentes las que se verán más afectadas por el proyecto.

Para evaluar el riesgo de colisión de las aves con las palas de los aerogeneradores, el promotor estima el riesgo a partir de los datos recogidos: especie, número de avistamientos, uso del hábitat, altura de vuelo, y tiempo de permanencia en la zona de riesgo de colisión con las palas (entre 30 y 175 m de altura). A partir de la metodología de William Band et al.1, el promotor calcula un índice de riesgo específico (SRI) que equivale a la estima del número de ejemplares colisionados por año. Según este cálculo, y considerando una tasa de evitación del 98 %, el promotor concluye que las especies de mayor riesgo son la corneja, el busardo ratonero, la gaviota patiamarilla y el gavilán común, habiéndose estimado menos de un ejemplar anual colisionado para cada especie.

1Band, W., Madders, M., Whitfield, D.P. 2007. Developing field and analytical methods to assess avian collision risk at wind farms. Bird and wind farms. Risk assessment and mitigation. Ed: Quercus.

Entre las medidas preventivas y correctoras previstas por promotor durante la fase de funcionamiento, destacan el seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna y de su siniestralidad, la adaptación de todo el trazado de la línea de evacuación a la normativa vigente en relación con la protección de la avifauna (diseños antielectrocución, instalación de dispositivos salvapájaros), la posible instalación en los aerogeneradores de sistemas automáticos de detección de aves, disuasión y control de colisiones que permitan detener su movimiento en caso de riesgo evidente de colisión, o la señalización con pintura de las palas de los aerogeneradores para mejorar su visibilidad. También se incluye un protocolo de retirada rápida de carroña del parque eólico, a efectos de evitar la atracción de aves carroñeras.

La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia informa que el estudio de avifauna es metodológicamente incorrecto en cuanto a la distribución espacial de las observaciones, puesto que las estaciones de observación cubren únicamente un 33 % del área situada a 2 km alrededor de los aerogeneradores (en base a las cifras de radios o distancias eficaces de censo y detectabilidad de rapaces que ofrece la propia consultora), quedando, por tanto, las posiciones de los aerogeneradores ABA-02, ABA-03, ABA-04, ABA-06, ABA-11 y ABA-15 sin validar. Esta distribución no cumple la recomendación efectuada para el estudio de rapaces diurnas por la Dirección General de Patrimonio Natural en su informe previo (cubrir el 80 % del área de afección de 2 km de radio en torno a todos los aerogeneradores, con una detectabilidad superior al 50 %). Por otro lado, el organismo señala que, para el resto de los aerogeneradores, la información aportada es nula, ya que no se representan variaciones de densidades de vuelo, resultando imposible determinar zonas de altas y bajas frecuencias de uso del territorio, por lo que no es posible valorar si las posiciones de los aerogeneradores son las más idóneas. Por ello, solicita un estudio más detallado del uso del espacio por las rapaces y aves planeadoras, pues son altamente susceptibles a colisiones con aerogeneradores, debiendo localizar las estaciones de observación a una distancia máxima de 750–1.000 m de cualquier aerogenerador, y representando cartográficamente todos los avistamientos y las densidades de vuelo.

En enero de 2025, el promotor remite respuesta, en la que argumenta que, considerando los materiales empleados durante las jornadas de campo, y que los transectos efectuados han de ser tenidos en cuenta igual que las estaciones de observación, todos los aerogeneradores se situarían en la banda de superficie visible correspondiente a los 750 m, y se cubriría el 80 % de cobertura de toda la zona de afección indicada por el organismo autonómico, dado que en la franja de 1.000 a 2.000 m se considera una detectabilidad mayor al 50 % para aves de tamaño mediano y grande (rapaces y planeadoras), cumpliendo con sus recomendaciones. Por otro lado, señala que dichas recomendaciones fueron emitidas con posterioridad a la finalización del ciclo anual, de manera que el estudio no ha podido aplicar algunos de sus criterios.

Posteriormente, en agosto de 2025, el promotor presenta un estudio complementario de aves rapaces, elaborado durante un ciclo anual completo (entre julio de 2024 y julio de 2025), siguiendo las pautas señaladas por la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia. En este periodo, se han muestreado exclusivamente especies de aves rapaces en 20 estaciones de observación distribuidas por el parque eólico y su envolvente de 2 km, cubriendo así el 80 % de la superficie de afección con una detectabilidad superior al 50 %, según las recomendaciones del organismo autonómico.

Así, el busardo ratonero fue la especie más detectada, con un total de 61 observaciones, seguida de chotacabras europeo (Caprimulgus europaeus), con 20 observaciones, cárabo común (Strix aluco), con 5 observaciones, y cernícalo común (Falco tinnunculus) y gavilán común, ambas con 2 observaciones. También se contactaron ejemplares de especies no recogidas en la revisión bibliográfica previa (Circaetus gallicus, Falco peregrinus, Hieraetus pennatus).

Los datos de todas las observaciones han sido empleados para llevar a cabo un estudio de distribución espacial basado en la aplicación directa de funciones kernel. El promotor complementa el análisis del riesgo con el cálculo de dos índices, adaptando el modelo descrito por Noguera et al. (2010)2: un Índice de Sensibilidad de Rapaces (basado en la vulnerabilidad intrínseca de cada especie según su ecología), y un Índice de Vulnerabilidad Espacial, que combina la sensibilidad de cada especie con las observaciones efectuadas en cada cuadrícula de 0,25 km2 del área de estudio.

2J.C. Noguera, I. Pérez & E. Minguez. Impact of terrestrial wind farms on diurnal raptors: developing a spatial vulnerability Index and potential vulnerability maps. Ardeola 57(1), 41- 53 (2010).

El análisis kernel respecto al busardo ratonero, determina que las mayores densidades se sitúan en el entorno de los aerogeneradores ABA-02, ABA-03, ABA-04, ABA-08 y ABA-12. Por otro lado, el índice de sensibilidad calculado para esta especie es elevado en zonas próximas a aerogeneradores. Concretamente, las posiciones sobre las que la especie muestra una mayor sensibilidad son las posiciones ABA-04 y ABA-06, mostrando la posición ABA-03 una sensibilidad moderada. De otra parte, los resultados del Índice de Sensibilidad Espacial indican que la zona más septentrional del parque eólico presenta una vulnerabilidad más elevada, concretamente las posiciones ABA-03, ABA-04 y ABA-06, así como la posición ABA-14 en el área más meridional. Por último, vuelve a calcular el Índice de Riesgo de Colisión en el parque eólico Abalar para el busardo ratonero, actualizado con los datos de la anualidad 2024-2025, resultando de 0,154 aves/año, considerando una tasa de evitación del 98 %.

A la vista de esta información, la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia emite un nuevo informe favorable, que concluye que no es previsible que el proyecto genere efectos significativos, siendo compatible con la preservación del patrimonio natural y la biodiversidad, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Entre ellas, destaca la eliminación de las posiciones ABA‑03 y ABA‑04, al considerar que se proyectan en una zona de alta concentración de vuelos de la especie Buteo buteo, que es la que con mayor probabilidad puede sufrir colisiones. Adicionalmente, señala la necesidad de aplicar una serie de medidas preventivas, como el pintado de palas o la instalación de dispositivos de detección por vídeo, y medidas a aplicar durante la vigilancia ambiental en relación con el control de la mortandad producida por colisiones, que se incorporan al condicionado de la presente resolución.

El promotor, en respuesta, afirma que la eliminación de los aerogeneradores ABA-03 y ABA-04 es excesivamente gravosa y solicita valorar su reubicación. En el último informe, la citada Dirección General indica que es imprescindible conocer la localización exacta de las nuevas posiciones, y que su variación exigirá la tramitación de la correspondiente modificación del proyecto.

Este órgano ambiental coincide con el criterio de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia en cuanto a la conveniencia de eliminar los aerogeneradores ABA-03 y ABA-04 por el riesgo de colisión de rapaces, y concluye, asimismo, la necesidad de eliminar el aerogenerador ABA-06, dado que presenta valores de vulnerabilidad frente a la colisión de busardo ratonero similares a los anteriores, además de otros impactos muy significativos sobre el paisaje y el patrimonio cultural. Esta condición se traslada al apartado correspondiente de la presente resolución.

En relación con la quiropterofauna, el EsIA identifica la potencial presencia de varias especies de quirópteros, entre ellas: Rhinolophus ferrumequinum, Rhinolophus hipposideros, Miniopterus schreibersii y Myotis myotis, todas ellas catalogadas como Vulnerables en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas, así como Nyctalus leisleri y Pipistrellus pipistrellus.

El estudio incluye una prospección de refugios potenciales (con resultados negativos salvo un refugio diurno próximo a los aerogeneradores ABA-13 y ABA-14), y grabaciones de ultrasonidos en 6 estaciones de escucha. Se han recopilado 12.286 grabaciones pertenecientes a 13 especies diferentes, 9 de las cuales no se encontraban citadas en la revisión bibliográfica: Barbastella barbastellus, Eptesicus serotinus, Hypsugo savii, Myotis sp, Nyctalus noctula, Pipistrellus kuhlii, Pipistrellus nathusii, Plecotus auritus, Plecotus austriacus. De entre ellas, el Nyctalus noctula está incluida como «Vulnerable» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y en el Catálogo Gallego.

La especie más detectada ha sido el murciélago común (Pipistrellus pipistrellus), con el 87,61% de los registros, seguido del murciélago hortelano (Eptesicus serotinus) con un 7,52 % y del murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii) con un 1,20 % del total de las grabaciones. La estación próxima al aerogenerador ABA-10 es la que ha registrado un mayor número de grabaciones (42 %), mientras que las cinco estaciones restantes han obtenido grabaciones en un orden de magnitud similar, lo que demuestra que los quirópteros hacen uso homogéneo del espacio del parque eólico.

El estudio valora el riesgo de mortalidad de quirópteros en base a la extrapolación de un único ejemplar colisionado en un parque eólico relativamente próximo. Las medidas preventivas del promotor en relación con los quirópteros en fase de explotación del parque se limitan al seguimiento de su mortalidad, a la minimización de la iluminación del parque, o a la posibilidad de retrasar la velocidad de arranque de aquellos aerogeneradores que pudieran resultar más conflictivos, en caso de que los datos de seguimiento evidencien una alta mortalidad, sin proponer valores umbral.

La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, en su informe favorable, establece como condición una restricción inicial de operación para todos los aerogeneradores en horario nocturno, en el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 15 de octubre, para velocidades de viento inferiores a 5 m/s. Además, adjunta al informe un protocolo para la modificación de la programación de operación del parque y un régimen de paradas amistosas en función de la actividad de quirópteros realizada con el parque en funcionamiento. El promotor muestra conformidad con esta restricción.

Este órgano ambiental comparte el régimen de restricción propuesto, si bien considera pertinente retrasar su aplicación al periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de noviembre, teniendo en cuenta que los resultados de las grabaciones en el ámbito territorial del parque eólico, según el estudio del promotor, se han concentrado muy significativamente en este periodo. Esta restricción se traslada al condicionado de la presente resolución.

b.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

El EsIA analiza la relación del proyecto con los espacios naturales protegidos e indica que ninguna de las infraestructuras se sitúa en el interior de la Red Natura 2000 ni de otros espacios protegidos de ámbito autonómico o estatal. En este sentido se manifiesta la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia en su informe de 25 de junio de 2024. Los más próximos al proyecto son: Las zonas de especial conservación (ZEC) (ES1110005) «Costa da Morte» y (ES1110008) «Carnota-Monte Pindo», a 4 y 6 km de distancia respectivamente; y las zonas de especial protección para las aves (ES0000176) «Costa da Morte (Norte)» y (ES0000497) «Espacio Marino Costa da Morte», a 9 y 2 km de distancia respectivamente.

En todo caso, a pesar de que los citados espacios se ubican a más de 2 km del proyecto, el promotor identifica un potencial impacto sobre la fauna protegida incluida en sus instrumentos de gestión debido a que en sus desplazamientos podrían alcanzar las zonas donde se proyecta el parque eólico. El promotor indica que durante toda la vida útil del proyecto se tomarán las medidas adecuadas para garantizar que no se producen afecciones a los espacios protegidos que puedan existir en las proximidades del proyecto.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico informa que, dada la cercanía a la ZEPA «Espacio Marino Costa da Morte», es necesario reforzar el análisis del riesgo para aves marinas, especialmente en condiciones de baja visibilidad, recomendando paradas automáticas en episodios de niebla.

Hay que destacar que el estudio anual de avifauna presentado por el promotor con posterioridad incluye el denominado «Informe de afecciones a las especies de los Espacios Red Natura 2000 del entorno del Proyecto de Instalación del Parque Eólico Abalar», donde se amplía la información aportada en el EsIA y se valoran los posibles impactos del parque eólico sobre quiropterofauna, las aves rapaces y marinas, entre otras, presentes en los espacios Red Natura 2000 en un ámbito de estudio de 25 km. Este informe considera que el mayor impacto será el riesgo de colisión con los aerogeneradores durante la fase de explotación, pero que, con los resultados de las estimaciones de mortalidad, no se considera significativo para las especies clave de estos espacios.

b.7 Patrimonio cultural y bienes de dominio público.

El EsIA incorpora un estudio de impacto sobre el patrimonio cultural elaborado por personal especializado, en el que se identifican los bienes culturales presentes en el ámbito del parque eólico Abalar y de su infraestructura de evacuación, mediante documentación y prospección arqueológica en la poligonal del parque y en el trazado de la línea de evacuación.

Se documentan diez bienes de interés cultural en un radio de diez kilómetros, así como numerosos elementos arqueológicos y etnográficos: túmulos megalíticos, estructuras pétreas tradicionales, arquitectura religiosa y civil y trazas de itinerarios históricos como el Camino de Santiago. La prospección arqueológica intensiva realizada en el entorno inmediato del proyecto permitió identificar dieciséis elementos adicionales, principalmente túmulos, en un área de 200 m alrededor de aerogeneradores, viales, zanjas de cableado y apoyos. Aunque ninguna infraestructura principal se sitúa directamente sobre elementos catalogados del patrimonio cultural, el estudio señala que determinadas actuaciones, como la apertura de viales o la instalación de apoyos de la línea de evacuación, pueden generar afecciones directas o indirectas. El promotor incorpora medidas preventivas y correctoras orientadas a evitar afecciones accidentales, como la delimitación de zonas de obra, la prohibición de acopios en las proximidades de bienes catalogados y la comunicación inmediata de cualquier hallazgo al organismo competente en la materia.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia informa inicialmente que la afección del proyecto no está correctamente evaluada y detecta discrepancias entre el EsIA y el estudio específico de patrimonio. Solicita ampliar el análisis, incorporando estudios de incidencia visual sobre el Parque Arqueológico del Megalitismo de la Costa da Morte, el BIC Casota de Berdoias y diversas necrópolis, así como un estudio detallado de la afección visual sobre el Camino de Santiago (Camino de Fisterra y Muxía) y otras vías de peregrinación (Vía Céltica y Vía Mariana Luso-Galaica), con recreaciones fotográficas, cuencas visuales y la tabulación de aerogeneradores visibles desde los tramos más sensibles, representando sus trazas y ámbitos de protección y definiendo las actuaciones previstas en sus proximidades. Además, solicita análisis visuales específicos sobre bienes singulares próximos, como la iglesia románica de Leis de Nemancos, el conjunto parroquial de Nosa Señora da O, las Torres de Cereixo, la casa catalogada de Señores, el conjunto parroquial de Berdeogas y el conjunto de Berdoias.

Asimismo, el organismo indica la necesidad de eliminar o desplazar el aerogenerador ABA‑09 por su afección a la Vía Céltica (la plataforma se proyecta invadiendo el contorno de protección subsidiaria de la traza), y el aerogenerador ABA‑10 por su afección al Camino de Fisterra‑Muxía (el aerogenerador se ubica a apenas 600 m de su traza, produciendo una relevante afección visual). Además, solicita documentar con detalle la afección visual del aerogenerador ABA‑06, proyectado también muy próximo al camino.

Solicita también intensificar la prospección de algunos elementos, y aclaraciones sobre varios accesos y viales, destacando los relacionados con la Mámoa de Sanguiñal (acceso a los aerogeneradores ABA-11 y ABA-15) y los petroglifos de Pedrouzos (acceso al apoyo 20 de la LAAT), reforzando la prospección arqueológica con técnicas avanzadas.

En contestación, el promotor presenta una «Memoria refundida de Evaluación del Impacto sobre el Patrimonio Cultural» y diversa documentación complementaria, dando respuesta a las cuestiones planteadas por el organismo. La memoria incorpora modificaciones sustanciales, entre ellas la eliminación de los aerogeneradores ABA‑09 y ABA‑10. El nuevo análisis de afección visual sobre el Camino de Santiago (Fisterra a Muxía) concluye que las dos agrupaciones de aerogeneradores (norte y sur) se localizan a distancias de la ruta que van entre 2,3 y 4,5 km, lo que hace que su apreciación no sea relevante en el paisaje que la rodea, pero el aerogenerador ABA-06 destaca por su altura respeto a los demás aerogeneradores del grupo norte, ya que se localiza adelantado, en una posición desplazada del resto de los aerogeneradores de este grupo, lo que hace que su apreciación sea mayor. El promotor propone como medida correctora la plantación de arbolado autóctono para mitigar la afección visual.

Respecto al vial que afecta al contorno de protección de la Mámoa de Sanguiñal, el promotor indica que se trata de un camino de servicio de la AC‑440 y que su uso constituye la única alternativa técnicamente viable para acceder a las posiciones ABA‑11 y ABA‑15, aportando el informe sectorial de la Agencia Gallega de Infraestructuras de la Xunta de Galicia que establece las condiciones para su acondicionamiento. El acceso al apoyo 20 de la línea de evacuación se modifica, eliminando la afección sobre los petroglifos de Pedrouzos.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, a la vista de la documentación aportada y de las modificaciones introducidas por el promotor, informa que el proyecto resulta compatible con la protección del patrimonio cultural, estableciendo una serie de prescripciones y condiciones adicionales.

Considera, sin embargo, que la posición del aerogenerador ABA-06 debe desplazarse considerablemente para integrarse en la agrupación de aerogeneradores del norte o, en otro caso, optar por un modelo de menor altura que ayude a reducir su visibilidad de manera que no destaque sobre el resto. Establece, además, otros requisitos relativos al control arqueológico, la gestión de hallazgos, la protección de bienes y la evaluación de cualquier modificación del proyecto, que son recogidos en el condicionado de la presente resolución.

Respecto al aerogenerador ABA-06, este órgano ambiental considera que la afección visual producida sobre el elemento de patrimonio cultural afectado (Camino de Santiago) es muy significativa, y que, dada su cercanía a la ruta de peregrinación, no se mitigará suficientemente mediante un modelo de menor altura ni mediante la plantación de arbolado. Por ello, y teniendo en cuenta también los impactos que conlleva sobre los factores fauna y paisaje expuestos en sus correspondientes epígrafes, se considera que dicha posición de aerogenerador debe eliminarse, tal y como se recoge en el condicionado de la presente resolución.

b.8 Paisaje.

El EsIA incorpora un estudio de impacto e integración paisajística (EIIP) que analiza la inserción visual del parque eólico Abalar y de su infraestructura de evacuación en la matriz paisajística de la Costa da Morte. El estudio parte de la caracterización de las unidades de paisaje definidas en el Catálogo de Paisajes de Galicia y sitúa el ámbito del proyecto en la gran área de Chairas e Fosas Occidentais, en un territorio marcado por la presencia de plantaciones forestales, mosaicos agrarios, núcleos rurales dispersos e infraestructuras energéticas y viarias. Aunque se trata de un paisaje fuertemente antropizado, conserva valores escénicos relevantes, especialmente en las cuencas visuales orientadas hacia la ría de Camariñas y los sistemas montañosos costeros.

El promotor calcula la cuenca visual del parque en una envolvente de diez kilómetros, considerando la altura de los aerogeneradores, la orografía y la cubierta vegetal. El análisis muestra que, en condiciones diurnas, al menos algún aerogenerador es visible desde aproximadamente un 37,7 % de la superficie analizada, mientras que en el escenario nocturno la visibilidad disminuye ligeramente, aunque mantiene una incidencia apreciable debido al balizamiento. Se identifican cincuenta y cinco edificaciones situadas a menos de 875 metros de los aerogeneradores, trece de ellas con uso residencial, lo que evidencia un cierto grado de exposición visual desde viviendas dispersas. El estudio concluye que la implantación de dieciocho aerogeneradores y de una línea de evacuación aérea supone una alteración significativa de la escena visual en determinados puntos, especialmente en aquellos con vistas abiertas hacia los cordales donde se alinea el parque, si bien el impacto se considera moderado en el contexto de un paisaje ya intensamente transformado.

El Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia confirma esta caracterización y señala que el principal impacto paisajístico del proyecto deriva de la incidencia visual de los aerogeneradores y de la línea de evacuación, con especial afección sobre la ría de Camariñas, el mirador del Faro de Fontefría, el Camino de Santiago y numerosos núcleos rurales próximos. El organismo advierte que estos efectos se verán incrementados por la presencia de otros parques eólicos existentes y proyectados en el entorno, aunque concluye que la incidencia visual no alcanza la consideración de impacto crítico conforme al artículo 33.1.d) del Reglamento de la Ley 7/2008 de protección del paisaje de Galicia.

El organismo solicita ampliar el EIIP presentado por el promotor, requiriendo un mayor detalle en la identificación y cartografiado de elementos de paisaje como afloramientos rocosos y muros de piedra tradicionales, y una justificación expresa y razonada del cumplimiento de las directrices de paisaje DX.17 (construcciones en suelo rústico) y DX.19 (líneas eléctricas), establecidas en el citado reglamento. En relación con las medidas de integración paisajística propuestas por el promotor, solicita completarlas conforme al artículo 30 del reglamento y a las directrices del paisaje. Entre otras cuestiones, recomienda suprimir o desplazar los aerogeneradores ABA‑06 y ABA‑10 para reducir su afección visual; ajustar el diseño de viales, plataformas y accesos a los apoyos de la línea de evacuación en las posiciones ABA‑08 y ABA‑12, la torre meteorológica y la SEC Monte de Cabral, a fin de preservar afloramientos rocosos; evitar la destrucción de muros de piedra tradicionales o, en su caso, prever su reposición; valorar la realización de plantaciones arbóreas en caso de preocupación social en los núcleos afectados; emplear soluciones contemporáneas en las subestaciones, acompañadas de cierres vegetales; estudiar una ubicación alternativa de la SET Abalar que reduzca la longitud de la línea de evacuación; y contemplar la elevación de apoyos en cruces de ríos para preservar la vegetación de ribera.

En respuesta a lo anterior, el promotor aporta documentación complementaria, incluyendo una justificación del cumplimiento de las directrices DX.17 y DX.19, y alega que la ubicación de las posiciones ABA‑06 y ABA‑10 se han definido en relación con criterios de recurso eólico, geografía, hidrografía, patrimonio cultural, compatibilidad urbanística y ambiental, no solo paisajísticos. También alega que la ubicación de la SET Abalar se ha decidido por razones de centralidad y eficiencia, comprometiéndose a completar los trabajos de campo y aplicar las medidas necesarias.

En un segundo informe, el Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia insiste en que el EIIP debe completarse con los estudios comprometidos y, aunque acepta la justificación del promotor respecto a ABA‑06 y ABA‑10 por ponderación con otros factores, advierte que el criterio paisajístico se ha obviado y recuerda que el proyecto generará un impacto visual evidente, aunque no crítico, incluso si se aplican las medidas de integración paisajística.

Finalmente, en agosto de 2025, el promotor presenta el EIIP actualizado, incorporando el análisis detallado de afloramientos rocosos y muros tradicionales, manteniendo la posición ABA‑06 y confirmando la eliminación de las posiciones ABA‑09 y ABA‑10 como consecuencia del informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, lo que supone una reducción del impacto paisajístico global.

Por último, en un tercer informe, el Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia considera que el EIIP actualizado se ajusta a la estructura y contenidos exigidos por el Reglamento de la Ley 7/2008. El organismo reitera que el proyecto puede generar impactos visuales apreciables, pero no críticos, siempre que las medidas de integración paisajística queden incorporadas al proyecto de ejecución. Las citadas medidas se trasladan al condicionado de la presente resolución.

Respecto al aerogenerador ABA-06, este órgano ambiental, en coherencia con lo informado por el Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia en sus informes, considera que la afección visual producida sobre el paisaje es muy significativa, y que el criterio paisajístico no ha sido adecuadamente ponderado. Al tratarse de una infraestructura de dimensiones extraordinarias en relación con el resto de los elementos del entorno, y tal y como se argumentó en el epígrafe de patrimonio cultural, una reducción de altura o una plantación de arbolado no mitigarán la afección visual destacada de este aerogenerador en una posición desplazada respecto al resto de los aerogeneradores de la agrupación septentrional. Por ello, este órgano ambiental considera que el impacto del aerogenerador ABA-06 puede considerarse crítico si se consideran también los impactos que conlleva sobre los factores fauna y patrimonio cultural expuestos en sus correspondientes epígrafes, y por tanto debe eliminarse, tal y como se recoge en el condicionado de la presente resolución.

b.9 Efectos acumulativos y sinérgicos.

El EsIA analiza los efectos acumulativos y sinérgicos del parque eólico Abalar en el entorno de 10 km con otros nueve parques eólicos (en explotación o en tramitación), que suman 290 aerogeneradores, y otras líneas eléctricas, que suman 958 apoyos existentes y 33 adicionales proyectados, lo que evidencia que el territorio se encuentra ya intensamente condicionado por este tipo de infraestructuras. Sobre esta base, el EsIA analiza la posible acumulación de impactos sobre el paisaje, la fauna, los hábitats, la hidrología y el medio socioeconómico, concluyendo que, aunque la presencia simultánea de múltiples instalaciones incrementa la magnitud de ciertos efectos, el impacto sinérgico global es moderado, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras previstas.

En relación con el paisaje, el EsIA señala que la visibilidad simultánea de distintos parques eólicos desde núcleos rurales, carreteras, miradores y tramos del Camino de Santiago puede intensificar la sensación de saturación visual en algunos sectores. No obstante, considera que este proyecto, con 16 aerogeneradores tras la eliminación de ABA‑09 y ABA‑10, no supone un salto cualitativo en la transformación del paisaje, al insertarse en una dinámica ya consolidada.

En lo que respecta a la fauna, el EsIA identifica como principal efecto acumulativo el incremento del riesgo de colisión para aves planeadoras, aves marinas y quirópteros, derivado de la superposición de áreas de riesgo entre distintos parques eólicos y de la presencia de un entramado denso de líneas eléctricas. El documento considera que, con las medidas de prevención y seguimiento propuestas, y mediante la aplicación de programas de vigilancia y gestión adaptativa en cada instalación, es posible mantener este riesgo dentro de márgenes aceptables. En cuanto a conectividad ecológica, el EsIA señala que la coexistencia de varios parques y líneas eléctricas puede contribuir a una mayor fragmentación del territorio y a una pérdida adicional de conectividad entre hábitats, si bien la contribución específica del proyecto se considera moderada en el contexto del sistema ya implantado.

La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia informa que en un radio de diez kilómetros existen 34 parques eólicos con 256 aerogeneradores, cifra superior a la contemplada en el EsIA, lo que exige un análisis acumulativo más preciso. El organismo añade que la pérdida de cubierta vegetal constituye una de las principales afecciones acumulativas de los parques eólicos y que el estudio no detalla el incremento de superficie afectada respecto a las infraestructuras existentes.

Aguas de Galicia advierte que la suma de viales, plataformas y apoyos de distintas infraestructuras puede incrementar la fragmentación del territorio y el riesgo de erosión y arrastres en episodios de lluvia intensa; no obstante, considera que la contribución específica del proyecto Abalar no resulta determinante siempre que se respeten las condiciones hidrológicas establecidas y se adopten las medidas preventivas necesarias.

El promotor, en su respuesta, defiende que el análisis de sinergias del EsIA es riguroso y conforme a la normativa vigente, comprometiéndose a reforzarlo mediante la integración del estudio anual de fauna, la actualización de la información sobre hábitats y vegetación, la mejora del análisis acumulativo sobre espacios Red Natura 2000 y la aplicación de un programa de vigilancia ambiental que permita detectar incrementos de mortalidad y adoptar medidas de gestión adaptativa, incluida la posibilidad de introducir restricciones operativas en aerogeneradores concretos si se identifican patrones de riesgo.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.

El EsIA evalúa la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos naturales, tecnológicos y antrópicos conforme al artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, analizando los posibles efectos derivados de accidentes graves o catástrofes y sus impactos ambientales asociados, y estructurando dicho análisis según los tipos de riesgo definidos en el Plan Territorial de Emergencias de Galicia.

En relación con los riesgos naturales, el EsIA identifica la presencia de una sismicidad moderada en el ámbito del proyecto, con valores de aceleración sísmica en torno a 0,05 g según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España. Asimismo, concluye que no existen zonas inundables en las proximidades de los aerogeneradores ni de la infraestructura de evacuación, de acuerdo con la información del Plan Básico Autonómico de Galicia. El estudio determina que el emplazamiento presenta riesgos moderados-altos de erosión potencial y movimientos en masa, especialmente en zonas de pendiente acusada. El EsIA considera que estos riesgos pueden gestionarse mediante la correcta ejecución de las obras, el mantenimiento de los drenajes y la estabilización de taludes.

En cuanto al riesgo de incendios forestales, el EsIA recoge la elevada recurrencia histórica de incendios en los municipios de Muxía, Vimianzo y Dumbría, así como la presencia de áreas afectadas por incendios recientes en el entorno del proyecto. La presencia de personal durante la fase de obras y la existencia de sistemas de monitorización en fase de explotación pueden contribuir a la detección temprana de conatos, reduciendo el tiempo de respuesta. No obstante, reconoce la necesidad de adoptar medidas preventivas específicas, especialmente en relación con la gestión de la vegetación, el mantenimiento de accesos y la disponibilidad de medios de extinción.

En relación con los riesgos tecnológicos, el EsIA identifica los asociados a la operación de infraestructuras energéticas, la presencia de líneas eléctricas y la posibilidad de accidentes derivados de condiciones meteorológicas extremas, como vientos fuertes o tormentas eléctricas. Según datos de la Agencia Estatal de Meteorología, la densidad anual de descargas eléctricas en el ámbito del proyecto se clasifica como medio‑baja, si bien el EsIA contempla la necesidad de suspender actividades en caso de tormentas severas y de dotar a las instalaciones de sistemas de protección adecuados.

La Dirección General de Emergencias e Interior de la Xunta de Galicia informa que el riesgo de accidentes graves o catástrofes asociado al proyecto es bajo. No obstante, recuerda que el parque eólico está incluido en el anexo I del Decreto 172/2022, de 6 de octubre, por lo que el titular está obligado a implantar, mantener y revisar un plan de autoprotección que contemple los escenarios de emergencia aplicables, incluyendo incendios forestales, accidentes tecnológicos y fenómenos meteorológicos adversos. El promotor manifiesta su conformidad y se compromete a implantar, mantener y revisar dicho plan de autoprotección.

Asimismo, la Dirección General de Defensa del Monte de la Xunta de Galicia señala que, en el ámbito de actuación del proyecto, existen varios puntos de agua del Servicio de Prevención de Incendios Forestales (SPIF), considerados infraestructuras esenciales para las labores de prevención y extinción. El organismo indica que debe garantizarse en todo momento la operatividad, transitabilidad y ausencia de obstáculos en estas infraestructuras forestales, prestando especial atención a los puntos de agua y sus captaciones. En caso de producirse afecciones derivadas de las obras o de la implantación de las infraestructuras del parque eólico, estas deberán ser repuestas a la mayor brevedad posible. El promotor manifiesta su conformidad con lo informado. Estas medidas se trasladan al condicionado de la presente resolución.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

d. Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA contiene un programa de vigilancia ambiental (PVA) para el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas y evaluar su eficacia, así como detectar la aparición de nuevos impactos de difícil predicción y aplicar en su caso las medidas adicionales oportunas. El programa incluido en el EsIA incluye la fase de construcción, y toda la vida útil de las instalaciones en fase de funcionamiento.

El PVA propuesto incluye controles previos (balizamiento de zonas de obra y control de replanteo), controles en fase de construcción (seguimiento de fenómenos erosivos, gestión de residuos, control de afección a patrimonio cultural, control de medidas preventivas de vertidos, control de acopio de tierra vegetal, control acústico en obra, control de emisiones de polvo y partículas, control de la red de drenaje y calidad de las aguas en cauces naturales, control de actuaciones de revegetación, entre otras), y controles en fase de explotación (control acústico, control de calidad del agua, control de fenómenos erosivos en los taludes creados, seguimiento de zonas revegetadas, seguimiento de poblaciones y de mortalidad de aves y quirópteros).

En el caso particular del seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros, el PVA propone visitas con una periodicidad mínima semanal en la totalidad de aerogeneradores del parque eólico, consistente en la búsqueda de restos de animales siniestrados en un círculo en torno a cada aerogenerador de radio igual al 75 % del radio del rotor, mediante transectos lineales en zig-zag. La frecuencia es superior a la recomendada por la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia en el anexo II de su informe de octubre de 2025, de manera que previsiblemente permitirá obtener una información más precisa para estimar la mortalidad producida por el parque eólico, pero el radio de búsqueda es inferior al indicado por el organismo (110 % del radio del rotor), de manera que deberá ampliarse.

Los controles propuestos se realizarían mediante visitas periódicas semanales para todos los factores a controlar, salvo el ruido (mensuales) durante la fase de construcción; y semanales para todos los factores a controlar, salvo el ruido (trimestrales) y la calidad del agua (quincenales) durante toda la vida útil del parque eólico en explotación. El promotor propone la remisión de informes de vigilancia trimestrales durante ambas fases.

El PVA propuesto deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la presente resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado i) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque eólico “Abalar”, de 78 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de A Coruña» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales:

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

2. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada una de las actuaciones previstas.

3. En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectaran nuevos impactos no contemplados en la presente evaluación o bien que la magnitud de los identificados fuera superior a la estimada, se contactará inmediatamente con el organismo competente de la comunidad autónoma para determinar las medidas oportunas a adoptar.

4. De acuerdo con lo informado por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, las posiciones ABA‑09 y ABA‑10 deben suprimirse, debido a su afección a los elementos del patrimonio cultural «Vía Céltica» y «Camino de Santiago-Fisterra‑Muxía» respectivamente.

5. De acuerdo con lo informado por la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, las posiciones ABA‑03 y ABA‑04 deben suprimirse, debido al elevado riesgo de colisión de aves rapaces.

6. La posición del aerogenerador ABA-06 debe suprimirse, debido al elevado riesgo de colisión de aves rapaces, y debido al impacto sobre el paisaje y a la afección visual sobre el elemento del patrimonio cultural «Camino de Santiago-Fisterra‑Muxía», de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia y por el Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas y las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Población y salud humana:

7. Deberá realizarse un nuevo estudio acústico que considere las oportunas correcciones por componentes tonales, de baja frecuencia e impulsivas a las que hace referencia la Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia en su informe de 5 de septiembre de 2025. En previsión de que los niveles pudieran superar los límites establecidos en la legislación (tabla B1 anexo III del Real Decreto 1367/2007 del 19 octubre) una vez aplicadas estas correcciones, el proyecto ejecutivo deberá incluir medidas correctoras adicionales como pantallas acústicas y diseñar un protocolo de parada técnica temporal.

8. En caso de que los niveles de ruido que se registren durante la vigilancia acústica post-implantación superen recurrentemente los límites de inmisión acústica establecidos en la legislación en alguno de los puntos receptores, aun habiendo adoptado medidas correctoras adicionales, el órgano sustantivo lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia, quien podrá determinar la necesidad de desmantelar el aerogenerador o aerogeneradores a los que sea imputable la superación de los niveles acústicos.

Aguas:

9. Todos los cruzamientos con cauces naturales de zanjas para las líneas eléctricas subterráneas deberán ser ejecutados mediante hinca o perforación horizontal dirigida (PHD). No se permite su ejecución mediante zanja abierta, salvo indicación expresa de Aguas de Galicia en la correspondiente autorización administrativa, habiendo justificado adecuadamente la imposibilidad técnica de su ejecución mediante PHD.

10. Los cruzamientos de la línea aérea de evacuación deberán cumplir las condiciones que establezca Aguas de Galicia en la correspondiente autorización administrativa, acreditando que su mantenimiento no implicará la eliminación de la vegetación de ribera que sobrevuele.

11. No se permite la ejecución de vados permanentes o pasos de agua construidos sobre la plataforma de los caminos o vías de acceso en los lugares en los que se intercepten flujos naturales de agua o no sea necesario evacuar los caudales hacia el margen contrario. Estas instalaciones tendrán carácter temporal, y serán retiradas al finalizar las actuaciones a realizar. En caso de ser necesaria la ejecución de obras de drenaje transversal, deberán estar adecuadamente dimensionadas para evacuar las avenidas extraordinarias que Aguas de Galicia estime oportuno en la correspondiente autorización administrativa.

12. Para los trabajos a realizar en zona de servidumbre, así como los movimientos de tierras previstos, se dispondrá de barreras de retención de sedimentos, y entre éstas y los cauces se dispondrá un paño de geotextil clavado al terreno. Se revisarán periódicamente para reponerlas en el caso de deterioro.

13. Se prohíbe acumular sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas (superficiales o subterráneas) del dominio público hidráulico (DPH) o de degradación de su entorno. Se dispondrán barreras de retención de sedimentos en todas las márgenes de los cauces naturales que puedan verse afectados por arrastre de escorrentías durante las obras.

14. Los parques de maquinaria y las instalaciones auxiliares para acopio de residuos y materiales deberán ubicarse alejadas de cauces naturales y nunca sobre materiales de alta permeabilidad. Estas áreas deberán estar debidamente impermeabilizadas, y contar con un drenaje perimetral conectado a una balsa de sedimentación para la recogida de las aguas de escorrentía y posibles vertidos accidentales, las cuales serán gestionadas adecuadamente (al menos se someterán a un sistema de desbaste y decantación de sólidos), para evitar la contaminación del DPH.

Las operaciones de mantenimiento y/o lavado de maquinaria se llevarán a cabo en estas áreas. La limpieza de cubas de hormigón deberá realizarse preferiblemente en las propias plantas de producción del hormigón, quedando prohibido el vertido de tales aguas residuales a cauces, caminos o suelos, y quedando prohibido el lavado de cubas de hormigón mediante apertura de hoyo in-situ con geotextil. Las aguas procedentes de los hormigonados se derivarán y someterán a un sistema de desbaste y decantación de sólidos, regulación del pH y eliminación de aceites y grasas.

Los lodos de las balsas de sedimentación, así como cualquier residuo derivado del vertido o contaminación accidental de agua o suelo fuera de las áreas habilitadas, serán tratados por gestor de residuos autorizado.

15. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar. Se ejecutará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la fase de construcción como de explotación, para prevención y acción temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y peligrosas en el medio natural, que será puesto en conocimiento de todos los contratistas de obra, y que disponga las medidas de contención y remediación precisas ante cualquier vertido.

16. Se prohíbe el vertido directo o indirecto de aguas o productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH sin la correspondiente autorización de vertido. Las fosas sépticas para aguas residuales de los edificios deberán contar con depósito estanco y ser retiradas periódicamente por gestor autorizado para su tratamiento. En el caso de que, finalmente, se tuviera que producir vertido sobre algún elemento del DPH, previamente se deberá disponer de la preceptiva autorización de vertido, según el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

17. En caso de que fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, previamente, será preciso obtener de Aguas de Galicia la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda, teniendo en cuenta la normativa en vigor.

18. Para el caso de ejecución de los cimientos y de las zanjas se habrá de considerar no afectar a la modificación de los niveles freáticos que puedan alterar captaciones existentes, aunque estas no presenten apariencia de afectación.

19. Finalizadas las obras, en todas aquellas zonas que de alguna manera sufrieran una degradación (tránsito de maquinaria en zona de policía) se procederá a su rehabilitación hasta alcanzar la reposición de los terrenos al estado primitivo.

Suelos:

20. El proyecto constructivo contendrá un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, que deberá considerar, en la medida de lo posible, la valorización de todos los residuos, enviándose a vertedero autorizado en última instancia.

Los materiales excedentes de excavación que no puedan ser aprovechados en obra (relleno de zanjas, creación de viales o plataformas, restauración geomorfológica posterior, etc.), podrán destinarse a valorización para la mejora, recuperación y restauración de las zonas degradadas en las proximidades de las obras que determine la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Xunta de Galicia, de manera que la propuesta de restauración deberá ser validada por este organismo con anterioridad al inicio de las obras, sin perjuicio del correspondiente permiso del ayuntamiento afectado y contando con el previo acuerdo de los posibles propietarios afectados.

Como última alternativa, estos materiales sobrantes podrán ser transportados a vertederos o escombreras autorizadas, a cuyo efecto deberá contarse con la oportuna autorización de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Xunta de Galicia. Se prohíbe la apertura de nuevos vertederos o escombreras en el medio natural para el depósito de materiales sobrantes.

21. Se deben adoptar las medidas que garanticen la estabilización de forma adecuada de los suelos alterados por el tránsito de maquinaria evitando la erosión y posible arrastre de materiales hasta los cauces.

22. En todas las superficies afectadas por las obras, ya sea permanente o temporalmente, se retirará selectivamente la capa de tierra vegetal (20-30 cm) para su utilización en la restauración de los terrenos tras las obras, y será acopiada en cordones de altura inferior a 2 m, para mantener su estructura edáfica.

23. Las labores de descompactación tras las obras (laboreo o escarificado superficial) deberán aplicarse en todas las superficies que hayan resultado afectadas, independientemente de si van a ser objeto de plantación o no, incluyendo áreas auxiliares (acopio, parques de maquinaria, zonas de tránsito, etc.).

Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario:

24. En los cruces de la línea de evacuación con cauces fluviales que presenten vegetación de ribera, se adoptará la sobreelevación de los apoyos para garantizar la distancia de seguridad con la vegetación. No se permiten actuaciones de poda, desbroce o eliminación de vegetación de ribera.

25. Se realizará una nueva prospección botánica durante el replanteo, con la finalidad de identificar con precisión la posible presencia de especies de flora amenazada e HIC que puedan verse afectadas por las actuaciones del proyecto, balizando adecuadamente todos los rodales de vegetación de interés que deban ser respetados (HIC, vegetación de cauces y vaguadas, poblaciones de especies de flora protegidas, ejemplares arbóreos, etc.).

Se prestará especial atención a los taxones Isoetes fluitans, Euphorbia uliginosa, Rumex rupestris, y los helechos Dryopteris guanchica y Dryopteris aemula en las áreas señaladas por la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia en su informe de junio de 2024. Durante la ejecución de las tareas de desbroce y movimiento de tierras se llevará a cabo también una vigilancia expresa a pie de obra, por personal cualificado, en dichas áreas.

En caso de confirmarse la presencia de cualquier taxón incluido en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas, se comunicará inmediatamente a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia y se procederá al balizamiento del área de localización de los ejemplares detectados, la elaboración de un informe específico y la paralización de las obras si la afección a alguna de las especies fuera inevitable, hasta que el citado organismo determine las medidas adicionales a adoptar.

26. No se localizará ningún acopio, parque de maquinaria u otras superficies auxiliares sobre superficies que alberguen hábitats de interés comunitario o poblaciones de especies de flora protegidas.

27. El proyecto constructivo incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, con unidades de obra presupuestadas, que detallará todas las actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento vegetal propuestas, incluidas las indicadas en esta resolución. Se concretarán y cuantificarán las superficies de trabajo (cartografiando las áreas de hidrosiembra y las áreas de plantación), métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el cronograma de todas las actuaciones. El Plan será remitido, además de al órgano sustantivo, a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, que deberá validarlo con carácter previo al inicio de las obras.

Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones a realizar durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.

28. Las superficies de HIC finalmente alteradas por el proyecto (4 ha estimadas provisionalmente según el estudio de impacto ambiental) deberán ser compensadas en proporción 1:1 en el caso de hábitat no prioritarios (tipos 4030, 4090, 8230) y en proporción 2:1 en el caso de hábitat prioritarios (tipos 4020* y 91E0*), mediante implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., en las zonas que determine la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia. Las superficies finales de afección deberán considerar las fajas primarias de gestión de biomasa. Estas actuaciones de compensación se integrarán en el Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística.

29. Para la restauración ambiental de los terrenos afectados, la totalidad del material vegetal a implantar debe estar sometido a control fitosanitario y debe proceder de productores oficialmente autorizados, y de ser el caso, certificado y con el correspondiente pasaporte fitosanitario. Por otro lado, de llevarse a cabo tratamientos fitosanitarios para el mantenimiento de la zona adyacente a la infraestructura, será de aplicación el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por lo que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios y deberán observarse todos los requisitos recogidos en el capítulo XI de disposiciones específicas para el uso de los productos fitosanitarios en ámbitos distintos de la producción agraria. Se adoptarán las medidas preventivas necesarias para evitar que durante las obras se introduzcan especies invasoras.

30. Si durante la ejecución del proyecto se detecta o demuestra cualquier afección significativa sobre los valores naturales de la zona, se tomarán inmediatamente las medidas adecuadas para paliar dicha afección e informar de manera inmediata al Servicio de Patrimonio Natural de Coruña para decidir sobre la conveniencia de la solución a adoptar, así como las actuaciones precisas o las medidas compensatorias adecuadas para corregir los efectos producidos.

31. Para la gestión de la biomasa vegetal eliminada, primará su valoración, quedando prohibida la quema in situ. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir el riesgo de incendios forestales y evitar la aparición de enfermedades o plagas. De no ser posible de esta manera, será trasladado a vertedero autorizado para su gestión.

32. Deberá preservarse la vegetación higrófila y las zonas húmedas como refugio y hábitats, y se extremarán las precauciones para no afectar al sistema hídrico de los hábitats naturales.

Fauna:

33. El proyecto ejecutivo deberá incorporar información detallada sobre la localización de las charcas y turberas más próximas al proyecto, las cuales deberán balizarse y protegerse durante el replanteo con mallas permeables al paso de herpetofauna, en un perímetro de 5 m de ancho en torno a su borde exterior. Todos los viales existentes en el entorno próximo de estas charcas y turberas (500 m) se dotarán de pasos inferiores para herpetofauna cada 30 m.

34. Con carácter previo al inicio de las actividades de desbroce y movimiento de tierras se realizará una nueva prospección faunística del área afectada, con la finalidad de identificar áreas de refugio, nidificación o reproducción de especies protegidas que pudieran verse afectadas. Se prestará especial atención al nido de busardo ratonero (empleado también por ejemplares de cárabo) ubicado en las inmediaciones del aerogenerador ABA-08.

En caso de hallazgo de ejemplares de especies protegidas (incluidas en el CGEA, LESRPE o CEEA) durante las prospecciones previas o durante la ejecución de las actividades de obra, se paralizará la actividad y se comunicará inmediatamente a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, que determinará las medidas de protección adicionales pertinentes.

35. El proyecto ejecutivo incorporará en el cronograma de actuaciones los períodos más sensibles (cría y nidificación) para las especies de fauna protegida potencialmente presentes, en el que se programe la realización de las actividades más molestas de la obra fuera de estos periodos. La propuesta de cronograma deberá ser validada por la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, quien podrá determinar los periodos concretos y/o radios de exclusión en torno a áreas de reproducción. Se minimizarán los trabajos nocturnos para impedir atropellos de la fauna a consecuencia de posibles deslumbramientos por los vehículos de la obra.

36. Con la finalidad de reducir el riesgo de colisión de las aves con la línea eléctrica, todos los apoyos dispondrán de dispositivos antielectrocución de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008 y, en su caso, normativa autonómica de desarrollo, debiendo aplicar el diseño de mayor seguridad en caso de discrepancia.

37. La señalización del cable de tierra, en todo el trazado de la línea aérea, se realizará con balizas de tipo aspa vertical con catadióptricos reflectantes, desarrollado por REE en colaboración con la EBD-CSIC, colocadas al tresbolillo al menos cada 5 m, dado que se ha proyectado un único cable de tierra. La colocación de estos elementos deberá hacerse en el momento de instalarse los cables, aunque no estén aún en servicio. El podrá disponer la colocación de dispositivos anticolisión adicionales en los conductores (de tipo inducción luminosa), si lo estima oportuno, a la vista de los resultados de seguimiento de la mortalidad de avifauna en la línea.

38. En el caso de detectarse mortalidad de ejemplares de especies protegidas durante el seguimiento, se intensificará la señalización de los tramos que provoquen estos sucesos, mediante la instalación de balizas luminosas de autoinducción en los conductores u otras medidas de eficacia probada. Finalmente, si las medidas adicionales aplicadas resultaran ineficaces y se superase el umbral admisible de mortalidad que determine la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, se procederá al soterramiento de aquellos tramos de la línea de evacuación que lo superen.

39. En todos los aerogeneradores se implementarán sistemas de detección automática de aves basados en vídeo (DtBird o similar), que activarán la parada de las turbinas en las que se determine un riesgo inminente de colisión en base a la distancia umbral de 75 m. El parque no podrá entrar en funcionamiento hasta que no se encuentre operativo este sistema para el control de todos los aerogeneradores.

40. Se señalizarán las palas de los aerogeneradores de acuerdo con las mejores técnicas disponibles, y en caso de que el seguimiento revele la presencia de especies de vuelo bajo se señalizará también la parte baja de la torre.

41. Se estudiará la posibilidad de programar paradas automáticas en condiciones de baja visibilidad, especialmente en episodios de niebla, a efectos de minimizar afecciones a las aves marinas de la ZEPA cercana «Espacio Marino Costa da Morte».

42. En el supuesto de que las medidas anteriores resultaran insuficientes y de que se produjeran episodios de mortalidad por colisión con los aerogeneradores de avifauna y quirópteros protegidos, se activará el «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» que figura como anexo II de la presente resolución.

Todos los términos y prescripciones de este protocolo serán de obligado cumplimiento y se aplicarán a este proyecto en el caso de que se presenten sucesos de mortalidad de las especies de aves y quirópteros especificadas en el mismo. La base para aplicar el protocolo será la mortalidad estimada una vez incorporadas las correcciones por detectabilidad y desaparición de cadáveres. El citado Protocolo deberá incorporarse al proyecto de construcción previamente a su aprobación.

43. En el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de noviembre, desde el ocaso hasta el orto, los aerogeneradores deberán permanecer parados cuando la velocidad del viento sea inferior a 5 m/s. Para establecer una programación diferente, deberá formularse de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo I del informe de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia de 6 de octubre de 2025.

44. Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones del parque y del entorno de la subestación, para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies del entorno. En cualquier caso, se cumplirá con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias, especialmente en lo referente a contaminación lumínica.

45. Las torres meteorológicas serán de tipo tubular autosoportada, sin necesidad de atirantado, con objeto de reducir el riesgo de colisión de la avifauna.

Patrimonio cultural:

46. Con carácter general, los contornos de protección de los bienes del patrimonio arqueológico identificados deberán quedar libres tanto de obras relacionadas con el parque eólico como de las infraestructuras de evacuación. Asimismo, se deberá garantizar que las obras en las vías ya existentes que afecten a bienes de patrimonio arqueológico se restrinjan a un acondicionamiento de las mismas, sin ampliarlas ni realizar desmontes ni zanjas ni otro tipo de obras en ellas. De no ser posible, se buscarán alternativas de acceso que eviten afectar el contorno de protección de estos yacimientos arqueológicos.

47. Deberá garantizarse que las obras de acondicionamiento del vial de acceso a los aerogeneradores ABA-11 y ABA-15, proyectadas en el contorno de protección de la Mámoa do Sanguiñal (GA15052033), se ajustará, en la medida de lo posible, al camino existente. Se balizará la mámoa durante todas las obras de ejecución del parque, y se procederá a una actuación valorativa de limpieza de perfiles y a un control y seguimiento arqueológico continuo en esta zona.

48. Una vez autorizado el proyecto de ejecución, los trabajos de construcción se realizarán bajo el control y seguimiento arqueológico de las obras; a tal fin, y previo al inicio de los mismos, deberá presentarse un proyecto arqueológico ajustado a lo establecido en la LPCG y en el Decreto 199/1997, del 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Este proyecto de ejecución debe contemplar las medidas protectoras, correctoras y compensatorias que se recojan en la evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural. Así mismo, para su realización, han de revisarse los archivos del sistema de Gestión de Recursos del Patrimonio Cultural de Galicia (XERPA) de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por si hubieran aparecido nuevos elementos arqueológicos en el ámbito de las obras y, de aquella, fuese necesario revisar o establecer nuevas medidas protectoras y correctoras.

La totalidad de las obras que conlleven movimientos o remociones de tierras deberán llevar aparejados el control arqueológico de las mismas, que deberá ser continuo, presencial e intensivo en el contorno de protección de los elementos arqueológicos documentados, o sobre cualquier otro bien que pudiese aparecer en el transcurso de las obras. Se establecerán zonas específicas de cautela en los ámbitos que serán ocupados por las obras de nueva construcción (aerogeneradores y sus plataformas, cimentaciones de los apoyos), y la apertura y acondicionamiento de accesos y calles de la línea, o las zonas de acopios que deberían inspeccionarse una vez rozadas. En el caso que se descubran nuevos afloramientos rocosos, se revisarán con las mismas metodologías de documentación citada con anterioridad.

49. En el caso de que se constate la existencia de restos arqueológicos, se primará la conservación in situ de los mismos, lo que podría dar lugar a modificar el proyecto y establecer nuevas medidas protectoras, correctoras y compensatorias. Así mismo, se presentarían los datos de los mismo cubriendo los modelos normativizados (fichas de inventario) que deberían ser entregados enseguida en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.

50. Acompañando al proyecto de control y seguimiento arqueológico de las obras, también sería necesario presentar un proyecto de las actividades arqueológicas que se deriven del programa de medidas compensatorias en materia de patrimonio arqueológico, y cuyos contenidos y metodología definitivos serían previamente consensuados con el personal técnico de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia. Este proyecto debería entregarse con anterioridad al inicio de las obras de construcción del parque eólico.

51. Se certificará el estado final de los elementos incluidos en el patrimonio cultural una vez acabada la totalidad de las obras.

52. Cualquier modificación del proyecto deberá reflejarse en las planimetrías correspondientes para que haya total correspondencia entre el proyecto ejecutivo y el EsIA, y tendrá que ser evaluada por personal técnico competente (arqueólogos) en base al trabajo de campo, e incluir la totalidad del inventario de los bienes identificados en el EsIA, todas las valoraciones de impacto y la propuesta de medidas protectoras y correctoras que se recojan en el mismo. Y, finalmente, deberá ser informada por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.

53. Se prestará especial atención a las afecciones sobre los muros tradicionales hechos con la técnica de construcción de piedra en seco que puedan existir en la zona de obras. Para eso, en los desbroces y replanteo de accesos y cimentaciones estará presente el arqueólogo que lleve a cabo el control y seguimiento, para identificar adecuadamente los tramos de muros tradicionales de piedra en seco que se puedan ver afectados por las obras. En todo caso, se procurará ajustar las obras en el replanteo para que las afecciones sean las mínimas y bajo control arqueológico se desmontarán los tramos de muros donde sea preciso, y durante las labores de restauración ambiental se procederá a la reintegración y remate de los tramos de muro que resulten afectados durante las obras, empleando de forma idónea la técnica tradicional de construcción de estos muros. Hay que señalar que esta técnica está incluida en el Censo del patrimonio cultural de Galicia como manifestación del patrimonio cultural inmaterial por la resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural del día 31 de agosto de 2016 (DOG núm. 186, de 29 de septiembre de 2016) y también incluida en la Lista Representativa del Patrimonio Inmaterial de la Humanidad desde 2018.

54. Respecto al acceso al parque eólico desde la red de carretera, previo al inicio de las obras, debe concretarse cuál es la ruta de acceso y, de ser necesario modificaciones para el paso del transporte especial (rectificación de curvas, incremento de anchos, cunetas, limpiezas de vegetación, podas, talas, modificaciones en el firme, etc.), concretar las actuaciones e identificar los bienes del patrimonio cultural que pudieran verse afectados. La documentación vendrá acompañada de una evaluación sobre la posible afección a los elementos y sus contornos y el establecimiento de medidas protectoras y correctoras necesarias para su salvaguarda.

55. Las intervenciones que se pretendan realizar en BIC o elementos del patrimonio cultural catalogados, así como en sus contornos de protección, tendrán que ser autorizadas por la consejería competente en materia de patrimonio cultural.

Paisaje:

56. Se realizará una adecuada integración ambiental del proyecto, respetando las características estéticas de la arquitectura tradicional de la zona. La SEC Monte de Cabral y la SET Abalar deberán emplear, en la medida de lo posible, materiales y técnicas constructivas contemporáneas, que impliquen un mantenimiento bajo, con el fin de asegurar una buena imagen durante el mayor tiempo posible, tales como las piezas prefabricadas de hormigón u otros materiales.

57. Tras la fase de construcción se deberán restituir todas las áreas alteradas que no sean de ocupación permanente (extendido de tierra vegetal, descompactación de suelos, revegetaciones, etc.) y se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de máquinas, residuos, marcas de jalonamientos, protectores de vegetación y escombros, depositándolos en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

58. Se llevará a cabo la conformación topográfica de las superficies alteradas, buscando las topografías previas a la ejecución de la obra o, cuando ello no sea posible, como mínimo formas suaves y onduladas, evitando los perfiles rectos, y dejando superficies rugosas. Se evitarán las formas acanaladas producidas por la maquinaria, a fin de impedir la aparición de cárcavas en las superficies aún desnudas y favorecer la revegetación, acelerando así la integración en el paisaje de las obras.

59. Se ajustará el diseño de los viales y plataformas, así como de las posiciones y accesos a los apoyos de la LAT, en aquellos casos en que se compromete la conservación de afloramientos rocosos, de tal modo que se evite o minimice dicho impacto. Se prestará especial atención en las posiciones AB-08 y AB-12, en la torre meteorológica y en SEC Monte de Cabral.

60. Se deberá evitar la destrucción de cierres tradicionales de piedra, y para los casos en que no sea posible, se deberán establecer medidas de reposición o restauración de los tramos afectados.

61. En los núcleos rurales del entorno, desde los cuales los aerogeneradores o la línea de evacuación resulten visibles, se realizarán plantaciones arbóreas en sus proximidades, consensuadas con sus habitantes.

Montes, infraestructuras y bienes materiales:

62. Debe garantizarse en todo momento la operatividad, transitabilidad y ausencia de obstáculos en los puntos de agua del Servicio de Prevención de Incendios Forestales (SPIF). En caso de producirse afecciones derivadas de las obras o de la implantación de las infraestructuras del parque eólico, estas deberán ser repuestas a la mayor brevedad posible.

63. Será prioritario el empleo de accesos existentes, restringiéndose al máximo la creación de accesos nuevos.

64. Los apoyos del cruce aéreo que afectan al «Estudio informativo del corredor Carballo-Fisterra. Tramo Berdoias-LTM Cee (AC/06/194.00)» deben respetar la banda de fluctuación del trazado aprobado en este estudio informativo (100 metros a cada lado del eje del trazado). Por otro lado, la altura mínima de la línea de alta tensión sobre la rasante de este trazado debe ser como mínimo de 7 m.

65. Los cruces de la infraestructura de evacuación se ejecutarán de manera perpendicular a la carretera y las arquetas, que deben proyectarse en sus extremos, y los pozos de ataque, en su caso, se situarán fuera de las aristas exteriores de la explanación de la carretera y de sus elementos funcionales.

66. En aplicación de la normativa sectorial y por razones de estabilidad y de seguridad vial de la carretera autonómica, la ampliación proyectada en el camino de servicio de la AC-440 (PK 3+080 a PK 3+270 MI) no debe afectar a la explanación de la carretera, manteniendo fija la distancia actual del camino de servicio a la carretera. Por lo tanto, la ampliación debe realizarse hacia el lado opuesto a la carretera autonómica.

iii) Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

El programa de seguimiento y vigilancia ambiental contemplado en el estudio incorporará los siguientes aspectos:

67. Todos los informes de seguimiento que se generen en fase previa, fase de construcción y fase de explotación, con las periodicidades establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente resolución, serán remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas de MITECO, como órgano sustantivo competente respecto al seguimiento del cumplimiento de la declaración ambiental, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de MITECO para conocimiento, y a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia para conocimiento y efectos oportunos.

68. Los informes de seguimiento se harán públicos en la web del promotor (o entidad encargada de la explotación del parque eólico) y a través de los medios acordados con las administraciones citadas en la condición anterior.

69. En los controles previos al inicio de las obras, deberán incluirse actuaciones para controlar la adecuada realización de las prospecciones botánicas y faunísticas previas, el adecuado balizamiento y protección de todos los rodales de vegetación de interés y de arbolado a respetar, y el correcto balizamiento del perímetro de protección de charcas y turberas.

70. En el seguimiento en fase de construcción, deberán incorporarse el control arqueológico de los movimientos de tierra, el control de potenciales afecciones a fauna localizada en prospecciones previas, la correcta colocación de salvapájaros en el tramo aéreo de la línea de evacuación.

71. La frecuencia del control de la adecuada gestión de residuos en la obra, gestión de aguas de drenaje y aguas residuales procedentes de los hormigonados deberá ser diaria.

72. En fase de funcionamiento, deberá incorporarse el control de la eficacia de los sistemas de detección por vídeo (tipo DtBird), incluyendo en todos los informes de seguimiento un registro de las detecciones realizadas con ellos, y de las situaciones de parada de turbina que se hayan producido en las detecciones por debajo de la distancia umbral (75 m).

73. En fase de funcionamiento, deberá incorporarse el seguimiento de la aplicación de las restricciones al arranque de los aerogeneradores en periodos sensibles de quirópteros, registrando las velocidades de viento y las situaciones de parada que se produzcan por este motivo.

74. En fase de funcionamiento, deberá incorporarse el control del buen estado de los dispositivos anticolisión instalados en aerogeneradores (DtBird o similar) y en la línea aérea de evacuación (balizas catadióptricas), así como el estado de la pintura de las palas de los aerogeneradores, adoptando las medidas de mantenimiento que resulten oportunas.

75. El seguimiento de las poblaciones de aves y quirópteros en el entorno del parque eólico y la infraestructura de evacuación deberá llevarse a cabo durante toda la vida útil de la instalación, replicando la metodología y esfuerzo de muestreo empleada en el estudio de impacto ambiental durante los primeros cinco años, a efectos de obtener resultados efectivamente comparables. Podrá reducirse el esfuerzo de muestreo a partir del sexto año en función de los resultados, según el criterio que determine la Dirección General de la Xunta de Galicia competente en conservación de la biodiversidad.

76. El seguimiento de la mortalidad de avifauna en la línea aérea seguirá la metodología propuesta por Red Eléctrica de España, cumpliendo las siguientes especificaciones: deberá realizarse mediante la búsqueda intensiva de cadáveres, en una banda de 60 m de anchura. Durante los 10 primeros años de funcionamiento se realizarán muestreos mensuales en el periodo desde el 1 de noviembre al 30 de junio (invernada y reproducción), y dos muestreos adicionales en el periodo desde el 1 de julio al 31 de octubre, abarcando cada muestreo el 100 % de la longitud de la LAAT. Podrá reducirse el esfuerzo de muestreo a partir del undécimo año, en función de los resultados, según el criterio que determine la Dirección General de la Xunta de Galicia competente en conservación de la biodiversidad.

77. El seguimiento de la mortalidad de avifauna y quirópteros en el parque eólico seguirá alguna de las metodologías reconocidas (Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos de SEO/BirdLife, Directrices básicas para el estudio del impacto de instalaciones eólicas sobre poblaciones de murciélagos en España de SECEMU), y en cualquier caso deberá contemplar las siguientes especificaciones:

– El diámetro a cubrir en los muestreos será del 110 % del diámetro del rotor a partir de la base de las torres, y deberán destinarse los recursos necesarios para garantizar una tasa de detección del 65 % de aves de pequeño tamaño.

– La metodología estadística para el cálculo de la tasa de desaparición de cadáveres y de extrapolación para la estimación de la mortalidad real deberá ser validada por la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia con anterioridad a la puesta en funcionamiento del parque eólico.

– La frecuencia de visitas será semanal en todos los aerogeneradores durante toda la vida útil, de acuerdo con lo indicado en el EsIA. A partir del quinto año de seguimiento, en los aerogeneradores en los que no se haya detectado mortalidad, puede reducirse el esfuerzo de vigilancia a visitas mensuales durante los siguientes cinco años, y si en este periodo no tampoco se detecta mortalidad, a visitas trimestrales durante el resto de la fase de explotación.

– Los informes de vigilancia relativos al seguimiento de la mortalidad de avifauna y quiroperofauna se remitirán con periodicidad semestral los cuatro primeros años y anuales el resto de la fase de explotación del parque eólico, incluyendo el contenido indicado en el epígrafe (6) del anexo II del informe de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia de 6 de octubre de 2025. Se remitirán informes extraordinarios cada vez que se superen los umbrales de alerta o críticos indicados en dicho informe, al margen de los informes que se deban remitir en aplicación del protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos incluido como anexo II de la presente resolución.

78. El promotor debe implementar un programa de vigilancia acústica post-implantación, conforme a la normativa vigente. Dicho programa deberá ser remitido a la Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia para su validación, con carácter previo a la puesta en funcionamiento del parque eólico. Las mediciones que se lleven a cabo deberán considerar las oportunas correcciones por componentes tonales, de baja frecuencia e impulsivas a las que hace referencia la Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia en su informe de 5 de septiembre de 2025.

79. Durante los primeros cinco años de funcionamiento, los controles sobre el arraigo y la consolidación de siembras y plantaciones serán anuales. El PVA concretará la frecuencia de los controles de mantenimiento y conservación, en función de cada tipo de formación vegetal.

80. El seguimiento tendrá carácter adaptativo, permitiendo establecer medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual real en función de los resultados obtenidos.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 10 de marzo de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones durante el primer trámite de información pública

Consultados Contestación
Administración Estatal
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Dirección General de Aviación Civil. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.1
Dirección General de Carreteras. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.2
Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR). Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Delegación de Defensa en Galicia. Ministerio de Defensa.3
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.4
Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual. Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.5
Administración Autonómica
Aguas de Galicia. Consejería de Medio Ambiente y Cambio Climático. Xunta de Galicia.
Dirección General de Patrimonio Natural. Consejería de Medio Ambiente y Cambio Climático. Xunta de Galicia.
Instituto de Estudios del Territorio. Consejería de Medio Ambiente y Cambio Climático. Xunta de Galicia.
Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático. Consejería de Medio Ambiente y Cambio Climático. Xunta de Galicia.
Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático. Consejería de Medio Ambiente y Cambio Climático. Xunta de Galicia.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Lengua y Juventud. Xunta de Galicia.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Xunta de Galicia.
Dirección General de Emergencias e Interior. Consejería de Presidencia, Justicia y Deportes. Xunta de Galicia.
Dirección General de Movilidad. Consejería de Presidencia, Justicia y Deportes. Xunta de Galicia. No
Agencia Gallega de Infraestructuras. Consejería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras. Xunta de Galicia.
Dirección General de Urbanismo. Consejería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras. Xunta de Galicia.
Consejería del Medio Rural. Xunta de Galicia.6
Dirección General de Defensa del Monte. Consejería del Medio Rural. Xunta de Galicia.
Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal. Consejería del Medio Rural. Xunta de Galicia. No
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería del Medio Rural. Xunta de Galicia. No
Dirección General de Ganadería y Agricultura e Industrias Agroalimentarias. Consejería del Medio Rural. Xunta de Galicia.7
Dirección General de Planificación Energética y Minas. Consejería de Economía e Industria. Xunta de Galicia. No
Instituto Energético de Galicia (INEGA). Consejería de Economía e Industria. Xunta de Galicia. No
Administración Local
Diputación Provincial de A Coruña. No
Ayuntamiento de Dumbría. No
Ayuntamiento de Muxía. No
Ayuntamiento de Vimianzo. No
Entidades Públicas y Privadas
Red Eléctrica de España. No
Amigos da Terra. No
Federación Ecologista Galega. No
Grupo Naturalista Hábitat. No
Sociedad Galega de Historia Natural.
Sociedad Galega de Ornitoloxía. No
Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (ADEGA). No
Ecologistas en Acción – CODA. No
Sociedad Española de Ornitología. SEO/BirdLife. No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
WWF/ADENA. No
Asociación Galega para Cultura e a Ecoloxía. No

1Responde la Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

2Responde la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

3Responde la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa.

4Responde la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

5Responde la Subdirección General de Inspección de las Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

6Responde el Servicio de Infraestructuras Agrarias de A Coruña.

7Responde el Servicio de Sanidad y Producción Vegetal.

Alegaciones recibidas en la información pública
Asociación Ecoloxistas en Acción – Galiza (I y II).
Asociación Petón do Lobo.
Comité de Defensa das Rías Altas (CDRA).
Contramínate Asociación Ambiental.
Han realizado alegaciones 265 particulares.

ANEXO II

Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

Este protocolo ha sido elaborado en base al protocolo para la parada de aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los cinco años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad.

A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor sólo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2 Si en los cinco años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad.

El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada.

El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.3 Si en los cinco años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas:

2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas.

El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la tabla 2, se le considerará peligroso.

El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras).

Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

Tabla 1. Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies del LESRPE

Grupos Radio (km)
Aves necrófagas. 25
Quirópteros. 10
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras. 5
Resto aves. 1

Tabla 2. N.º de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE (no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso

Grupo taxonómico N.º colisiones/año
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes). 3
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podiciformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes. 5
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. 10
Quirópteros. 10