Resolución de 10 de marzo de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Molinos del Ebro, SA, autorización administrativa previa para el módulo fotovoltaico El Tollo, de 45 MW de potencia instalada, el módulo de almacenamiento con baterías El Tollo, de 5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, para hibridación con el parque eólico existente El Tollo, de 50 MW, en Rueda de Jalón (Zaragoza).

Nº de Disposición: BOE-A-2026-9684|Boletín Oficial: 108|Fecha Disposición: 2026-03-10|Fecha Publicación: 2026-05-04|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Molinos del Ebro, SA (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 3 de noviembre de 2022, si bien la subsanó con fechas 8 de noviembre de 2022, 23 de marzo de 2023 y 14 de marzo de 2024, autorización administrativa previa para la central solar fotovoltaica El Tollo, de 45 MW de potencia instalada, para la infraestructura de almacenamiento El Tollo, de 5 MW de potencia instalada (ambos sitos en el término municipal de Rueda de Jalón en la provincia de Zaragoza), para su hibridación con el parque eólico existente El Tollo, de 50 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, constituida por líneas eléctricas subterráneas a 20 kV, que conectan a través de un centro de seccionamiento y medida con la subestación eléctrica existente SET Visos 20/220 kV. El resto de la infraestructura de evacuación, desde la subestación eléctrica Visos 20/220 kV hasta su conexión a la red de transporte en la subestación Jalón 220 kV (propiedad de Red Eléctrica de España, SAU) se encuentra en explotación y es compartida con el parque eólico en funcionamiento El Tollo.

Mediante Resolución de fecha 9 de febrero de 2024, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico formula el informe de determinación de afección ambiental (IDAA) del proyecto «Central solar fotovoltaica y de almacenamiento El Tollo, para su hibridación con el parque eólico existente El Tollo, de 50 MW, y una parte de su infraestructura de evacuación en Rueda de Jalón (Zaragoza)», en el sentido de que éste continúe con la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de Red Eléctrica de España, SAU, de Enagás Transporte, SAU, del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza del Gobierno de Aragón y del Ayuntamiento de Rueda de Jalón. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la Dirección General de Desarrollo Territorial del Gobierno de Aragón, y de la Dirección General de Carreteras de Infraestructuras del Gobierno de Aragón, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor.

Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, donde se ponen de manifiesto posibles afecciones a poligonales de parques renovables, remitiendo además al Catastro Minero para consulta de los posibles derechos mineros afectados por el proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que manifiesta reparos, aclara que algunos de los parques mencionados son de su titularidad e indica que no hay superposición con ningún derecho minero. No se ha recibido respuesta del organismo a la contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA), en el que hace una serie de consideraciones al proyecto. En relación con las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se tendrán en cuenta en el trámite ambiental que corresponda y las condiciones y medidas adicionales que resulten del mismo. Respecto de las demás consideraciones, el promotor manifiesta reparos. Se ha dado traslado al organismo de la contestación del promotor, no habiéndose recibido respuesta del organismo, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados Telefónica, SA, Endesa. SA, Vías y Obras de la Diputación Provincial de Zaragoza, la Comarca de Valdejalón y el Ayuntamiento de Lumpiaque, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de estos organismos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del precitado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 27 de marzo de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y en la misma fecha de 27 de marzo de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza». No se recibieron alegaciones durante el periodo de información pública.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), a la Dirección General de Desarrollo Territorial del Gobierno de Aragón, la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón, al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA), al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, al Ayuntamiento de Rueda de Jalón, al Ayuntamiento de Lumpiaque, a la Fundación Ecología y Desarrollo y a Amigos de la Tierra.

El Área de Industria y Energía de Delegación del Gobierno en Aragón emitió informe en fecha 15 de julio de 2024.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 27 de enero de 2026 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 41, de 16 de febrero de 2026.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar ante el órgano sustantivo el cumplimiento de las condiciones de diseño indicadas en esta resolución, de conformidad con la condición general 2.

– Antes del inicio de cualquier actuación sobre el terreno, se realizará una prospección botánica para descartar la presencia de especies protegidas que pudieran verse afectadas por el proyecto. En caso de detectar alguna de ellas, se contactará con el órgano competente de la Comunidad Autónoma, que deberá establecer la forma de proceder, de conformidad con la condición Vegetación, flora e HICs (18).

– Se restaurarán todas las superficies de HICs afectadas o en su caso se compensará la superficie afectada por una superficie similar, previo acuerdo con el órgano competente de la Comunidad Autónoma, según la condición Vegetación, flora e HICs (22).

– Antes del inicio de cualquier actuación sobre el terreno, se realizará una prospección faunística para descartar la presencia de especies protegidas que pudieran verse afectadas por el proyecto. En caso de detectar alguna de ellas, se contactará con el órgano competente de la Comunidad Autónoma qué deberá establecer la forma de proceder, de conformidad con la condición Fauna (23).

– La localización, número y tamaño final de las balsas como puntos de agua para la fauna deberá contar con informe favorable del órgano competente del Gobierno de Aragón, según establece la condición Fauna (26).

– Además del compromiso de arreglo o construcción del primillar, aceptado expresamente por el promotor, se instalarán cajas nido para diferentes especies de aves, y refugios para quirópteros, micromamíferos e insectos. Las características, número y localización se realizarán en coordinación con el órgano competente del Gobierno de Aragón, según establece la condición Fauna (27).

– Las medidas compensatorias o complementarias para favorecer el desarrollo de la fauna y de los hábitats esteparios, deberán ser valoradas y consensuadas con la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón, y puestas en marcha previamente al inicio de la ejecución del proyecto, o en caso de ser fruto del seguimiento, a la mayor brevedad posible tras la detección de incidencias. El programa de medidas finalmente adoptado se remitirá al órgano sustantivo antes de la autorización de construcción del proyecto, de conformidad con la condición Fauna (28).

– Cualquier modificación en el proyecto deberá ser inmediatamente comunicada a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón con el objetivo de valorar nuevas posibles afecciones sobre el patrimonio cultural, de conformidad con la condición Patrimonio cultural y bienes materiales (36).

– La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón podrá establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés. Éstas se deberán incluir en el proyecto definitivo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, tal como se indica en la condición Patrimonio cultural y bienes materiales (38).

– El programa de vigilancia ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado (iii).

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso antes de otorgar una autorización de explotación.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El parque eólico El Tollo, de 50 MW de potencia instalada, está inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con la clave de registro RE-113531. Cuenta con permiso de acceso y de conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Jalón 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, quien emitió con fecha 27 de junio de 2023 actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte para la conexión en la mencionada subestación Jalón 220 kV (REE), para permitir la incorporación del proyecto objeto de esta resolución.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), así como del informe de cumplimiento de condiciones técnicas de conexión (ICCTC) y del informe de verificación de las condiciones técnicas de conexión (IVCTC) en la subestación de Jalón 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el módulo fotovoltaico y el módulo de almacenamiento con la red de transporte, en la subestación de Jalón 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas eléctricas subterráneas a 20 kV que conectan los módulos (fotovoltaico y almacenamiento) con el centro de seccionamiento y medida El Tollo-20 kV.

– Centro de seccionamiento y medida El Tollo-20 kV.

– Línea eléctrica subterránea a 20 kV desde el centro de seccionamiento y medida El Tollo-20 kV hasta la subestación eléctrica existente SET Visos 20/220 kV.

– Adecuación de la SET Visos 20/220 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación, desde la subestación transformadora SET Visos 20/220 kV (incluida) hasta la conexión con la red de transporte en el nudo Jalón 220 kV (REE), queda fuera del alcance de la presente resolución, estando en funcionamiento.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, establece en su artículo 5 la definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa.

Asimismo, el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece en su disposición transitoria primera lo siguiente sobre los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto:

1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la que se refiere el artículo 5 tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los interesados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la definición anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.

[…].

A fin de dar cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se remite propuesta de resolución a Molinos del Ebro, SA. El promotor responde manifestando conformidad con la propuesta, realizando algunas consideraciones que se han incorporado, en su caso, a la presente resolución.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Molinos del Ebro, SA autorización administrativa previa para el módulo fotovoltaico El Tollo, de 45 MW de potencia instalada, el módulo de almacenamiento El Tollo, de 5 MW de potencia instalada, y las infraestructuras de evacuación que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un módulo fotovoltaico para la generación de energía eléctrica, un módulo de almacenamiento, y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales del módulo fotovoltaico son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 45 MW.

– Número y modelo de módulos: 103.680 módulos Jinko Solar Tiger Pro JKM545M-72HL4-V Módulo Solar, de 545 W cada uno.

– Potencia total de módulos: 56,506 MW.

– Número y modelo de inversores: 225 inversores Huawei SUN2000-215KTL-H0 de 200 kVA cada uno a 40 ºC.

– Potencia total de inversores: 45,0 MW.

– Potencia activa máxima del transformador: 50 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 50 MW.

– Término municipal afectado: Rueda de Jalón, en la provincia de Zaragoza.

Las características principales del módulo de almacenamiento son las siguientes:

– Tipo almacenamiento: Fosfato de hierro-litio (LFP).

– Capacidad de almacenamiento de energía útil: 10 MWh.

– Duración del sistema de baterías: 2 horas.

– Número de contenedores: 5 contenedores de 2 MWh/unidad, modelo Huawei Luna 2000 2.0MWh-2H.0 (o similar), formados por racks de baterías.

– Potencia instalada del almacenamiento: 5 MW.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los documentos técnicos: «Anteproyecto Central Solar Fotovoltaica y de Almacenamiento Hibridación «El Tollo» en el término municipal de Rueda de Jalón (Provincia de Zaragoza)», fechado en febrero 2023, y visado en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja el 20 de marzo de 2023 (n.º VD01155-23A) y «Anexo al Anteproyecto Central Solar Fotovoltaica y de Almacenamiento Hibridación «El Tollo» en el término municipal de Rueda de Jalón (Provincia de Zaragoza)», fechado en marzo de 2024, y visado en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja el 6 de marzo de 2024 (n.º VD00887-24A), se componen de:

– Las líneas subterráneas a 20 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación del módulo fotovoltaico y del módulo de almacenamiento con el centro de seccionamiento y medida-20 kV.

– El Centro de seccionamiento y medida-20 kV.

– La línea subterránea a 20 kV que conecta el centro de seccionamiento y medida-20 kV con la subestación transformadora SET Visos 20/220 kV.

– Adecuación de la SET Visos 20/220 kV, con nuevo grupo de celdas de cabecera general.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, estando operativa y en funcionamiento.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 10 de marzo de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.