Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó mediante escrito con fecha 21 de julio de 2025, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para el proyecto de construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, simple circuito, entre la subestación Santa María de Grado 400 kV y la subestación Cardoso, en el término municipal de Carreño, en la provincia de Asturias, así como su declaración, en concreto, de utilidad pública.
La actuación planteada consiste en la construcción de una línea aérea de transporte de energía eléctrica, de simple circuito a 400 kV, con una longitud de 0,429 kilómetros, que conectará la futura torre T-64 a instalar bajo la traza de la actual línea a 220 kV Soto de Ribera-Tabiella, que se situará en el término municipal de Carreño (Principado de Asturias), con la nueva subestación de Cardoso sita en el término municipal de Carreño (Principado de Asturias).
Red Eléctrica remitió declaración responsable, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se recibió contestación del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Toledo, en el que se solicita la elaboración de un estudio de valoración de afecciones para poder identificar, describir y valorar los efectos de dicho proyecto de obra sobre el patrimonio cultural. La respuesta fue trasladada a Red Eléctrica, quien aportó el precitado estudio de valoración de afecciones. La contestación e informes aportados fueron trasladados al órgano, quien, a la vista de los documentos, informó favorablemente desde el punto de vista del patrimonio cultural y estableció condicionados en relación con la documentación del proyecto administrativo que fueron aceptados expresamente por Red Eléctrica.
Se recibió respuesta de UFD Distribución de Electricidad, SA, del Servicio de Infraestructura Viaria y Urbana de la Diputación Provincial de Toledo, de la Dirección General de Transición Energética de la Junta de Castilla-La Mancha y de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible, en la que establecen condicionados a la actuación a desarrollar por Red Eléctrica. La respuesta fue trasladada a Red Eléctrica, quien manifestó su conformidad.
Se recibió respuesta del Ayuntamiento de Carreño, en la que establecen condicionados a la actuación a desarrollar por Red Eléctrica. La respuesta fue trasladada a Red Eléctrica, quien manifestó su conformidad.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) remitió escrito en el que informa que es competente en materia de autorización de obstáculos, en el ámbito de las servidumbres aeronáuticas, que deberán seguir el procedimiento de autorización de servidumbres. Asimismo, informa que no se podrá llevar a cabo ninguna construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas o que pueda constituir un obstáculo, entendiéndose como obstáculo todo objeto fijo o móvil (ya sea temporal o permanente), o partes el mismo, que vulnere las servidumbres aeronáuticas, o bien tenga una altura igual o superior a 100 metros respecto al nivel del terreno o agua circundante independientemente de su ubicación (obstáculo de gran altura), sin resolución favorable de AESA en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas civiles o del Ministerio de Defensa en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas militares. Trasladada la respuesta de AESA a Red Eléctrica, esta manifestó su conformidad, informando que solicitará la autorización correspondiente en materia de servidumbres aeronáuticas. Finalmente, Red Eléctrica aportó Acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por el que se autoriza la instalación, condicionado a no superar los valores de altura y elevación indicados en la citada autorización.
Preguntados la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos del Gobierno del Principado de Asturias y la Dirección General de Energía y Minería del Gobierno del Principado de Asturias, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de estos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias de fecha, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 182, de 30 de julio de 2025, así como publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» núm. 146 de fecha 30 de julio de 2025. Además, el anuncio fue publicado en el diario «La Nueva España» con fecha 30 de julio de 2025. Finalmente, el anuncio de información pública fue publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Carreño, con fecha 11 de septiembre de 2025 por un plazo de treinta días hábiles hasta el 25 de octubre de 2025. Se recibieron alegaciones en el plazo establecido al efecto que fueron contestadas por Red Eléctrica.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto presentado.
Asimismo, como parte del procedimiento, Red Eléctrica aportó informe del Servicio de Vida Silvestre de la entonces Consejería de Medio Rural y Política Agraria, así como del Servicio de Gestión del Medio Natural de la entonces Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, que concluye que no es previsible que la actividad solicitada, según el proyecto presentado por el promotor, pueda afectar de forma apreciable a los espacios protegidos de la Red Natura 2000 y establece una serie de condicionantes, los cuales han sido expresamente asumidos y aceptados por Red Eléctrica.
La nueva línea eléctrica a 400 kV, simple circuito, entre la subestación Grado 400 kV y la subestación Cardoso 400 kV, se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022), así como en el «Acuerdo por el que se modifican aspectos puntuales del plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, por el que se aprueba la Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica Horizonte 2026», que ha sido adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril de 2024 («Boletín Oficial del Estado» núm. 100, de 24 de abril de 2024).
Se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Transcurrido el plazo de emisión de este informe de quince días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.
De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las actuaciones objeto de esta propuesta de resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.
De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para el proyecto de construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, simple circuito, entre la subestación Grado 400 kV y la subestación Cardoso 400 kV, en el término municipal de Carreño, en la provincia de Asturias.
Segundo.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para el proyecto de construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, simple circuito, entre la subestación Grado 400 kV y la subestación Cardoso 400 kV, en el término municipal de Carreño, en la provincia de Asturias, en las condiciones especiales contenidas en el anexo I de la presente resolución.
Las instalaciones se autorizan con base en el siguiente proyecto tramitado:
– «Proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV simple circuito Santa María de Grado-Cardoso» visado con fecha 18 de julio de 2025.
El proyecto tiene por objeto la instalación la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, simple circuito, conectando la futura torre T-64 a instalar bajo la traza de la actual línea a 220 kV Soto de Ribera – Tabiella con la nueva subestación Cardoso 400 kV. Asimismo, será necesario reconfigurar el vano existente entre el nuevo apoyo T-63 y el apoyo existente T-64, con una longitud de 0,169 kilómetros, simple circuito, con dos conductores por fase tipo AL/AC Cardinal.
La línea objeto de autorización, junto con la línea a reconfigurar, tienen como principales características las siguientes:
Tramo de entrada 400 kV entre los apoyos T-64 y SE Cardoso:
− Sistema: Corriente alterna trifásica.
− Frecuencia: 50 Hz.
− Tensión nominal: 400 kV.
− Tensión más elevada de la red: 420 kV.
− Origen de la línea de alta tensión: T-64.
− Final de la línea de alta tensión: SE Cardoso.
− Temperatura máxima de servicio del conductor: 85 ºC.
− Capacidad térmica de transporte por circuito:
● Verano: 2.180 MVA/circuito.
● Invierno: 2.400 MVA/circuito.
− N.º de circuitos: 1.
− N.º de conductores por fase: 3.
− Tipo de conductor: Conductor AL/AW TERN.
− N.º de cables compuesto tierra – óptico: 2.
− Tipo de cable compuesto tierra – óptico: OPGW 25kA 48 F.O.
− Aislamiento: Vidrio.
− Apoyos: Torres metálicas de celosía.
− Cimentaciones: Zapatas individuales.
− Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.
− Longitud: 0,429 km.
− Provincias afectadas: Asturias.
Vano existente a reconfigurar entre los apoyos T-63 y T-64:
– Sistema: Corriente alterna trifásica.
– Frecuencia: 50 Hz.
– Tensión nominal: 400 kV.
– Tensión más elevada de la red: 420 kV.
– Temperatura máxima de servicio del conductor: 85 ºC.
– Capacidad térmica de transporte por circuito:
● Verano: 1.620 MVA/circuito.
● Invierno: 1.780 MVA/circuito.
– N.º de circuitos: 1.
– N.º de conductores por fase: 2.
– Tipo de conductor: Conductor AL/AC Cardinal.
– N.º de cables compuesto tierra – óptico: 1.
– Tipo de cable compuesto tierra – óptico: OPGW 25kA 48 F.O.
– N.º de cables de tierra convencional: 1.
– Tipo de cable de tierra convencional: AW 7N.º8 AWG.
– Aislamiento: Vidrio.
– Apoyos: Torres metálicas de celosía.
– Cimentaciones: Zapatas individuales.
– Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.
– Longitud: 0,169 km.
– Provincias afectadas: Asturias.
Tercero.
Declarar, en concreto, la utilidad pública del proyecto de construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, simple circuito, entre la subestación Grado 400 kV y la subestación Cardoso 400 kV, en el término municipal de Carreño, en la provincia de Asturias, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el promotor, que aparece recogido en el anexo II de la presente resolución, en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 182, de 30 de julio de 2025, en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» núm. 146 de fecha 30 de julio de 2025, en el diario «La Nueva España» con fecha 30 de julio de 2025 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Carreño, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 10 de marzo de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
ANEXO I
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
ANEXO II
| N.º | Polígono | Parcela | Referencia catastral | Término municipal |
|---|---|---|---|---|
| 1 | 52 | 127 | 52014A05200127 | Carreño. |
| 2 | 52 | 9012 | 52014A05209012 | Carreño. |
| 3 | 52 | 146 | 52014A05200146 | Carreño. |
| 4 | 52 | 147 | 52014A05200147 | Carreño. |
| 5 | 52 | 91 | 52014A05200091 | Carreño. |
| 6 | 52 | 89 | 52014A05200089 | Carreño. |
| 7 | 52 | 148 | 52014A05200148 | Carreño. |
| 8 | 52 | 77 | 52014A05200077 | Carreño. |
| 9 | 52 | 83 | 52014A05200083 | Carreño. |
| 10 | 52 | 90 | 52014A05200090 | Carreño. |
| 11 | 52 | 110 | 52014A05200110 | Carreño. |
| 12 | 52 | 109 | 52014A05200109 | Carreño. |
| 13 | 52 | 183 | 52014A05200183 | Carreño. |
| 14 | 52 | 106 | 52014A05200106 | Carreño. |
| 15 | 52 | 9011 | 52014A05209011 | Carreño. |
| 16 | 52 | 41 | 52014A05200041 | Carreño. |
| 17 | 52 | 40 | 52014A05200040 | Carreño. |
| 18 | 52 | 9013 | 52014A05209013 | Carreño. |