Red Eléctrica de España, SAU, en adelante, Red Eléctrica, solicitó con fecha 20 de diciembre de 2023, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración, en concreto, de utilidad pública y declaración de impacto ambiental para la línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito a 400 kV, Carmona-Villanueva del Rey, subestación Villanueva del Rey 400 kV y ampliación de la subestación de Carmona 400 kV, en la provincia de Sevilla.
La actuación planteada consiste en la construcción de la nueva subestación Villanueva del Rey 400 kV, con seis nuevas posiciones, la construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito a 400 kV, con una longitud de 58,697 kilómetros, que conectará la citada subestación con la subestación Carmona a 400 kV, sita en el término municipal de Carmona (provincia de Sevilla). Asimismo, la actuación contempla la ampliación de la subestación Carmona 400 kV, con tres nuevas posiciones. Las citadas instalaciones permitirán cumplir con los objetivos de reducción de las restricciones técnicas por sobrecargas que conllevan el vertido de generación renovable en la zona al reforzar la conexión entre Andalucía y Castilla-La Mancha y entre Almería y el resto de Andalucía, aumento de la seguridad y la calidad del suministro eléctrico de la zona y mejora de la integración de las energías renovables existentes y futuras en la zona.
Red Eléctrica aportó declaración responsable, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de La Campana, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla (Servicio de Ordenación del Territorio), del Servicio de Carreteras de la Diputación de Sevilla, de Telefónica, SA, de Enagás, SA, y del Servicio Infraestructuras de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se dio traslado a Red Eléctrica dichas contestaciones, quien manifestó su conformidad con éstas.
Preguntados el Ayuntamiento de Écija, el Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía, el Ayuntamiento de La Luisiana, el Ayuntamiento de Carmona, Endesa Distribución Eléctrica, SL, Exolum, la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla (Unidad de Servicio de Conservación y Obras del Patrimonio Histórico), la Delegación Territorial de Industria, Energía y Minas en Sevilla (Servicio Minas), Enel Green Power, Azora Capital, SL, y la Secretaría General de Energía, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.1, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 26, de 30 de enero de 2024, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla» núm. 19, de fecha 26 de enero de 2024. Además, el anuncio fue publicado en el diario «ABC» de Sevilla, el día 6 de febrero de 2024. Asimismo, la petición fue expuesta en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Écija y del Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía. Se recibieron alegaciones en el plazo legalmente establecido al efecto que fueron contestadas por Red Eléctrica.
Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental refundido (en adelante, EsIA) acompañadas de solicitudes de informe a los efectos de lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, al Servicio de Conservación Obras del Patrimonio Histórico de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla, al Servicio de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, al Servicio de Infraestructuras de la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, al Ayuntamiento de Écija, al Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía, al Ayuntamiento de La Campana, al Ayuntamiento de La Luisiana y al Ayuntamiento de Carmona.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las actuaciones solicitadas.
Con fecha 1 de abril de 2024 se recibió escrito procedente de Red Eléctrica en el que la sociedad solicitaba el desistimiento de la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública ya iniciada debido a la identificación de errores en la relación de bienes y derechos afectados. En dicho escrito solicitaba reiniciar la tramitación de la declaración, en concreto, de utilidad pública con una nueva relación de bienes y derechos afectados y continuar con la tramitación relativa a las solicitudes de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de impacto ambiental.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla (Servicio de Ordenación del Territorio). Se dio traslado a Red Eléctrica de dichas contestaciones, quien expresó su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de La Campana, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático, del Servicio de Carreteras de la Diputación de Sevilla, de Enagás, SA, de Enel Green Power España, SL, de Almazara Solar, SL, de Fortaleza Solar, SL, de doña María Araceli Zurita Ostos y del Servicio Infraestructuras de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se dio traslado a Red Eléctrica de dichas contestaciones, quien manifestó su conformidad con éstas.
Preguntados el Ayuntamiento de Écija, el Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía, el Ayuntamiento de La Luisiana, el Ayuntamiento de Carmona, Endesa Distribución Eléctrica, SL, Telefónica, SA, Exolum, SA, la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla (Unidad de Servicio de Conservación y Obras del Patrimonio Histórico), la Delegación Territorial de Industria, Energía y Minas en Sevilla (Servicio de Minas), Azora Capital, SL y Explo-Agrisán, SL, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de estos en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 16 de abril de 2024, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla» núm. 19, de fecha 15 de abril de 2024. Además, el anuncio fue publicado en el diario «ABC» de Sevilla, el día 18 de abril de 2024. Asimismo, la petición fue expuesta en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de La Luisiana, del Ayuntamiento de Écija, del Ayuntamiento de La Campana, del Ayuntamiento de Carmona y del Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía. Se recibieron alegaciones en el plazo legalmente establecido al efecto que fueron contestadas por Red Eléctrica.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla emitió informe en relación con la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de las actuaciones solicitadas.
Con fecha 2 de febrero de 2025, Red Eléctrica solicitó mediante escrito ante el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, una nueva tramitación de la declaración, en concreto, de utilidad pública para la corrección de errores en la relación de bienes y derechos afectados cuya tramitación fue solicitada con fecha 1 de abril de 2024.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Preguntado el Ayuntamiento de Écija, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 52, de 1 de marzo de 2025, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla» núm. 42 de fecha 4 de marzo de 2025. Además, el anuncio fue publicado en el diario «ABC» de Sevilla, el día 5 de marzo de 2025. Asimismo, la petición fue expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Écija. No se recibieron alegaciones en el plazo legalmente establecido.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla emitió informe en relación con la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de las actuaciones solicitadas.
Respecto a las alegaciones y consideraciones en materia de medio ambiente, han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto.
Los proyectos de nueva subestación Villanueva del Rey 400 kV, con seis nuevas posiciones, de línea a 400 kV entre la nueva subestación Villanueva del Rey y la subestación Carmona y la ampliación de la subestación Carmona, en el parque de 400 kV, con tres nuevas posiciones, en la provincia de Sevilla y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 24 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 303, de 18 de diciembre de 2025).
En lo relativo a las medidas y condicionantes, de acuerdo con lo establecido en la citada DIA serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación a que Red Eléctrica deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la citada resolución de DIA, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en ésta.
Por otro lado, la DIA establece que cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación de la instalación.
Teniendo en consideración que Red Eléctrica deberá atender a todos los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en particular se estará al cumplimiento de las siguientes condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos:
– En atención al informe del Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Sevilla, aquellas zonas susceptibles de acoger a especies de flora incluidas en el LERSPE y LAERSPE, especialmente Marsilea strigosa, Pilularia minuta y Narcissus cavanillesii deberán ser prospectadas con carácter previo al inicio de las obras y en el periodo fenológico apropiado (época de anegación somera en primavera temprana y floración otoñal), con la finalidad de descartar su presencia. En caso de detectarse flora amenazada, se deberán señalizar los enclaves para evitar su ocupación, el trasiego de maquinaria y el movimiento de tierras (condición 4).
– De acuerdo con el informe de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla, los perímetros catalogados de los yacimientos Vereda Este del Término I y El Picate quedarán preservados de la implantación de cualquier infraestructura. Se deberán realizar sondeos arqueológicos de delimitación y valoración sobre los yacimientos arqueológicos documentados durante la prospección. Para el resto de los apoyos y accesos, se deberá realizar un control arqueológico de movimientos de tierra en el transcurso de las obras de ejecución (condición 8).
Las actuaciones objeto de autorización se encuentran incluidas en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022). La actuación se enmarca en el conjunto de actuaciones dirigidas a la integración de renovables y resolución de restricciones técnicas en los nuevos corredores de Andalucía.
Se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Transcurrido el plazo de emisión de este informe de quince días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.
De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa de las actuaciones objeto de esta resolución.
De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para la nueva subestación Villanueva del Rey 400 kV, con seis nuevas posiciones, la línea a 400 kV entre la nueva subestación Villanueva del Rey y la subestación Carmona y la ampliación de la subestación Carmona, en el parque de 400 kV, con tres nuevas posiciones, en la provincia de Sevilla.
Las características principales de la nueva subestación Villanueva del Rey 400 kV son:
− Tensión nominal: 400 kV.
− Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.
− Tecnología: AIS.
− Instalación: Convencional exterior.
− Configuración: Interruptor y medio.
− Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.
La configuración resultante de la nueva subestación Villanueva del Rey 400 kV, es la siguiente:
– Calle 1:
● Posición 1: ONA2-1.
● Posición 2: ONA2-0.
● Posición ATP1-2.
– Calle 2:
● Posición 1: Reserva.
● Posición 2: Reserva.
● Posición 3: Reserva.
– Calle 3:
● Posición 1: ONA1-1.
● Posición 2: ONA1-0.
● Posición 3: EVRE-2.
– Calle 4:
● Posición 1: Futura.
● Posición 2: Futura.
● Posición 3: Futura.
Las características principales de la línea entre la nueva subestación Villanueva del Rey y la subestación Carmona son las siguientes:
− Sistema: Corriente alterna trifásica.
− Frecuencia: 50 Hz.
− Tensión nominal: 400 kV.
− Tensión más elevada de la red: 420 kV.
− Origen de la línea de alta tensión: SE Carmona.
− Final de la línea de alta tensión: SE Villanueva del Rey.
− Temperatura máxima de servicio del conductor: 85 ºC.
− Capacidad térmica de transporte por circuito:
● Verano: 1.860 MVA/circuito.
● Invierno: 2.300 MVA/circuito.
− N.º de circuitos: Dos.
− N.º de conductores por fase: Tres.
− Tipo de conductor: Conductor AL/AW TERN.
− N.º de cables compuesto tierra-óptico: Uno.
− Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW Tipo I de 17 kA.
− N.º de cables de tierra convencional: Uno.
− Tipo de cable de tierra convencional: AW 7n7.
− Aislamiento: Vidrio.
− Apoyos: Torres metálicas de celosía.
− Cimentaciones: Zapatas individuales.
− Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.
− Longitud: 58,697 km.
− Provincias afectadas: Sevilla.
Asimismo, en relación con la aplicación de la subestación Carmona en el parque de 400 kV, las características de la citada instalación son las siguientes:
− Tensión nominal: 400 kV.
− Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.
− Tecnología: AIS.
− Instalación: Convencional exterior.
− Configuración: Interruptor y medio.
− Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.
La subestación Carmona 400 kV presentará la disposición siguiente:
– Calle 0:
● Posición REA (ya equipada).
– Calle 1:
● Posición 1: VNR-1 (a equipar).
● Posición 2: ATP1-0 (ya equipada).
● Posición 3: ATP1-1 (ya equipada).
– Calle 2:
● Posición 1: ATP2-2 (ya equipada).
● Posición 2: DRO-0 (ya equipada).
● Posición 3: DRO-1 (ya equipada).
– Calle 3:
● Posición 1: CARN1-2 (ya equipada).
● Posición 2: VAL-0 (ya equipada).
● Posición 3: VAL-1 (ya equipada).
– Calle 4:
● Posición 1: VNR2-1 (a equipar).
● Posición 2: VNR2-0 (a equipar).
● Posición 3: Futura.
Segundo.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la nueva subestación Villanueva del Rey 400 kV, con seis nuevas posiciones, la línea a 400 kV entre la nueva subestación Villanueva del Rey y la subestación Carmona y la ampliación de la subestación Carmona, en el parque de 400 kV, con tres nuevas posiciones, en la provincia de Sevilla, en las condiciones especiales contenidas en el anexo I de la presente resolución.
Tercero.
Declarar, en concreto, la utilidad pública para la nueva subestación Villanueva del Rey 400 kV, con seis nuevas posiciones, la línea a 400 kV entre la nueva subestación Villanueva del Rey y la subestación Carmona y la ampliación de la subestación Carmona, en el parque de 400 kV, con tres nuevas posiciones, en la provincia de Sevilla, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el promotor, incluidos en el anexo II de la presente resolución, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Dicha relación incluida en el anexo II actualiza la relación publicada en:
– En el anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 16 de abril de 2024, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla» núm. 19 de fecha 15 de abril de 2024, en el diario «ABC» de Sevilla, de fecha 18 de abril de 2024, y expuesta en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de La Luisiana, del Ayuntamiento de Écija, del Ayuntamiento de La Campana, del Ayuntamiento de Carmona y del Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía.
– La corrección de errores de la relación de bienes y derechos publicada en el anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 52, de 1 de marzo de 2025, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla» núm. 42, de fecha 4 de marzo de 2025, en el diario «ABC» de Sevilla, con fecha 5 de marzo de 2025, y expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Écija.
El promotor acredita el acuerdo para la ocupación de determinadas parcelas que quedan exentas de la presente resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento, en concreto, de utilidad pública supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 10 de marzo de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
ANEXO I
La autorización administrativa de construcción se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de treinta y seis meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.
5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
ANEXO II
T.M. Carmona (Sevilla). Tramo aéreo
| Parcela proyecto | Referencia catastral | Polígono | Parcela |
|---|---|---|---|
| 1 | 41024A01000148 | 10 | 148 |
| 2 | 41024A01000003 | 10 | 3 |
| 2-1 | 41024A00609001 | 6 | 9.001 |
| 3 | 41024A01000004 | 10 | 4 |
| 4 | 41024A01000005 | 10 | 5 |
| 5 | 41024A01009003 | 10 | 9.003 |
| 6 | 41024A01000017 | 10 | 17 |
| 6-1 | 41024A01000018 | 10 | 18 |
| 7 | 41024A01009001 | 10 | 9.001 |
| 8 | 41024A01200001 | 12 | 1 |
| 9 | 41024A01200003 | 12 | 3 |
| 10 | 41024A01200009 | 12 | 9 |
| 11 | 41024A01200002 | 12 | 2 |
| 12 | 41024A01109001 | 11 | 9.001 |
| 13 | 41024A01100015 | 11 | 15 |
| 14 | 41024A01100016 | 11 | 16 |
| 15 | 41024A01109008 | 11 | 9.008 |
| 16 | 41024A01100023 | 11 | 23 |
| 17 | 41024A01109003 | 11 | 9.003 |
| 18 | 41024A01300052 | 13 | 52 |
| 19 | 41024A01309012 | 13 | 9.012 |
| 20 | 41024A01300053 | 13 | 53 |
| 21 | 41024A01300188 | 13 | 188 |
| 22 | 41024A01300051 | 13 | 51 |
| 23 | 41024A01300049 | 13 | 49 |
| 24 | 41024A01309022 | 13 | 9.022 |
| 25 | 41024A01309024 | 13 | 9.024 |
| 26 | 41024A01300048 | 13 | 48 |
| 27 | 41024A01300047 | 13 | 47 |
| 28 | 41024A01309013 | 13 | 9.013 |
| 29 | 41024A01300038 | 13 | 38 |
| 30 | 41024A01300034 | 13 | 34 |
| 31 | 41024A01300035 | 13 | 35 |
| 32 | 41024A01309009 | 13 | 9.009 |
| 33 | 41024A01300071 | 13 | 71 |
| 34 | 41024A01300070 | 13 | 70 |
| 35 | 41024A01309003 | 13 | 9.003 |
| 36 | 41024A01400034 | 14 | 34 |
| 37 | 41024A01409026 | 14 | 9.026 |
| 38 | 41024A01400033 | 14 | 33 |
| 39 | 41024A01400134 | 14 | 134 |
| 40 | 41024A01409020 | 14 | 9.020 |
| 41 | 41024A01400021 | 14 | 21 |
| 42 | 41024A01400022 | 14 | 22 |
| 43 | 41024A01409004 | 14 | 9.004 |
| 44 | 41024A01400020 | 14 | 20 |
| 45 | 41024A01409009 | 14 | 9.009 |
| 46 | 41024A01700028 | 17 | 28 |
| 47 | 41024A01709004 | 17 | 9.004 |
| 48 | 41024A01700005 | 17 | 5 |
| 49 | 41024A01700003 | 17 | 3 |
| 50 | 41024A01700004 | 17 | 4 |
| 51 | 41024A01709002 | 17 | 9.002 |
| 52 | 41024A01900003 | 19 | 3 |
| 53 | 41024A01900004 | 19 | 4 |
| 54 | 41024A01909005 | 19 | 9.005 |
| 55 | 41024A01900024 | 19 | 24 |
| 56 | 41024A01900025 | 19 | 25 |
| 57 | 41024A01909006 | 19 | 9.006 |
| 58 | 41024A02100014 | 21 | 14 |
| 58-1 | 41024A02100013 | 21 | 13 |
| 59 | 41024A02109002 | 21 | 9.002 |
| 60 | 41024A02100002 | 21 | 2 |
| 61 | 41024A02109001 | 21 | 9.001 |
| 62 | 41024A02500026 | 25 | 26 |
| 63 | 41024A02509001 | 25 | 9.001 |
| 64 | 41024A02600010 | 26 | 10 |
| 65 | 41024A02600011 | 26 | 11 |
| 2 | 41024A02600002 | 26 | 2 |
| 67 | 41024A02600003 | 26 | 3 |
| 68 | 41024A02600001 | 26 | 1 |
| 69 | 41024A02609001 | 26 | 9.001 |
| 70 | 41024A02700009 | 27 | 9 |
| 71 | 41024A02700010 | 27 | 10 |
| 72 | 41024A02700001 | 27 | 1 |
| 73 | 41024A02700005 | 27 | 5 |
| 74 | 41024A02709002 | 27 | 9.002 |
| 75 | 41024A02800002 | 28 | 2 |
| 76 | 41024A02809006 | 28 | 9.006 |
| 77 | 41024A02800014 | 28 | 14 |
| 78 | 41024A02800003 | 28 | 3 |
| 79 | 41024A02800016 | 28 | 16 |
| 80 | 41024A02800017 | 28 | 17 |
| 81 | 41024A02800004 | 28 | 4 |
| 82 | 41024A02800005 | 28 | 5 |
| 83 | 41024A02800006 | 28 | 6 |
| 84 | 41024A02800007 | 28 | 7 |
| 85 | 41024A02800018 | 28 | 18 |
| 86 | 41024A02800008 | 28 | 8 |
| 87 | 41024A02809005 | 28 | 9.005 |
| 88 | 41024A02800009 | 28 | 9 |
| 89 | 41024A02809001 | 28 | 9.001 |
T. M. La Campana (Sevilla). Tramo aéreo
| Parcela proyecto | Referencia catastral | Polígono | Parcela |
|---|---|---|---|
| 1 | 41022A02009003 | 20 | 9.003 |
| 2 | 41022A02000002 | 20 | 2 |
| 3 | 41022A02009002 | 20 | 9.002 |
| 4 | 41022A02300011 | 23 | 11 |
| 5 | 41022A01909001 | 19 | 9.001 |
| 6 | 41022A01900001 | 19 | 1 |
| 7 | 41022A01909003 | 19 | 9.003 |
| 8 | 41022A01900003 | 19 | 3 |
| 9 | 41022A01809003 | 18 | 9.003 |
| 10 | 41022A01800009 | 18 | 9 |
| 11 | 41022A01800010 | 18 | 10 |
| 12 | 41022A01800008 | 18 | 8 |
| 13 | 41022A01800007 | 18 | 7 |
| 14 | 41022A01800005 | 18 | 5 |
| 15 | 41022A01800004 | 18 | 4 |
| 16 | 41022A01609001 | 16 | 9.001 |
| 17 | 41022A01600011 | 16 | 11 |
| 18 | 41022A01600008 | 16 | 8 |
| 19 | 41022A01609003 | 16 | 9.003 |
| 20 | 41022A01600010 | 16 | 10 |
| 21 | 41022A01600009 | 16 | 9 |
| 22 | 41022A01409007 | 14 | 9.007 |
| 23 | 41022A01400006 | 14 | 6 |
| 23-1 | 41022A01609020 | 16 | 9.020 |
| 23-2 | 41022A01609002 | 16 | 9.002 |
| 24 | 41022A01409003 | 14 | 9.003 |
| 25 | 41022A01400013 | 14 | 13 |
| 26 | 41022A01409004 | 14 | 9.004 |
| 27 | 41022A01400016 | 14 | 16 |
| 27-1 | 41022A01400015 | 14 | 15 |
| 27-1 | 41022A01400014 | 14 | 14 |
| 28 | 41022A01400051 | 14 | 51 |
| 29 | 41022A01400066 | 14 | 66 |
| 30 | 41022A01400050 | 14 | 50 |
| 31 | 41022A01409008 | 14 | 9.008 |
| 32 | 41022A01400067 | 14 | 67 |
| 33 | 41022A01400064 | 14 | 64 |
| 34 | 41022A01409012 | 14 | 9.012 |
| 35 | 41022A01400068 | 14 | 68 |
| 36 | 41022A01409005 | 14 | 9.005 |
| 37 | 41022A01400091 | 14 | 91 |
| 38 | 41022A01400089 | 14 | 89 |
| 39 | 41022A01400090 | 14 | 90 |
| 40 | 41022A01400088 | 14 | 88 |
| 41 | 41022A01400087 | 14 | 87 |
| 42 | 41022A01400086 | 14 | 86 |
| 43 | 41022A01409014 | 14 | 9.014 |
| 44 | 41022A01400080 | 14 | 80 |
| 45 | 41022A01400195 | 14 | 195 |
| 46 | 41022A01400075 | 14 | 75 |
| 47 | 41022A01209002 | 12 | 9.002 |
| 48 | 41022A01200078 | 12 | 78 |
| 49 | 41022A01209007 | 12 | 9.007 |
| 50 | 41022A01200180 | 12 | 180 |
| 51 | 41022A01200079 | 12 | 79 |
| 52 | 41022A01200114 | 12 | 114 |
| 53 | 41022A01200113 | 12 | 113 |
| 55 | 41022A01200111 | 12 | 111 |
| 56 | 41022A01209005 | 12 | 9.005 |
| 57 | 41022A01200179 | 12 | 179 |
| 58 | 41022A01200109 | 12 | 109 |
| 60 | 41022A01200107 | 12 | 107 |
| 61 | 41022A01200105 | 12 | 105 |
| 62 | 41022A01200102 | 12 | 102 |
| 63 | 41022A01200101 | 12 | 101 |
| 64 | 41022A01209006 | 12 | 9.006 |
| 65 | 41022A01200089 | 12 | 89 |
| 66 | 41022A01200187 | 12 | 187 |
| 67 | 41022A01209013 | 12 | 9.013 |
| 68 | 41022A01200090 | 12 | 90 |
| 69 | 41022A01200095 | 12 | 95 |
| 70 | 41022A01200094 | 12 | 94 |
| 72 | 41022A01209011 | 12 | 9.011 |
T.M. Fuentes de Andalucía (Sevilla). Tramo Aéreo
| Parcela proyecto | Referencia catastral | Polígono | Parcela |
|---|---|---|---|
| 1 | 41042A03109005 | 31 | 9.005 |
| 2 | 41042A03100001 | 31 | 1 |
| 3 | 41042A03109001 | 31 | 9.001 |
| 4 | 41042A03200001 | 32 | 1 |
| 5 | 41042A00309003 | 3 | 9.003 |
| 6 | 41042A00300001 | 3 | 1 |
| 7 | 41042A00309013 | 3 | 9.013 |
T.M. Écija (Sevilla). Tramo aéreo
| Parcela proyecto | Referencia catastral | Polígono | Parcela |
|---|---|---|---|
| 1 | 41039A00109010 | 1 | 9.010 |
| 2 | 41039A00100040 | 1 | 40 |
| 3 | 41039A00100038 | 1 | 38 |
| 4 | 41039A00109015 | 1 | 9.015 |
| 5 | 41039A00100039 | 1 | 39 |
| 6 | 41039A00100091 | 1 | 91 |
| 7 | 41039A00109012 | 1 | 9.012 |
| 9 | 41039A05700148 | 57 | 148 |
| 10 | 41039A05609004 | 56 | 9.004 |
| 11 | 41039A05600003 | 56 | 3 |
| 12 | 41039A05600361 | 56 | 361 |
| 14 | 41039A05600240 | 56 | 240 |
| 15 | 41039A05609002 | 56 | 9.002 |
| 16 | 41039A05600229 | 56 | 229 |
| 17 | 41039A05600355 | 56 | 355 |
| 18 | 41039A05600371 | 56 | 371 |
| 19 | 41039A05600330 | 56 | 330 |
| 20 | 41039A05600395 | 56 | 395 |
| 21 | 41039A05600389 | 56 | 389 |
| 22 | 41039A05600368 | 56 | 368 |
| 23 | 41039A05600331 | 56 | 331 |
| 24 | 41039A05609003 | 56 | 9.003 |
| 25 | 41039A05600278 | 56 | 278 |
| 26 | 41039A05600052 | 56 | 52 |
T.M. La Luisiana (Sevilla). Tramo aéreo
| Parcela proyecto | Referencia catastral | Polígono | Parcela |
|---|---|---|---|
| 1 | 41056A00709001 | 7 | 9.001 |
| 2 | 41056A00700005 | 7 | 5 |
| 3 | 41056A00700165 | 7 | 165 |
| 4 | 41056A00709012 | 7 | 9.012 |
| 5 | 41056A00700015 | 7 | 15 |
| 6 | 41056A00700112 | 7 | 112 |
| 7 | 41056A00700126 | 7 | 126 |
| 8 | 41056A00700146 | 7 | 146 |
| 9 | 41056A00709006 | 7 | 9.006 |
| 10 | 41056A00700018 | 7 | 18 |
| 11 | 41056A00700020 | 7 | 20 |
| 12 | 41056A00700019 | 7 | 19 |
| 13 | 41056A00700021 | 7 | 21 |
| 15 | 41056A00709003 | 7 | 9.003 |
| 16 | 41056A00700143 | 7 | 143 |
| 17 | 41056A00700042 | 7 | 42 |
| 18 | 41056A00700154 | 7 | 154 |
| 19 | 41056A00700071 | 7 | 71 |
| 20 | 41056A00709004 | 7 | 9.004 |
| 21 | 41056A00700061 | 7 | 61 |
| 22 | 41056A00700045 | 7 | 45 |
| 23 | 41056A00700105 | 7 | 105 |
| 24 | 41056A00709007 | 7 | 9.007 |
| 25 | 41056A00700046 | 7 | 46 |
| 26 | 41056A00700162 | 7 | 162 |
| 27 | 41056A00109025 | 1 | 9.025 |
| 28 | 41056A00100024 | 1 | 24 |
| 29 | 41056A00109013 | 1 | 9.013 |
| 30 | 41056A00100022 | 1 | 22 |
| 31 | 41056A00100090 | 1 | 90 |
| 32 | 41056A00109019 | 1 | 9.019 |
| 33 | 41056A00100077 | 1 | 77 |
| 34 | 41056A00109022 | 1 | 9.022 |
| 35 | 41056A00100093 | 1 | 93 |
| 36 | 41056A00100079 | 1 | 79 |
T.M. de Écija (Sevilla). Subestación Villanueva del Rey 400/220 kV
| Parcela proyecto | Referencia catastral | Polígono | Parcela |
|---|---|---|---|
| 1 | 41039A05600041 | 56 | 100 |
| 2 | 41039A05600278 | 56 | 278 |
| 3 | 41039A05600052 | 56 | 52 |
| 4 | 41039A05609003 | 56 | 9003 |