Resolución de 10 de marzo de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la nueva subestación Villanueva del Rey 400 kV, con seis nuevas posiciones, la línea a 400 kV entre la nueva subestación Villanueva del Rey y la subestación Carmona y la ampliación de la subestación Carmona, en el parque de 400 kV, con tres nuevas posiciones, en la provincia de Sevilla, y se declara, en concreto, la utilidad pública.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7285|Boletín Oficial: 78|Fecha Disposición: 2026-03-10|Fecha Publicación: 2026-03-30|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Red Eléctrica de España, SAU, en adelante, Red Eléctrica, solicitó con fecha 20 de diciembre de 2023, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración, en concreto, de utilidad pública y declaración de impacto ambiental para la línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito a 400 kV, Carmona-Villanueva del Rey, subestación Villanueva del Rey 400 kV y ampliación de la subestación de Carmona 400 kV, en la provincia de Sevilla.

La actuación planteada consiste en la construcción de la nueva subestación Villanueva del Rey 400 kV, con seis nuevas posiciones, la construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito a 400 kV, con una longitud de 58,697 kilómetros, que conectará la citada subestación con la subestación Carmona a 400 kV, sita en el término municipal de Carmona (provincia de Sevilla). Asimismo, la actuación contempla la ampliación de la subestación Carmona 400 kV, con tres nuevas posiciones. Las citadas instalaciones permitirán cumplir con los objetivos de reducción de las restricciones técnicas por sobrecargas que conllevan el vertido de generación renovable en la zona al reforzar la conexión entre Andalucía y Castilla-La Mancha y entre Almería y el resto de Andalucía, aumento de la seguridad y la calidad del suministro eléctrico de la zona y mejora de la integración de las energías renovables existentes y futuras en la zona.

Red Eléctrica aportó declaración responsable, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de La Campana, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla (Servicio de Ordenación del Territorio), del Servicio de Carreteras de la Diputación de Sevilla, de Telefónica, SA, de Enagás, SA, y del Servicio Infraestructuras de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se dio traslado a Red Eléctrica dichas contestaciones, quien manifestó su conformidad con éstas.

Preguntados el Ayuntamiento de Écija, el Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía, el Ayuntamiento de La Luisiana, el Ayuntamiento de Carmona, Endesa Distribución Eléctrica, SL, Exolum, la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla (Unidad de Servicio de Conservación y Obras del Patrimonio Histórico), la Delegación Territorial de Industria, Energía y Minas en Sevilla (Servicio Minas), Enel Green Power, Azora Capital, SL, y la Secretaría General de Energía, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.1, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 26, de 30 de enero de 2024, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla» núm. 19, de fecha 26 de enero de 2024. Además, el anuncio fue publicado en el diario «ABC» de Sevilla, el día 6 de febrero de 2024. Asimismo, la petición fue expuesta en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Écija y del Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía. Se recibieron alegaciones en el plazo legalmente establecido al efecto que fueron contestadas por Red Eléctrica.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental refundido (en adelante, EsIA) acompañadas de solicitudes de informe a los efectos de lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, al Servicio de Conservación Obras del Patrimonio Histórico de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla, al Servicio de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, al Servicio de Infraestructuras de la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, al Ayuntamiento de Écija, al Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía, al Ayuntamiento de La Campana, al Ayuntamiento de La Luisiana y al Ayuntamiento de Carmona.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las actuaciones solicitadas.

Con fecha 1 de abril de 2024 se recibió escrito procedente de Red Eléctrica en el que la sociedad solicitaba el desistimiento de la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública ya iniciada debido a la identificación de errores en la relación de bienes y derechos afectados. En dicho escrito solicitaba reiniciar la tramitación de la declaración, en concreto, de utilidad pública con una nueva relación de bienes y derechos afectados y continuar con la tramitación relativa a las solicitudes de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de impacto ambiental.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla (Servicio de Ordenación del Territorio). Se dio traslado a Red Eléctrica de dichas contestaciones, quien expresó su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de La Campana, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático, del Servicio de Carreteras de la Diputación de Sevilla, de Enagás, SA, de Enel Green Power España, SL, de Almazara Solar, SL, de Fortaleza Solar, SL, de doña María Araceli Zurita Ostos y del Servicio Infraestructuras de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se dio traslado a Red Eléctrica de dichas contestaciones, quien manifestó su conformidad con éstas.

Preguntados el Ayuntamiento de Écija, el Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía, el Ayuntamiento de La Luisiana, el Ayuntamiento de Carmona, Endesa Distribución Eléctrica, SL, Telefónica, SA, Exolum, SA, la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla (Unidad de Servicio de Conservación y Obras del Patrimonio Histórico), la Delegación Territorial de Industria, Energía y Minas en Sevilla (Servicio de Minas), Azora Capital, SL y Explo-Agrisán, SL, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de estos en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 16 de abril de 2024, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla» núm. 19, de fecha 15 de abril de 2024. Además, el anuncio fue publicado en el diario «ABC» de Sevilla, el día 18 de abril de 2024. Asimismo, la petición fue expuesta en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de La Luisiana, del Ayuntamiento de Écija, del Ayuntamiento de La Campana, del Ayuntamiento de Carmona y del Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía. Se recibieron alegaciones en el plazo legalmente establecido al efecto que fueron contestadas por Red Eléctrica.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla emitió informe en relación con la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de las actuaciones solicitadas.

Con fecha 2 de febrero de 2025, Red Eléctrica solicitó mediante escrito ante el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, una nueva tramitación de la declaración, en concreto, de utilidad pública para la corrección de errores en la relación de bienes y derechos afectados cuya tramitación fue solicitada con fecha 1 de abril de 2024.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Preguntado el Ayuntamiento de Écija, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 52, de 1 de marzo de 2025, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla» núm. 42 de fecha 4 de marzo de 2025. Además, el anuncio fue publicado en el diario «ABC» de Sevilla, el día 5 de marzo de 2025. Asimismo, la petición fue expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Écija. No se recibieron alegaciones en el plazo legalmente establecido.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla emitió informe en relación con la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de las actuaciones solicitadas.

Respecto a las alegaciones y consideraciones en materia de medio ambiente, han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto.

Los proyectos de nueva subestación Villanueva del Rey 400 kV, con seis nuevas posiciones, de línea a 400 kV entre la nueva subestación Villanueva del Rey y la subestación Carmona y la ampliación de la subestación Carmona, en el parque de 400 kV, con tres nuevas posiciones, en la provincia de Sevilla y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 24 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 303, de 18 de diciembre de 2025).

En lo relativo a las medidas y condicionantes, de acuerdo con lo establecido en la citada DIA serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación a que Red Eléctrica deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la citada resolución de DIA, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en ésta.

Por otro lado, la DIA establece que cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación de la instalación.

Teniendo en consideración que Red Eléctrica deberá atender a todos los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en particular se estará al cumplimiento de las siguientes condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos:

– En atención al informe del Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Sevilla, aquellas zonas susceptibles de acoger a especies de flora incluidas en el LERSPE y LAERSPE, especialmente Marsilea strigosa, Pilularia minuta y Narcissus cavanillesii deberán ser prospectadas con carácter previo al inicio de las obras y en el periodo fenológico apropiado (época de anegación somera en primavera temprana y floración otoñal), con la finalidad de descartar su presencia. En caso de detectarse flora amenazada, se deberán señalizar los enclaves para evitar su ocupación, el trasiego de maquinaria y el movimiento de tierras (condición 4).

– De acuerdo con el informe de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla, los perímetros catalogados de los yacimientos Vereda Este del Término I y El Picate quedarán preservados de la implantación de cualquier infraestructura. Se deberán realizar sondeos arqueológicos de delimitación y valoración sobre los yacimientos arqueológicos documentados durante la prospección. Para el resto de los apoyos y accesos, se deberá realizar un control arqueológico de movimientos de tierra en el transcurso de las obras de ejecución (condición 8).

Las actuaciones objeto de autorización se encuentran incluidas en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022). La actuación se enmarca en el conjunto de actuaciones dirigidas a la integración de renovables y resolución de restricciones técnicas en los nuevos corredores de Andalucía.

Se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Transcurrido el plazo de emisión de este informe de quince días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.

De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa de las actuaciones objeto de esta resolución.

De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para la nueva subestación Villanueva del Rey 400 kV, con seis nuevas posiciones, la línea a 400 kV entre la nueva subestación Villanueva del Rey y la subestación Carmona y la ampliación de la subestación Carmona, en el parque de 400 kV, con tres nuevas posiciones, en la provincia de Sevilla.

Las características principales de la nueva subestación Villanueva del Rey 400 kV son:

− Tensión nominal: 400 kV.

− Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.

− Tecnología: AIS.

− Instalación: Convencional exterior.

− Configuración: Interruptor y medio.

− Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

La configuración resultante de la nueva subestación Villanueva del Rey 400 kV, es la siguiente:

– Calle 1:

● Posición 1: ONA2-1.

● Posición 2: ONA2-0.

● Posición ATP1-2.

– Calle 2:

● Posición 1: Reserva.

● Posición 2: Reserva.

● Posición 3: Reserva.

– Calle 3:

● Posición 1: ONA1-1.

● Posición 2: ONA1-0.

● Posición 3: EVRE-2.

– Calle 4:

● Posición 1: Futura.

● Posición 2: Futura.

● Posición 3: Futura.

Las características principales de la línea entre la nueva subestación Villanueva del Rey y la subestación Carmona son las siguientes:

− Sistema: Corriente alterna trifásica.

− Frecuencia: 50 Hz.

− Tensión nominal: 400 kV.

− Tensión más elevada de la red: 420 kV.

− Origen de la línea de alta tensión: SE Carmona.

− Final de la línea de alta tensión: SE Villanueva del Rey.

− Temperatura máxima de servicio del conductor: 85 ºC.

− Capacidad térmica de transporte por circuito:

● Verano: 1.860 MVA/circuito.

● Invierno: 2.300 MVA/circuito.

− N.º de circuitos: Dos.

− N.º de conductores por fase: Tres.

− Tipo de conductor: Conductor AL/AW TERN.

− N.º de cables compuesto tierra-óptico: Uno.

− Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW Tipo I de 17 kA.

− N.º de cables de tierra convencional: Uno.

− Tipo de cable de tierra convencional: AW 7n7.

− Aislamiento: Vidrio.

− Apoyos: Torres metálicas de celosía.

− Cimentaciones: Zapatas individuales.

− Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

− Longitud: 58,697 km.

− Provincias afectadas: Sevilla.

Asimismo, en relación con la aplicación de la subestación Carmona en el parque de 400 kV, las características de la citada instalación son las siguientes:

− Tensión nominal: 400 kV.

− Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.

− Tecnología: AIS.

− Instalación: Convencional exterior.

− Configuración: Interruptor y medio.

− Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

La subestación Carmona 400 kV presentará la disposición siguiente:

– Calle 0:

● Posición REA (ya equipada).

– Calle 1:

● Posición 1: VNR-1 (a equipar).

● Posición 2: ATP1-0 (ya equipada).

● Posición 3: ATP1-1 (ya equipada).

– Calle 2:

● Posición 1: ATP2-2 (ya equipada).

● Posición 2: DRO-0 (ya equipada).

● Posición 3: DRO-1 (ya equipada).

– Calle 3:

● Posición 1: CARN1-2 (ya equipada).

● Posición 2: VAL-0 (ya equipada).

● Posición 3: VAL-1 (ya equipada).

– Calle 4:

● Posición 1: VNR2-1 (a equipar).

● Posición 2: VNR2-0 (a equipar).

● Posición 3: Futura.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la nueva subestación Villanueva del Rey 400 kV, con seis nuevas posiciones, la línea a 400 kV entre la nueva subestación Villanueva del Rey y la subestación Carmona y la ampliación de la subestación Carmona, en el parque de 400 kV, con tres nuevas posiciones, en la provincia de Sevilla, en las condiciones especiales contenidas en el anexo I de la presente resolución.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública para la nueva subestación Villanueva del Rey 400 kV, con seis nuevas posiciones, la línea a 400 kV entre la nueva subestación Villanueva del Rey y la subestación Carmona y la ampliación de la subestación Carmona, en el parque de 400 kV, con tres nuevas posiciones, en la provincia de Sevilla, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el promotor, incluidos en el anexo II de la presente resolución, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Dicha relación incluida en el anexo II actualiza la relación publicada en:

– En el anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 16 de abril de 2024, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla» núm. 19 de fecha 15 de abril de 2024, en el diario «ABC» de Sevilla, de fecha 18 de abril de 2024, y expuesta en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de La Luisiana, del Ayuntamiento de Écija, del Ayuntamiento de La Campana, del Ayuntamiento de Carmona y del Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía.

– La corrección de errores de la relación de bienes y derechos publicada en el anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 52, de 1 de marzo de 2025, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla» núm. 42, de fecha 4 de marzo de 2025, en el diario «ABC» de Sevilla, con fecha 5 de marzo de 2025, y expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Écija.

El promotor acredita el acuerdo para la ocupación de determinadas parcelas que quedan exentas de la presente resolución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento, en concreto, de utilidad pública supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 10 de marzo de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO I

La autorización administrativa de construcción se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de treinta y seis meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

ANEXO II

T.M. Carmona (Sevilla). Tramo aéreo

Parcela proyecto Referencia catastral Polígono Parcela
1 41024A01000148 10 148
2 41024A01000003 10 3
2-1 41024A00609001 6 9.001
3 41024A01000004 10 4
4 41024A01000005 10 5
5 41024A01009003 10 9.003
6 41024A01000017 10 17
6-1 41024A01000018 10 18
7 41024A01009001 10 9.001
8 41024A01200001 12 1
9 41024A01200003 12 3
10 41024A01200009 12 9
11 41024A01200002 12 2
12 41024A01109001 11 9.001
13 41024A01100015 11 15
14 41024A01100016 11 16
15 41024A01109008 11 9.008
16 41024A01100023 11 23
17 41024A01109003 11 9.003
18 41024A01300052 13 52
19 41024A01309012 13 9.012
20 41024A01300053 13 53
21 41024A01300188 13 188
22 41024A01300051 13 51
23 41024A01300049 13 49
24 41024A01309022 13 9.022
25 41024A01309024 13 9.024
26 41024A01300048 13 48
27 41024A01300047 13 47
28 41024A01309013 13 9.013
29 41024A01300038 13 38
30 41024A01300034 13 34
31 41024A01300035 13 35
32 41024A01309009 13 9.009
33 41024A01300071 13 71
34 41024A01300070 13 70
35 41024A01309003 13 9.003
36 41024A01400034 14 34
37 41024A01409026 14 9.026
38 41024A01400033 14 33
39 41024A01400134 14 134
40 41024A01409020 14 9.020
41 41024A01400021 14 21
42 41024A01400022 14 22
43 41024A01409004 14 9.004
44 41024A01400020 14 20
45 41024A01409009 14 9.009
46 41024A01700028 17 28
47 41024A01709004 17 9.004
48 41024A01700005 17 5
49 41024A01700003 17 3
50 41024A01700004 17 4
51 41024A01709002 17 9.002
52 41024A01900003 19 3
53 41024A01900004 19 4
54 41024A01909005 19 9.005
55 41024A01900024 19 24
56 41024A01900025 19 25
57 41024A01909006 19 9.006
58 41024A02100014 21 14
58-1 41024A02100013 21 13
59 41024A02109002 21 9.002
60 41024A02100002 21 2
61 41024A02109001 21 9.001
62 41024A02500026 25 26
63 41024A02509001 25 9.001
64 41024A02600010 26 10
65 41024A02600011 26 11
2 41024A02600002 26 2
67 41024A02600003 26 3
68 41024A02600001 26 1
69 41024A02609001 26 9.001
70 41024A02700009 27 9
71 41024A02700010 27 10
72 41024A02700001 27 1
73 41024A02700005 27 5
74 41024A02709002 27 9.002
75 41024A02800002 28 2
76 41024A02809006 28 9.006
77 41024A02800014 28 14
78 41024A02800003 28 3
79 41024A02800016 28 16
80 41024A02800017 28 17
81 41024A02800004 28 4
82 41024A02800005 28 5
83 41024A02800006 28 6
84 41024A02800007 28 7
85 41024A02800018 28 18
86 41024A02800008 28 8
87 41024A02809005 28 9.005
88 41024A02800009 28 9
89 41024A02809001 28 9.001

T. M. La Campana (Sevilla). Tramo aéreo

Parcela proyecto Referencia catastral Polígono Parcela
1 41022A02009003 20 9.003
2 41022A02000002 20 2
3 41022A02009002 20 9.002
4 41022A02300011 23 11
5 41022A01909001 19 9.001
6 41022A01900001 19 1
7 41022A01909003 19 9.003
8 41022A01900003 19 3
9 41022A01809003 18 9.003
10 41022A01800009 18 9
11 41022A01800010 18 10
12 41022A01800008 18 8
13 41022A01800007 18 7
14 41022A01800005 18 5
15 41022A01800004 18 4
16 41022A01609001 16 9.001
17 41022A01600011 16 11
18 41022A01600008 16 8
19 41022A01609003 16 9.003
20 41022A01600010 16 10
21 41022A01600009 16 9
22 41022A01409007 14 9.007
23 41022A01400006 14 6
23-1 41022A01609020 16 9.020
23-2 41022A01609002 16 9.002
24 41022A01409003 14 9.003
25 41022A01400013 14 13
26 41022A01409004 14 9.004
27 41022A01400016 14 16
27-1 41022A01400015 14 15
27-1 41022A01400014 14 14
28 41022A01400051 14 51
29 41022A01400066 14 66
30 41022A01400050 14 50
31 41022A01409008 14 9.008
32 41022A01400067 14 67
33 41022A01400064 14 64
34 41022A01409012 14 9.012
35 41022A01400068 14 68
36 41022A01409005 14 9.005
37 41022A01400091 14 91
38 41022A01400089 14 89
39 41022A01400090 14 90
40 41022A01400088 14 88
41 41022A01400087 14 87
42 41022A01400086 14 86
43 41022A01409014 14 9.014
44 41022A01400080 14 80
45 41022A01400195 14 195
46 41022A01400075 14 75
47 41022A01209002 12 9.002
48 41022A01200078 12 78
49 41022A01209007 12 9.007
50 41022A01200180 12 180
51 41022A01200079 12 79
52 41022A01200114 12 114
53 41022A01200113 12 113
55 41022A01200111 12 111
56 41022A01209005 12 9.005
57 41022A01200179 12 179
58 41022A01200109 12 109
60 41022A01200107 12 107
61 41022A01200105 12 105
62 41022A01200102 12 102
63 41022A01200101 12 101
64 41022A01209006 12 9.006
65 41022A01200089 12 89
66 41022A01200187 12 187
67 41022A01209013 12 9.013
68 41022A01200090 12 90
69 41022A01200095 12 95
70 41022A01200094 12 94
72 41022A01209011 12 9.011

T.M. Fuentes de Andalucía (Sevilla). Tramo Aéreo

Parcela proyecto Referencia catastral Polígono Parcela
1 41042A03109005 31 9.005
2 41042A03100001 31 1
3 41042A03109001 31 9.001
4 41042A03200001 32 1
5 41042A00309003 3 9.003
6 41042A00300001 3 1
7 41042A00309013 3 9.013

T.M. Écija (Sevilla). Tramo aéreo

Parcela proyecto Referencia catastral Polígono Parcela
1 41039A00109010 1 9.010
2 41039A00100040 1 40
3 41039A00100038 1 38
4 41039A00109015 1 9.015
5 41039A00100039 1 39
6 41039A00100091 1 91
7 41039A00109012 1 9.012
9 41039A05700148 57 148
10 41039A05609004 56 9.004
11 41039A05600003 56 3
12 41039A05600361 56 361
14 41039A05600240 56 240
15 41039A05609002 56 9.002
16 41039A05600229 56 229
17 41039A05600355 56 355
18 41039A05600371 56 371
19 41039A05600330 56 330
20 41039A05600395 56 395
21 41039A05600389 56 389
22 41039A05600368 56 368
23 41039A05600331 56 331
24 41039A05609003 56 9.003
25 41039A05600278 56 278
26 41039A05600052 56 52

T.M. La Luisiana (Sevilla). Tramo aéreo

Parcela proyecto Referencia catastral Polígono Parcela
1 41056A00709001 7 9.001
2 41056A00700005 7 5
3 41056A00700165 7 165
4 41056A00709012 7 9.012
5 41056A00700015 7 15
6 41056A00700112 7 112
7 41056A00700126 7 126
8 41056A00700146 7 146
9 41056A00709006 7 9.006
10 41056A00700018 7 18
11 41056A00700020 7 20
12 41056A00700019 7 19
13 41056A00700021 7 21
15 41056A00709003 7 9.003
16 41056A00700143 7 143
17 41056A00700042 7 42
18 41056A00700154 7 154
19 41056A00700071 7 71
20 41056A00709004 7 9.004
21 41056A00700061 7 61
22 41056A00700045 7 45
23 41056A00700105 7 105
24 41056A00709007 7 9.007
25 41056A00700046 7 46
26 41056A00700162 7 162
27 41056A00109025 1 9.025
28 41056A00100024 1 24
29 41056A00109013 1 9.013
30 41056A00100022 1 22
31 41056A00100090 1 90
32 41056A00109019 1 9.019
33 41056A00100077 1 77
34 41056A00109022 1 9.022
35 41056A00100093 1 93
36 41056A00100079 1 79

T.M. de Écija (Sevilla). Subestación Villanueva del Rey 400/220 kV

Parcela proyecto Referencia catastral Polígono Parcela
1 41039A05600041 56 100
2 41039A05600278 56 278
3 41039A05600052 56 52
4 41039A05609003 56 9003