Resolución de 10 de marzo de 2026, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se declara Lugar de Memoria Democrática la «Ciudad de Eibar».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7801|Boletín Oficial: 84|Fecha Disposición: 2026-03-10|Fecha Publicación: 2026-04-06|Órgano Emisor: Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

La Resolución por la que se acuerda la declaración de Lugar de Memoria Democrática, cuya incoación se llevó a cabo por Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática (BOE de 14 de abril de 2025), se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La ciudad de Eibar fue el primer lugar de España donde se proclamó la Segunda República española el 14 de abril de 1931. Además, durante la Guerra de España, y a lo largo de siete meses, se registraron 29 operaciones de bombardeo en Eibar, convirtiéndose en una de las once localidades más castigadas de Euskadi por parte de ejercito sublevado y sus apoyos internacionales de Alemania e Italia. Tras la llegada de la Legión Cóndor en marzo de 1937 al frente vasco y el inicio de la ofensiva de primavera, Eibar se convirtió en uno de los lugares señalados por el mando rebelde para conducir experimentos de guerra. La manera en que se bombardearon Durango, Eibar y Gernika formó parte de este ejercicio de guerra y respondía a una lógica que trascendía al objetivo estratégico de ocupar Bilbao.

Eibar fue la primera ciudad española cuyo ayuntamiento proclamó la II República tras las elecciones del 12 de abril de 1931. En esta localidad, de tradición obrera e industrial, el nuevo Ayuntamiento surgido de las elecciones municipales se reunió en sesión extraordinaria «siendo las 6 de la mañana del 14 de abril de 1931, en atención a las circunstancias históricas que se han producido en la nación», como señala el acta de proclamación de la República en Eibar. Presidido por Alejandro Tellería, y acompañado por los concejales Domingo Cortázar, Juan de los Toyos, Eulogio Gárate, Martín Erquiaga, José María Ojanguren, José Lizarzaburu, Florentino Bueno, Gregorio Bustinduy, Jacinto Galarraga, Jacinto Alberdi, Félix Arregui, Esteban Rementería, Cándido Arrizabalaga, Florentino Corral, Marcelino Bascarán, Mateo Careaga y Joaquín Elorza, el pleno de Ayuntamiento señala en palabras del señor Toyos que «se había proclamado la República en España, y que en Eibar, donde el domingo se dio una prueba tan elocuente de su vitalidad ciudadana, debíase apresurar a constituir el nuevo orden».

Tras constituirse formalmente el nuevo Ayuntamiento con Alejandro Tellería como nuevo alcalde de Eibar, «los señores Alcalde y Concejales se trasladaron al balcón central del Salón de Actos y, ante gran parte del pueblo congregado en la plaza, procedieron a izar la bandera de la República, que fue saludada con vítores y aplausos cerrados». El bando del alcalde Tellería dio cuenta de las resoluciones tomadas por el nuevo ayuntamiento e hizo saber que «habiéndose constituido el Ayuntamiento elegido por el voto popular del domingo último, para tomar los acuerdos que corresponden a las circunstancias históricas que atraviesa la Nación (…) se nombrará los delegados necesarios, que llevarán un distintivo de la República, y recomiendo a todo el vecindario atienda las indicaciones de dichos delegados, que obedecerán a órdenes encaminadas al bien público, de este órgano fundamental del derecho reestablecido».

A las cuatro y media de la tarde se hizo pública, desde el balcón del Ayuntamiento, la noticia de la abdicación del rey Alfonso XIII. Con tal motivo, el Ayuntamiento de Eibar decidió que la banda municipal de música tocara de manera ininterrumpida en el quiosco de la plaza, ordenó que la Guardia Civil permaneciera en los cuarteles y cambió la denominación de «Plaza Alfonso XIII» por la de «Plaza de la República». De este modo quedaba proclamada la Segunda República española en Eibar. Este espacio, hoy conocido como Plaza de Unzaga, se transformó en escenario de una celebración popular y en la materialización del regreso de las clases trabajadoras a la vida política. Su simbolismo histórico y democrático permanece intacto hasta la actualidad, convirtiéndola en un referente destacado de la memoria colectiva española.

Proclamada la República y pasados los años en Eibar con relativa tranquilidad, el fracaso del golpe de Estado del 18 de julio de 1936 desembocó en guerra. La ciudad fue leal al gobierno republicano y se convirtió en un lugar clave para el aprovisionamiento de armas y distribución a los diferentes frentes en el País Vasco. Eibar fue duramente bombardeada a causa de su situación estratégica, pero también como símbolo germinal de la Segunda República. Durante los sietes meses de resistencia, la ciudad y sus vecinos sufrieron los estragos de los bombardeos del ejército sublevado, que contó con la ayuda de la aviación italiana y alemana.

En abril de 1937 se produce la ofensiva sublevada sobre la ciudad. Fue atacada incesantemente, dejando un elevado número de víctimas y numerosas infraestructuras y viviendas destruidas. Hacia las seis de la tarde del 24 de abril de 1937 un aparato Savoia italiano lanzó una bomba con retardo sobre el refugio de Ego Gain, que penetró sin explotar en un primer momento, pero que detonó finalmente y produjo alrededor de 70 muertos. Horas más tardes, la aviación alemana descargó 21 bombas de 100 kg y 103 de 50 kg. Muchos de aquellos bombardeos sobre la ciudad se conocen como «bombardeo de alfombra», un bombardeo intenso de bombas en caída libre combinadas con bombas incendiarias, el mismo mecanismo que se usó en Gernika dos días después, el 26 de abril de 1937.

Como señala Jesús Gutiérrez Arosa en «Bombardeos sobre Eibar, la ciudad símbolo de la República», es sintomática la imagen del 14 de abril de 1931 «con la población celebrando la llegada de un nuevo tiempo político, llena de esperanzas e ilusión» en comparación con las imágenes del 24 de abril de 1937, en el mismo lugar, con la plaza de Ayuntamiento totalmente destruida y ocupada militarmente por las tropas sublevadas. Dos imágenes que resumen el período que abarca la Segunda República, el golpe de Estado y la Guerra de España, y que hacen de Eibar un lugar de especial singularidad como símbolo de la lucha por las libertades, la democracia y el constitucionalismo frente a la barbarie de la guerra y la represión. Hechos que acreditan la denominación de la ciudad de Eibar como Lugar de Memoria Democrática.

La resolución por la que se acuerda la declaración de Lugar de Memoria Democrática corresponde conforme al artículo 50.4 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de memoria democrática.

La tramitación del citado expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, dispongo:

Primero. Declaración de Lugar de Memoria Democrática.

Se declara Lugar de Memoria Democrática «La ciudad de Eibar».

Segundo. Descripción.

1. Identificación del bien: «La ciudad de Eibar».

2. La delimitación cartográfica e indicación de su titularidad se relacionan a continuación:

– Coordenadas geográficas: 43°11'3.534"N 2°28'23.719"W

– Titularidad: Ayuntamiento de Eibar.

3. Lugares de memoria democrática: La ciudad de Eibar reúne los fundamentos para su reconocimiento como Lugar de Memoria Democrática, al haber sido escenario tanto de la defensa activa de la legalidad republicana como de graves vulneraciones del derecho internacional humanitario. Primera ciudad en proclamar la Proclamación de la Segunda República española, simbolizó el compromiso ciudadano con la democracia y el constitucionalismo. Tras el golpe de Estado del 18 de julio de 1936, permaneció leal al Gobierno legítimo y se convirtió en objetivo estratégico y simbólico de la ofensiva sublevada, sufriendo bombardeos sistemáticos e indiscriminados –incluidos ataques de «bombardeo de alfombra» y el uso de bombas incendiarias por parte de la aviación alemana e italiana– que causaron numerosas víctimas civiles y devastación urbana. Estos ataques, enmarcados en la ofensiva que culminó con hechos como el Bombardeo de Guernica, constituyen crímenes de lesa humanidad por dirigirse contra la población civil y utilizar el terror como instrumento de guerra. La combinación de resistencia democrática y represión violenta convierte a Eibar en un símbolo singular de la lucha por las libertades y en un espacio cuya preservación resulta esencial para la memoria colectiva y la defensa de los derechos humanos.

Tercero. Publicidad.

La resolución será notificada a los interesados directamente afectados por la misma. Conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, han de entenderse por interesados, todos aquellos que hayan intervenido en el presente procedimiento.

La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», e inscrito con carácter definitivo en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.

La Declaración de Lugar de Memoria Democrática tendrá efectos a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto. Medidas de protección y difusión.

En concreto, se establecen conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática:

– Medidas de protección: Atendiendo a las circunstancias del bien, no se establecen medidas de protección específicas al titular del bien diferentes de las medidas generales de garantía de perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada, así como evitar la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades.

– Medidas de difusión e interpretación: Con una finalidad conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo en el bien objeto de esta resolución, así como de señalización de punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos. El Portal web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y audiovisuales.

– Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática semejantes.

– Usos compatibles: La declaración como Lugar de Memoria Democrática no altera el uso actual, sin perjuicio de que cualquier uso que se dé al bien habrá de ser compatible con las medidas propuestas de preservación de la memoria de las violaciones de los derechos humanos para que no vuelvan a repetirse, el reconocimiento y reparación moral de las víctimas y la defensa de los principios de justicia, verdad y reparación.

Quinto. Régimen de recursos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o impugnarlo directamente, mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de conformidad con el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 10 de marzo de 2026.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.