El Instituto de las Mujeres y Nuevo Microbank, SAU, han suscrito, con fecha 24 de febrero de 2026, el Convenio entre el Instituto de las Mujeres y Nuevo MicroBank, SAU, con vigencia hasta 31 de diciembre de 2028, para realizar actuaciones de promoción y apoyo a las mujeres emprendedoras y empresarias enmarcadas en el desarrollo del programa de microcréditos, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 10 de marzo de 2026.–La Directora del Instituto de las Mujeres, Cristina Hernández Martín.
ANEXO
Convenio entre el Instituto de las Mujeres y Nuevo Microbank, SAU, para realizar actuaciones de promoción y apoyo a las mujeres emprendedoras y empresarias enmarcadas en el desarrollo del programa de microcréditos
REUNIDAS
De una parte, doña Cristina Hernández Martín, Directora General del Instituto de las Mujeres Organismo Autónomo (en adelante, Instituto de las Mujeres), de los previstos en la sección 2.ª del capítulo III, del título II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la erradicación de la Violencia contra las Mujeres, actuando en nombre y representación del citado organismo público y en virtud del nombramiento efectuado mediante RD 751/2024, de 23 de julio (BOE de 24 de julio de 2024) y de las atribuciones que le otorga el artículo 7 del RD 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de las Mujeres (actualmente denominado Instituto de las Mujeres en virtud de la disposición final cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, que modifica la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del organismo autónomo Instituto de la Mujer).
De otra, doña Cristina González Viu, en calidad de Directora General de Nuevo MicroBank, SAU (en adelante, MicroBank) domiciliada en Madrid, calle Aduana 18, con el número de Identificación Fiscal A65619421, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el tomo 31.008, folio 46, sección 8.ª, Hoja M-558139, con poder otorgado en escritura autorizada ante el notario de Barcelona don Enrique Viola Tarragona, el día 8 de mayo de 2020, correspondiendo al número 1.448 de su protocolo.
Estas partes, con las representaciones que tienen asignadas y reconociéndose con plena capacidad para actuar y, en especial, para firmar este convenio.
EXPONEN
Primero.
Que el Instituto de las Mujeres, de conformidad con la disposición adicional vigésima octava de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, es el organismo competente en el Reino de España a efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de la Directiva 2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación y en el artículo 12 de la Directiva 2004/113/CE, del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.
El Instituto de las Mujeres tiene como finalidad primordial la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y realizar cuantas funciones favorezcan la participación de las mujeres en la vida política, cultural, social, en la actividad económica y en el mercado de trabajo, así como la prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de nacimiento, sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. En este sentido el III Plan Estratégico para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres 2022-2025, prorrogado por acuerdo del Consejo de Ministros del día 16 de diciembre de 2025, establece en la línea 170: apoyo al emprendimiento de mujeres a través del acceso a préstamos participativos, vías de financiación y micro financiación o apoyo económico preferente para la consolidación de actividades empresariales de mujeres, para pequeñas y medianas empresas emergentes.
Segundo.
Que MicroBank, participado íntegramente por CaixaBank, SA, tiene como misión contribuir al progreso y bienestar de la sociedad facilitando financiación a aquellos colectivos y proyectos que generan un impacto social favorable. Para ello, el banco ofrece:
– Microcréditos: Préstamos de pequeña cuantía, sin garantía real y dirigida a personas que por sus condiciones económicas y sociales puedan tener dificultades de acceso a la financiación bancaria tradicional. Su finalidad es fomentar la actividad productiva, la creación de empleo y el desarrollo personal y familiar.
– Finanzas con impacto: Otros productos y servicios que contribuyen a generar un impacto social positivo y medible en la sociedad. Se dirigen a sectores relacionados con el emprendimiento e innovación, economía social, educación y salud. Su finalidad es contribuir a maximizar el impacto social en estos sectores.
MicroBank, para llevar a cabo su actividad, actuará habitualmente a través de su agente CaixaBank, SA, quedando este último autorizado, en la condición en la que actúa, a tratar la información a que se refiere este convenio.
Tercero.
Que el presente convenio se fundamenta en la necesidad de promover el establecimiento, mantenimiento, consolidación y el crecimiento de las empresas lideradas por mujeres, que cumplan las condiciones expuestas en la definición de perfil objetivo de beneficiarias del programa, mediante líneas de financiación específicas a través de los microcréditos, servicios de apoyo y acompañamiento a emprendedoras, para fomentar la iniciativa emprendedora y la igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Cuarto.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico previsto en el capítulo VI título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes no asumen en virtud del presente convenio obligaciones financieras o contraprestación económica alguna entre ellas.
Por todo lo manifestado, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre el Instituto de las Mujeres y MicroBank, para facilitar el acceso a financiación de carácter específico en la puesta en marcha, promoción, consolidación, crecimiento y mejora de proyectos empresariales promovidos por mujeres.
Segunda. Compromisos de las partes.
Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior.
El Instituto de las Mujeres se compromete a:
– Impulsar políticas dirigidas a facilitar a las mujeres el acceso al autoempleo y el emprendimiento, así como la consolidación, crecimiento y mejora de sus proyectos empresariales.
– Promover el asesoramiento empresarial a las mujeres emprendedoras mediante la tutela de sus proyectos empresariales.
– Coordinar las actuaciones recogidas en el presente convenio para la consecución de los objetivos previstos en el mismo.
– Informar del Programa de Microcréditos, que es objeto de este convenio, a través de sus medios de información, y en especial mediante su página web.
– Establecer los acuerdos oportunos con organizaciones intermedias, de amplia experiencia en el apoyo y fomento de empresas lideradas por mujeres, al objeto de prestar el asesoramiento técnico empresarial necesario para la elaboración, validación y tramitación a las entidades financieras de proyectos empresariales para los cuales se solicita el microcrédito y realizar un posterior asesoramiento y tutoría a los proyectos empresariales que se constituyan en el ámbito del programa.
– Comunicar a las organizaciones intermedias con las que se acuerde su colaboración para la gestión del Programa de Microcréditos, el contenido del presente convenio, a fin de que sea conocido por las emprendedoras que soliciten un microcrédito.
Microbank se compromete a:
– Habilitar una línea de financiación de hasta diez millones de euros (10.000.000,00 euros), que se pondrá a disposición de las destinatarias del Programa de Microcréditos, que cumplan las siguientes condiciones:
• Que inicien su actividad o la hayan iniciado dentro de los tres años anteriores a la fecha en la que el presente convenio haya devenido eficaz. Dicho periodo podrá extenderse dos años más, siempre y cuando el objeto de la financiación vaya dirigido a la consolidación y mejora de la competitividad de la empresa y no se trate de una mera refinanciación de negocios que hayan devenido inviables.
• Que presenten el plan de empresa y el informe de validación emitido por las entidades intermedias con las que el Instituto de las Mujeres haya suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración, en el marco de los objetivos del presente convenio.
– Comunicar al Instituto de las Mujeres con una periodicidad semestral la información relativa al número de microcréditos tramitados y concedidos con cargo a este convenio, así como sus importes. En dicha información no figurarán datos relativos a personas físicas o jurídicas.
– Dar conocimiento y difusión del Programa de Microcréditos a su red de oficinas, mediante los canales de comunicación internos (intranet, web) con el objeto de que la información llegue al mayor número posible de beneficiarias potenciales.
No serán causas de exclusión automática del programa, sin perjuicio de que puedan ser objeto de estudio pormenorizado en el informe de viabilidad, las siguientes:
– Ser titular de una carga hipotecaria anterior.
– Ser titular de otro préstamo personal.
– Tener cargas familiares (obligaciones derivadas de relaciones matrimoniales, de análoga afectividad al matrimonio o de vínculos de parentesco).
– No disponer de recursos económicos suficientes.
– Carecer de experiencia empresarial, siempre que demuestre aptitudes suficientes.
– Haber incurrido en algún impago puntual de escasa cuantía. En este supuesto se analizarán caso por caso las circunstancias, evitando el rechazo automático de la solicitud. Todo ello al objeto de evitar que impagos puntuales de escasa cuantía (a veces motivados por discrepancias o incumplimientos y abusos de servicios varios) impidan de forma absoluta acceder a esta línea de financiación.
Tercera. Características de la financiación.
Los créditos se concederán a personas físicas o a personas jurídicas, siempre que como mínimo el 51% del capital social sea suscrito por una o varias mujeres.
A) Línea de microcréditos.
Dirigida a financiar proyectos de autoempleo y emprendimiento para el inicio, consolidación o ampliación de microempresas e iniciativas económicas y empresariales por cuenta propia, con las siguientes condiciones:
– El porcentaje máximo de la financiación será del 100% del coste total del proyecto y el importe máximo será de 30.000 euros.
– El plazo de amortización será de 6 años, incluidos 6 meses de carencia optativa para la emprendedora.
– El tipo fijo de interés máximo será 6,90%.
– La comisión de apertura será 0%.
– La comisión de estudio será 0%.
– La comisión de amortización anticipada parcial y total será 0%.
– No se exigirán avales a las mujeres solicitantes a título individual. Cuando quien lo solicita sea una persona jurídica se exigirá el aval de las socias.
B) Línea de Préstamo Innovación.
– Dirigida a financiar proyectos de carácter innovador y con capacidad de generar recursos para atender sus obligaciones, incluyendo la amortización del préstamo. Los proyectos pueden ser de nueva creación de consolidación o de ampliación de microempresas e iniciativas económicas y empresariales por cuenta propia. El porcentaje máximo de la financiación será del 80% del coste total del proyecto y el importe máximo será de 50.000 euros.
– El plazo de amortización será de 7 años, incluidos 24 meses de carencia optativa para la emprendedora.
– El tipo fijo de interés máximo será 6,90%.
– La comisión de apertura será 0%.
– La comisión de estudio será 0%.
– La comisión de amortización anticipada parcial y total será 0%.
– No se exigirán avales a las mujeres solicitantes a título individual, excepto cuando quien lo solicita sea una persona jurídica se exigirá el aval de las socias.
Se establece el plazo máximo de un mes desde la recepción de la documentación para contestar a la solicitud de microcrédito a la emprendedora.
La solicitante podrá consultar la información relativa a los tipos de interés y comisiones aplicables a la operación concreta en cualquier oficina de CaixaBank.
La solicitud de financiación no constituye para MicroBank la obligación de conceder operación alguna. En caso de ser solicitada, MicroBank estudiará y analizará la operación, producto o servicio solicitado, quedando a juicio de la entidad las garantías exigibles, en su caso, y reservándose, en todo caso, la decisión sobre la concesión o denegación de cada operación solicitada, con fundamento en criterios propios.
Las condiciones financieras que no estuvieran detalladas en la línea de financiación se negociarán por MicroBank con las clientas finales en función de las tarifas de MicroBank vigentes en cada momento.
MicroBank podrá revisar periódicamente la oferta y solicitar la modificación de la misma cuando lo estime oportuno, para adaptarla a las condiciones de mercado u otras circunstancias, siempre con el trato preferencial del espíritu de este convenio. MicroBank comunicará al Instituto de las Mujeres al objeto de realizar la modificación con arreglo a la cláusula duodécima del convenio y al artículo 50 de la Ley 40/2015.
Cuarta. Participación.
Las entidades firmantes de este convenio acordarán, de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, la participación en el desarrollo del Programa de Microcréditos de organizaciones intermedias, que sin ser parte firmante en el convenio ni participar del objeto del mismo, se encargarán de desarrollar servicios de información y asesoramiento empresarial personalizado y de prestar apoyo a las emprendedoras, así como de derivar a MicroBank, para la solicitud de los microcréditos, a aquellas solicitantes que, según su criterio, cuenten con un plan de empresa viable y con la formación y aptitud necesaria para llevarlo a cabo.
Quinta. Financiación.
Las partes no asumen en virtud del presente convenio obligaciones financieras o contraprestación económica alguna entre ellas.
Sexta. Seguimiento.
Se constituirá una Comisión Mixta integrada por, al menos, dos representantes de cada una de las partes que suscriben el presente convenio, a fin de velar por el cumplimiento del mismo, evaluar su marcha y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
La Comisión Mixta se reunirá al menos una vez al año, además de cuando lo solicite una de las partes.
Para la válida constitución de la Comisión Mixta, a efectos de las deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de todas las personas representantes, que serán designadas por la directora del Instituto de las Mujeres y por la Directora General de MicroBank.
La Comisión Mixta adoptará sus acuerdos por mayoría simple.
Será de aplicación supletoria, para lo no previsto en esta cláusula, lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
En todo caso, la composición de la Comisión mixta será paritaria.
Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión Mixta serán vinculantes para las partes, y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula decimotercera.
Séptima. Información confidencial y tratamiento de datos de carácter personal.
– Información confidencial.
Salvo que de otro modo se disponga en el presente convenio, toda la información comunicada por una de las Partes a la otra, ya sea con anterioridad o con posterioridad a la fecha en la que adquiera eficacia el presente convenio, en relación con su preparación o su cumplimiento, se entenderá confidencial, utilizándose exclusivamente para los fines del convenio (en adelante, la «Información confidencial»).
Las Partes se obligan a guardar secreto sobre la información confidencial y no transmitirla a terceros, excepto con el previo consentimiento por escrito de la otra Parte.
Los deberes de secreto y no difusión subsistirán incluso después de finalizado este convenio.
– Tratamiento de datos de carácter personal.
Ambas partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante «LOPD»), así como al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamente Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, «RGPD»).
En el caso del Instituto de las Mujeres, la base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1.e del RGPD) en el marco de las funciones que tiene legalmente atribuidas.
La ejecución del presente convenio no supone el acceso a datos de carácter personal titularidad de la otra Parte, a excepción de los Datos de Contacto, según se definen en el párrafo siguiente. En el supuesto que en el desarrollo del presente convenio las Partes advirtieran la necesidad de que una de ellas tuviera acceso a datos de carácter personal titularidad de la otra Parte, ambas Partes formalizarán un nuevo acuerdo que contenga cuantas obligaciones sean exigibles a las Partes tanto por el RGPD como por la LOPD, así como cuantas otras normas legales o reglamentarias incidan, desarrollen o sustituyan a las anteriores en este ámbito.
– Datos de las personas firmantes.
Los datos de las personas firmantes serán tratados con la finalidad de gestionar el presente convenio, así como, en su caso, para cumplir con las obligaciones normativas impuestas a las Partes, durante la vigencia del mismo. Una vez finalizada la vigencia, los datos serán conservados (tal como indica la normativa), a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales requeridas y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones, durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas del presente convenio.
Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos, así como el derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a través de:
– Respecto a Nuevo MicroBank, SAU: www.caixabank.com/ejerciciodederechos.
– Respecto al Instituto de las Mujeres: mediante el formulario disponible en la sede electrónica del Ministerio de Igualdad (https://igualdad.sede.gob.es/) o en la dirección de correo electrónico dpd@igualdad.gob.es.
Asimismo, podrán dirigir aquellas reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos a la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
Finalmente, los datos de contacto de la persona delegada de protección de datos son:
– Respecto a Nuevo MicroBank, SAU: www.caixabank.com/delegadoprotecciondedatos.
– Respecto al Instituto de las Mujeres: dpd@igualdad.gob.es.
Octava. Difusión del convenio y publicidad.
Las Partes se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas en el convenio, la colaboración prestada por todos los partícipes en el mismo. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 en cuanto al régimen de publicidad registral y en el BOE, la comunicación pública del presente convenio requerirá la autorización expresa por parte de MicroBank, excepto que se informe del programa objeto de este convenio, a través de los medios de información del Instituto de las Mujeres.
El logotipo del Instituto de las Mujeres, así como las leyendas relativas a la financiación pública, únicamente podrán aparecer en los materiales que se utilicen o editen para la información y la difusión de aquellos programas o actuaciones que constituyen el objeto del convenio y, en ningún caso, en material publicitario.
Para el uso del logotipo del Instituto de las Mujeres se atenderán las previsiones establecidas en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso en la Administración General del Estado.
Las Partes presentaran, de manera previa y para la aprobación de la otra Parte, cuantos materiales y/o actividades realicen para la difusión del presente convenio en las que utilice los logos de la otra Parte.
En ningún caso, el Instituto de las Mujeres podrá realizar, con carácter enunciativo y no limitativo, acciones publicitarias de los servicios o productos financieros de MicroBank a través de prensa, radio, televisión, vallas publicitarias, folletos, redes sociales o cualquier otro medio físico o electrónico, salvo que Microbank lo autorice expresamente. La autorización por parte de Microbank no podrá ser genérica, sino concreta para cada pieza publicitaria que se quiera difundir. En el mismo sentido y con la misma excepción, tampoco podrá efectuar acciones personalizadas tales como envío de cartas o llamadas telefónicas dirigidas a clientes de MicroBank. Autorizada la acción publicitaria se destacará, en cuantas actividades se realicen, la colaboración prestada por todas las personas partícipes en el mismo.
El Instituto de las Mujeres deberá atender cualquier requerimiento realizado por MicroBank relativo a la modificación del contenido de las piezas publicitarias o a su retirada por completo, especialmente en el supuesto en que MicroBank sea requerido por una autoridad supervisora o por los Tribunales de Justicia.
Novena. Relación contractual.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las entidades firmantes y los/as profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el convenio.
Décima. Naturaleza y ámbito jurisdiccional.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra comprendido entre los supuestos previstos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este convenio, el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.
Undécima. Vigencia del convenio.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, iniciándose el periodo de vigencia en este momento hasta el 31 de diciembre de 2028.
No obstante, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo de vigencia, si el convenio continuara siendo observado por las Partes, las mismas podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de doce (12) meses que podrán prorrogarse sucesivamente hasta una duración máxima total de cuatro (4) años.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Duodécima. Modificaciones.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de este convenio deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, mediante el procedimiento de aprobación de la correspondiente adenda. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del convenio.
En todo caso, la modificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera. Causas de extinción y efectos.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De acuerdo con el citado artículo, el convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– Por acuerdo unánime de las partes.
– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de dos meses, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio previsto en la cláusula sexta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio y,
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Asimismo, podrá resolverse por las siguientes cláusulas:
– Denuncia unilateral de alguna de las partes estableciéndose un plazo de preaviso de un mes, para su extinción. Dicho preaviso tendrá que comunicarse fehacientemente por la parte que lo inste.
– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.
En el supuesto de resolución anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes acordarán la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Directora del Instituto de las Mujeres, Cristina Hernández Martín.–La Directora General de Nuevo Microbank, Cristina González Viu.