Antecedentes de hecho
Con fecha 27 de junio de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Belinchón-Morata», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, promovido por Red Eléctrica de España, SA.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el citado proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, el proceso de participación pública y consultas.
No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, el ámbito del riesgo eléctrico u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
1. Descripción y localización del proyecto
El objeto del proyecto es la construcción de una línea aérea de transporte de energía eléctrica (LAAT), de doble circuito a 400 kV, con una longitud de 42,96 kilómetros y 94 apoyos, que conectará la subestación de Belinchón (SET Belinchón), situada en el término municipal de Belinchón (provincia de Cuenca), con la subestación de Morata (SET Morata) sita en el término municipal de Morata de Tajuña (provincia de Madrid), que formará parte de la red de transporte de energía eléctrica en alta tensión en los términos establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Además de por los términos municipales de Belinchón (Cuenca) y Morata de Tajuña (Madrid), donde se inicia y finaliza respectivamente la línea eléctrica proyectada, ésta discurre por los siguientes municipios: Zarza de Tajo, en la provincia de Cuenca; y Fuentidueña de Tajo, Villarejo de Salvanés, Belmonte de Tajo, Valdelaguna y Perales de Tajuña en la provincia de Madrid. De los 42,96 km totales, 5,48 km discurren en la provincia de Cuenca y 37,48 km por la provincia de Madrid.
La línea dispondrá de 94 apoyos compuestos por torres metálicas de celosía con una altura de entre 16,5 m y 80 m. Las cimentaciones se realizarán mediante zapatas individuales. La línea será de doble circuito.
Los accesos a los apoyos y a la zona de obras se realizarán priorizando la utilización de los caminos existentes, no obstante, será necesario el acondicionamiento de algunos de ellos y la apertura de nuevos accesos. Se prevén 27 km de accesos campo a través.
La ocupación permanente del proyecto se estima en 1,99 ha e incluye la superficie ocupada por los apoyos de 0,47 ha y la superficie ocupada por los accesos de 1,51 ha. En cuanto a los accesos 1,1 ha será superficie de accesos de nueva construcción, 0,39 ha de accesos a acondicionar y 0,02 ha de tramos con alguna actuación. La ocupación temporal necesaria para la realización del proyecto asciende a 7,72 ha, que incluye la superficie de las plataformas necesarias para el montaje de los apoyos, de 2,86 ha, e instalaciones auxiliares.
2. Tramitación del procedimiento
El 15 de noviembre de 2023, se publica en el «Boletín Oficial del Estado», anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental de proyecto. El 14 y el 22 de noviembre de 2023, el órgano sustantivo realiza las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en las dos provincias afectadas por el proyecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El anexo de la presente resolución recoge las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas durante el trámite de información pública y si han emitido respuesta.
Durante el trámite de información pública, se reciben alegaciones del Canal de Isabel II y de Aguas de las Cuencas de España, SA (ACUAES), relativas a posibles intercepciones con instalaciones de su propiedad.
Con fecha 27 de junio de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, el expediente para el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y, tras el análisis formal, se constata que no obran todos los informes preceptivos citados en el artículo 37.2 de la Ley de evaluación ambiental. Por tanto, con fecha 19 de julio de 2024, se requiere al órgano sustantivo, la subsanación del expediente en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, aportando los informes de los órganos con competencias en materia de medio ambiente y patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid y en materia de prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes de Castilla-La Mancha. Los informes se reciben con fecha 23 de enero de 2025, quedando el expediente formalmente subsanado.
Con fecha 25 de febrero, se requiere pronunciamiento sobre nueva información relevante a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, en virtud del artículo 40.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo entrada el requerido informe el 4 de julio de 2025.
3. Análisis técnico del expediente
a. Análisis de alternativas.
El estudio de impacto ambiental (EsIA) propone, además de la alternativa 0 de no actuación, tres posibles alternativas definidas por tramos, algunos de ellos compartidos entre diferentes alternativas.
Alternativa 0: No ejecución del proyecto, que conllevaría el no cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), así como del Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026 de Red Eléctrica.
Alternativa oeste: Compuesta por los tramos A, C, G y H con una longitud de 57 km. Es la alternativa más larga de las tres, con mayor ocupación para la construcción de los apoyos y la que mayor afección tiene sobre los suelos por erosión y riesgo geológico. Por otra parte, se trata de la alternativa que menor afección presenta sobre espacios pertenecientes a la Red Natura 2000.
Alternativa centro: Compuesta por los tramos B, D, F, G y H con una longitud de 43,7 km. Es la alternativa más corta de las tres y, por tanto, la que menos superficie de ocupación requiere, discurriendo por terrenos con pendientes más suaves que las demás alternativas. Es la alternativa con menor riesgo de colisión de acuerdo con el estudio de avifauna realizado por el promotor.
Alternativa este: Compuesta por los tramos B, E y H con una longitud de 49,1 km. Es la alternativa que menos superficie de accesos de nueva construcción necesita. Por otra parte, se trata de la alternativa que mayor afección presenta sobre espacios pertenecientes a la Red Natura 2000.
El EsIA indica que las diferencias entre los valores obtenidos para las tres alternativas no son muy elevadas, y las tres alternativas son viables y tienen un buen grado de idoneidad ambiental en el territorio, debido a la integración ambiental realizada desde las primeras fases del proyecto a través de los modelos de capacidad de acogida desarrollados.
La alternativa oeste es la que menor efectos paisajísticos ocasionaría, aunque tiene efectos importantes por ocupación del suelo y sobre la vegetación, dada su longitud. La alternativa este minimiza el efecto en el suelo, la vegetación y los HICs, pero es la alternativa que más afectaría al paisaje y la avifauna, alejándose además de las líneas eléctricas ya existentes.
La alternativa centro tiene efectos más elevados sobre la vegetación y los HICs, si bien presenta menos efectos sobre la avifauna y el paisaje y es la alternativa que mejor se ajusta a las líneas existentes y a la planificación del territorio. En conclusión, la alternativa centro es la seleccionada en el EsIA como la más idónea en el conjunto de factores ambientales estudiados.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
b.1) Población y salud humana.
El EsIA señala que actividades como los movimientos de tierra, ejecución de las cimentaciones, apertura de nuevos accesos, acondicionamiento de caminos existentes, acopio de materiales y circulación de vehículos, entre otras, pueden producir una alteración temporal de la calidad del aire por el aumento de partículas en suspensión y de las emisiones de gases contaminantes. Se contemplan como medidas preventivas el riego de caminos en época estival, la limitación de la velocidad de circulación a 30 km/h, el uso de lonas para cubrir los materiales sueltos durante su transporte y el uso de maquinaria que cumpla la normativa vigente.
Respecto a la contaminación acústica, no hay ningún núcleo poblacional a menos de 1 km de las actuaciones. No obstante, el EsIA contempla medidas como la utilización de maquinaria que cumpla los valores límite de emisión de ruidos establecidos por la normativa, evitando, en la medida de lo posible, el funcionamiento simultáneo de maquinaria pesada, así como las operaciones bruscas de aceleración y retención, así como la realización de las obras en horario diurno, reduciendo al máximo la emisión de ruidos.
En relación con los posibles efectos de los campos electromagnéticos sobre la salud de las personas durante la fase de funcionamiento, el EsIA recoge que el núcleo urbano más cercano es Villarejo de Salvanés, situado a una distancia superior a 1 km del apoyo T-55, garantizándose de esta manera la no afectación al citado núcleo. Asimismo, en la Urbanización Alarilla, la edificación de uso residencial más cercana al proyecto se encuentra a 1,07 km del apoyo T-18. Por otra parte, el EsIA identifica la edificación residencial más cercana a 115 metros en el margen izquierdo de la línea eléctrica entre los apoyos T80/T81, en el término municipal de Perales de Tajuña, e indica que el proyecto tomará las medidas pertinentes para que la línea eléctrica no genere efectos electromagnéticos incompatibles con la salud en las zonas de presencia habitual de personas más cercanas a ella, de acuerdo con la normativa vigente. Para garantizar el cumplimiento del anterior compromiso, se añade una prescripción al condicionado de la resolución.
La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid informa que la alternativa escogida es coincidente, en buena parte del trazado, con uno de los Corredores Territoriales de las Infraestructuras Eléctricas de la Comunidad de Madrid, así como a su área de influencia, por lo que presenta menor afección sobre el territorio y la población.
b.2) Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).
El EsIA indica que, dentro de las 8.873 ha del ámbito de estudio, en torno al 40% se corresponde con vegetación natural. Los tipos de vegetación más abundantes son: encinares (34,9% del total de vegetación natural), atochares (21,7%) pastizales y eriales (12,7%), coscojares (11,4%), pinares carrascos (8,6%) cantuesares y tomillares (4,9%), vegetación de ribera arbóreo-arbustiva (0,8%), vegetación de ribera herbácea (1,1%) y otras formaciones (3,9%). Entre las especies arbustivas más frecuentes en la zona de estudio destacan el tomillo (Thymus vulgaris), aulaga (Genista scorpius), romerina (Cistus clusii) y la coscoja (Quercus coccifera). La especie arbórea más frecuente en el ámbito de estudio son las encinas (Quercus ilex).
El promotor señala que, según el Atlas de Flora del Inventario Español de Especies Terrestres (IEET), dentro del ámbito de estudio se han encontrado las especies protegidas Teucrium pumillum, Lepidium cardamines, Arenaria cavanillesiana, Euphorbia nebrodensis y Limonium toletanum, todas de interés especial según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (Decreto 33/1998, modificado por el Decreto 22/2016). Además, Lepidium cardamines está en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial que establece el Catálogo Español de Especies Amenazadas, según el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Algunas de estas especies, concretamente Teucrium pumillum, Lepidium cardamines, Arenaria cavanillesiana, Euphorbia nebrodensis, se encuentran también ampliamente representadas en casi la totalidad del ámbito del proyecto ubicado en la Comunidad de Madrid, aunque no se encuentran incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, y de Árboles Singulares de la Comunidad de Madrid.
Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario (HICs), en el ámbito de 1 km en torno al trazado de la línea eléctrica, hay presencia de teselas de HICs, tanto prioritarios como no prioritarios. En la mitad norte del trazado, los HICs prioritarios se concentran en dos grandes teselas, una de carácter gipsícola al sur del río Tajuña, que incluye los HICs 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) y 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, así como otros no prioritarios como el HIC 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, HIC 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp. y HIC 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga; y otra tesela al sur del arroyo de la Veguilla que incluye el HIC prioritario 6220*, acompañado de los mismos no prioritarios (HICs 9340, 5210, y 4090). En la mitad sur del ámbito del proyecto todas las teselas con presencia de HICs prioritarios incluyen el HIC 1520*. El HIC 6220* está presente y acompaña al anterior en la mayoría de las teselas, a diferencia del 1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia), que es minoritario. Además, a lo largo de todo el trazado, existen teselas que incluyen solo los HICs no prioritarios 9340, 5210 y 4090 en la mitad norte del proyecto, mientras que la mitad sur presentan teselas ligadas a los cursos de agua con presencia de HIC 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (NerioTamaricetea y Securinegion tinctoriae), acompañado habitualmente por los HICs 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba y el 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, así como el HIC 3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition.
El EsIA recoge que se producirá la alteración y pérdida de la cubierta vegetal, tanto de forma temporal durante la construcción, como de forma permanente. El desbroce necesario para la construcción de los apoyos será de 9.425 m2, de los cuales 1.300 m2 quedarán afectados de manera permanente. La superficie de pérdida de vegetación para la construcción de los nuevos accesos y acondicionamiento de los existentes será de 13.560 m2 afectados de forma permanente y 3.921 m2 de afección temporal debido al tránsito de vehículos por los accesos campo a través. Las formaciones más afectadas por estas acciones son los encinares con coscojas y los coscojares con encina.
Asimismo, indica que dos terceras partes del terreno sobrevolado por la línea son campos de cultivo. Las zonas más sensibles desde el punto de vista ecológico, zonas forestales con especies de porte elevado o de crecimiento rápido como alamedas y choperas o formaciones con presencia de encinas, coscojas o pinos, así como pastizales y atochares, son las menos afectadas, ya que tan sólo suponen un 32,7% de terreno existente bajo los vanos. La calle de seguridad máxima de 60 m de anchura requerirá de talas a lo largo de 8.560 m de encinares y coscojares, que en muchas ocasiones son abiertos o adehesados con espartal o pastizal, por lo que sería posible sobrevolarlos sin necesidad de abrir calle de seguridad, recurriendo únicamente a cortas y podas puntuales. Por ello, el EsIA indica que los efectos potenciales de la calle de seguridad se producirán sobre 9.654 m2 de choperas de ribera y 19.879 m2 de pinares de pino carrasco, con un total de 29.533 m2 de superficie de talas.
El proyecto producirá una afección permanente de 13.030 m2 sobre teselas con HICs prioritarios y de 775 m2 sobre teselas con HICs no prioritarios. Las talas necesarias para la calle de seguridad afectarán a 2.700 m2 de teselas con HIC 92A0, recurriendo únicamente a cortas y podas puntuales. La afección temporal durante la construcción será de 8.004 m2 sobre teselas con presencia de HICs prioritarios y de 925 m2 sobre teselas con HICs no prioritarios. Los mayores efectos potenciales se producirán sobre los hábitats prioritarios, en particular sobre los HIC 1520* e HICs 6220*, con mayor afección al primero, aunque normalmente la afección se producirá sobre teselas con presencia de ambos HICs.
El EsIA contempla la realización de una prospección con carácter previo a las obras en un radio de 50 m respecto de los apoyos, y una banda de 10 metros respecto a los caminos de acceso con presencia de los HICs. No obstante, el promotor, tras el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas, plantea una prospección botánica con carácter previo a las obras en un radio de 25 metros respecto a los apoyos y en una banda de 10 metros respecto de los caminos de acceso en los que existe la presencia de los HICs correspondientes a pastizales anuales gipsícolas y/o matorrales gipsícolas, lo que supone 17 apoyos y 12 accesos, concluyendo que se ha observado una presencia ligeramente inferior en los tipos de HICs respecto a lo inventariado en el Atlas y en el propio EsIA. Asimismo, no se han encontrado especies de flora amenazada o protegida por la legislación vigente. No obstante, el promotor indica que se mantendrán las medidas de protección y restauración de la vegetación natural y los hábitats, minimizando su afección y posterior corrección de los posibles impactos potenciales. Asimismo, se tendrán en cuenta las medidas compensatorias propuestas en el EsIA, con objeto de garantizar y mejorar la biodiversidad del entorno del proyecto. El promotor señala que esta prospección, a pesar de cubrir una superficie menor, sustituye a la contemplada en el EsIA.
El EsIA contempla una serie de medidas tales como el jalonamiento del perímetro de todas las superficies necesarias para la realización de los trabajos; la señalización de aquellos individuos de Pinus halepensis, Quercus ilex y Quercus coccifera que sea necesario proteger; la aplicación de cicatrizante en los cortes de las podas; la retirada y gestión de los restos vegetales generados; y la retirada y acopio de la tierra vegetal, para su posterior extensión en las tareas de revegetación.
El EsIA recoge que se realizará la revegetación de todas las áreas con afección temporal por parte del proyecto, de forma que el impacto residual sobre la vegetación se limitará a una superficie de 14.860 m2 de afección permanente del proyecto, además de los 29.533 m2 de talas puntuales para mantener la calle de seguridad. Como medida compensatoria establece la restauración vegetal en proporción 2:1 de la vegetación afectada por los desbroces, por tanto, la restauración será de 29.720 m2. En cuanto a la afección por las talas de la calle de seguridad, propone la plantación en una ratio 2:1 de los pinos, chopos y otras especies afectados. Se definen unidades de tratamiento vegetal (U.T.V.) que se ajustan a diferentes escenarios tipo, agrupados en base a la vegetación dominante en tramos concretos de la línea. Las divisiones por unidades son las siguientes:
– U.T.V 1- Vegetación gipsófila, entre el T-1 y el T-34, con Gypsophila struthium, Lepidium subulatum y Thymus zygis como principales especies para la revegetación.
– U.T.V 2- Pinares, en el T-35, con Pinus halepensis, Quercus ilex y Quercus coccifera como principales especies para la revegetación.
– U.T.V 3- Vegetación gipsófila y encinar-coscojar, entre el T-36 y el T-77, con Gypsophila struthium, Quercus ilex y Quercus coccifera como principales especies para la revegetación.
– U.T.V 4- Encinares y coscojares, entre el T-78 y el T-92, con Quercus ilex, Quercus coccifera y Rosmarinus officinalis como principales especies para la revegetación.
Las plantaciones se realizarán a partir del 1 de octubre, siempre que el suelo tenga una humedad mínima para acoger la plantación y finalizarán antes del 30 de noviembre evitando las heladas. Las medidas compensatorias, que incluyen la compensación de los HICs afectados por el proyecto, se llevarán a cabo en coordinación con el órgano competente en materia de medio ambiente y forestal de las provincias de Toledo y Madrid.
La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid informa que las actuaciones no contravienen la normativa de su competencia y no es probable que las mismas puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los valores naturales, siempre y cuando se cumplan las prescripciones mencionadas en el informe. Se protegerán los hábitats, en especial los hábitats de interés comunitario y las especies catalogadas, evitando su degradación o destrucción, y, asimismo, se evitará la afección de las especies de ribera, Salix alba y Populus alba, entre ellas. Además, establece una serie de condiciones básicas para la reforestación, debiendo el promotor proponer para la misma una superficie, preferentemente, en una zona no considerada como terreno forestal por la legislación forestal, y presentar ante dicha Dirección General antes de la aprobación definitiva del proyecto, una memoria descriptiva de las labores de reforestación donde se indique, al menos, especies a introducir, densidad, época, método de repoblación y cuanta otra información sea de interés. Asimismo, establece una serie de condiciones de carácter técnico que han de ser cumplidos al diseñar los trabajos de reforestación definitivos. El promotor acepta todas las cuestiones planteadas por la Dirección General en relación con la vegetación, flora y HICs.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que, en la provincia de Cuenca, los apoyos se emplazan en tierras de labor, existiendo un acceso que transcurre durante 12 metros campo a través, y de forma parcial, por una formación de pastizal-erial, habiéndose comprobado en campo que no corresponde con comunidades vegetales gipsícolas. La apertura de la calle de seguridad podría afectar durante 51 metros de longitud en el tramo T7-T10, a 3.060 m2 de superficie de pinar de pino carrasco de repoblación. Estas repoblaciones se asientan sobre sustrato de yesos, por lo que suelen ser arbolados de escaso porte y aclarados, por lo que la apertura de la calle de seguridad va a favorecer a las comunidades vegetales propias de estos sustratos, que además están catalogadas como hábitats de protección especial, conforme a la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.
El anterior organismo establece una serie de medidas, como la realización de prospecciones en un radio de 50 m en los apoyos, y 15 metros de los accesos y sobrevuelo, donde exista presencia de hábitats de interés comunitario prioritarios, así como su correcta delimitación y balizamiento. Informa que pequeños tramos del tendido transcurren por comunidades vegetales de yesos: 77 metros en el vano T5-T6, 28 m en el vano T7-78, 52 metros en el vano T8-T9 y 50 m en el vano T10-T11. Para evitar su afección, en dichos casos el tendido del cableado se realizará a mano, y no se realizará mantenimiento de calle de seguridad bajo línea. Por otra parte, establece que, en la provincia de Cuenca, la proporción para la realización de las compensaciones deberá ser de 1:5, es decir, por cada hectárea de desbroce se realizarán 5 ha de restauración, y por cada hectárea de corta de vegetación arbolada se realizará la plantación de 5 ha. El promotor manifiesta su conformidad con lo indicado en el informe, no obstante, la prospección realizada por el mismo no abarca la superficie indicada por el organismo, por lo que se establece una condición al respecto en la presente resolución.
La Confederación Hidrográfica del Tajo informa de la necesidad de autorización si se prevén actuaciones sobre la vegetación en dominio público hidráulico (DPH) o su zona de policía, y establece una serie de indicaciones al respecto, que se incluyen en el condicionado de la presente resolución. El promotor responde que solicitará, con carácter previo al inicio de los trabajos, las autorizaciones sectoriales indicadas en el informe.
b.3) Fauna.
El EsIA indica que el biotopo con mayor representación en el área de estudio es el de los cultivos herbáceos. Las especies de aves vinculadas a estos entornos son el sisón común (Tetrax tetrax) o la avutarda común (Otis tarda), entre otros y rapaces como el cernícalo primilla (Falco naumanni), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), milano real (Milvus milvus) y milano negro (Milvus migrans). En la zona hay mamíferos como el zorro (Vulpes vulpes), o la comadreja (Mustela nivalis), y reptiles como el lagarto ocelado (Timon lepidus), o la culebra de herradura (Hemorrhois hippocrepis). Otro biotopo relevante en el área de estudio es el de los atochares y matorrales, que presenta paisajes vegetales con grandes espacios abiertos, propiciando lugares idóneos para aves esteparias como avutardas (Otis tarda) y sisones (Tetrax tetrax). En las paredes verticales que forman cortados anida el águila perdicera (Aquila fasciata), el halcón peregrino (Falco peregrinus), el búho real (Bubo bubo), chovas piquirrojas (Pyrrhocorax pyrrhocorax) y, en sus cercanías, milanos negros (Milvus migrans). Asimismo, se encuentran especies como la culebra de escalera (Rhinechis scalaris) o la gineta (Genetta genetta). Biotopos con menor presencia en la zona de estudio son los cultivos leñosos, encinares y otros bosques de quercíneas, bosques de coníferas, vegetación riparia y puntos de agua y, por último, las zonas antropizadas y vías de comunicación.
El expediente incluye un estudio de ciclo anual de avifauna para un ámbito de estudio de 1.586 km2, con censos y prospecciones de campo realizados mensualmente entre diciembre de 2021 y noviembre de 2022. La especie más abundante fue la grulla común con 3.284 observaciones, seguida del estornino negro con 1.546 observaciones y la paloma bravía con 621 observaciones. Concretando para el ámbito de detalle de 5 km de la alternativa seleccionada, se han observado las siguientes especies de rapaces diurnas: buitre negro, buitre leonado, águila imperial ibérica, águila-azor perdicera, águila real, culebrera europea, aguililla calzada, abejero europeo, busardo ratonero, milano real, milano negro, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, aguilucho lagunero, azor común, gavilán común, cernícalo primilla y cernícalo vulgar. Además, se han observado ejemplares de rapaces nocturnas como el búho real y mochuelo europeo. Asimismo, se han observado especies esteparias como la avutarda común, sisón común, alcaraván común, ganga ortega y ganga ibérica y especies planeadores como la cigüeña blanca y la grulla común. Se ha localizado un nido de águila-azor perdicera, ubicado en los cortados del Tajo a 1,5 km de la alternativa seleccionada. Esta especie está catalogada como «vulnerable» en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y «en peligro de extinción en los Catálogos Regionales de la Comunidad de Madrid y de Castilla-La Mancha. La especie ha sido observada en 5 ocasiones, habiéndose observado en dos ocasiones a la pareja, tanto posada como volando juntos. Todas las observaciones se produjeron en las cercanías del nido, excepto una ocasión en la que se observó un juvenil volando al sureste de la localidad de Zarza de Tajo.
Teniendo en cuenta los datos recogidos, el EsIA define las áreas de mayor sensibilidad para la avifauna en el ámbito de estudio. El cuadrante sur del ámbito de estudio de detalle coincide mayoritariamente con zonas de sensibilidad alta y en menor media muy alta. Asimismo, la zona norte coincidiría con un área de sensibilidad alta. Ningún elemento de la infraestructura coincidiría con áreas de sensibilidad muy alta, mientras que el trazado entre los apoyos T-1e a T-22 y T-77 a T-91, y sus respectivos accesos, coincidirían con áreas de sensibilidad alta por presencia del águila real y milano real, lo que supone 40 apoyos y el 41,2% del proyecto.
Por otra parte, no se han observado nidificaciones de especies esteparias sensibles (avutarda común, sisón común, ganga ortega y alcaraván común) ni de rapaces con índice de sensibilidad alto respecto a las líneas eléctricas (águila imperial ibérica, águila-azor perdicera, águila real y búho real) a menos de 500 m de los elementos del proyecto. Sin embargo, el proyecto coincide con cuadrículas 1x1 km de presencia de sisón común del proyecto «Corredores de vuelo» de Red Eléctrica, y se encuentra a menos de 1 km de cuadrículas de avutarda común. El EsIA define las siguientes zonas sensibles:
– Trazado de LAAT T23-T27 (2,05 km), apoyos y accesos, por coincidencia con el buffer de 0,5 km de cuadrículas 1x1 km de reproducción de águila-azor perdicera.
– Trazado de LAAT T26-T27 y T80-T81 (0,93 km) por coincidencia con los ríos Tajo y Tajuña, con zonas de probable refugio y cría de especies de avifauna acuática.
– Trazado de LAAT T11-T15 (1,75 km), apoyos y accesos, coincidentes con cuadrículas 1x1 km con presencia de sisón común.
– Trazado de LAAT (9,17 km), T9-T17, T23-T26, T29-T33 y T53-T58, apoyos y accesos, coincidentes con el buffer de 0,5 km de cuadrículas 1x1 km con presencia de sisón común.
– Trazado de LAAT (0,46 km), apoyo T12 y accesos, coincidentes con el buffer de 0,5 km de cuadrículas 1x1 km con presencia de avutarda común.
Por tanto, las zonas sensibles con posibilidad de que el proyecto genere molestias sobre la avifauna en periodo reproductor por la apertura de nuevos accesos y la obra civil son las comprendidas entre los apoyos T9-T17, T23-T27, T29-T33, T53-T58 y T80-T81, en total 27 apoyos con una longitud de 10,1 km de LAAT en los mencionados vanos.
El EsIA indica que, durante las obras, las molestias a la fauna se producirán debido al aumento de ruido y presencia humana en la zona. Asimismo, se generará una ocupación del terreno que producirá un desplazamiento de la fauna. Por su parte, la destrucción o alteración de hábitats esteparios, podría afectar a especies protegidas (sisón, ganga ortega y avutarda). El área de hábitat eliminado de manera permanente se reduce a la base del apoyo, o incluso a la ocupación de las propias patas. La superficie de hábitat de especies sensibles ocupada de forma permanente por el proyecto se estima en 15.697 m2, y se concentra en los apoyos entre la SE Belinchón hasta el apoyo T39, T62-T68, T73-T77 y desde el apoyo T85 hasta la SE Morata, 61 apoyos, que suman una superficie permanente de 2.989 m2, además de 12.708 m2 de accesos.
Parte del trazado de la línea eléctrica coincide, tanto en su zona sur como en la norte, con corredores principales de fauna y corredores de aves esteparias, si bien estos últimos, aunque definidos por la Comunidad de Madrid en el estudio «Planificación de la red de corredores ecológicos de la Comunidad de Madrid», no tienen carácter oficial. La afección sobre corredores principales se produce en los apoyos T5, T6, T9-T11, T27-T31 y T89-T92 y la superficie de afección sería de 4.575 m2, de los que 700 m2 son permanentes, a lo que habría que sumar 281,1 m2 de afección producida por los accesos. La longitud del trazado que coincide con corredores de aves esteparias es de 11,70 km entre la SE de Belinchón y el apoyo T21 y entre en apoyo T88 y la SE de Morata. La superficie total de afección temporal a los corredores de aves esteparias es de 11.180,2 m2, y 2.780,2 m2 es la superficie de dichos corredores con afección permanente por el proyecto. El EsIA recuerda que estos corredores han sido delimitados por la Comunidad de Madrid, por lo que en las superficies coincidentes con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, desde la SE Belinchón hasta el apoyo T13, dichos corredores deben tener únicamente un valor indicativo.
Por otra parte, el trazado de la línea eléctrica se encuentra a una distancia de 120 m de un área crítica de águila perdicera definida en el Decreto 76/2016, de 13 de diciembre de 2016, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Perdicera (Aquila fasciata) y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de esta especie en Castilla-La Mancha, sin que se produzca coincidencia física de ninguno de los elementos del proyecto con esta área.
El EsIA indica que se realizarán prospecciones de avifauna previas a las obras en un buffer de 50 m respecto a las zonas de trabajo, en aquellas áreas con mayor presencia de aves esteparias sensibles, entre los apoyos T11-T15, T23-26, T27-T33, T53-T58, siempre que la entrada de maquinaria se produzca en época reproductora (marzo a agosto). En caso de que se detectase en esas prospecciones previas la presencia de alguna de estas especies en actitud reproductora o de cría, se definirá un área de 50-60 m de radio alrededor de la misma, y se detendrán los trabajos de construcción en ese área hasta el mes de agosto.
En el caso de que los trabajos de construcción abarquen el periodo reproductor de especies forestales (marzo a julio), se realizará una prospección con medios ópticos adecuados de forma previa a los trabajos en las zonas forestales cercanas al proyecto entre los apoyos T33-T39, T62-T68 y T73-T77, para verificar la ausencia de nidificaciones de estas especies en la zona de influencia, 500 m respecto a apoyos, accesos y traza. En el caso de que se detecten nidificaciones potencialmente sensibles a la construcción de la línea eléctrica, se adaptará la época de trabajos en esas áreas, evitando los periodos reproductores (marzo a julio).
Asimismo, el EsIA propone realizar una prospección con medios ópticos adecuados de forma previa a los trabajos, en las posibles zonas de anidamiento del águila azor perdicera en los cortados yesíferos del río Tajo, localizados a menos de 500 m de los apoyos T23-T27, cuando trabajos de construcción coincidan con el periodo reproductor de la especie (noviembre a mayo). Si se detecte una nidificación se adaptará la época de trabajos en esas áreas, evitando los periodos reproductores de la especie (noviembre a mayo).
El EsIA indica que, durante la fase de explotación, se producirá riesgo de colisión de la avifauna con el tendido eléctrico. Tras el análisis de los resultados del Plan de Ciclo Anual y el proyecto «Corredores de vuelo de Red Eléctrica», se considera que los vanos de mayor riesgo de colisión para la avifauna se ubican de la SE Belinchón hasta el apoyo T38, T55- T56, T79-T81 y del apoyo T85 a la SE Morata, debido a que es una zona de campeo y alimentación de individuos de águila-azor perdicera, con riesgo para la población juvenil, la presencia teórica de especies de aves esteparias sensibles a la infraestructura proyectada como la avutarda común, sisón común, ganga ortega, ganga ibérica y alcaraván común y la coincidencia de parte del trazado con corredores de esteparias de la Comunidad de Madrid. Asimismo, parte de la zona es coincidente con el área de aplicación del RD1432/2008, el cual establece medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. El EsIA contempla la instalación de dispositivos salvapájaros de triple aspa reflectante giratoria, no solo en estos tramos más sensibles, sino en la totalidad de la línea eléctrica.
Para compensar el impacto residual relativo al incremento del riesgo de colisión para la avifauna, el EsIA propone la señalización en una longitud por determinar de tramos de líneas existentes propiedad de Red Eléctrica, cuyo índice de riesgo, calculado en el marco del proyecto «Corredores de Vuelo», sea superior al calculado para la línea eléctrica objeto de este proyecto. Se trata de las siguientes líneas eléctricas: L/400 kV Belinchón-Morata 1, L/400 kV Belinchón-Morata 2, L/400 kV Belinchón-Minglanilla, L/400 kV Morata-San Sebastián de los Reyes, L/400 kV Morata-Moraleja, L/400 kV Morata-Villaviciosa, L/400 kV Morata-Loeches, L/400 kV Almaraz CN-Morata 2 y L/220 kV Huelves-Morata. La compensación consistirá en señalizar aquellos vanos que no tengan actualmente dispositivos salvapájaros y coincidan con zonas de sensibilidad alta, según el ciclo anual de avifauna realizado, dando prioridad a la zona de Estremera, la zona del sureste de Arganda del Rey y la zona sur de Campo Real coincidente con la L/220 kV Huelves-Morata.
El EsIA establece otras medidas de compensación como la puesta en marcha de un programa agroambiental para potenciar y mejorar el hábitat de las aves esteparias presentes en la zona (avutarda común, sisón común, ganga ortega y ganga ibérica), con la posibilidad de implementar dichas medidas en la IBA «Baja Alcarria», identificada como relevante para esas especies en el plan de seguimiento de ciclo anual realizado. No obstante, la ejecución del programa se desarrollará en zonas adecuadas, en coordinación con la Comunidad de Madrid. Se actuará sobre una superficie de 5 ha por cada km de línea que atraviese una zona de sensibilidad alta con presencia de aves esteparias. La longitud total de línea que atraviesa zonas de sensibilidad alta por presencia de esteparias es de 9,16 km, por lo tanto, la superficie en la que se debería aplicar esta medida será de 45.8 ha. Todas estas medidas se recogerán de forma detallada en un plan de gestión de hábitats de especies esteparias, que deberá redactarse y ponerse en marcha antes de la puesta en servicio de la línea.
El EsIA también indica que se llevará a cabo la mejora de la disponibilidad de alimento para el águila-azor perdicera en la zona cercana a la localización del nido identificado durante las prospecciones del estudio de avifauna de ciclo anual. Propone la construcción de majanos en un área de 1-2 km de radio respecto del nido, pero con la premisa de construirlos lo más alejados posibles de la L/400kV Belinchón-Morata; y el establecimiento de un núcleo de cría de conejo por cada 5 km de afección a zonas de sensibilidad alta con presencia de aves rapaces, con una duración de estas actuaciones de 3 años.
La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid informa que, por posible afección a la nidificación de aves esteparias, se debe evitar trabajar entre el 1 de abril y el 30 de junio entre los apoyos 51 y 60, y por posible afección a otras especies catalogadas se deberá evitar trabajar entre el 1 de febrero y el 15 de julio entre los apoyos 23 y 33. El promotor responde que está prevista la realización de prospecciones de avifauna en determinadas zonas, incluidas las mencionadas, y en base a lo que se detecte, se detendrán los trabajos en esas áreas. No obstante, se tendrán en cuenta las recomendaciones del organismo, en caso de detectarse actividad de la avifauna de interés durante las prospecciones. Asimismo, se realizará una parada biológica para los apoyos T27 y T28 durante los meses de enero a junio, ambos inclusive, para asegurar que no haya molestias al águila perdicera. Se incluyen medidas al respecto en el condicionado de la presente resolución.
En relación a las medidas compensatorias, la citada Dirección General informa que deberá tenerse en cuenta la «Guía para el desarrollo del programa agroambiental para el fomento de cultivos compatibles con la presencia de aves esteparias en la Comunidad de Madrid» e indica, entre otras cuestiones, que el desarrollo de las medidas se debe realizar en zonas de relevancia para la avifauna esteparia en la región o en los corredores ecológicos definidos entre ellas, lo cual es aceptado por el promotor. Por otra parte, recomienda el soterrado de las líneas en los cruces con la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» y con los corredores ecológicos principales, aprovechando las infraestructuras lineales existentes. En caso de que esto no sea posible, por las particularidades propias de este tipo de líneas de transporte de energía, además de la instalación de balizas salvapájaros del tipo triple aspa reflectante giratoria en dichos tramos, se llevarán a cabo medidas compensatorias dentro de la Comunidad de Madrid por el valor resultante de la cuantificación de estos soterramientos, ampliando las medidas ya establecidas en el proyecto en lo que respecta a gestión activa del hábitat de aves esteparias. El promotor responde que no es posible cruzar dichos espacios en soterrado, si dicho tramo no está contemplado como cable soterrado en la planificación eléctrica. Para dimensionar las medidas de compensación a la biodiversidad, se debe primeramente dimensionar el impacto residual a compensar y a partir de ahí, como último punto, valorarlo económicamente y no al revés. No obstante, el promotor indica que, tras haberlas presupuestado, la valoración de las medidas compensatorias es similar al coste del soterramiento de las líneas eléctricas de distribución para una longitud equiparable. Se incluye condición al respecto en el condicionado de la presente resolución.
Este organismo establece, asimismo, que deberán señalizarse con dispositivos salvapájaros del tipo triple aspa reflectante giratoria al menos toda la longitud de líneas existentes L/400kV Belinchón-Morata 1 y L/400kV Belinchón-Morata 2, que no estén actualmente señalizados. El promotor responde que se prevé señalizar vanos de las líneas existentes, entre las que se encuentran las líneas eléctricas mencionadas. Se priorizará la señalización de dichas líneas eléctricas, hasta compensar el incremento del riesgo establecido en la metodología empleada para dimensionar el impacto residual. Se incorpora una condición al respecto en el condicionado de la presente resolución.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que la nueva línea se emplaza a dos kilómetros de un nuevo territorio de nidificación del águila real, detectado en el seguimiento y vigilancia de las instalaciones solares que evacuan en la subestación de Belinchón (año 2022).
El organismo está conforme con las prospecciones de fauna propuestas en el EsIA, si bien solicita que se emplee un radio de 500 m, y no de 50 m, de las zonas de mayor presencia de aves esteparias sensibles; y que la prospección con radio de 500 m para las aves rapaces, no tenga en cuenta únicamente a las aves rapaces forestales, sino también a las aves rapaces rupícolas. Por tanto, la prospección previa de fauna se realizará siempre que la entrada de maquinaria tenga lugar en época reproductora (de marzo a agosto, para aves esteparias, de enero a quince de julio para rapaces rupícolas y de marzo a julio para rapaces forestales). Esta medida es aceptada por el promotor y se incluye en el condicionado de la presente resolución al considerarse conveniente su aplicación a la totalidad de la línea y no únicamente al tramo perteneciente a Castilla-La Mancha.
Asimismo, los dispositivos salvapájaros de tipo triple aspa reflectante giratoria previstos en el EsIA para su instalación a lo largo de toda la línea, se instalarán cada 7 m en un cable de tierra único y cada 14 m alternos cuando la línea disponga de dos cables de tierra. Esta condición es aceptada por el promotor, no obstante, se incluye en el condicionado de la presente resolución al considerarse conveniente su aplicación a la totalidad de la línea y no únicamente al tramo perteneciente a Castilla-La Mancha.
En relación con las medidas compensatorias, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha insta a que las 28,86 ha para la gestión de hábitats de especies de aves esteparias, correspondientes al territorio de esa comunidad autónoma, se ejecute dentro de los límites de la IBA N.º 394 «Baja Alcarria». Las medidas de compensación deben aplicarse antes de que un lugar se vea irreversiblemente afectado por un proyecto, por ello, todas las disposiciones técnicas, jurídicas o financieras necesarias para aplicar las medidas compensatorias deben cumplirse antes de comenzarse el proyecto, con objeto de prevenir cualquier retraso imprevisto que pueda reducir la eficacia de las medidas. Dicha Dirección General concluye que el proyecto es compatible con la conservación de los valores ambientales de la zona de estudio y de su entorno próximo, siempre y cuando se tengan en cuenta las consideraciones ambientales realizadas en su informe. El promotor acepta de forma expresa el contenido del informe emitido.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala en un primer informe en relación al planteamiento del calendario de obras, que se ha de tener en cuenta lo indicado en el Plan de Recuperación del Águila Perdicera en Castilla-La Mancha, «se podrán establecer limitaciones temporales de actividades potencialmente molestas en el entorno de las áreas de nidificación activa, durante el período reproductor de la especie, que a los efectos del presente plan se considera de enero a junio, ambos inclusive». El promotor responde que propone una parada biológica para los apoyos T27 y T28 durante los meses de enero a junio, ambos inclusive, para las actividades más ruidosas como son la obra civil y el armado, para asegurar que no haya ningún tipo de afección a la especie. Esta medida se incorpora al condicionado de la presente resolución. El organismo en su informe final concluye, que no encuentra inconveniente a la ejecución del proyecto, siempre que se sigan las condiciones expuestas por las comunidades autónomas afectadas.
b.4) Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.
El EsIA incluye un estudio de las repercusiones que tiene el proyecto sobre los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 en el que se indican cuáles son los principales objetivos de conservación de los diferentes espacios, se analiza el impacto sobre los mismos y se establecen una serie de medidas preventivas y correctoras, así como de vigilancia ambiental.
El proyecto sobrevuela dos espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. El primero de ellos es la Zona de Especial Conservación (ZEC) «Yesares del Valle del Tajo» (ES4250009), ubicado en Castilla-La Mancha. En este espacio se ha identificado un único elemento clave para la gestión, la vegetación sobre yesos, que ha sido la base para su declaración como espacio Red Natura 2000, destacando el hábitat 1520* (vegetación gipsícola ibérica). En cuanto a especies de fauna, destacan las dos especies catalogadas en peligro de extinción malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala), que tiene en los humedales artificiales de la Dehesa Monreal uno de sus mejores reductos del centro peninsular; y el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), con una pareja reproductora dentro del espacio. Asimismo, se consideran de importancia las especies de murciélagos presentes en el espacio. La línea eléctrica presenta una coincidencia del trazado aéreo con la ZEC en 3,7 km y tiene 8 apoyos (T6-T13) y sus accesos dentro de la misma. Todos los apoyos coincidentes con la ZEC se han proyectado sobre campos de cultivo, por lo que se considera que no habría afección sobre hábitats de interés comunitario. El apoyo T10 se encuentra situado en una tesela con presencia del HIC prioritario 1520* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia). Sin embargo, el promotor ha comprobado, tanto en ortofotografía como en campo, que tanto la plataforma del apoyo como su acceso se ubican en realidad sobre terrenos de cultivo, por lo que tampoco habría afección sobre hábitats de interés comunitario.
El segundo espacio Red Natura 2000 sobrevolado por la línea eléctrica es la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» (ES110006). Los principales objetivos de conservación son mantener, y en su caso, mejorar el estado de conservación de los tipos de HICs y mantener su superficie en el espacio protegido, con una variación del ±2 % de dicha superficie; así como garantizar la conservación, y promover la mejora en caso necesario, de las poblaciones de las especies, además de mejorar la información sobre su distribución, situación poblacional y estado de conservación. El EsIA indica que el proyecto no posee apoyos ni accesos coincidentes con vegetación natural de la ZEC, por lo que no habrá afecciones por ocupación de hábitats de interés comunitario, ni por tránsito de vehículos o maquinaria. Sin embargo, el cruzamiento aéreo del río Tajo podría afectar potencialmente a la vegetación arbórea de ribera, debido a la creación de la calle de seguridad. El HIC que podría verse afectado es el 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba. El EsIA indica que la eliminación de vegetación arbórea por la presencia de la calle de seguridad, que se producirá en el cruce de los ríos Tajo y Tajuña, producirá un efecto indirecto sobre la fauna, al afectar potencialmente a los hábitats que sirven de conexión con el resto de los espacios protegidos del entorno, y tratarse de zonas de refugio y cría de diversas especies.
Por otra parte, la ZEPA «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares» y la ZEPA «Carrizales y Sotos de Aranjuez», ubicadas a 3,6 km y 17 km del proyecto respectivamente, incluyen 12 especies de aves del anexo I de la Directiva 2009/147/CE, consideradas como «especies clave» objetivo de conservación. Todas ellas son consideradas como susceptibles de verse afectadas debido a la fragmentación de sus hábitats con la implantación de la línea eléctrica y, fundamentalmente, por el riesgo de colisión que supone.
El trazado del proyecto es coincidente con la IBA «Baja Alcarria» en el tramo ubicado entre los apoyos T6-T17, con 4.200 m2 de afección temporal, de la que solo 600 m2 es permanente. Todos los accesos coincidentes con la IBA son campo a través, por lo que se estima que no generarán afección permanente.
Las medidas contempladas por el EsIA para la minimización de la afección directa a espacios protegidos durante la fase de construcción son las medidas de diseño y preventivas tenidas en cuenta para minimizar la afección a la vegetación natural y a los suelos. Para evitar las afecciones indirectas se aplicarán las medidas preventivas y correctoras propuestas para la avifauna en la fase de funcionamiento del proyecto.
La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid informa que, en el interior de la ZEC Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid (ES110006), la afección a los HICs 3150 y 3280 supone un porcentaje de afección muy inferior al 1% sobre el total de esos HICs en el espacio, que marca la afección apreciable, e indica que no son previsibles afecciones a la integridad de la ZEC, en la medida que no se producirán afecciones apreciables sobre los hábitats naturales de interés comunitario por los que estos espacios fueron declarados. Por tanto, concluye que no es probable que las infraestructuras puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios Red Natura 2000, ni tengan efectos significativos sobre espacios naturales protegidos de su competencia siempre y cuando se cumplan las condiciones incluidas en su informe, las cuales versan sobre los diferentes valores naturales del entorno.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que 3.700 m de la línea transcurren en el interior de la ZEC «Yesares del Valle del Tajo» (ES4250009). La gran mayoría del tramo sobrevuela, de acuerdo con la zonificación de la ZEC, terrenos con valores no especialmente relevantes en relación con los objetivos de conservación del espacio, principalmente por ser más humanizados o con un uso más intenso como las áreas de uso agrícola. Los tendidos eléctricos en estas zonas son compatibles. Sólo algún tramo de sobrevuelo transcurre en la zona de conservación y uso tradicional, albergando vegetación gipsícola ibérica (HIC 1520*) y matorrales halófilos mediterráneos (HIC 1420). No obstante, dado que el tendido del cableado se realizará a mano, estima que no se generarán afecciones sobre los hábitats de interés comunitario prioritarios durante esta fase de construcción, ni tampoco se contempla afectar a estas comunidades en los trabajos de mantenimiento de la calle de seguridad bajo línea, por lo que no considera que el proyecto en este tramo, suponga repercusiones negativas a los elementos clave que motivaron la declaración de este espacio o a la integridad de la Red Natura 2000.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina indica en un informe inicial que el proyecto afectará directamente a la ZEC ES4250009 «Yesares del valle del Tajo», cuyo objetivo final es la conservación del elemento clave 1520*. Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia). Aunque el estudio de repercusiones aportado por el promotor indica que la línea eléctrica no afectará a este HIC, el organismo considera que no se puede descartar la afección sobre el mismo. El promotor responde que los accesos a los apoyos localizados dentro del espacio protegido discurren por terrenos de cultivo con total ausencia de vegetación natural, por lo que los accesos tampoco supondrán una amenaza para el mencionado hábitat. El promotor aporta detalle de los apoyos T9 y T10 indicando que la cartografía oficial del THIC no cuenta con el detalle suficiente, y que tanto los apoyos como sus respectivos accesos están localizados en campos de labor. En el segundo informe enviado, la citada Subdirección General concluye indicando que no encuentra inconveniente a la ejecución del proyecto si se siguen las condiciones expuestas por las comunidades autónomas.
b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad.
El ámbito de estudio se define por el predominio del relieve meseteño, caracterizado por grandes planicies con una altitud media elevada de 688 metros. Se trata de plataformas de páramo con gran diversidad topográfica, geológica, litológica y geomorfológica, en cuyo interior se articulan el valle alcarreño del Tajuña y la depresión del rio Tajo. El trazado de la línea eléctrica proyectada no coincide con ningún Lugar de Interés Geológico (LIG).
La mayor parte del ámbito presenta un desnivel inferior al 10% que corresponde con planicies y fondos de valle. No obstante, las pendientes se acentúan en el encajamiento de la red fluvial, destacando las vertientes de los páramos, barrancos y cerros en las proximidades del río Tajuña y Arroyo de la Veguilla (zonas comprendidas entre los núcleos urbanos Valdelaguna, Perales de Tajuña y Morata de Tajuña), entre los apoyos T64-T79 y T81-T83, donde se puede superar el 60% de desnivel.
El EsIA indica que durante la construcción se puede producir la modificación del relieve natural, compactación de los suelos, incremento de los procesos erosivos y la contaminación del suelo debido a vertidos y derrames accidentales. Asimismo, se producirá una ocupación y pérdida de suelo. La ocupación temporal por la realización de las obras se estima en 7,72 ha, mientras que la ocupación permanente se estima en 1,99 ha.
Asimismo, recoge que los caminos de acceso se adaptan lo máximo posible al terreno, e incluye medidas como minimizar la ocupación de instalaciones auxiliares y acopios, establecer actuaciones de estabilización y tratamiento de taludes, así como de descompactación del suelo por laboreo o escarificado. Contempla, asimismo, tratamientos de revegetación, adecuación de caminos con obras de drenaje transversal y longitudinal, la instalación de puntos limpios para el almacenamiento de residuos y la retirada de la tierra vegetal con acopio temporal para su posterior utilización, entre otras.
La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid indica que es aconsejable que las zonas auxiliares y accesos se sitúen en zonas de escaso valor ambiental; las zahorras de la capa de rodadura deberán ser preferentemente de origen natural, de coloración similar a la de los terrenos colindantes, no permitiéndose el empleo de materiales artificiales; y las labores de retirada del suelo vegetal, si procede, se simultanearán con el desbroce de vegetación, de manera que la tierra retirada incorpore los restos de la vegetación existente, herbáceas y semillas. Estas condiciones han sido aceptadas por el promotor.
El Área de Infraestructuras de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid establece que los materiales áridos excedentes de la excavación en el acondicionamiento de los accesos se reutilizarán en las labores de restauración, terraplenado y/o relleno de cárcavas, de forma que se tienda al balance «cero» en la gestión de las tierras, medida incluida en el condicionado de la presente resolución.
La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que, en caso de derrame accidental de aceites, lubricantes o hidrocarburos fuera del parque de maquinaria, se actuará inmediatamente delimitando la zona de suelo afectada construyendo una barrera de contención para evitar la dispersión del vertido y retirando las tierras contaminadas para su tratamiento como residuo peligroso. Los suelos afectados por cualquier tipo de incidente serán objeto de restauración. El promotor acepta dichas medidas.
b.6) Aire y cambio climático.
El EsIA indica que durante la fase de construcción se pueden producir emisiones de gases y un aumento de las partículas en suspensión. Se establecen medidas preventivas como el riego de caminos, la limitación de la velocidad de circulación a 30 km/h o el uso de lonas para cubrir los materiales sueltos durante su transporte, entre otras.
El EsIA realiza el cálculo de la huella de carbono teniendo en cuenta el ciclo de vida del proyecto, tomando como referencia la emisión de 167,7 tCO2eq por cada kilómetro de línea eléctrica, dato establecido por Red Eléctrica para líneas de la misma tipología que la proyectada. Estima que la línea proyectada de 42,9 km de longitud generará 7.194,33 tCO2eq. No obstante, a pesar de este efecto negativo por emisión de CO2, la contribución del proyecto en funcionamiento junto con las instalaciones de energía renovables, cuya energía evacuará, suponen de manera global un efecto positivo ya que permitirán disminuir la huella de carbono del conjunto de la producción energética nacional. El EsIA incluye medidas de buenas prácticas durante las obras; sistemas de control de la huella de carbono y la separación y reciclado de los elementos procedentes de la construcción o desmantelamiento de la instalación.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO informa que el proyecto tiene un impacto positivo desde el punto de vista de la mitigación del cambio climático y establece una serie de recomendaciones, que el promotor afirma haber incluido en el EsIA.
b.7) Agua.
La zona de implantación del proyecto se encuadra dentro de la Cuenca Hidrográfica del Tajo. La línea eléctrica cruza diferentes cauces a lo largo de su recorrido, la mayoría de ellos de carácter estacional, con un fuerte estiaje estival. Los cauces sobrevolados por la línea eléctrica son el arroyo Vallehermoso (T21-T22 y T25-T26), el río Tajo (T26-T27), el arroyo de San Pedro (T38-T39), el arroyo de Valdeojos (T40-T41), el barranco de la Cañada Última (T62-T63), el arroyo de la Veguilla (T67-T68), el Barranco Lutero (T67-T68), el arroyo de Morata (T74-T75 y T77-T78), el río Tajuña (T80-T81) y el barranco de Lérida (T84-T85). Asimismo, se produce el cruzamiento de siete cauces innominados, y del Canal de Estremera (T31-T32). La línea eléctrica proyectada atravesará terrenos que incluyen las masas de agua subterráneas La Alcarria (031.008), Ocaña (031.018), Aluvial del Tajo: Zorita de los Canes-Aranjuez (031.007) y Aluviales Jarama-Tajuña (031.007).
El EsIA indica que, durante la construcción, se puede producir la modificación o alteración de la red de drenaje natural del terreno por los movimientos de tierra; el empeoramiento de las condiciones de calidad del agua por derrames o vertidos accidentales de hidrocarburos u hormigón; y el aumento del arrastre de sólidos en suspensión procedentes de las excavaciones. Se producirán 18 cruzamientos del cableado con cauces, estando proyectados en la zona de policía 14 apoyos, 5 accesos de nueva construcción y 12 tramos de caminos a acondicionar, entre otras actuaciones. Se establecen medias como la restauración a las condiciones originales de las zonas afectadas por los movimientos de tierra, la no obstaculización de la libre circulación de las aguas por los cauces, ni llevar a cabo desvío alguno de los cauces o variación en la red de drenaje. Se adecuarán los caminos con obras de drenaje transversal y longitudinal y se llevará a cabo una adecuada gestión de residuos. El tendido del cableado se llevará a cabo a mano en los vanos que crucen cauces y se solicitarán las autorizaciones pertinentes para realizar los trabajos correspondientes en el DPH y sus zonas de servidumbre y policía.
La Confederación Hidrográfica del Tajo indica que la actividad deberá disponer de todas las autorizaciones pertinentes, de acuerdo con la legislación vigente. Asimismo, establece una serie de condiciones relativas a la protección del DPH, que se incluyen en el condicionado de la presente resolución.
b.8) Paisaje.
El estudio de paisaje describe y analiza los aspectos paisajísticos más relevantes del ámbito de estudio, se evalúa la incidencia sobre el paisaje de los elementos del proyecto y se especifican las medidas de integración paisajística a implementar. En el ámbito del proyecto, se distinguen 12 unidades de paisaje diferentes, que incluyen cuestas, taludes y escarpes de la cuenca sedimentaria, páramos y llanos, vegas y veguillas, campiñas y espacios urbanizados. Las infraestructuras del proyecto se sitúan en su mayoría sobre zonas de baja calidad paisajística, debido a la presencia de otras líneas eléctricas existentes que distorsionan el paisaje. No obstante, destaca la zona de alta calidad paisajística localizada en las vegas del rio Tajo, así como en las barranqueras próximas al propio curso fluvial, con un paisaje de alto valor natural de vegetación gipsófila bien conservada.
El EsIA informa de dos zonas en las que la línea tendrá una elevada visibilidad, una de ellas al sur del núcleo urbano de Fuentidueña de Tajo, entre los apoyos T23-T33, relacionado con la presencia de diversas rutas paisajísticas, destacando el GR-113: Camino Natural del Tajo, así como la influencia de la cuenca visual desde el mirador e hito paisajístico del Castillo de Fuentidueña de Tajo. La otra zona se sitúa en la parte central del ámbito de estudio, al este y sureste del núcleo urbano de Villarejo de Salvanés, entre los apoyos T49-T58, debido a la presencia de diferentes rutas de importancia local y la trascendencia de la cuenca visual desde el mirador e hito paisajístico de la Torre del Homenaje o Castillo de Villarejo de Salvanés.
El EsIA indica que el trazado del proyecto ha tratado de buscar paralelismo con las líneas existentes, la protección del arbolado existente y producir la mínima ocupación de terreno, entre otras medidas. No estima oportuna la aplicación de medidas de integración paisajística y/o apantallamiento. Las únicas zonas que invitan al apantallamiento visual son los miradores y el entorno de la urbanización de Alarilla, si bien, la instalación de vegetación como apantallamiento visual, significaría un efecto negativo sobre la propia percepción paisajística, pues reduciría significativamente las vistas desde los miradores y la percepción visual del paisaje desde la urbanización.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica, entre otras cuestiones, que los accesos y plataformas de trabajo se proyecten minimizando los movimientos de tierra y la creación de taludes y desmontes que impacten sobre el paisaje. Se deberá presentar un proyecto específico de restauración paisajística y conectividad. El promotor acepta todas las condiciones establecidas por el organismo en su informe.
b.9) Patrimonio cultural, vías pecuarias y Montes de Utilidad Pública (MUP).
El EsIA presenta los resultados de las prospecciones arqueológicas realizadas. En la zona de estudio de la provincia de Cuenca, no existen bienes de interés cultural. En la zona de estudio de la Comunidad de Madrid, se detectan los siguientes yacimientos arqueológicos de diversas tipologías y cronologías: en el municipio de Fuentidueña de Tajo se ubican los yacimientos Barrio del Sepulcro (CM/060/0095), Valdegrajas/Manglano (CM/0036/013), Valdelobos (CM/0060/011), El Rincón (CM/0060/055), Barrio del Sepulcro (CM/060/0095), Los Galisteos (CM/0060/087), Los Arenales/Las Higuerillas (CM/060/0084) y Valdepardillo (CM/0060/066); en el municipio de Villarejo de Salvanés se ubican los yacimientos Pozo del Cavado II (CM0180/009), Majada Manuel (CM/0180/0114) y El Gramal (CM/180/0114); en el municipio de Valdelaguna se ubican los yacimientos de La Veguilla de Valdelaguna 1 (CM/157/0009) y La Pernisteva (CM/157/0010); en Perales de Tajuña se ubican los yacimientos El Bosque/Valdelaosa 1 y 2 (CM/110/0022 y CM/110/0023 respectivamente) y el Camino de la Galiana (CM/0101/015); y en Morata de Tajuña se encuentran los yacimientos Valdelahiguera (CM/091/0054) y La Gracia/Campanillas/Camino de Campanillas y de las Joyas (CM/000/0071).
EsIA establece el balizamiento de los diferentes elementos patrimoniales, así como el control y seguimiento arqueológico intensivo durante los trabajos de construcción.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid establece una serie de prescripciones en gran parte ya incluidas en el EsIA. En el ámbito de los yacimientos de Valdelobos, La Perniseva y El Bosque/Valdelaosa 2 se deberán realizar desbroces arqueológicos valorativos mecánicos y limpieza manual de todo el ámbito de los apoyos de la línea aérea que se ubiquen en los ámbitos de protección, así como de los accesos proyectados que afecten a dichos bienes catalogados. El promotor acepta todas las condiciones indicadas por el organismo.
La Delegación Provincial en Cuenca de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa favorablemente el proyecto, no obstante, indica que en caso de que aparezcan restos arqueológicos y/o paleontológicos durante el transcurso de las obras proyectadas, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y 54.2 Ley 4/13, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla la Mancha, tanto de comunicación de hallazgos por parte de cualquier agente de la obra civil como de garantizar su correcta valoración antes de continuar con la ejecución del proyecto en dicha área.
En el ámbito del proyecto, existen 14 vías pecuarias, aunque el proyecto solo intercepta 7 de ellas mediante 8 cruces por sobrevuelo del cableado y un tránsito a través de un camino existente a acondicionar que afectará en 103 m a la «Vereda Toledana». El EsIA indica que todos los cruces serán debidamente autorizados por el órgano competente y se velará por la libre circulación de animales y vehículos en las vías pecuarias, limitando las afecciones al tránsito de maquinaria.
El Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid considera viables los cruces con las vías pecuarias si no existe alternativa razonable a los mismos, e indica que los paralelismos sólo se autorizan en casos excepcionales, cuando no existe otra opción o la alternativa presenta extremas dificultades, debiendo reducirse la extensión del paralelismo al mínimo imprescindible. Todos los cruces con el dominio público pecuario deberán ser debidamente autorizados conforme a la normativa vigente. El promotor informa que solicitará al Área de Vías Pecuarias la autorización correspondiente conforme a las indicaciones trasladadas en el informe.
El proyecto sobrevuela 0,89 km del MUP de Valdelaguna en los apoyos T-62 y T-63, lo que supone una ocupación de 750 m2 de dos apoyos, de los cuales la ocupación permanente será de 100 m2, además de 474 m2 de nueva ocupación permanente por accesos. Asimismo, se produce un sobrevuelo de 5,46 km de montes preservados de la Comunidad de Madrid en los tramos T-36 al T-40, T-61 al T-66, T-68 al T-72 y T-81 al T-85. Esto supondrá una ocupación por los apoyos de la línea de 4.350 m2, de los cuales 600 m2 serán permanentes, y de 11.341 m2 por accesos con afección permanente. Las medidas contempladas en el EsIA para minimizar la afección a los montes públicos son las establecidas para la protección de la vegetación.
La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid solicita ubicar la línea proyectada fuera del MUP o minimizar la longitud del trazado de la línea que transcurre dentro de sus límites y dentro de los límites de los montes preservados, en concreto en los tramos T36-T40, T61-T66, T68-T72 y T81-T82. El promotor responde que los MUP se tuvieron en cuenta como un factor más en la elaboración del mapa de capacidad de acogida del proyecto, que ha condicionado el trazado de la línea eléctrica evitando las zonas de menor capacidad de acogida. Por tanto, se han intentado localizar fuera de MUP las alternativas diseñadas, así como evitar la afección a la vegetación. Se incluye una condición al respecto en el condicionado de la presente resolución.
b.10) Efectos sinérgicos y acumulativos.
El EsIA incluye un estudio de sinergias que identifica las infraestructuras existentes en el ámbito de 500 m en torno al proyecto susceptibles de generar efectos acumulativos y/o sinérgicos. Se identifican 21 km de diferentes carreteras; además de 1,03 km de líneas eléctricas de menos de 100kV; 1,26 Km de líneas eléctricas entre 100-150 kV; 2,78 Km de líneas eléctricas de 220kV y 79,96 Km de líneas eléctricas de 400kV. En el ámbito son frecuentes las líneas eléctricas de gran capacidad y el trazado de la línea proyectada se ha diseñado discurriendo en gran parte de forma paralela a las mismas. Por otra parte, en el ámbito se encuentran las plantas solares fotovoltaicas Belinchón I y Belinchón II. Asimismo, existen dos áreas de extracción minera.
El promotor señala que los principales factores ambientales que pueden verse afectados por los impactos acumulativos y/o sinérgicos son la fauna y el paisaje. Para minimizar estos efectos, se ha tratado de compactar la nueva infraestructura con líneas de transporte de energía eléctrica existentes, aprovechando los corredores territoriales de infraestructuras de la Comunidad de Madrid. La compactación se realiza en un territorio relativamente menos favorable para las especies de aves sensibles presentes en el ámbito de actuación, por lo que estima una menor afección de esta. Por otra parte, el trazado entre líneas eléctricas existentes paralelas al proyecto disminuye el potencial impacto paisajístico, por el efecto de apantallamiento entre líneas que se genera, ocultando parcialmente los impactos visuales y minimizando el efecto residual sinérgico sobre el paisaje.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha confirma que el trazado de la línea ha tratado de compactar impactos, proyectándose todo lo posible de forma paralela a línea 400kV Belinchón-Morata 2 existente, condicionado por la ZEC ES4250009 «Yesares del Valle del Tajo» y la nueva realidad física de emplazamiento de instalaciones solares construidas.
c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El EsIA incluye un apartado específico que analiza la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes. Concluye que el proyecto se ubica en una zona con una actividad sísmica prácticamente nula y es muy improbable que se den fenómenos meteorológicos adversos que afecten de manera significativa al proyecto. Únicamente el apoyo T80 y su acceso campo a través se encuentran en la zona inundable con periodo de retorno T-100 del río Tajuña.
Según el Mapa de peligrosidad geológica escala 1:500.000 publicado por el IGME, en el ámbito de estudio, pueden acontecer tres tipologías de riesgos geológicos y litológicos: hundimientos kársticos yesíferos, movimiento por deslizamientos y/o desprendimientos y áreas con expansividad de arcillas. Destacan cuatro zonas de confluencia de dichos riesgos: desde la subestación de Belinchón hasta el apoyo T26; T26-T44; T66-T67 y T73-T77. El EsIA considera que aplicando las medidas pertinentes como la mejora de la cimentación de los apoyos y dada la magnitud del proyecto, se puede calificar la afección como improbable.
La mayor parte del ámbito de actuación se encuentra incluida en áreas de nivel bajo de riesgo de incendio forestal, con una superficie minoritaria de áreas de nivel extremo de riesgo. Las áreas de nivel extremo de riesgo de incendio forestal se localizan entre los apoyos T32-T42 con vegetación de encinares de Quercus ilex acompañados de atochares de Stipa tenacissima y quejigares de Quercus coccifera, además de atochares de Stipa tenacissima acompañados por H.squamatum y G.strutium; riesgo alto y extremo de incendios entre los apoyos T68-T79 y T81-T85, donde se localizan formaciones naturales de coscojar y encinar. El EsIA informa que con la presencia de las calles de seguridad es improbable que los incendios afecten a los elementos del proyecto.
El EsIA concluye que se puede afirmar que todos los escenarios de riesgo derivados de los efectos que el proyecto pudiera sufrir por accidentes graves o catástrofes naturales son bajos.
La Dirección General de Protección Civil de la Comunidad de Madrid informa que se debe tener en consideración el riesgo de inundación al sobrevolar el trazado de la línea los cursos de los ríos Tajo y Tajuña en zonas con un riesgo alto de inundación, aunque los apoyos queden en zonas con un menor riesgo. El promotor responde que el EsIA incluye el factor de riesgo de inundación como un factor más para tener en cuenta en el diagnóstico territorial, que estudia los principales factores ambientales que dan lugar al mapa de capacidad de acogida ambiental de la infraestructura. Asimismo, ha sido considerado en el inventario ambiental de detalle de la alternativa de menor impacto y en los apartados de valoración del impacto ambiental sobre la hidrología. Como resultado, ningún apoyo se localiza en zona de riesgo de inundación con periodo de retorno menor a 100 años.
En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, la vulnerabilidad frente accidentes graves y/o catástrofes naturales es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo. A este respecto, la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes durante el procedimiento de participación pública, para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, con carácter previo a la autorización del proyecto.
d. Programa de vigilancia ambiental.
El EsIA contiene un programa de vigilancia ambiental (PVA) cuyos objetivos son controlar la correcta ejecución de las medidas previstas en el proyecto, así como comprobar, prevenir y corregir sus posibles disfunciones y la aparición de impactos ambientales no previstos.
Durante la fase de construcción, se realizará el control a los contratistas, de los equipos y maquinaria utilizada, la calidad del aire, la gestión de residuos y la prevención de incendios. Controles particulares durante la apertura de pistas de acceso y plataformas de trabajo, el montaje e izado de los apoyos, el tendido de conductores y cables de tierra, y durante el acondicionamiento final de la obra. Se realizarán controles sobre el replanteo de accesos para la protección del suelo, la vegetación y la flora amenazada, los movimientos de tierras, la retirada y acopio de la tierra vegetal, la red de drenaje superficial, los trabajos de tala, poda y desbroce de la vegetación, la protección de la fauna, las vías pecuarias y el patrimonio cultural, y la restauración de la zona de obras y reposición de elementos. Antes del comienzo de las obras, se emitirá la propuesta del PVA. Durante la fase de obras, se emitirá un informe con periodicidad mensual y, en caso de considerarse necesario, se emitirá un informe extraordinario cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo. Se emitirá, asimismo, un informe final de obra.
Durante la fase de funcionamiento de la línea eléctrica, se realizará el seguimiento de la siniestralidad de aves mediante prospecciones con la periodicidad que indiquen los órganos competentes en biodiversidad en las autonomías afectadas, con especial atención a las especies catalogadas como «vulnerables» o «en peligro de extinción» en el catálogo estatal de especies amenazadas o en los catálogos de las autonomías afectadas. El muestreo se realizará en una banda de 30 m a cada lado desde el eje central del trazado de la línea eléctrica, en aquellos vanos que se determinen en la propuesta de prospección de seguimiento de accidentes de colisión que se elabore y presente de forma previa al inicio de la fase de funcionamiento. Se comunicarán los hallazgos de especies a los órganos competentes en biodiversidad de las comunidades autónomas afectadas, acordando en caso de ser necesario, medidas preventivas y correctoras adicionales. Este seguimiento será realizado por personal técnico cualificado durante, al menos, 3 años desde el inicio de la fase de funcionamiento, y a la luz de sus resultados las administraciones autonómicas decidirán si procede continuar con el mismo.
El EsIA plantea el seguimiento de la medida compensatoria de gestión activa del hábitat de las aves esteparias realizado por una entidad acreditada independiente, mediante la presentación de una memoria anual de actuaciones ante las administraciones competentes autonómicas, incluyendo los resultados del plan de seguimiento y las propuestas de modificaciones y medidas adicionales, en caso de ser necesarias.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que el seguimiento de la siniestralidad de las aves propuesto por el promotor se tendrá que desarrollar en la totalidad del tramo de línea ubicado en la provincia de Cuenca, aceptando una duración de tres años para el mismo y que se pueda ampliar a la vista de los resultados, si dicho organismo lo considera conveniente. Se deberá presentar un plan de seguimiento específico de la medida compensatoria de gestión de hábitats esteparios que incluya un censo de avifauna previo de la zona de actuación, con el mismo alcance y metodologías empleadas en el estudio de fauna del EsIA y la determinación del estado de conservación de dichas poblaciones; censos anuales de fauna con el mismo alcance y seguimiento del estado de conservación; y detalle de localización y medidas de gestión llevadas a cabo por recinto catastral cada año con previsión de la campaña agrícola posterior. Además de los seguimientos previstos en el EsIA, se deberá emitir un informe anual de los resultados de seguimiento de avifauna y mortalidad, así como de la medida compensatoria de gestión de hábitats esteparios. Todas las prescripciones ambientales establecidas han sido aceptadas por el promotor, no obstante, se establece una condición en la presente resolución relativa al seguimiento de la siniestralidad de las aves en la totalidad de la línea eléctrica proyectada.
La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa en el mismo sentido, considerando el proyecto compatible con los valores ambientales de la zona de ocupación del proyecto, siempre y cuando se tengan en cuenta las consideraciones e indicaciones realizadas. El promotor acepta dichas indicaciones.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado g), del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MITECO, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Belinchón-Morata» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Condiciones al proyecto
1. Condiciones generales
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
2. La actividad se llevará a cabo dentro de la superficie delimitada en el EsIA y documentación complementaria, sobre la que se realiza esta evaluación, la cual deberá contar con medios de señalización y delimitación adecuados.
3. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales» para cada una de las actuaciones previstas.
2. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
Población y salud humana.
4. Las instalaciones eléctricas (tendidos eléctricos de alta tensión, transformadores, subestaciones, etc.) se ubicarán a más de 200 m de núcleos habitados o a más de 100 m de viviendas aisladas u otras edificaciones de uso sensible, con el fin de minimizar los potenciales impactos sobre la salud derivados de los campos electromagnéticos, del aumento de la contaminación acústica y del impacto sobre la calidad visual. En caso de que no se cumpla el anterior criterio, se realizará un análisis de los potenciales impactos sobre la salud de las personas y, en su caso, una propuesta de modificación del proyecto para aumentar las distancias entre las infraestructuras eléctricas del proyecto y los edificios habitados.
Flora, Vegetación y HICs.
5. Se ampliará la prospección botánica efectuada a un radio de 50 metros en torno a los apoyos y en una franja de 15 metros a cada lado de los accesos y de la traza de la línea. Los resultados se presentarán ante los órganos competentes en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid y de Castilla-La Mancha, así como a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, pudiendo estos organismos establecer medidas adicionales si lo estimasen oportuno.
6. Se presentará, antes de obtener la autorización de construcción, una memoria descriptiva de las labores de reforestación donde se indique, al menos, la superficie objeto de reforestación, las especies a introducir, densidad, época, método de repoblación, y cuanta información sea de interés, ante los órganos ambientales autonómicos para su coordinación, teniendo en cuenta sus prescripciones ambientales en relación con la reforestación.
7. En relación con la vegetación existente en el interior del DPH, se cumplirán las siguientes medidas:
– En los desbroces se utilizarán medios manuales. Si excepcionalmente se utilizan medios mecánicos, no deberán afectar al dominio público hidráulico ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Se evitará el acceso de maquinaria pesada al dominio público hidráulico, debiendo realizar las actuaciones desde las márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas.
– No se eliminará toda la vegetación del dominio público hidráulico, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso al dominio público hidráulico o la realización de las obras/actuaciones.
– Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al dominio público hidráulico de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.
– En caso de realizar reforestaciones de restauración que afecten directamente a las riberas, deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, que valorará si las propuestas de especies y tratamientos son los adecuados para una mayor protección y mantenimiento de dicho dominio. En principio, se deberán utilizar especies autóctonas.
Fauna.
8. Debido a la alta sensibilidad de diferentes zonas coincidentes con el proyecto, se realizarán prospecciones de avifauna en un buffer de 500 m respecto a las zonas de trabajo, en toda la extensión de la línea eléctrica y sus viales de acceso, siempre que la entrada de maquinaria se produzca entre los meses de noviembre a agosto, ambos incluidos, de manera que se abarque la época reproductora de las principales especies catalogadas presentes en la zona de implantación. Las prospecciones se realizarán acorde al cronograma de ejecución de las obras, para cada uno de los diferentes tajos de forma planificada. En caso de que se encuentren nidificaciones o presencia de especies sensibles en actitud reproductora o de cría, o bien puestas o nidificaciones, se informará al órgano autonómico competente en materia de medio ambiente y se adaptarán los trabajos evitando los periodos reproductores de la especie para evitar su potencial afección.
9. Para evitar la posible afección a nidificaciones, no se realizarán trabajos entre el 1 de abril y el 30 de junio entre los apoyos T51-T60 por posible afección a aves esteparias, asimismo se evitará trabajar entre el 1 de febrero y el 15 de julio entre los apoyos T23-T33 por posible afección a otras especies catalogadas. No obstante, el órgano competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid, a la vista de los resultados de las correspondientes prospecciones faunísticas, podrá autorizar los trabajos en los citados tramos y fechas.
10. Durante los meses de enero a junio (ambos incluidos), se realizará una parada biológica entre los apoyos T27-T28 para evitar molestias a ejemplares de águila azor perdicera.
11. En caso de que el órgano competente en materia de medio ambiente lo considere oportuno, se ampliarán las medidas compensatorias relativas a la gestión activa del hábitat de las aves esteparias, en coordinación con el promotor.
12. Se realizará la señalización de todos los vanos de la línea eléctrica con dispositivos salvapájaros del tipo triple aspa reflectante giratoria, se instalarán cada 7 m en un cable de tierra único y cada 14 m alternos cuando la línea disponga de dos cables de tierra.
13. Como medida compensatoria, se señalizarán, mediante dispositivos salvapájaros de triple aspa reflectante giratoria, en una longitud a determinar con los órganos medioambientales autonómicos, tramos de líneas existentes propiedad de Red Eléctrica, cuyo índice de riesgo, calculado en el marco del proyecto «Corredores de Vuelo», sea superior al calculado para la línea eléctrica objeto del proyecto. Las líneas que cumplen estos requisitos son: L/400 kV Belinchón- Morata 1, L/400 kV Belinchón-Morata 2, L/400 kV Belinchón-Minglanilla, L/400 kV Morata- San Sebastián de los Reyes, L/400 kV Morata-Moraleja, L/400 kV Morata-Villaviciosa, L/400 kV Morata-Loeches, L/400 kV Almaraz CN-Morata 2 y L/220 kV Huelves-Morata. La compensación consistirá en señalizar aquellos vanos que no tengan actualmente dispositivos salvapájaros y coincidan con zonas de sensibilidad alta, según el ciclo anual de avifauna realizado, dando prioridad a la zona de Estremera, la zona del sureste de Arganda del Rey y la zona sur de Campo Real coincidente con la L/220 kV Huelves-Morata. Se deberá señalizar, al menos, toda la longitud de los tendidos L/400kV Belinchón-Morata 1 y L/400kV Belinchón-Morata 2, especialmente en el tramo que discurre dentro de la IBA «Baja Alcarria».
14. Se pondrá en marcha un programa agroambiental para potenciar y mejorar el hábitat de las aves esteparias presentes en la zona (avutarda común, sisón común, ganga ortega y ganga ibérica). El programa agroambiental seguirá la «Guía para el desarrollo del programa agroambiental para el fomento de cultivos compatibles con la presencia de aves esteparias en la Comunidad de Madrid». Dicho programa se centrará en mejorar el hábitat en las zonas con presencia actual de estas especies: noreste de Belmonte de Tajo, centro y sur de Villarejo de Salvanés y centro y sur de Fuentidueña de Tajo. Asimismo, se llevará a cabo dentro de los límites de la IBA N.º 394 «Baja Alcarria». No obstante, la forma en que vaya a ser desarrollado, las zonas en las que finalmente se vaya a aplicar y la superficie sobre la que se vaya a actuar serán consensuadas con los organismos autonómicos competentes en materia de medio ambiente y todo ello se plasmará de forma detallada en un plan de gestión de hábitats de especies esteparias, que deberá redactarse y ponerse en marcha antes de la puesta en servicio de la línea.
15. Las medidas para la mejora de la disponibilidad de alimento para el águila-azor perdicera será coordinada con los organismos competentes en materia de biodiversidad de la Comunidad de Madrid y de Castilla-La Mancha, así como con los especialistas que actualmente trabajan con esta especie.
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
16. Los materiales áridos excedentes de la excavación en el acondicionamiento de los accesos se reutilizarán en las labores de restauración, terraplenado y/o relleno de cárcavas, de forma que se tienda al balance «cero» en la gestión de las tierras.
Agua.
17. No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren la sección del dominio público hidráulico o su configuración, como la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público hidráulico. Deberá mantenerse intacta la morfología del dominio público hidráulico, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas como la apertura de caja o el perfilado de taludes.
18. El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán donde las aguas superficiales no vayan a ser afectadas. Se controlará la escorrentía superficial que se origine en estas áreas mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación.
19. Se deberán tomar medidas para evitar el arrastre de sólidos a los cauces durante los movimientos de tierras, tales como la colocación de barreras móviles.
20. Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos ni a la zona de recarga de acuíferos.
21. En el paso de los caminos y viales por los cursos de agua y vaguadas, se respetarán las capacidades hidráulicas y no se afectará negativamente a la calidad de las aguas.
22. El suelo de la zona de almacenamiento deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
23. No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos. El lavado de maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc. se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada del 2% para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Es importante que la balsa esté perfectamente vallada con un cerramiento rígido, para evitar que animales o personas puedan caerse dentro.
24. Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o la zona de cambio de aceite, deberán ser desmantelados.
25. Una vez finalizadas las actuaciones, se deberá dejar el dominio público hidráulico en condiciones normales de desagüe. La zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante y los restos vegetales resultantes no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la zona de policía, debiendo ser retirados para su adecuada gestión.
26. Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame de este, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
27. Se recomienda que la red de saneamiento que sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (como depósito Anti-DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
Paisaje.
28. Se deberá presentar, con carácter previo al inicio de las obras, un proyecto específico de restauración paisajística y conectividad ante los organismos competentes de las Comunidades Autónomas afectadas por el proyecto, al objeto de tener en cuenta en el proyecto las medidas que estimen oportunas.
Montes de Utilidad Pública y Montes Preservados.
29. Se intentará localizar la línea proyectada fuera de los MUP y montes preservados, o en todo caso, minimizar al máximo la longitud del trazado que atraviese los mismos. En concreto se minimizará el trazado entre los apoyos T36-T40, T61-T66, T68-T72 y T81-T82.
3. Condiciones al programa de vigilancia ambiental
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución:
30. Durante la fase de funcionamiento de la línea eléctrica, el promotor realizará el seguimiento de la siniestralidad de aves mediante la realización de prospecciones con la periodicidad que se acuerde con los órganos competentes en materia de medio ambiente de las comunidades autónomas afectadas por el proyecto. Se comprobará la aparición de ejemplares presuntamente colisionados de especies catalogadas como «vulnerable» o «en peligro de extinción» en los Catálogos Regionales de Castilla-La Mancha, de la Comunidad de Madrid o Estatal de Especies Amenazadas. El muestreo se realizará en una banda de 30 m a cada lado desde el eje central del trazado de la línea eléctrica y a lo largo de la totalidad de esta.
31. A la vista de los resultados del programa de vigilancia y/o de los datos que obtenga la administración competente, se podrán replantear y modificar algunas de las medidas diseñadas con el objeto de asegurar el funcionamiento correcto de las mismas y se repondrán las infraestructuras perdidas, defectuosas o deterioradas que no cumplan los objetivos previstos.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 10 de octubre de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
| Relación de consultados | Respuestas recibidas |
|---|---|
| Confederación Hidrográfica del Tajo. | Si |
| Ministerio de Defensa. | Si |
| Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Si |
| Oficina Española de Campo Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Si |
| Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. | No |
| Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. Comunidad de Madrid. | Si |
| Dirección general de Biodiversidad y Gestión Forestal. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. Comunidad de Madrid. | Si |
| Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Comunidad de Madrid. | Si |
| Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid. | Si |
| Dirección General de Protección Civil. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. Comunidad de Madrid. | Si |
| Dirección General de Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. Comunidad de Madrid. | Si |
| Dirección General de Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. Comunidad de Madrid. | Si |
| Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Comunidad de Madrid. | Si |
| Dirección General de Transición Energética y Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. Comunidad de Madrid. | Si |
| Dirección General de Carreteras. Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras. Comunidad de Madrid. | Si |
| Dirección General de Transportes y Movilidad. Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras. Comunidad de Madrid. | No |
| Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Castilla-La Mancha. | Si |
| Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Desarrollo Sostenible. Castilla-La Mancha. | Si |
| Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Castilla-La Mancha. | Si |
| Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Catilla-La Mancha. | Si |
| Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital. Castilla-La Mancha. | No |
| Dirección General de Transición energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. Castilla-La Mancha. | Si |
| Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. Castilla-La Mancha. | Si |
| Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Castilla-La Mancha. | No |
| Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. Consejería de Desarrollo Sostenible. Castilla-La Mancha. | Si |
| Ayuntamiento de Belinchón. | No |
| Ayuntamiento de Zarza de Tajo. | No |
| Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo. | No |
| Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés. | No |
| Ayuntamiento de Belmonte de Tajo. | No |
| Ayuntamiento de Valdelaguna. | No |
| Ayuntamiento de Perales de Tajuña. | No |
| Ayuntamiento de Morata de Tajuña. | Si |
| SEO Birdlife. | No |
| WWF/ADENA. | No |
| Ecologistas en Acción – ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa de Patrimonio Natural). | No |
| Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU). | No |
| Grefa. | No |
| Sociedad Española de Sanidad Ambiental. | No |
| ENAGAS. | Si |
| Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA). | Si |
| Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA). | Si |
| Nedgia. | Si |
| Telefónica. | Si |
| Comunidad de Regantes del Canal de Estremera. | No |
| Redexis Gas. | No |
| I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (Iberdrola). | No |
| Recova Solar, SLU. | Si |
| Mauricio Solar, SLU. | Si |
| Envatios Promoción XIX, SL. | No |
Alegaciones recibidas:
Aguas de las Cuencas de España, SA.
Canal de Isabel Segunda.