Resolución de 10 de octubre de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y AENA, S.M.E., SA, en materia de intercambio de información estadística en el ámbito del turismo.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-21010|Boletín Oficial: 251|Fecha Disposición: 2025-10-10|Fecha Publicación: 2025-10-18|Órgano Emisor: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

Suscrita la Adenda de prórroga del Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y AENA, S.M.E., SA en materia de intercambio de información estadística en el ámbito del turismo, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de octubre de 2025.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.

ANEXO

Adenda de prórroga del Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y AENA, S.M.E., SA en materia de intercambio de información estadística en el ámbito del turismo

REUNIDOS

De una parte, don Alfredo Cristóbal Cristóbal, Director General de Estadísticas Económicas del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 837/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero, punto 1.f), de la Resolución de 19 de junio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, sobre delegación de competencias (BOE núm. 155, de 27 de junio).

De otra parte, doña Elena Mayoral Corcuera, con DNI ***7107**, con domicilio a estos efectos en c/Peonías, 12, 28042 Madrid, en nombre y representación de AENA, S.M.E., SA, en su condición de apoderada en virtud del poder otorgado mediante escritura pública ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid Fernando Sánchez-Arjona Bonilla el 13 de marzo de 2025, con el número de protocolo 702, inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, folio electrónico IRUS 1000287127567, sección 8, hoja n.º M-518648, inscripción 394.

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de Estadística (INE) y AENA, S.M.E., SA (en adelante AENA) suscribieron el 1 de diciembre de 2021 un convenio para recoger las condiciones y procedimientos para el intercambio de información estadística entre ambas instituciones que, por una parte, facilite la elaboración de las operaciones Estadística de Movimientos Turísticos en Fronteras (FRONTUR) y la Encuesta de Gasto Turístico (EGATUR) del INE recogidas en sus Planes y Programas Estadísticos y por consiguiente de elaboración obligatoria, y por otra, atienda las necesidades de información de AENA, tales como el acceso al resultado de las mismas y al resto de fuentes que se establecen en el convenio.

Segundo.

Que los resultados de esta colaboración han sido satisfactorios para ambas partes.

Tercero.

Que, la cláusula quinta del citado convenio, relativa a la vigencia, dispone que el mismo resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal manteniendo su vigencia por un periodo de cuatro años. El convenio fue inscrito el 1 de diciembre de 2021, por lo que su vigencia finaliza el próximo 1 de diciembre de 2025.

Cuarto.

La citada cláusula quinta recoge, igualmente, que en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar expresamente su prórroga por un periodo de cuatro años adicionales.

Quinto.

Que resulta voluntad del INE y de AENA dar continuidad a la colaboración regulada en el citado convenio por lo que,

ACUERDAN

Primero.

Establecer la prórroga del Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y AENA, S.M.E., SA en materia de intercambio de información estadística en el ámbito del turismo, por un periodo de cuatro años.

Segundo.

Dejar inalteradas el resto de las cláusulas del convenio.

Tercero.

La presente adenda de prórroga del convenio surtirá efectos desde el día 1 de diciembre de 2025, previa sustanciación de todos los trámites normativamente previstos, incluida su suscripción e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, suscriben la presente adenda de prórroga, tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el último firmante, es decir, el 9 de octubre de 2025.–Por parte del Instituto Nacional de Estadística, el Director General de Estadísticas Económicas, por delegación de la Presidenta del Organismo [Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del INE (BOE de 27 de junio)], Alfredo Cristóbal Cristóbal.–Por parte de AENA, S.M.E., SA, la Directora General de Aeropuertos de AENA, S.M.E., SA, Elena Mayoral Corcuera.