Resolución de 10 de septiembre de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para el funcionamiento del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Jardinería de Los Realejos como centro de referencia nacional en el área profesional de Jardinería de la familia profesional Agraria, en el ámbito de la formación profesional.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-18333|Boletín Oficial: 223|Fecha Disposición: 2025-09-10|Fecha Publicación: 2025-09-16|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma de Canarias han suscrito, con fecha 9 de septiembre de 2025, un convenio para el funcionamiento del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de jardinería de Los Realejos como centro de referencia nacional en el área profesional de Jardinería de la familia profesional Agraria en el ámbito de la formación profesional, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de septiembre de 2025.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma de Canarias para el funcionamiento del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Jardinería de Los Realejos como centro de referencia nacional en el área profesional de Jardinería de la familia profesional Agraria, en el ámbito de la formación profesional

REUNIDOS

De una parte, doña Esther Monterrubio Ariznabarreta, Secretaria General de Formación Profesional, nombrada por Real Decreto 1191/2024, de 28 de noviembre, actuando en representación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en virtud de la delegación de competencias de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre financiación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencia, en la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional, establecida de acuerdo al artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, doña Jéssica del Carmen de León Verdugo, Consejera de Turismo y Empleo, nombrada por Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias competente para la firma del presente convenio según lo establecido en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el artículo 58.1.f) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, y en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 8 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo, y, concretamente, que tal competencia corresponde a la Secretaría General de Formación Profesional, en virtud del artículo 5 del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Segundo.

Que corresponde a la Consejería de Turismo y Empleo, a través del Servicio Canario de Empleo ejercer las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias en las materias relativas a empleo y formación para el empleo y particularmente en el ámbito de la formación profesional, resultando de interés del citado Departamento la suscripción del presente convenio.

Tercero.

Que mediante el Real Decreto 507/2019, de 30 de agosto, se califica como Centro de Referencia Nacional el Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Jardinería de Los Realejos, en el área profesional de Jardinería de la familia profesional Agraria, en el ámbito de la formación profesional.

Dicho real decreto se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el 14 de septiembre de 2019.

Cuarto.

Que el artículo 2 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional establece que serán considerados Centros de Referencia Nacional aquellos centros públicos que, reuniendo las condiciones establecidas en dicho real decreto, realicen acciones de innovación y experimentación en materia de formación profesional.

Para el desarrollo de los fines que se encomiendan a los Centros de Referencia Nacional se hace necesario la suscripción de un convenio entre la comunidad autónoma en las que estén ubicados y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Quinto.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

De conformidad con los principios generales contemplados en el artículo 3 de la misma ley, las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho y en el desarrollo de su actividad deben aplicar en sus relaciones, entre otros, el principio de cooperación, colaboración y coordinación con otras Administraciones públicas.

Que, en consecuencia, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la de la Consejería de Turismo y Empleo, a través del Servicio Canario de Empleo, están habilitadas para la suscripción del presente convenio.

Sexto.

Que se cumplen los trámites preceptivos para la suscripción de convenios establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptimo.

Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de la formación profesional, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octavo.

Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Comunidad Autónoma de Canarias determinan la suscripción del presente convenio para dar continuidad al funcionamiento del Centro de Formación Profesional Ocupacional de Jardinería de Los Realejos como Centro de Referencia Nacional en el área profesional de Jardinería, de la familia profesional de Agraria, en el ámbito de la formación profesional.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre las partes firmantes a fin de dar continuidad al Centro de Formación Profesional Ocupacional de Jardinería de Los Realejos como Centro de Referencia Nacional en el área profesional de Jardinería de la familia profesional de Agraria en el ámbito de la formación profesional, en adelante, de forma abreviada, CRN de Jardinería, para la innovación y experimentación en materia de formación profesional y la coordinación de las facultades y actuaciones que competen al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda. Condición de Centro de Referencia Nacional.

El CRN de Jardinería, ubicado en la calle Los Cuartos, 42, 38410, Los Realejos, en Santa Cruz de Tenerife y cuya titularidad ostenta el Servicio Canario de Empleo, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Turismo y Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, está calificado como Centro de Referencia Nacional y se mantiene en la Red de Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

A tal efecto, el CRN de Jardinería deberá cumplir, en todo caso, las condiciones que se determinan en este convenio, de acuerdo con el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, así como las establecidas en la normativa de carácter general que le afecten.

Tercera. Instalaciones del Centro de Referencia Nacional.

Para el cumplimiento de los fines y funciones establecidos en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, el CRN de Jardinería deberá disponer de las instalaciones adecuadas y de los espacios y equipamientos necesarios para las actuaciones como tal, sin perjuicio de su utilización para otras funciones que considere oportuno la administración titular de dicho Centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del citado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

No obstante, para llevar a cabo las diferentes actuaciones derivadas del Plan de Trabajo Plurianual y de los Planes de Trabajo Anuales previstos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, el Centro podrá utilizar, previa autorización de la Administración titular del mismo, espacios, instalaciones y equipamientos ubicados en un recinto distinto de las instalaciones del propio Centro, siempre que sean adecuados y se acredite documentalmente que se tiene concedida la autorización para su uso preferente durante el tiempo en que tengan lugar las actividades correspondientes. En el Plan de Trabajo Anual deberán concretarse, en su caso, las instalaciones, espacios y equipamientos externos que hayan sido autorizados.

Cuarta. Financiación.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, según la previsión contemplada en sus presupuestos, financiará los recursos económicos suficientes para el desempeño de las funciones asignadas a los Centros de Referencia Nacional y para las actividades establecidas en los Planes de Trabajo Anuales en función del Plan de Actuación Plurianual, según se establece en los artículos 7.2 y 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

Para ello, y en función de dicho Plan de Actuación Plurianual, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes financiará un Plan de Trabajo Anual para las acciones de ámbito nacional a través de subvenciones de concesión directa. En las resoluciones por las que se otorguen estas subvenciones se establecerán las condiciones y compromisos aplicables y el régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Consejería de Turismo y Empleo, a través del Servicio Canario de Empleo, financiará los gastos de personal y los gastos del funcionamiento ordinario del Centro de Referencia Nacional. Además, la Comunidad Autónoma de Canarias financiará a su cargo la actividad que no esté enmarcada en el Plan de Trabajo Anual acordado con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

Quinta. Plan de Actuación Plurianual y Plan de Trabajo Anual.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, se acordará un Plan de Actuación Plurianual para el Centro, con la misma duración que el Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro, que será reflejado en un convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Administración Autonómica competente. Tras su elaboración por la dirección del Centro, el Consejo Social del mismo acordará elevar la propuesta del Plan de Actuación Plurianual del Centro a las partes firmantes de este convenio.

Anualmente, y en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio prevista en la cláusula duodécima, se aprobará un Plan de Trabajo Anual en el que se concretarán las actuaciones a realizar y la aportación económica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que será financiado por una resolución a través de subvenciones de concesión directa.

No obstante, los convenios entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma de Canarias podrán contener compromisos de esta última para financiar al Centro, al ser titular del mismo.

El Plan de Trabajo Anual incluirá el presupuesto económico, especificando las vías de financiación de las distintas partidas, según lo indicado en la cláusula cuarta. Asimismo, deberá contener los mecanismos e indicadores necesarios que permitan realizar su seguimiento, así como evaluar su cumplimiento y ejecución, según se recoge en el artículo 7.4 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

El CRN de Jardinería dispondrá de autonomía organizativa, pedagógica y de gestión económica en el desarrollo y ejecución del Plan de Trabajo Anual, de acuerdo con lo establecido en la normativa propia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexta. Seguimiento del Plan de Trabajo Anual.

Al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y a la Comunidad Autónoma de Canarias les corresponde el seguimiento, evaluación y revisión anual del cumplimiento de las acciones que se ejecuten en los Planes de Trabajo Anuales. Este proceso se realizará a través de la Comisión de Coordinación y Seguimiento a que hace referencia la cláusula duodécima, sin perjuicio de la función inspectora del Centro, que corresponde a la Administración Pública competente.

La dirección del Centro, en colaboración con los Departamentos, deberá establecer los criterios y mecanismos necesarios para realizar el seguimiento y control de las acciones que han de llevarse a cabo.

Al finalizar el Plan de Trabajo Anual, la dirección del Centro, con los datos aportados por los Departamentos, elaborará la memoria de actividades que será aprobada por el Consejo Social del Centro, y que deberá ser presentada a la Comisión de Coordinación y Seguimiento para su valoración.

Séptima. Justificación económica del Plan de Trabajo Anual.

La Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Turismo y Empleo, a través del Servicio Canario de Empleo, justificará al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la ejecución de las acciones desarrolladas derivadas del Plan de Trabajo Anual, y realizará anualmente una liquidación y el reintegro de los importes no gastados.

Octava. Organización.

La estructura del Centro de Referencia Nacional de Jardinería estará constituida, al menos, por la dirección, la secretaría y los Departamentos o Unidades que dan respuesta a las funciones encomendadas al Centro, en relación con las familias o áreas profesionales especificadas en la cláusula primera de este convenio.

1. Dirección, con las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar las actividades de los Planes de Trabajo Anuales y ostentar la representación del Centro como Centro de Referencia Nacional de Jardinería.

b) Proponer a la Administración competente el nombramiento y, en su caso, el cese del secretario y de los responsables de los diferentes Departamentos, una vez oído el Consejo Social.

c) Dirigir y coordinar la elaboración del Plan de Trabajo Anual del Centro y de la memoria de actividades.

d) Ejercer la jefatura de personal adscrito al Centro para desarrollar las funciones como Centro de Referencia Nacional, y adoptar las resoluciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas aplicables.

e) Proponer acuerdos y convenios, previa aprobación del Consejo Social, con empresas, entidades y otras Administraciones.

f) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la Administración competente relativas al desarrollo y ejecución del plan de trabajo, en el marco de la autonomía organizativa, pedagógica y de gestión económica de los centros, de acuerdo con lo establecido en la normativa propia de cada Administración.

2. Secretaría, con las siguientes funciones:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Centro correspondiente al plan de trabajo propuesto.

b) Custodiar las actas, libros y archivos del Centro y expedir, con el visto bueno del titular de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y personas interesadas que estén relacionados con sus funciones como Centro de Referencia Nacional.

c) Coordinar la realización del inventario del Centro para desarrollar sus funciones como Centro de Referencia Nacional.

d) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la Administración competente relativas al desarrollo y ejecución del plan de trabajo, en el marco de la autonomía organizativa, pedagógica y de gestión económica de los centros, de acuerdo con lo establecido en la normativa propia de cada Administración.

3. El Centro de Referencia Nacional de Jardinería estará constituido por los siguientes Departamentos, los cuales realizarán las funciones que a continuación se indican:

3.1 Departamento para la Observación e Investigación, que asumirá las siguientes funciones recogidas en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero:

a) Observar y analizar, a nivel estatal, la evolución de los sectores productivos, para adecuar la oferta de formación a las necesidades del mercado de trabajo.

b) Establecer vínculos de colaboración, incluyendo la gestión de redes virtuales, con institutos y agencias de cualificaciones autonómicas, universidades, centros tecnológicos y de investigación, Centros Integrados de Formación Profesional, empresas, y otras entidades, para fomentar la investigación, innovación y desarrollo de la formación profesional, así como para observar y analizar la evolución de las bases científicas y tecnológicas relacionadas con los procesos de formación o con el sector de referencia.

3.2 Departamento para el Desarrollo, Innovación, Experimentación y Formación, con la concreción de las funciones que asume del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero:

a) Experimentar acciones de innovación formativa vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales para validar su adecuación y, en su caso, elaborar contenidos, metodologías y materiales didácticos para proponer su actualización.

b) Contribuir al diseño y desarrollo de planes de perfeccionamiento técnico y metodológico dirigidos al personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales, así como a evaluadores que intervengan en procesos de reconocimiento de competencias profesionales.

c) Colaborar con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como con las Comisiones Paritarias constituidas al amparo de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal.

d) Participar en programas e iniciativas internacionales en su ámbito de actuación.

3.3 Departamento para la Acreditación y Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales, con la concreción de las funciones que asume del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero:

a) Colaborar con el Instituto Nacional de las Cualificaciones en la actualización del Catálogo Nacional de los Estándares de Competencias Profesionales.

b) Colaborar y, en su caso, realizar estudios necesarios para elaborar certificados profesionales, así como en la realización, custodia, mantenimiento y actualización de sus pruebas de evaluación.

c) Colaborar en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Los citados Departamentos estarán compuestos por un responsable, y al menos un miembro. Si bien, dependiendo del contenido y cantidad de las acciones financiadas en los Planes de Trabajo Anuales, la Administración titular garantizará que el Centro de Referencia Nacional disponga del personal necesario para desarrollarlas.

En relación con el perfil académico y profesional de la estructura organizativa del Centro, tanto el responsable como los miembros de los Departamentos, dispondrán de titulación universitaria, formación especializada y, asimismo, experiencia profesional en el ámbito de la familia profesional calificada. La dirección y los responsables de los Departamentos, además del citado perfil, tendrán competencias de organización y gestión de equipos y proyectos y de procesos de control de la calidad.

Cada Departamento estará coordinado por el responsable del mismo y el conjunto de los Departamentos dará respuesta a las funciones relativas a la observación e investigación, al desarrollo, innovación, experimentación y formación y, finalmente, a la acreditación y el reconocimiento de las cualificaciones profesionales.

El Centro de Referencia Nacional de Jardinería prestará el servicio de información y orientación, en materia de formación profesional y empleo en relación con las familias profesionales o áreas profesionales en las que esté calificado y dispondrá de un espacio de publicaciones que contribuya a la calidad de los servicios prestados por el Centro.

El servicio de información y orientación profesional podrá atender a usuarios individuales, a grupos, a centros de formación, empresas, administraciones, entidades, etc., y deberá disponer de medios informáticos que permitan la conexión con las plataformas más importantes en materia de formación y orientación profesionales.

Novena. Composición del Consejo Social.

El Centro de Referencia Nacional de Jardinería contará con un Consejo Social u órgano de participación social de los agentes sociales del sector productivo, que estará compuesto por representantes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de la Administración Autonómica y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de ámbito estatal. La mitad de los mismos se designarán paritariamente por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. De la otra mitad, existirá una representación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y de la Administración Autonómica.

En todo caso, será miembro del Consejo Social el director del Centro, y el secretario del Centro asistirá a las reuniones del mismo, con voz, pero sin voto. El Consejo será presidido por la Administración titular.

La composición del Consejo Social del Centro de Referencia Nacional de Jardinería será de ocho miembros y estará representado por las siguientes instituciones: dos representantes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, dos representantes de la comunidad autónoma, dos representantes de Organizaciones Empresariales y dos miembros de Organizaciones Sindicales más representativas.

Décima. Funciones del Consejo Social.

El Consejo Social tendrá, al menos, las funciones de:

– Proponer las directrices plurianuales y el plan de trabajo del Centro.

– Informar la propuesta de presupuesto y el balance anual, así como la de nombramiento de la dirección del Centro.

– Aprobar la memoria anual de actividades y su propio reglamento de funcionamiento.

– Conocer el informe anual de evaluación del Centro y supervisar la eficacia de sus servicios.

– Colaborar en la búsqueda de financiación complementaria o de equipamiento del Centro.

Undécima. Continuidad de las funciones estatales.

Si por razones excepcionales técnicas o de otro orden el CRN de Jardinería al que se refiere el presente convenio no pudiera desarrollar –coyuntural o permanentemente– alguna de las funciones estatales relacionadas con el área profesional que tiene asignada, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes podrá proponer a la Comisión de Coordinación y Seguimiento del convenio que dichas funciones puedan llevarse a cabo en otros centros de la Red que estime convenientes, o que pueda revocarse la calificación del Centro e iniciar el procedimiento para la calificación de un nuevo centro de referencia nacional en dicha área.

Así mismo, y de acuerdo con el artículo 5.7 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, con una periodicidad de cuatro años, y teniendo en cuenta las evaluaciones anuales de las actuaciones de estos centros podrá revocarse, previo informe favorable del Consejo General de la Formación Profesional, la condición de los Centros de Referencia Nacional.

Duodécima. Comisión de Coordinación y Seguimiento del convenio.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes firmantes, se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio que tendrá composición paritaria y estará constituida por cuatro personas: dos designadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y dos designadas por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las personas representantes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, serán designadas por la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional.

Las personas representantes de la Comunidad Autónoma de Canarias serán designadas por Consejería de Turismo y Empleo, a través del Servicio Canario de Empleo.

Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:

– La comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Las personas integrantes de la Comisión podrán asistir acompañadas por personas técnicas, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.

– La Presidencia de la comisión corresponderá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

– La Secretaría de la comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la Presidencia, perteneciente al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

La comisión desarrollará las siguientes funciones:

1. Aprobar el Plan de Trabajo Anual, a propuesta del Consejo Social del Centro.

2. Definir los recursos humanos, materiales y financieros para desarrollar los Planes de Trabajo Anuales y las actividades correspondientes.

3. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito del CRN a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan presentar.

4. Elevar acta de valoración del funcionamiento anual del CRN a la persona responsable de la Secretaría General de Formación Profesional.

5. Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del convenio.

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Red de Centros de Referencia Nacional.

En cumplimiento del artículo 5 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, la Red de Centros de Referencia Nacional será única y coordinada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, con la colaboración de las comunidades autónomas y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, y se articulará a través del Consejo General de Formación Profesional.

Decimocuarta. Logos institucionales en el Centro de Referencia Nacional.

En la información y comunicaciones de carácter público que cada una de las partes elabore en relación con las acciones derivadas de la ejecución del presente convenio, se considerará obligatorio el uso de los correspondientes logos institucionales. En aquellas acciones cofinanciadas por fondos de la Unión Europea se hará constancia explícita de dicha cofinanciación, siguiendo las directrices en materia de ubicación, tamaños y pantones determinados en el manual de estilo correspondiente.

La Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a hacer mención expresa de la colaboración del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en el CRN de Jardinería, con la finalidad de identificar qué parte de las acciones realizadas en el Centro son financiadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Se colocará el logotipo que más adelante se indica en todo tipo de folletos, carteles, web y publicidad en general, así como en una placa en lugar visible de la fachada principal del Centro, siguiendo las directrices en materia de ubicación, tamaños y pantones determinadas en el Manual de estilo de la Administración General del Estado.

Decimoquinta. Suministro de información.

La Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Turismo y Empleo, a través del Servicio Canario de Empleo, proporcionará al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la información sobre la formación desarrollada, incluida, en su caso, la necesaria para la justificación de las acciones cofinanciadas por fondos de la Unión Europea, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con la información estadística del conjunto del Estado.

Decimosexta. Evaluación del Centro de Referencia Nacional.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, con una periodicidad de cuatro años y de manera coincidente con la finalización del Plan de Actuación Plurianual, realizará una evaluación del CRN de Jardinería para su posible recalificación y continuidad en la Red, teniendo en cuenta las evaluaciones anuales de las actuaciones del Centro, que presentará al Consejo General de Formación Profesional.

En esta evaluación se tendrá en cuenta si el Centro ha conseguido los fines que justificaron tanto la creación como la calificación del Centro, si ha desarrollado las funciones propias del mismo y si se han llevado a cabo las acciones comprometidas en el Plan de Actuación Plurianual y en los Planes de Trabajo Anuales con resultados satisfactorios.

Como consecuencia de los resultados de la evaluación, por la presentación de nuevos candidatos más adecuados a los fines de los Centros de Referencia Nacional o por motivos suficientemente justificados, podrá revocarse, previo informe favorable del Consejo General de Formación Profesional, la condición del CRN de Jardinería, tal y como se determina en el artículo 5.7 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

Decimoséptima. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se encuadra en el tipo de convenio establecido en artículo 47.2.a) del citado texto legal.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio.

Decimoctava. Causas de extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en causa de resolución, que serán las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todas las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona que ejerza la presidencia de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte requirente comunicará a la parte incumplidora la concurrencia de causa de resolución, y se entenderá disuelto el convenio. La disolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Decimonovena. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, «en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.», conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. En caso de prórroga, esta deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones convenidas en el presente convenio dará derecho a cualquiera de las partes a instar la denuncia y resolución del convenio.

La denuncia a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá producirse con una antelación mínima de seis meses al término del correspondiente período de vigencia.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Coordinación y Seguimiento del convenio podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas de acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Vigésima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman electrónicamente las partes intervinientes el presente convenio, a día de la fecha de la última firma electrónica.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFD/335/2025, de 3 de abril), la Secretaria General de Formación Profesional, Esther Monterrubio Ariznabarreta.–La Consejera de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias, Jéssica del Carmen de León Verdugo.