Resolución de 10 de septiembre de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes y la Asociación Internacional de Hispanistas, para la realización de actividades académicas.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-18417|Boletín Oficial: 224|Fecha Disposición: 2025-09-10|Fecha Publicación: 2025-09-17|Órgano Emisor: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Con fecha 21 de julio de 2025 se suscribió un Convenio entre el Instituto Cervantes y la Asociación Internacional de Hispanistas para la realización de actividades académicas.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de septiembre de 2025.–La Secretaria General Técnica, P. S. (Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre), el Subdirector General de Relaciones Institucionales y Colaboración con las Comunidades Autónomas, Ignacio Vitórica Hamilton.

ANEXO

Convenio entre el Instituto Cervantes y la Asociación Internacional de Hispanistas para la realización de actividades académicas

En Santiago de Chile, el 21 de julio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes; con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid; con NIF Q-2812007I. (En adelante, también el IC).

Y, de otra parte, doña Gloria Chicote, Presidenta de la Asociación Internacional de Hispanistas, cargo para el que fue elegida en la Asamblea General de la Asociación Internacional de Hispanistas, durante el XXI Congreso de la entidad, celebrado del 10 al 15 de julio de 2023 en Neuchâtel, Suiza, actúa en nombre y en representación de la misma, con domicilio a los efectos del presente convenio en calle Santo Tomé núm. 6, Convento de la Merced, 42004, Soria. (En adelante, también la AIH).

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran poseer la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su ley de creación, tiene como fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades, así como contribuir, en el exterior, a la difusión de las culturas hispanas.

II. Que con la denominación Asociación Internacional de Hispanistas, fundada en Oxford, Inglaterra, en 1962, se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, inscrita en el Registro de Asociaciones de ámbito estatal (Ministerio del Interior) con fecha 5 de junio de 2015 y con el número nacional 607851, que carece de ánimo de lucro y cuyos fines son el fomento de los estudios hispánicos en todos los países y el estudio de asuntos de interés común referentes a las lenguas y las literaturas peninsulares e iberoamericanas y de los aspectos culturales relacionados con ellas.

III. Que las partes vienen colaborando desde 2010 en el desarrollo de actuaciones relacionadas con la divulgación del hispanismo, para lo que han suscrito diversos instrumentos de cooperación en este tiempo y que ambas desean actualizar los términos de su colaboración y, específicamente, en lo relativo a la participación del IC en el XXII Congreso de la Asociación Internacional de Hispanistas, organizado por la AIH, que se celebrará en Santiago de Chile en julio de 2025.

IV. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente acuerdo ha sido informado favorablemente por el servicio jurídico del Instituto Cervantes.

V. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 14 de abril de 2025.

VI. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes aprobó, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, los criterios para la firma de convenios con instituciones, tanto culturales como de carácter social, para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de los fines del Instituto Cervantes y que este convenio cumple con dichos criterios.

De acuerdo con lo anterior, ambas partes deciden formalizar el presente convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre el Instituto Cervantes y la Asociación Internacional de Hispanistas para el desarrollo de acciones y actuaciones relacionadas con la divulgación del hispanismo internacional y los conocimientos que engloban las distintas especialidades que incluye este campo, incluida la posible participación del IC en los congresos internacionales que organiza trienalmente la AIH.

Segunda. Compromisos conjuntos.

El IC y la AIH, en función de sus medios y recursos, podrán cooperar, entre otras, en los siguientes tipos de actuaciones generales:

– Organizar conjuntamente actividades destinadas a la difusión del hispanismo internacional.

– Celebrar conjuntamente actos dirigidos a hispanistas, profesores, investigadores y traductores del ámbito del hispanismo.

– Facilitar la mutua difusión de obras, recursos, materiales y actividades realizadas por cada una de las partes.

– Facilitar la difusión de las actividades de la AIH a través de las plataformas digitales y redes sociales del IC, así como a través del Portal del Hispanismo del Instituto Cervantes.

– Facilitar la digitalización y publicación en las páginas web del IC de las actas de congresos y materiales sobre hispanismo que genere la AIH.

– Facilitar la difusión de las actividades del IC entre las bases de datos de socios de la AIH y sus canales de comunicación.

– Facilitar la participación de miembros del IC en las actividades y congresos de la AIH.

– Facilitar la inclusión del logo del IC en los materiales y páginas web de la AIH, como su colaborador.

En el seno del Grupo de trabajo previsto en la cláusula quinta siguiente las partes podrán concretar las iniciativas y acciones relacionadas con el objeto de este convenio.

Tercera. Participación del IC en los congresos internacionales organizados por la AIH.

El IC, en función de sus medios y recursos, podrá cooperar con la AIH para la celebración de los congresos que esta organiza cada tres años.

Para tal fin, el IC podrá destinar una partida de sus presupuestos durante la vigencia del presente convenio hasta un máximo anual de cinco mil euros (5.000 €) para realizar una aportación dineraria a la AIH cada año en que se celebren los congresos de la AIH. Cuando la aportación del IC suponga un traspaso de aportación dineraria a la AIH está justificará al Instituto Cervantes la aplicación de dichos fondos mediante un informe descriptivo de las actuaciones desarrolladas, así como facturas y otras evidencias documentales de alcance financiero y operativo de la aplicación de la aportación recibida.

Alternativamente o de forma complementaria a su aportación dineraria, el IC podrá proponer a la AIH para cada congreso la organización y realización a su cargo de una mesa semiplenaria temática sobre un tema de su interés relacionado con el hispanismo internacional para cuya realización el IC aportaría los ponentes y el moderador. En este caso, el IC gestionaría por sí mismo y asumiría los gastos derivados de la organización de dicha mesa a través de sus propios medios materiales y humanos, supeditado, en todo caso, a sus disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. Los posibles gastos derivados de las cuotas de socio e inscripción de los ponentes de la mesa organizada por el IC serían asumidos por la AIH, siempre que el IC esté contribuyendo con una aportación dineraria adicional tal y como se describe en el párrafo anterior a este.

Para el XXII Congreso de la Asociación Internacional de Hispanistas, organizado por la AIH, que se celebrará en Santiago de Chile en julio de 2025, el IC realizará una aportación de hasta un máximo de dos mil setecientos euros (2.700 €), tras la finalización del congreso y previa presentación por parte de la AIH de la correspondiente factura y el informe de las actuaciones desarrolladas. Dicha aportación irá con cargo a las correspondientes partidas presupuestarias del ejercicio 2025 en las que cuenta con crédito suficiente. A su vez, el IC colaborará con la organización de una mesa semiplenaria temática sobre «La enseñanza de español en países de Hispanoamérica» para cuya realización el IC sufragará los gastos de los cuatro ponentes y el moderador. Los gastos derivados de las cuotas de socio e inscripción de estos ponentes serán asumidos por la AIH, dado que el IC ha contribuido con una aportación dineraria de 2.700 euros.

Por su parte, la AIH incluirá al IC como colaborador destacado de sus congresos internacionales cuando el IC participe en ellos: en estos casos, la AIH se compromete a contar con la participación del IC en las sesiones inaugurales y a destinar un espacio/sesión expositiva adicional en cada congreso para que el IC pueda informar sobre sus acciones en pro del hispanismo internacional. El logo del IC aparecerá como colaborador destacado de los congresos internacionales de la AIH en la forma que las partes acuerden.

Asimismo, la AIH dará cuenta al IC, en tiempo y forma, de los cambios que vayan a producirse en su Junta Directiva, cuya renovación tiene una periodicidad de tres años, con el objetivo de que los nuevos miembros de esa Junta Directiva de la AIH puedan ponerse en contacto con el IC para retomar la colaboración que se establece en este convenio.

Cuarta. Condiciones económicas.

Los gastos derivados de los compromisos que asume el Instituto Cervantes en el presente convenio para el año 2025 ascenderán como máximo a dos mil setecientos euros (2.700 €), con cargo a las correspondientes partidas presupuestarias del ejercicio 2025 en las que cuenta con crédito suficiente.

Para los años siguientes en que esté vigente el presente convenio, dichos gastos estarán supeditados, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias del Instituto Cervantes, que podrá destinar una partida de sus presupuestos durante la vigencia del presente convenio hasta un máximo de cinco mil euros (5.000 €) para cada año en que se celebren los congresos de la AIH.

Los gastos derivados de los compromisos que asume la AIH en el presente convenio para la organización del XXII Congreso de la Asociación Internacional de Hispanistas durante el año 2025 se estiman en un máximo de cuarenta mil euros (40.000 €) e irán con cargo a su presupuesto del ejercicio 2025, en el que cuenta con crédito suficiente.

Para los años siguientes en que se celebren congresos internacionales de la AIH durante la vigencia del presente convenio, dichos gastos estarán supeditados, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias de la AIH si bien la previsión de gastos se estima similar a la del presente ejercicio.

Para los años en que esté vigente el presente convenio, la ejecución de los compromisos asumidos quedará supeditada a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes. Asimismo, las partes reconocen que la realización de dichos compromisos puede quedar afectada por acuerdos u órdenes de no disponibilidad presupuestaria, u otras circunstancias similares, en cuyo caso, se eximen de su ejecución sin poder exigir la una a la otra el cumplimiento de los compromisos afectados.

Quinta. Seguimiento y control.

Para el seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se crea un Grupo de trabajo paritario, integrado por dos miembros de cada una de ellas. Por parte del IC serán miembros el director académico y la responsable de la Unidad de Hispanismo y por parte de la AIH, el presidente y el secretario o personas en quienes deleguen.

En el seno del Grupo de trabajo las partes podrán acordar aspectos de detalle de la ejecución del convenio y podrán especificar, entre otras cuestiones, las actividades concretas de los Congresos que se financiarán por cada parte, en su caso, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo, en cuyo caso las partes deberán tramitar la correspondiente adenda de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el Grupo de trabajo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantease respecto del convenio.

Sexta. Propiedad industrial, intelectual y derechos de imagen.

Cada una de las partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título suficiente, para la explotación comercial de todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad industrial e intelectual.

El presente convenio no supone cesión ni traspaso o renuncia a los derechos que correspondan a cada una de las partes en relación con los bienes regulados por las leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial; conservando cada una todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.

Séptima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.

Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.

Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales que efectúe en cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente convenio.

Octava. Modificaciones del convenio.

Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito. Cualquier modificación del mismo deberá ser tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Duración y eficacia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, manteniéndose eficaz hasta transcurridos cuatro años desde su inscripción en el Registro, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo período de cuatro años. Asimismo, el convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al correspondiente registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Causas de extinción y consecuencias del incumplimiento.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de tres meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que se consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará a los designados por la parte incumplidora en el seno del grupo de trabajo previsto en la cláusula novena. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Undécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio será sometida a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.–Por la Asociación Internacional de Hispanistas, Gloria Chicote.