Con fecha de 10 de septiembre de 2025, la Junta de Contratación en el Ministerio de Hacienda, constituida mediante la Orden HAC/581/2024, de 3 de junio, ha adoptado el acuerdo de delegación de su competencia como órgano de contratación en la persona titular de la Consejería de Finanzas en Washington para el contrato negociado regulado por la disposición adicional primera de la LCSP, relativo a la cobertura sanitaria del personal laboral de dicha Consejería.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación de la delegación acordada en el «Boletín Oficial del Estado».
En su virtud, dispongo:
La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de delegación de competencias, de 10 de septiembre de 2025, de la Junta de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Hacienda, que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 10 de septiembre de 2025.–La Subsecretaria de Hacienda, Lidia Sánchez Milán.
ANEXO
Acuerdo de delegación de competencias, de 10 de septiembre de 2025, de la Junta de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Hacienda
Conforme al artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y al artículo 2.2 de la Orden HAC/581/2024, de 3 de junio, la Junta de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda actúa como órgano colegiado de contratación en el ámbito de los contratos de servicios, ostentando la condición de órgano de contratación en las materias expresamente atribuidas en dichas normas.
A la vista de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, relativa a la contratación en el extranjero, la formalización de estos contratos corresponde al Jefe de Misión o Representación Permanente, quien en el presente caso ha delegado dicha facultad en la titular de la Consejería de Finanzas en Washington.
Dado que el contrato de cobertura sanitaria para el personal laboral de la Consejería de Finanzas en los Estados Unidos de América debe tramitarse mediante procedimiento negociado y ejecutarse íntegramente en el exterior, resulta oportuno que la misma Consejería que ostenta la facultad de formalización asuma también la condición de órgano de contratación. De este modo se unifican en un único órgano las funciones de contratación y formalización, evitando duplicidades entre órganos situados en diferentes sedes, y dotando al procedimiento de mayor eficacia, coherencia y agilidad en su gestión.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previa aprobación de la Subsecretaría del Departamento y recabado el informe favorable de la Abogacía del Estado de fecha 3 de septiembre de 2025, la Junta de Contratación de los Servicios Centrales, en la sesión celebrada el día 10 de septiembre de 2025, acuerda:
Primero.
Delegar la competencia como órgano de contratación en la persona titular de la Consejería de Finanzas en Washington para el contrato negociado regulado por la disposición adicional primera de la LCSP, relativo a la cobertura sanitaria del personal laboral de dicha consejería.
Segundo.
La delegación tendrá carácter puntual y se circunscribe exclusivamente a la tramitación y adjudicación del contrato señalado en el apartado anterior, careciendo de eficacia para cualquier otro procedimiento de contratación.
Tercero.
Procédase a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la delegación de competencias acordada.