El Museo Nacional del Prado y Fundación Casa de México en España, han suscrito con fecha 3 de septiembre de 2025, un convenio por el que se establece el marco de colaboración entre ambas instituciones para el desarrollo del «programa de becas Fundación Casa de México», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 10 de septiembre de 2025.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.
ANEXO
Convenio entre la Fundación Casa de México en España y el Museo Nacional del Prado por el que se establece el marco de colaboración entre ambas instituciones para el desarrollo del «Programa de becas Fundación Casa de México» en su modalidad desarrollo de talento y otras actividades culturales
Madrid, a 3 de septiembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, el Museo Nacional del Prado, en adelante MNP, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, en virtud de su nombramiento mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, y domicilio en Madrid, Paseo del Prado s/n, y NIF Q-2828018-H. Actúa en nombre y representación del Museo Nacional del Prado, en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, en su artículo 7.2, letra l).
Y de otra parte, doña Ximena Caraza Campos en nombre y representación de la Fundación Casa de México en España, en adelante FCME, con domicilio en Madrid, calle Príncipe de Vergara, núm. 35, bajo izquierda, provista de NIF G87798088. Constituida mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid don Luis Núñez Boluda, el 4 de abril de 2017, bajo el número 619 de orden de su protocolo, inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal del Ministerio de Justicia bajo el número de Registro 1.915, en virtud de resolución dictada el 12 de julio de 2017 por el Director General de los Registros y del Notariado. Hace uso del poder que la citada entidad le tiene conferido según consta en escritura pública autorizada por el mismo Notario el 7 de marzo de 2025, bajo el número 457 de orden de su protocolo.
Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el Museo Nacional del Prado es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, entre los que se incluye, en virtud del artículo 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre:
e. Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.
Segundo.
Que FCME es una entidad sin ánimo de lucro constituida al amparo de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Tercero.
Que FCME tiene elaborado un programa, denominado «Becas de Fundación Casa de México», con el fin de promover y difundir la cultura y el patrimonio cultural de México en España y defender y facilitar el derecho de acceso a la cultura y la integración cultural de todas las personas. Dicho programa cuenta con la modalidad «Desarrollo de Talento», en adelante DT, orientada a facilitar la formación continua de posgrado especializada de profesionales en instituciones culturales españolas.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio para el fortalecimiento de la convocatoria de becas del DT para la formación continua de posgrado de profesionales en el Museo del Prado, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la FCME y el Museo Nacional del Prado para la puesta en marcha de un programa de 3 becas de formación continua de posgrado en el MNP, en el marco del Programa de becas FCME en la modalidad «Desarrollo de Talento».
De igual modo, en el marco de este convenio, ambas partes podrán acordar la ejecución de otras actividades concretas que coadyuven al desarrollo de programas académicos, culturales, de investigación y formación sin ánimo de lucro y en el ámbito territorial de España, en adelante las Actividades, para lo cual podrán formalizar por escrito la correspondiente adenda de modificación al presente convenio siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el presente convenio.
Segunda. Compromisos de FCME.
Convocatoria de 3 becas.
La FCM será responsable de la elaboración de las bases de la convocatoria de becas para las que deberá obtener el visto bueno del MNP.
La FCME convocará 3 becas de formación continua de posgrado en el MNP:
Año 2025: 3 becas de 7 meses de duración.
Año 2026: 3 becas de 10 meses de duración.
La FCM se compromete a la financiación íntegra de las 3 becas en las dos convocatorias, según lo descrito en la cláusula quinta de este convenio.
La FCME gestionará íntegramente la convocatoria y su seguimiento hasta la finalización de las mismas, excepto la valoración y la selección, proceso éste que se realizará conjuntamente con el MNP.
Asimismo, la FCME podrá realizar la evaluación de resultados, esto es, realización de encuestas de satisfacción tanto a los tutores como a los beneficiarios y análisis de resultados.
La FCME se compromete a realizar campañas de promoción y difusión de las becas del DTME.
Tercera. Compromisos del Museo Nacional del Prado.
El MNP se compromete a definir los destinos y perfiles de los beneficiarios de las becas, así como una vez seleccionados inscribirlos en el programa de formación continua de posgrado del Museo del Prado, facilitando una estancia de formación para la adquisición de conocimientos teóricos y prácticos especializados en materias del ámbito museístico, en términos de tutores, objetivos, recursos, espacios de trabajo, evaluaciones, elaboración del programa de actividades a realizar durante la estancia formativa, y otras tareas formativas derivadas de su estancia en el MNP, así como a destacar la colaboración prestada por FCME.
El MNP se compromete a colaborar en todo lo necesario para la evaluación, análisis de todas las solicitudes recibidas por la FCME, para la realización de la selección para la obtención de una beca del DTME.
El MNP se compromete a dar difusión a las becas del DTME según sus propios medios.
A los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los compromisos asumidos por el MNP no son de naturaleza financiera ni presupuestaria y no suponen gasto.
Cuarta. Condiciones de las becas.
FCME pondrá en conocimiento del MNP las bases de la convocatoria del Programa de Becas que garantizarán la concurrencia competitiva y atenderán a los principios de publicidad, transparencia, igualdad, objetividad, no discriminación, mérito y capacidad para su concesión; previo a su publicación, para su conocimiento y en su caso, para expresar cualquier observación.
Las partes acuerdan que los integrantes de la Comisión de Seguimiento descrita en la cláusula novena acordarán los detalles de la convocatoria, así como el calendario de fechas de disfrute de las becas.
Quinta. Financiación.
FCME se compromete a financiar e instrumentar la concesión de las 3 becas, durante la vigencia total del presente convenio y su posible prórroga.
La FCM se compromete a financiar e instrumentar la concesión de las 3 becas en las dos convocatorias con las siguientes cantidades según el calendario:
Año 2025: por un total hasta 33.900 euros. Con el siguiente desglose:
Dotación mensual para cada uno de los beneficiarios de cada beca 1.500 euros, resultando en 31.500 euros por una estancia de 7 meses.
Hasta 600 euros en concepto estimado de seguro de enfermedad, accidentes y responsabilidad civil, resultando en 1.800 euros para 3 seguros.
Año 2026: Por un total hasta 46.800 euros. Con el siguiente desglose:
Dotación mensual para cada uno de los beneficiarios de cada beca 1.500 euros, resultando en 45.000 euros por una estancia de 10 meses.
Hasta 600 euros en concepto estimado de seguro de enfermedad, accidentes y responsabilidad civil, resultando en 1.800 euros para 3 seguros.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Igualmente acordarán las bases de la convocatoria definidas por la FCME, así como el calendario de fechas de disfrute de la beca.
Cada institución designará una persona responsable de coordinar las tareas incluidas en este convenio como integrante de la Comisión de Seguimiento. Ambos coordinadores establecerán la planificación de los trabajos a realizar, respetando los proyectos propios y compromisos adquiridos por las dos instituciones de forma independiente en el cumplimiento de sus fines.
La comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y/o se comunicará por vía electrónica y estará integrada por dos representantes del Museo del Prado y dos representantes de la Fundación, designados al efecto por cada parte. Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.
Séptima. Vigencia del convenio.
El presente convenio mantendrá su vigencia hasta la completa finalización de las estancias correspondientes a las becas concedidas en las dos convocatoria del DTME, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027.
Tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el plazo de cinco (5) días desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Museo Nacional del Prado se compromete a informar a la FCME de estos hechos tan pronto se produzcan.
No obstante, lo anterior, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta dos (2) años adicionales, que cubra dos convocatorias adicionales (una en 2027 y otra en 2028), siguiendo al efecto los requisitos de autorización previa exigido en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
● En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
● Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo previsto en las leyes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.
De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna de las anteriores causas de resolución del convenio existiendo beneficarios que hayan iniciado ya la estancia formativa, las partes acuerdan expresamente su continuación fijando a tal efecto un plazo improrrogable de finalización transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Novena. Modificación.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente adenda modificativa, siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de convenios. La adenda de modificación surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Así mismo la adenda modificativa deberá ser publicada en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Décima. Confidencialidad y protección de datos.
Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.
Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del convenio, se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como Responsables del Tratamiento, estas se comprometen a:
1. Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.
2. Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.
3. Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de responsables.
4. Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.
Adicionalmente las partes se comprometen a firmar un anexo, en el que se describa el tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la que los datos personales se comunican.
De la misma forma, si cualquiera de partes accediera a los datos de la otra parte en calidad de encargada del tratamiento, las partes se comprometen a firmar un anexo que contengan los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento general de datos.
Undécima. Tratamiento de datos de representantes y personas de contacto.
Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto incluidos en el presente convenio y/o facilitados a la FCME como resultado del mismo serán tratados por esta entidad en calidad de Responsable del Tratamiento con la finalidad de gestionar la relación establecida entre las partes.
La base que legitima el tratamiento de los datos personales es la existencia de un interés legítimo de la FCME, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
Los datos personales podrán ser comunicados a terceros en respuesta a peticiones realizas en aplicación de la normativa de transparencia vigente, siempre que resulte estrictamente necesario, y como resultado de auditorías y requerimientos de información de Administraciones Públicas y organismos e instituciones internacionales debidamente justificados. En todos estos supuestos, siempre que sea posible, se facilitará información anonimizada. Igualmente, la información relativa a la firma del convenio, incluyendo los nombres y apellidos y datos de contacto institucionales de los representantes de cada parte, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos aplicable, incluyendo los de acceso, rectificación, supresión y oposición, a través de los siguientes medios:
Correo postal: calle Alberto Aguilera 20, Chamberí, 28015 Madrid.
Correo electrónico: becas@casademexico.es.
Registro electrónico: www.casademexico.es.
En todo caso, podrá ponerse en contacto con el Responsable del Tratamiento a través de cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Agencia Española de Protección de Datos pone a disposición de los afectados formularios para el ejercicio de sus derechos.
El representante que, por cualquier motivo, deba facilitar datos personales de un tercero se obliga a informar a este del contenido de la presente cláusula y de la comunicación de sus datos a la FCME.
Duodécima. Visibilidad.
Las partes se comprometen a destacar en todas las acciones derivadas de este convenio –página web, redes sociales, notas de prensa– la contribución de ambas instituciones mediante la utilización de sus logotipos, previa autorización del uso de logos en todos los soportes por ambas instituciones.
Decimotercera. Naturaleza administrativa y transparencia.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso y buen gobierno (artículo 8.1.b).
Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, las partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en todas sus páginas.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por la Fundación Casa de México (FCME), la Directora General, Ximena Caraza Campos.