El Consejo de Ministros, en su reunión del día 1 de septiembre de 2026, a propuesta del Ministro de Hacienda, adoptó el acuerdo por el que se dictan instrucciones para la aplicación del régimen previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, en relación con la ejecución final de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
La Subsecretaria de Hacienda, en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, a los efectos de dar a dicho acuerdo la más amplia difusión dada su relevancia, resuelve publicar el citado acuerdo, que figura como anexo.
Madrid, 10 de septiembre de 2026.–La Subsecretaria de Hacienda, Lidia Sánchez Milán.
ANEXO
Acuerdo por el que se dictan instrucciones para la aplicación del régimen previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, en relación con la ejecución final de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
La disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio reguló el régimen de los gastos de las entidades y administraciones públicas afectados a la financiación de subvenciones integrados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, habilitando que cuando el importe finalmente justificado y verificado fuera inferior al que se consideró para evaluar los proyectos presentados del hito u objetivo y determinar su cumplimiento, con los remanentes de los gastos que estuvieren afectados a la financiación de subvenciones se llevaría a cabo la financiación de actuaciones en las mismas áreas políticas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Adicionalmente, esta disposición preveía en su párrafo tercero que, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, se dictarían las instrucciones que resultaran precisas para la aplicación de esta medida, al igual que habilitaba a este mismo órgano para acordar lo necesario para garantizar la correcta ejecución final de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El carácter novedoso de la ejecución de las medidas del PRTR, asociadas al cumplimiento de logros acordados con las instituciones europeas, y el hecho de que la consecución de dichos logros conlleve, en muchos casos, la ejecución de gastos públicos, ha supuesto la necesidad de abordar cuestiones respecto al cierre que hasta este momento no se habían suscitado en relación con la ejecución de los fondos europeos en España.
Sin perjuicio de que la fecha límite para la realización de los hitos y objetivos asociados al PRTR resulte improrrogable y esté establecida con claridad en el 31 de agosto de 2026, esta doble naturaleza de los logros a completar y el proceso de realización los gastos públicos necesarios para ello, plantea algunas incertidumbres en relación con las fechas límite de la finalización de los gastos que resultan necesarios para completar plenamente los hitos y objetivos certificados dentro de los plazos marcados por la normativa nacional y europea.
Estando próximas la fechas de cierre de las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los hitos y objetivos incluidos en el Plan de Recuperación y Resiliencia, con el fin de que la realización final de los gastos asociados al cumplimiento de los logros incluidos en el PRTR permita su mejor ejecución, y en el uso de la habilitación del párrafo 3 de la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, de acuerdo con la cual «mediante Acuerdo de Consejo de Ministros podrán dictarse instrucciones para […] garantizar la correcta ejecución final de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»,
El Consejo de Ministros, en su reunión de 1 de septiembre de 2026, acuerda:
Primero.
Que la ejecución final de los gastos que fueran necesarios o derivaran de la realización de actuaciones iniciadas que han contribuido al valor declarado a la Comisión Europea en los certificados de hitos u objetivos de las entidades ejecutoras incluidos en las solicitudes de pago presentadas dentro de los plazos contemplados en la normativa nacional y comunitaria por España ante las instituciones de la Unión Europea, no tendrán fecha límite, en particular aunque no exclusivamente, los gastos imputados al servicio 50 de los Presupuestos Generales del Estado.
Segundo.
Esta medida únicamente resultará de aplicación respecto de las actuaciones iniciadas que han contribuido al valor declarado a la Comisión Europea de hitos u objetivos incluidos en solicitudes de pago presentadas o que se fueran a presentar dentro de los plazos establecidos.
Tercero.
Lo previsto en este acuerdo será de aplicación a las entidades y órganos que cumplan con la definición prevista en el anexo I de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y sus resoluciones de desarrollo.
Cuarto.
El expediente de realización de estos gastos deberá incluir certificado de la entidad decisora o ejecutora que corresponda por aplicación de la normativa reguladora del PRTR en la que se dejará constancia de:
La vinculación de los gastos en cuestión a actuaciones que han contribuido al valor declarado a la Comisión en hitos y objetivos del PRTR.
Que dichos hitos y objetivos se han certificado en plazo y se han incluido en una solicitud de pago presentada o a presentar.
Quinto.
Sin perjuicio del resto de aspectos a verificar de conformidad con el régimen establecido en el Real Decreto-ley 36/2020 de función interventora respecto de gastos MRR en caso de gastos correspondientes al servicio 50 de los PGE, esta certificación será suficiente a efectos de considerar en el ejercicio de la función interventora que correspondiera, que estos gastos responden a la ejecución del PRTR durante el plazo previsto en este acuerdo.