Con fecha 8 de septiembre de 2026, se ha suscrito el Convenio entre la Universitat de València (Estudi General), el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., y la Asociación Red Innpulso, para la creación y funcionamiento de la cátedra denominada «Arrels: Innovación y gobernanza local para la resiliencia climática».
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 10 de septiembre de 2026.–El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., José Moisés Martín Carretero.
ANEXO
Convenio entre la Universitat de València (Estudi General), el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., y la Asociación Red Innpulso, para la creación y funcionamiento de la cátedra denominada «Arrels: Innovación y gobernanza local para la resiliencia climática»
INTERVIENEN
De una parte, la Universitat de València (Estudi General), en adelante UV, con CIF Q-4618001-D y domicilio social en València (España), avenida Blasco Ibáñez, n.º 13 (C.P. 46010) y en su nombre y representación el Sr. Rector Magfco. Juan Luis Gandía Cabedo, legitimado para este acto, en virtud del artículo 94 de los Estatutos de la Universitat de València, aprobados por Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell (DOGV 2004/8213), modificados por Decreto 45/2013, de 28 de marzo, del Consell (DOGV 2013/6994), y facultado a partir de su nombramiento por el Decreto 47/2026, de 10 de abril, del Consell (DOGV 2026/10452).
De otra parte, el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en adelante CDTI, con CIF: Q2820010C, y sede en Madrid, calle Cid, n.º 4, actuando en su nombre y representación don José Moisés Martín Carretero, en virtud de los poderes otorgados en la reunión del Consejo de Administración del CDTI, celebrada el 2 de febrero de 2024 y protocolizados ante el Notario de Madrid, don Alfredo Barrau Moreno, con fecha 5 de febrero de 2024, con el número 147 de su orden de protocolo.
Y de otra parte la Asociación Red Innpulso–Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación, en adelante Innpulso, con CIF: G87291621 y sede en calle Jaume Abril 2, 08840, Viladecans, (Barcelona), representada por doña Olga Morales Segura, en virtud de los poderes otorgados a la Presidencia por el Consejo Rector de la ARINN en fecha 22 de abril de 2024, protocolizados ante el Notario de Viladecans y del Ilustre Colegio de Catalunya doña Silvia Toquero Carrillo, con fecha 21 de junio de 2024, con el número 833 de su orden de protocolo, y la posterior legitimación del cambio en la titularidad de la Presidencia, derivado del cambio en la alcaldía de Viladecans, del Notario del Ilustre Colegio de Catalunya don Juan Francisco Herrera García-Canturri, con fecha 4 de julio de 2025, con el número de asiento 214, sección 2.º de su Libro Indicador.
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal suficiente para la suscripción del presente convenio y, a tal efecto
MANIFIESTAN
Primero.
Que la Universitat de València (Estudi General), es una Universidad pública española, con personalidad jurídica propia, que desarrolla actividades de formación, investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesada en colaborar con otras universidades e instituciones públicas y privadas, para asegurar el mejor cumplimiento de los fines docentes, de investigación y de transferencia de tecnología y conocimiento.
Segundo.
Que el CDTI es una entidad pública empresarial, que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 263/2026, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI), E.P.E., se configura como agente de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y organismo público de los previstos en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrita al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
El citado Real Decreto 263/2026, de 1 de abril, establece como fin del CDTI el fomento de la innovación mediante el impulso de la investigación, del desarrollo experimental y de la incorporación de nuevas tecnologías y recoge, entre sus funciones, la de promover la colaboración entre las empresas y los agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Tercero.
Que Innpulso, es la Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación (Red Innpulso), proyecto impulsado y cofinanciado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, es el foro de encuentro de todos aquellos ayuntamientos con la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» que pretenden avanzar en la definición y aplicación de políticas locales innovadoras y colaborará con la Cátedra sin que ello suponga compromiso económico, siempre en función de sus objetivos que son: el reconocimiento e impulso de las actuaciones que en materia de ciencia e innovación realizan las administraciones locales, el fomento de la colaboración entre los ayuntamientos que forman parte de la propia Red Innpulso, y la mejora del potencial innovador de estos mismos ayuntamientos de manera que lleguen a representar un modelo para otras administraciones locales, fundamentalmente.
Cuarto.
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 48 que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Quinto.
Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell (DOGV 2004/8213), por el que se aprueban los Estatutos de la UV constituyen el marco legal para promover la colaboración de la UV con empresas e instituciones públicas y privadas en actividades de interés general.
Sexto.
Que las cátedras de la UV son un instrumento de colaboración entre la Universitat de València y la sociedad, para favorecer la innovación y el intercambio de experiencias, que contribuye al establecimiento de vínculos y realización de actividades de utilidad pública enmarcadas dentro de las competencias de las empresas, fundaciones,asociaciones, administraciones públicas y otras entidades públicas y privadas y la Universitat de València.
Séptimo.
Que tanto el CDTI, Innpulso, como la UV consideran de especial interés conformar un espacio de conocimiento, información e investigación sobre la Innovación y gobernanza local para la resiliencia climática, y, en consecuencia, están de acuerdo en establecer una colaboración amplia que contribuya al mejor cumplimiento de los objetivos de las partes.
Por ello, las partes firmantes, con la capacidad legal necesaria, formalizan el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Constituye el objeto del presente convenio, la creación de la Cátedra «Arrels: Innovación y gobernanza local para la resiliencia climática», centrada en el marco conceptual que articula innovación social, resiliencia climática y gobernanza local como dimensiones inseparables para afrontar la complejidad del cambio climático, y la regulación de su funcionamiento para la realización de las actividades a desarrollar por las partes.
La Cátedra se orienta a promover una innovación arraigada en el territorio, donde la transformación hacia la resiliencia climática es impulsada desde el interior de las comunidades locales, sus instituciones más próximas, su tejido empresarial y sus capacidades de desarrollo tecnológico. El objetivo es la co-creación junto con municipios, empresas, centros tecnológicos y ciudadanía, de soluciones que emerjan del diálogo permanente entre el conocimiento tecnológico y la experiencia vivida de quienes habitan y gobiernan el territorio. Con un enfoque «place-based», la gobernanza multinivel y participativa constituye el corazón operativo de Arrels en colaboración con la red Innpulso, que congrega municipios españoles de distintos contextos territoriales.
Los objetivos de la Cátedra son los siguientes:
1. Fomentar las relaciones de cooperación entre CDTI, UV e Innpulso.
2. Promover el diseño y la impartición de programas docentes en la UV de interés mutuo.
3. Fomentar la movilidad, la investigación y la transferencia de conocimiento.
4. Fomentar el emprendimiento y la innovación en entornos inteligentes, en colaboración con Innpulso.
5. Apoyar la realización de trabajos de investigación.
6. Apoyar la realización de proyectos y actividades de transferencia.
7. Divulgación científica y transferencia de los resultados de los proyectos.
8. Impulsar otros proyectos afines de valor para la UV con CDTI e Innpulso.
9. Conexión e intercambio empresarial con otras entidades tanto del ámbito público como privado.
10. Conexión con empresas globales y universidades internacionales.
Segunda. Actividades de la Cátedra.
Con el fin de dar cumplimiento a los objetivos indicados en la cláusula primera, se contemplan actividades formativas, culturales, de investigación y de extensión universitaria orientadas a analizar y fortalecer la resiliencia territorial desde una perspectiva social, institucional y ambiental.
La Cátedra podrá realizar, entre otras, las siguientes actuaciones, según se establezca en su programa de actividades:
1. Colaboración en el diseño e impartición de programas de formación permanente, másteres y otras actividades docentes.
2. Concesión de Becas y Premios a proyectos de fin de carrera, trabajos y concursos de ideas.
3. El desarrollo de proyectos competitivos sujetos a convocatorias competitivas regionales, nacionales e internacionales.
4. Proyectos de Investigación y Transferencia de I+D+i.
5. Realización de jornadas de divulgación técnica y tecnológica (conferencias, seminarios y talleres).
6. Publicaciones.
7. Promoción en acontecimientos científicos y técnicos.
8. Promoción de encuentros nacionales e internacionales de expertos en el área de interés de la Cátedra.
9. Cualquier otra actividad que sea de interés general en el ámbito de actuación de la Catedra y que acuerde la Comisión de Seguimiento.
Tercera. Compromisos de las partes.
A. Compromisos de la UV.
La UV, previo cumplimiento de cuanta normativa resulte de aplicación y especialmente el Reglamento del Consell de Govern, de 31 de octubre de 2017, modificado por ACGUV 293/2023 del Consell de Govern de 9 de noviembre de 2023, para la creación y funcionamiento de las cátedras de la Universitat de València, contribuirá al desarrollo de las actividades objeto de la Cátedra aportando los siguientes recursos:
1. Personal docente e investigador de la UV que formará parte del equipo de la Cátedra.
2. Infraestructura científico-técnica y administrativa suficiente para el desarrollo de las actividades objeto de la Cátedra.
3. Cuanta información que sea solicitada por las partes, con el objeto de conocer el desarrollo y la ejecución de las actividades de la Cátedra.
4. Los necesarios para el diseño y organización de las actividades con la colaboración de CDTI y Innpulso.
La UV difundirá la participación y colaboración de CDTI y Innpulso en todas las actividades que realice la Cátedra. Específicamente se compromete a:
1. Realizar la presentación pública de la Cátedra.
2. Inclusión de información de la Cátedra en la web de la UV.
3. Editar y poner a disposición pública en la web de la UV y en formato electrónico las memorias anuales de actividades de la Cátedra.
4. Editar una Memoria Anual donde quedarán reflejadas las actividades realizadas.
5. Ofrecer al CDTI y Innpulso la posibilidad de participar en cuantas actividades sean de interés en el ámbito de los objetivos de la Cátedra.
6. Respetar siempre la mención a los autores del trabajo en las publicaciones que se puedan derivar de las actividades desarrolladas al amparo del presente convenio.
B. Compromisos del CDTI.
CDTI contribuirá al desarrollo de las actividades que son objeto de la Cátedra de la siguiente manera:
1. Colaborando con la aportación económica descrita en la cláusula cuarta para su financiación.
2. Participando junto con la UV en el diseño y organización de las actividades.
3. Difundiendo y promocionando las actividades programadas.
C. Compromisos de Innpulso.
1. Facilitar y articular la participación de los municipios de la red en las actividades de la cátedra.
2. Difundir y promocionar las actividades programadas.
3. Colaborar en la organización de las actividades de la Catedra cuando fuera necesario.
Cuarta. Condiciones económicas.
Por parte de CDTI:
La financiación de las actividades de la Cátedra correrá a cargo de CDTI que se compromete a realizar una aportación económica de setenta y cinco mil euros (75.000 €) anuales, sin perjuicio de que pueda haber otras fuentes de financiación que complementen las actividades.
Dicha aportación se hará efectiva en el plazo máximo de tres meses tras la aprobación del plan anual de actividades por la Comisión de Seguimiento, mediante transferencia bancaria a la cuenta abierta por la Universitat de València, en la entidad Banco Santander con el número ES16 0049 1827 8122 1040 0038.
El material inventariable que se pudiera adquirir mediante la financiación específica de esta cátedra será patrimonio de la Universitat de València y, como tal será registrado en su inventario de bienes.
La liquidación anual del presupuesto se realizará por la Comisión de Seguimiento. A tal efecto, la UV entregará los informes de justificación económica correspondientes a las actividades efectivamente realizadas en la anualidad que corresponderán a las aprobadas por la Comisión de Seguimiento. Los informes serán de tipo económico con la justificación correspondiente. También se realizará un informe de valoración de las actividades realizadas en la anualidad correspondiente. Este último informe será realizado por el/la directora/a de la Cátedra y presentado y aprobado por la Comisión de Seguimiento.
En caso de existir remanente, éste se incorporará a la dotación para la anualidad siguiente, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.
Por parte de la UV:
La firma de este convenio no implica ningún compromiso financiero directo para la Universidad. No obstante, lo anterior, la UV aportará el equipo humano encargado de la ejecución del convenio, así como las instalaciones para la realización de las actividades de la Cátedra.
La estimación del gasto en que incurre la UV es de 16.000 euros anuales, según el siguiente desglose:
– Dedicación del profesorado adscrito a la Cátedra: 10.000 euros anuales (tiempo parcial de un/a CU y de un/a TU).
– Uso de las instalaciones (aula, seguridad, limpieza, servicios de conserjería y mantenimiento): 6.000 euros anuales.
Por parte de Innpulso:
La firma de este convenio no implica ningún compromiso financiero directo para la Innpulso, no obstante, la red se compromete a hacer difusión de las actividades realizadas en la Cátedra y colaborar en la organización de las mismas, cuando sea necesario, siempre con el visto bueno de la Comisión de Seguimiento.
Plazo y forma de justificación.
El pago se hará efectivo en el plazo máximo de tres meses tras la aprobación del plan anual de actividades por la Comisión de Seguimiento, que se reunirá, al menos, dos veces al año con carácter semestral. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta abierta por la Universitat de València, tal como se ha indicado anteriormente.
La justificación del importe de la anualidad se realizará en la segunda reunión anual de la Comisión de Seguimiento, normalmente a finales del año natural. En cualquier caso, la justificación del importe total de cada anualidad está supeditada a la relación de gastos que debe presentarse antes del 31 de diciembre de cada año (2026, 2027, 2028 y 2029). Durante el primer año, 2026, la Comisión de Seguimiento se reunirá inmediatamente después de la firma de este convenio, una vez que haya adquirido eficacia conforme a lo establecido en la cláusula sexta y, por segunda vez, durante el mes de diciembre.
Quinta. Comisión de seguimiento y Dirección de Cátedra.
1. Para el cumplimiento de los compromisos y seguimiento de la marcha del convenio, en el plazo de un mes desde que el mismo adquiera eficacia, se constituirá una comisión mixta de seguimiento y control, que adecuará su funcionamiento a lo establecido en los artículos 15 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público.
La comisión se reunirá, al menos, dos veces en el año con carácter semestral. En la primera reunión, como mínimo debe acordarse la constitución y la propuesta de nombramiento de la persona responsable de la dirección de la cátedra y la aprobación, en su caso, de su programa anual con las actividades que se pretenda realizar. En la segunda reunión, se discutirá y aprobará, si es procedente, la memoria económica o presupuesto de las actividades a desarrollar. Antes de la finalización de la vigencia del convenio se reunirá para valorar los resultados de esta colaboración y proponer la modificación de los términos que se estimen oportunos.
Sin perjuicio de lo anterior, la comisión podrá reunirse todas las veces que se considere necesario, a iniciativa de la presidencia, a solicitud de la dirección de la cátedra o de cualquiera de las partes firmantes del convenio.
2. La comisión garantizará la presencia equilibrada de sexos y estará compuesta por dos personas de cada una de las entidades firmantes del convenio, designadas por cada una de aquellas. La comisión será presidida por aquél de los miembros designados por la UV que esta Institución proponga.
3. Sin perjuicio de las funciones que expresamente se recogen en el artículo 13 del Reglamento del Consell de Govern, de 31 de octubre de 2017, modificado por ACGUV 293/2023 del Consell de Govern de 9 de noviembre de 2023, para la creación y funcionamiento de las cátedras de la Universitat de València, la Comisión de Seguimiento tendrá como objetivos principales los siguientes:
a) Realizar la propuesta de nombramiento de la persona responsable de la cátedra de entre el personal con vinculación permanente con la UV en el ámbito de responsabilidad de gestión y/o docente relacionado con el objeto de la cátedra.
b) Aprobar el plan anual de actuación de la Cátedra con el detalle de actividades a desarrollar, a propuesta de la dirección de la cátedra, así como la memoria económica.
c) Aprobar la memoria anual de las actividades elaborada por la dirección de la cátedra, que tendrá que remitirse al vicerrectorado en el primer cuatrimestre del año siguiente.
d) Favorecer en todo momento la comunicación general entre las partes, y resolver cualquier conflicto de manera inmediata, solicitando en otro caso la intervención de los responsables adecuados.
e) Adoptar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Cátedra, de acuerdo con la normativa de la UV y el presente convenio.
4. En la primera reunión de la comisión, se designará a la persona que ocupe la secretaría de esta, que se encargará de levantar acta de las reuniones y de recaudar las firmas de los miembros de las personas que la integran.
Sexta. Eficacia y duración.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles de su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» por el CDTI.
El presente convenio se circunscribe exclusivamente a la realización de las actividades que se especifican en el mismo y tendrá una duración inicial de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto anteriormente, las Partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante acuerdo expreso de las Partes, que se tramitará mediante una adenda al convenio de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la ley 40/2015, antes de la extinción del convenio. Adicionalmente, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, cualquiera de las partes podrá, a su vez, denunciar el convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con dos meses de antelación a la fecha en que vaya a darlo por terminado.
Séptima. Protección de datos.
Las partes se obligan expresamente a cumplir los principios, disposiciones y medidas de seguridad previstos en el Reglamento General de Protección de Datos UE 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos, en todas las actuaciones que se realicen en ejecución del presente convenio. Y velarán por el cumplimiento de las previsiones contenidas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Octava. Modificación.
El presente convenio puede ser objeto de modificación por mutuo acuerdo de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda al convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos. Esta modificación deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal (REOICO) al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, antes de la extinción del convenio, y publicada posteriormente en el BOE.
Novena. Causas de extinción del convenio.
El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 51. 2. c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si se derivaran daños y perjuicios para cualquiera de las partes por esta circunstancia la otra parte le indemnizará por los daños y perjuicios causados. La cuantía de la indemnización se determinará de común acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento. A tal efecto se fijan como criterio para determinar las posibles indemnizaciones los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o la normativa vigente.
En caso de que el convenio finalice sin haber finalizado las actividades, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en este convenio, adoptarán las medidas oportunas para que, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de ejecución que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual se procederá con la liquidación de las mismas, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Régimen Jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa en la Comisión de Seguimiento cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente convenio. En caso de no ser posible tal acuerdo, tales cuestiones serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, estando las partes conformes con el contenido de este documento, y para que conste, se firma a un solo efecto con fecha 8 de septiembre de 2026.–Por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., el Director General, José Moisés Martín Carretero.–Por la Universitat de València, el Rector de la Universitat de València, Juan Luis Gandia Cabedo.–Por Red Innpulso, la Presidenta de la Red, Olga Morales.