Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la nueva línea eléctrica aéreo/subterránea de media tensión, a 20 kV, y centro de transformación 160 kVA para alimentación de servicios auxiliares de la subestación Beariz 400 kV, en Beariz (Ourense), y se declara, en concreto, la utilidad pública.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-8828|Boletín Oficial: 107|Fecha Disposición: 2025-04-11|Fecha Publicación: 2025-05-03|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó mediante escrito recibido a 8 de noviembre de 2021, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la nueva línea eléctrica aéreo/subterránea de media tensión, a 20 kV, y centro de transformación 160 kVA para alimentación de servicios auxiliares de la subestación Beariz 400 kV, en el término municipal de Beariz, provincia de Ourense, y se declara, en concreto, la utilidad pública.

La actuación tiene por objeto la alimentación eléctrica en baja tensión de los servicios auxiliares de la subestación Beariz, a través de la línea eléctrica de media tensión, aéreo – subterránea a 20 kV y el centro de transformación y medida en media tensión.

Red Eléctrica aportó declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue tramitado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Preguntados el Ayuntamiento de Beariz, la Confederación Hidrográfica del Miño–Sil y la Dirección Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo de la Xunta de Galicia, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de estos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante anuncio de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 243, de 10 de octubre de 2022 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Ourense» núm. 235 de fecha 13 de octubre de 2022. Asimismo, con fecha 14 de octubre de 2022, el mencionado anuncio fue publicado en el periódico La Región. No se recibieron alegaciones de ningún tipo en el trámite de información pública.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto presentado.

La construcción de la línea eléctrica aéreo – subterránea, de media tensión a 20 kV, y centro de transformación 160 kVA para alimentación de servicios auxiliares de la subestación Beariz 400 kV, formará parte de la red de transporte de energía eléctrica, en virtud de lo establecido en el artículo 34.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta propuesta de resolución.

De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa previa para la construcción de la nueva línea eléctrica aéreo/subterránea de media tensión, a 20 kV, y centro de transformación 160 kVA para alimentación de servicios auxiliares de la subestación Beariz 400 kV, en el término municipal de Beariz, provincia de Ourense.

La instalación proyectada constará de los siguientes elementos:

– Instalación de Interruptor telecontrolado con vía de comunicación 3G/GRPS, con su correspondiente acera perimetral en el apoyo n.º1. Este apoyo será apoyo metálico de cimentación monobloque.

– Nuevo apoyo n.º 1 BIS en línea aérea de M.T. 15 kV, con elemento de maniobra fusibles «XS» y su correspondiente acera perimetral, el cual quedará como propiedad de Red eléctrica de España, SAU. Dicho apoyo será apoyo metálico de cimentación monobloque.

– Línea eléctrica aérea de M.T. 20 kV con un circuito de tres conductores desnudos de al-ac, aislamiento de cadena sobre apoyos metálicos de cimentación monobloque entre punto de entronque derivado de la red de UFD y proximidades de la nueva subestación de Beariz.

– Línea eléctrica subterránea de M.T. 20 kV con un circuito de tres conductores unipolares aislados en instalación entubada subterránea, desde final de línea aérea antes citada y hasta celda de entrada de C.T. proyectado.

– Centro de transformación en edificio de superficie prefabricado instalado en límite de nueva subestación citada. Albergará armario de medida visitable desde exterior de subestación y separado de celda de línea, de protección y de medida, cuadro de B.T., cables de B.T. y cuadro de control y un transformador de 160 kVA 24/20 kV – B2.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa de construcción para la construcción de la nueva línea eléctrica aéreo/subterránea de media tensión, a 20 kV, y centro de transformación 160 kVA para alimentación de servicios auxiliares de la subestación Beariz 400 kV, en el término municipal de Beariz, provincia de Ourense, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la nueva línea eléctrica aéreo/subterránea de media tensión, a 20 kV, y centro de transformación 160 kVA para alimentación de servicios auxiliares de la subestación Beariz 400 kV, en el término municipal de Beariz, provincia de Ourense.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 11 de abril de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.