Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó con fecha 31 de mayo de 2024, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación Santa Llogaia en el parque de 400 kV, con dos nuevas posiciones, en el término municipal de Santa Llogaia d’Àlguema, en la provincia de Girona.
La ampliación de la subestación Llogaia consiste en la instalación de una posición central y una posición de salida de la colectora sobre las barras, en la calle 4. La ampliación tiene por objeto facilitar el acceso a la Red de Transporte a un agente para la evacuación de energía renovable.
Red Eléctrica suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado, los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se recibió contestación de la que no se desprende oposición de la Sección de Energía de los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Girona de la Generalitat de Catalunya. Trasladada la respuesta a Red Eléctrica, ésta manifestó su conformidad.
Preguntado el Ayuntamiento de Santa Llogaia d’Alguema y los Servicios Territoriales de Urbanismo en Girona del Departamento de Territorio de la Generalitat de Catalunya, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 121.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000.
Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Girona, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 176, de 22 de julio de 2024, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Girona» núm. 144 de fecha 26 de julio de 2024. Se recibieron alegaciones de la asociación IADEN – Salvem L’Empordà. Las alegaciones fueron contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto presentado.
Esta ampliación de la subestación Santa Llogaia 400 kV para la integración de renovables y resolución de restricciones técnicas, se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022). La citada actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.
Se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para la emisión de informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Transcurrido el plazo de emisión de este informe de 15 días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.
De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta propuesta de resolución.
De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que deben regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa previa para la ampliación de la subestación Santa Llogaia en el parque de 400 kV, con dos nuevas posiciones, en el término municipal de Santa Llogaia d’Àlguema, en la provincia de Girona.
La ampliación de la subestación de Santa Llogaia se llevará a cabo habilitando para ello la calle 4 de la citada subestación y contará con las siguientes características:
– Tensión nominal: 400 kV.
– Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.
– Tecnología: AIS.
– Instalación: convencional exterior.
– Configuración: Interruptor y medio.
– Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.
– Configuración: trifásica.
La configuración y disposición de la subestación Santa Llogaia 400kV tras la actuación será la siguiente:
– Calle 1:
● Posición 1: Conversora 2 (ya equipada).
● Posición 2: Central 1 (ya equipada).
● Posición 3: Bescano 1 (ya equipada).
– Calle 2:
● Posición 1: Conversora 1 (ya equipada).
● Posición 2: Central 2 (ya equipada).
● Posición 3: La Farga 1 (ya equipada).
– Calle 3:
● Posición 1: Trafo TRP1 (EDE) (ya equipada).
● Posición 2: Central 3 (ya equipada).
● Posición 3: Reserva.
– Calle 4:
● Posición 1: Reserva.
● Posición 2: Central 4 (a equipar).
● Posición 3: Colectora 1 Santa Llogaia 1 (a equipar).
– Calle 5:
● Posición 1: Reserva.
● Posición 2: Reserva.
● Posición 3: Reserva.
– Calle 6:
● Posición 1: ADIF 2 (ya equipada).
● Posición 2: Central 6 (ya equipada).
● Posición 3: ADIF 1 (ya equipada).
Segundo.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación Santa Llogaia en el parque de 400 kV, con dos nuevas posiciones, en el término municipal de Santa Llogaia d’Àlguema, en la provincia de Girona, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 11 de abril de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.