El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, y la Presidenta del Consejo General del Notariado, han suscrito, con fecha 08 de abril del 2025, Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es y el Consejo General del Notariado para regular las condiciones de colaboración de ambas entidades en materia de intercambio de información relativa a la presentación, así como al desarrollo de las actividades de control en las convocatorias, invitaciones y anuncios que desarrolla Red.es - (C035/24-ED)
Para generar conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio.
Madrid, 11 de abril de 2025.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Jesús Herrero Poza.
CONVENIO ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES Y EL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO PARA REGULAR LAS CONDICIONES DE LA COLABORACIÓN DE AMBAS ENTIDADES EN MATERIA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN RELATIVA A LA REPRESENTACIÓN, ASÍ COMO AL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE CONTROL EN LAS CONVOCATORIAS, INVITACIONES Y ANUNCIOS QUE DESARROLLA RED.ES. C035/24-ED
INTERVIENEN
De una parte, don Jesús Herrero Poza, Director General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P., con domicilio en la plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020 Madrid y NIF Q-2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión del día 28 de noviembre de 2023 y habilitado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor en virtud de acuerdo del Consejo de Administración de Red.es de 20 de mayo de 2021, y
De otra parte, doña Concepción Pilar Barrio del Olmo, en su condición de Presidenta del Consejo General del Notariado, elegida en la sesión Plenaria de 30 de noviembre de 2024, con capacidad para suscribir convenios según el artículo 345 del Reglamento Notarial aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio,
EXPONEN
I
Con fecha 13 de julio de 2021, el Consejo ECOFIN aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España a través de la Decisión de Ejecución del Consejo (2021/0156), que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia está estructurado en torno a las cuatro transformaciones estructurales claves de nuestro tiempo: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial.
Así mismo, las grandes orientaciones estratégicas de la política de cohesión para el periodo de programación 2021-2027 en España vienen recogidas en el Acuerdo de Asociación de España 2021-2027, un acuerdo marco amplio y flexible que ofrece cobertura a los programas diseñados en el ámbito del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), el Fondo de Transición Justa (FTJ) y el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA). En el periodo 2021-2027 se busca avanzar hacia una política de cohesión instrumentada a través de fondos mejor adaptados a una gestión simple y flexible, basada en una definición de prioridades que responda a las necesidades identificadas y promueva un desarrollo armonioso y cohesionado del territorio. Conforme al artículo 6.1 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, compete a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales la política de impulso del sector de las telecomunicaciones, de los servicios de comunicación audiovisual, el despliegue de infraestructuras y servicios para garantizar la conectividad de los ciudadanos y empresas e impulsar la productividad y el crecimiento económico.
II
Por su parte, la entidad pública empresarial Red.es goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, encontrándose adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
Una de las funciones de Red.es consiste en el desarrollo y fomento de la sociedad de la información, participando en el impulso y ejecución de las políticas diseñadas por el Gobierno relativas a los procesos de digitalización de las pymes, puesto que entre sus fines se encuentra la puesta en marcha de programas de difusión y extensión de las telecomunicaciones y la sociedad de la información, incluidos los programas cofinanciados con fondos europeos, iniciativas para fomentar el uso seguro de internet, así como la prestación de toda clase de servicios que contribuyan al fomento y desarrollo de la sociedad de la información.
III
El Consejo General del Notariado tiene, de acuerdo con el artículo 336 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944 (Reglamento Notarial, en adelante), la condición de Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, siendo sus fines esenciales colaborar con la Administración; mantener la organización colegial; coordinar las funciones de los Colegios Notariales, asumiéndolas en los casos legalmente establecidos; y ostentar la representación unitaria del Notariado español.
Conscientes de la necesidad de fortalecer la colaboración mutua y, en desarrollo de los principios de eficacia, coordinación y cooperación propugnados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es deseo de ambas instituciones articular los mecanismos concretos que contribuyan a facilitar el ejercicio de las respectivas funciones y competencias, dentro del marco jurídico vigente.
Esta cooperación ha permitido la firma previa de acuerdos de colaboración para el desarrollo de los programas, Kit Consulting y Bono Único, mediante los siguientes convenios:
– C-020/24-SI Convenio entre la entidad pública empresarial Red.es y el Consejo General del Notariado para regular las condiciones de la colaboración de ambas entidades en el programa «UNICO Demanda Bono PYME», vigente desde el 28 de agosto de 2024 hasta el 28 de agosto de 2028.
– C-018/24-SI Convenio entre la entidad pública empresarial Red.es y el Consejo General del Notariado para regular las condiciones de la colaboración de ambas entidades en el programa «Kit Consulting», vigente desde el 27 de mayo de 2024 hasta el 27 de mayo de 2028.
Dentro de este marco de colaboración y con el fin de ampliarlo a otras actuaciones que desarrolla Red.es, el presente Convenio pone en marcha los procedimientos necesarios para que el Consejo General del Notariado pueda proporcionar a Red.es los elementos precisos que han de cumplir los participantes en las diferentes actividades para garantizar la acreditación de requisitos, la lucha contra el fraude y la protección de los intereses de la Hacienda Pública estatal y los intereses financieros de la Unión Europea.
Los notarios, en el ejercicio de sus funciones, cumplimentan los índices a partir de los documentos autorizados e intervenidos, que se remiten a las Juntas Directivas de los Colegios Notariales y estas al Consejo General del Notariado, de modo que es este órgano quien, a partir de esos índices, forma el Índice Único Informatizado Notarial, siendo titular y responsable del mismo, tal como establece el artículo 17 de la Ley del Notariado y el 286 del Reglamento Notarial.
Con el contenido previsto por el Ministerio de Justicia, en virtud del artículo 285 del Reglamento Notarial, en la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de organización y régimen del notariado, y, en todo caso, con los datos que deben constar de acuerdo con la Ley del Notariado y Reglamento Notarial, las competencias de desarrollo del Índice Único Informatizado Notarial, determinación de nuevos datos que deban expresarse respecto de cada instrumento y regulación de las características técnicas de elaboración, remisión y conservación, se encuentran delegadas en el Consejo General del Notariado, en virtud de la Orden JUS/469/2003, de 19 de febrero.
Como consecuencia de la tarea de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, el Órgano Centralizado de Prevención de Blanqueo de capitales del Consejo General del Notariado ha creado como ficheros derivados de la información contenida en el Índice Único Informatizado, tanto la Base de Datos de Titular Real, como la Base de Datos de Personas de Responsabilidad Política. Igualmente, el Consejo General del Notariado a través de dicho órgano ha creado sistemas de detección de fraude que sirven al control de los solicitantes y beneficiarios de las subvenciones y otras entidades que participan directamente en las mismas como son los subcontratistas con los que los beneficiarios llegan a acuerdos para la ejecución parcial de la actividad subvencionada.
IV
El objeto de este convenio es establecer las condiciones para que Red.es pueda solicitar y obtener información que le permita, de un lado, agilizar el análisis de la suficiencia y subsistencia de la representación con la que actúen los diferentes agentes de los programas que desarrolle Red.es y en los que sea necesario la verificación de la representación, y de otro, las actuaciones de control atribuidas entre las cuales destacan las que se refieren a los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la citada Ley de Subvenciones.
Esta agilización de los procedimientos viene exigida por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que exige, como señala su Exposición de Motivos, de las Administraciones Públicas «un modelo de gobernanza para la selección, seguimiento, evaluación y coordinación de los distintos proyectos y programas de inversión, y reformas normativas de carácter horizontal que permitan una mejora de la agilidad en la puesta en marcha de los proyectos, una simplificación de los procedimientos manteniendo las garantías y controles que exige el marco normativo comunitario, y una mayor eficiencia en el gasto público».
Entre tales controles y, precisamente, con relación a la gestión de fondos cuyo origen es la Unión Europea, el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el artículo 22 exige de las Administraciones de los Estados miembros la adopción de medidas de protección de los intereses financieros de la Unión Europea, de modo que deberán establecer sistemas «de control interno eficaz y eficiente y recuperarán los importes abonados erróneamente o utilizados de modo incorrecto».
Dado que la ejecución de estos planes se efectúa a través de programas subvencionales, la conjunción de las normas expuestas habilita a que Red.es obtenga la información precisa del Consejo General del Notariado para la adecuada gestión de dichas subvenciones y control de los fondos integrantes de dichas subvenciones. De ahí que el suministro de información que se produzca encuentra su habilitación en las letras c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Esta aplicación de buenas prácticas y diligencia en los controles debe extenderse a todos los programas generales de la entidad, con independencia de que los fondos gestionados provengan del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) u otras fuentes de financiación pública. En este sentido, es esencial que los procedimientos administrativos de Red.es se rijan por los principios de eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, garantizando un adecuado control interno en la gestión de los recursos asignados. Esto implica no solo el cumplimiento de las exigencias normativas del Real Decreto-ley 36/2020 y del Reglamento (UE) 2021/241, sino también la implementación de mecanismos de supervisión que aseguren la correcta utilización de los fondos en todos los ámbitos de actuación de la entidad.
Considerando todo ello, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
1. El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones y procedimientos telemáticos a través de los cuales el Consejo General del Notariado, proporcionará a Red.es la información relativa tanto a la representación como al desarrollo de las actividades de control de los solicitantes, beneficiarios y subcontratistas, y otras figuras afines (en adelante «los agentes»), que participen en anuncios, invitaciones y convocatorias de ayudas y subvenciones que publique Red.es, diferentes de las ya acordadas en los convenios C-020/24-SI, C-018/24-SI, referidos en el expositivo tercero del presente convenio.
2. El presente convenio se entiende sin perjuicio de la colaboración e intercambio de información que pueda tener lugar entre el Consejo y la Intervención General de la Administración del Estado conforme al ordenamiento jurídico en supuestos distintos de los regulados por el mismo.
Segunda. Control de la representación de los agentes de los programas gestionados por Red.es.
1. El Consejo General del Notariado proporcionará a Red.es información relativa a si una persona física es representante de otra persona física o, tratándose de una persona jurídica, si es su representante legal. Dicha información comprenderá el tipo de representación, su carácter solidario o mancomunado, si el poder es general o especial, así como los datos de los documentos públicos de los que se derive aquella. Asimismo, el Consejo General del Notariado proporcionará a Red.es información relativa a la titularidad real de los agentes que participen en los programas gestionados por Red.es.
2. Red.es proporcionará al Consejo General del Notariado los datos de identificación del poderdante si es persona física, así como del apoderado que hubiera actuado en su representación. En caso de tratarse de persona jurídica, proporcionará, al menos, la denominación y número de identificación fiscal de la entidad/representado y número de identificación fiscal del representante legal de aquella.
3. Red.es podrá solicitar información relativa a los agentes para lo que proporcionará idénticos datos en función de si se trata de una persona física o jurídica.
Tercera. Actividades de control de los agentes.
1. A los efectos de verificar que el agente no incurre en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Consejo General del Notariado proporcionará información a Red.es acerca de si la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas se encuentran en algunos de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del Alto Cargo de la Administración General del Estado, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
2. En el caso de que los agentes sean personas jurídicas, el Consejo General del Notariado, a los efectos del artículo 13.2.j) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, proporcionará información a Red.es sobre aquellos que, por razón de las personas que los rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellos.
3. Dada la obligación de aprobación previa para la subcontratación en caso de vinculación entre el subcontratista y el beneficiario establecida en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conforme a lo que se determina en la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, el Consejo General del Notariado proporcionará información acerca de la posible existencia de vinculación entre beneficiario y sus posibles subcontratistas, como consecuencia de que posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por 100 del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de una persona jurídica o, en su caso, que ejerza la administración en cualquiera de sus modalidades de beneficiarios y subcontratistas.
Cuarta. Información a facilitar por el Consejo General del Notariado.
1. El Consejo General del Notariado suministrará a Red.es la información que esté contenida tanto en el Índice Único Informatizado, previsto en el artículo 17 de la Ley del Notariado, como en las bases de datos creadas a partir de aquel que sirvan para el desarrollo de las actuaciones de control encargadas al Consejo General del Notariado.
2. El Consejo General del Notariado realizará las actuaciones tendentes al mantenimiento de información exacta, veraz y puntual en el Índice Único Informatizado que permita a la Red.es disponer de la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, en el marco de lo previsto en el presente convenio.
Quinta. Sistema telemático de intercambio de información.
1. El Consejo General del Notariado habilitará una plataforma web desde la que se canalizarán los requerimientos de información formulados por Red.es.
2. Red.es solicitará la información a través de esta plataforma mediante un sistema de identificación electrónica con sellado de tiempo, de modo que sea posible determinar a Red.es como organismo solicitante de esa información y la fecha y hora del requerimiento.
3. Los requisitos técnicos de identificación electrónica y sellado temporal se determinarán por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a que se refiere la cláusula séptima.
4. El sistema telemático de intercambio de información deberá permitir la trazabilidad de las solicitudes y su contestación, pudiéndose, en atención al principio de eficacia y en función de lo que se determine por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, agrupar en una única contestación la totalidad de la información requerida.
Sexta. Solicitudes de copias de instrumentos públicos relativas a la representación voluntaria.
Red.es podrá solicitar telemáticamente al Consejo General del Notariado que canalice hacia el notario encargado de la custodia del protocolo aquellos requerimientos que se refieran a la obtención de una copia de un instrumento público relativo a la representación de los agentes. La solicitud telemática de Red.es deberá cumplir con los requisitos de obtención de copia previstos en la legislación notarial y, muy especialmente, con los que permitan al notario apreciar el interés legítimo de Red.es.
Séptima. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que tendrá composición paritaria y estará compuesta por cuatro (4) miembros, dos (2) en representación de Red.es y dos (2) en representación del Consejo General del Notariado, que serán designados por estas instituciones.
2. En caso de ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes, que serán recogidos en el acta de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento correspondiente.
3. Serán competencias de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento:
a) El establecimiento de los procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de información previsto en este convenio, que en todo caso serán de naturaleza electrónica. En concreto, la aprobación del formato de intercambio de información, en su caso necesidad de encriptación, determinación de canales seguros de transmisión y acceso a la información y remisión de copias simples o autorizadas electrónicas de documentos públicos notariales cuando sean requeridas por Red.es.
b) La determinación del sistema para la designación de usuarios y para su administración.
c) La valoración de la ejecución de los mecanismos puestos en marcha y el análisis de nuevas vías y fórmulas de colaboración futura, ya sea ampliando los sistemas de suministro o la información o creando las condiciones para la aportación de nuevos datos y formas de participación de los notarios que redunden en una mejora, utilidad y beneficio para el interés público en el futuro.
d) La aprobación de la posible extensión futura de la cesión de información para otras funciones de Red.es, de conformidad con lo dispuesto en la legislación específica.
e) La resolución de las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio.
4. La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada seis meses, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
5. La presidencia de la comisión tendrá carácter rotatorio por periodos de seis (6) meses. En cada reunión de la comisión se designará un miembro del Organismo donde esta tenga lugar, que hará las veces de Secretario.
6. En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario, con derecho a voz.
7. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Tratamiento de datos.
1. Red.es y el Consejo General del Notariado respetarán las normas sobre protección de datos establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. En consecuencia, en ningún caso se accederá a datos personales con finalidad diferente de la especificada en las convocatorias, invitaciones y anuncios que se publiquen, ni se podrá hacer cesión de los mismos a la persona que no sea directamente afectada.
Novena. Seguridad, sigilo y control de los datos suministrados.
1. Tanto Red.es como el Consejo General del Notariado se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad y la confidencialidad de los datos solicitados y transmitidos, al objeto de evitar cualquier tipo de alteración, pérdida o tratamiento para finalidades distintas de las competencias propias de cada una de las instituciones firmantes.
2. Los sistemas desarrollados por Red.es y el Consejo General del Notariado deberán generar trazas de auditoría con el nivel de detalle necesario para identificar a quienes han tomado parte en el servicio, las acciones realizadas por cada uno de ellos y el momento de su realización, garantizando al propio tiempo la integridad de los metadatos.
3. Cuantas autoridades, en su caso, funcionarios y personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes.
4. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida, en su caso, dicha responsabilidad por el organismo al que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
Décima. Costes de implantación de las previsiones del convenio.
1. La implantación, puesta en funcionamiento de este sistema de tramitación telemática de requerimientos de información, en su caso emisión de certificados de firma electrónica y su mantenimiento no devengará coste alguno para Red.es.
2. El Consejo General del Notariado elaborará una memoria económica que determine el coste de la inversión que requerirá la implantación de tal sistema, así como los recursos necesarios para costearlo.
3. Tampoco imputará Red.es coste al Consejo General del Notariado ni a los Notarios por la habilitación, puesta en marcha y mantenimiento de los mecanismos de conexión telemática y procedimientos previstos en la cláusula quinta.
4. Red.es podrá encargar al Consejo General del Notariado otras actividades de control distintas de las indicadas en las cláusulas segunda y tercera de este convenio. Si pudieran generar coste para el Consejo General del Notariado se concretará con carácter previo a su asunción el importe del mismo, especificando los recursos materiales o personales necesarios para su ejecución, comprometiéndose Red.es a su pago previo análisis de este.
Undécima. Plazo de vigencia y eficacia.
1. El presente convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su formalización. Adicionalmente, el convenio será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Tendrá una vigencia de cuatro (4) años. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga unánimemente por un periodo adicional de cuatro años hasta un máximo de ocho años, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, debiendo perfeccionarse en todo caso, antes de la fecha de extinción del convenio. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con el referido artículo 48.8 y con la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. No obstante, el ente titular de la información podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de esta cuando resulten acreditados incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio.
Duodécima. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción. Las modificaciones que impliquen una alteración sustancial al convenio, que, en ningún caso podrán suponer una modificación del objeto del mismo, serán articuladas a través de la correspondiente adenda que se tramitará conforme con los requisitos previstos por la ley y requerirán acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siguiéndose los mismos pasos llevados a cabo para su suscripción.
Decimotercera. Extinción y resolución.
1. El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución.
2. Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
a) El acuerdo unánime de las Partes.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga o término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso. En cualquier caso, transcurridos ocho (8) años desde la inscripción en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes y establecidos en el presente convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
3. En cualquier caso, la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento continuará en funciones y deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada parte, resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.
4. De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.
Decimocuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento.
1. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula séptima.
2. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.
Decimoquinta. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y está guiado por los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El convenio se encuentra dentro de los previstos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015 y, por tanto, se sujeta a lo en ella dispuesto, y específicamente al régimen jurídico de convenios recogido en el capítulo VI del título preliminar de dicha ley, así como a lo dispuesto en los artículos 12 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Para la resolución de cualquier controversia en la aplicación e interpretación de este convenio que no sea posible solucionar a través de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, será competente la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes firman electrónicamente el presente convenio. Madrid, 8 de abril de 2025.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Jesús Herrero Poza.–La Presidenta del Consejo General del Notariado, Concepción Pilar Barrio Del Olmo.