Con fecha 8 de abril de 2025 se firmó Convenio entre el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas O.A., M.P. (CEDEX) y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, a través de su demarcación en el País Vasco, para la realización de varias exposiciones sobre la obra de Eduardo Torroja, conmemorando el 75 aniversario de la construcción del frontón de Añorga.
Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de abril de 2025.–La Directora del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., Áurea Perucho Martínez.
CONVENIO ENTRE EL CENTRO DE ESTUDIOS Y EXPERIMENTACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS O.A., M.P. Y EL COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS, A TRAVÉS DE SU DEMARCACIÓN EN EL PAÍS VASCO, PARA LA REALIZACIÓN DE VARIAS EXPOSICIONES SOBRE LA OBRA DE EDUARDO TORROJA, CONMEMORANDO EL 75 ANIVERSARIO DE LA CONSTRUCCIÓN DEL FRONTÓN DE AÑORGA
Madrid, 8 de abril de 2025.
REUNIDOS
De una parte doña Áurea Perucho Martínez, Directora del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P. (en adelante, CEDEX), Organismo Autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, con NIF Q2817003C y domicilio en la calle Alfonso XII, 3-5, 28014 Madrid, en representación del mismo, cargo para el que fue nombrada por Resolución de 20 de mayo de 2021 (BOE 127 de 28 de mayo), de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto del CEDEX (Real Decreto 1136/2002 de 31 de octubre, BOE de 8 de noviembre).
Y, de otra parte, doña Carmen Del Río López, en su calidad de Decana de la Demarcación del País Vasco, en nombre y representación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, con NIF Q2867009I y con domicilio a estos efectos en C/Almagro, 42, 28010 Madrid, en ejercicio de las facultades de representación otorgadas por el artículo 38.1 de los estatutos por los que se rige la citada corporación de Derecho Público aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre (BOE 22 de octubre de 2003).
Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para acordar el presente condicionado de estipulaciones.
EXPONEN
I
Que el Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, configura al CEDEX como un organismo autónomo de experimentación, investigación científica y técnica, y transferencia de conocimiento, adscrito orgánicamente al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y dependiente, funcionalmente, de dicho Ministerio y del de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
Entre sus objetivos figuran los siguientes: promover y difundir la ciencia y la tecnología en los ámbitos nacional e internacional y, más en concreto, investigar, estudiar y difundir la evolución de la técnica y la ciencia, las realizaciones y las figuras más relevantes a lo largo de la historia; realizar exposiciones y publicaciones impresas o en soporte informático y audiovisual; transferir la tecnología española en los ámbitos nacional e internacional a través de publicaciones, talleres, jornadas, seminarios, simposios y cursos; crear y mantener portales temáticos de información a través de redes de comunicación, dentro de un marco que facilite fomentar la colaboración con otros órganos de las administraciones públicas, así como con otras instituciones nacionales e internacionales en actividades de asistencia técnica, experimentación, investigación, desarrollo tecnológico, innovación y transferencia de tecnología.
Para alcanzar estos fines específicos, el CEDEX cuenta con el trabajo transversal de todos sus centros y laboratorios y, de manera muy especial, con su Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo (CEHOPU).
II
Que el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos es una corporación de Derecho público, de ámbito nacional, que se rige de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución, por el texto vigente de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y por sus Estatutos, aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre.
El Colegio es autoridad competente en la regulación y la ordenación de la profesión de ingeniero de caminos, canales y puertos.
De acuerdo con sus Estatutos, aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, el Colegio tiene entre sus funciones las de promover y organizar para los colegiados actividades y servicios comunes de interés, de carácter profesional, cultural y otros análogos, así como promover e impulsar la formación permanente de los colegiados.
Asimismo, corresponde al Colegio colaborar con la Administración y la iniciativa privada en actividades relacionadas con sus fines.
III
Que, dado este interés común, las dos entidades desean suscribir el convenio para la realización del préstamo de maquetas que se regirá por las siguientes
CLAUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El CEDEX y el Colegio, a través de su demarcación en el País Vasco, desean colaborar en la realización de las exposiciones en el Museum Cemento Rezola de San Sebastián y posteriormente en Bilbao, sobre las obras de Eduardo Torroja en Guipúzcoa con motivo del 75 aniversario de la construcción del Frontón de Añorga.
Segunda. Responsabilidades asumidas por el CEDEX.
Para el impulso de las exposiciones sobre la obra de Eduardo Torroja, conmemorando el 75 aniversario de la construcción del Frontón de Añorga, el CEDEX participará en:
– Colaboración en los trabajos intelectuales de concepción de la estructura, elaboración de contenidos y selección de piezas de dicha exposición con la participación del equipo de investigadores del CEHOPU.
– Coordinación y dirección de los trabajos de selección, diseño, producción y despliegue de los elementos necesarios para el despliegue de maquetas y piezas seleccionadas.
– Asistencia en la elaboración de los correspondientes diseños o proyectos museográficos necesarios para el encaje de la muestra en las salas expositivas seleccionadas.
– Asistencia en la gestión, coordinación y control de la planificación y organización material de la exposición en coordinación con la otra institución.
– Valoración y, en su caso, participación, coordinación e impulso de posibles actividades de difusión relacionadas con la persona y obra de Eduardo Torroja en colaboración con el Colegio.
– Aportación temporal de maquetas pertenecientes al CEDEX, previamente seleccionadas por las instituciones implicadas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Se tiene previsto aportar por parte del CEDEX las maquetas relacionadas en el anexo I: Mercado de Algeciras, Prueba de carga de la cubierta de la tribuna del Hipódromo de la Zarzuela y el Acueducto de Tempul. El CEDEX se reserva el derecho de variar este listado de maquetas inicial en función de la orientación específica de los correspondientes proyectos museográficos, así como de la disponibilidad de sus maquetas en función de su estado de conservación y de otros compromisos. El período de estancia de dichos elementos no superará el de la vigencia del presente convenio, conforme a lo establecido en su cláusula séptima.
– Labores de supervisión durante la carga y descarga de las maquetas, su montaje y desmontaje durante las fases expositivas, así como del almacenamiento de sus embalajes durante el tiempo de duración de cada una de las exposiciones o periodo entre inauguraciones.
– El CEDEX no realizará aportaciones económicas ni sufragará gastos derivados del traslado y estancia de los elementos expuestos.
Tercera. Responsabilidades asumidas por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos a través de su demarcación en el País Vasco.
El Colegio, a través de su demarcación en el País Vasco, se compromete a:
– Coordinación y ejecución de los trabajos intelectuales de concepción de la estructura, elaboración de contenidos y selección de piezas para dicha exposición.
– Coordinación y dirección de los trabajos de diseño, maquetación gráfica y producción.
– Coordinación y dirección de los trabajos de selección, diseño, producción y despliegue de los elementos necesarios para el despliegue de maquetas y piezas seleccionadas.
– Elaboración de los correspondientes diseños o proyectos museográficos necesarios para el encaje de la muestra en las salas expositivas seleccionadas.
– Gestión, coordinación y control de la planificación y organización material de la exposición en coordinación con las otras instituciones.
– Valoración y, en su caso, coordinación e impulso de posibles actividades de difusión relacionadas con la persona y obra de Eduardo Torroja en colaboración con el Colegio.
– Responsabilizarse, durante los períodos de embalaje, carga, transporte, descarga, traslado a la sala de exposición, desembalaje, montaje e instalación, exhibición, desmontaje, embalaje, carga y posterior transporte y descarga en cada una de las sedes, de los elementos propiedad del CEDEX, así como de los desperfectos que pudieran sufrir si se comprueba, a su devolución en el lugar de origen, que éstos han quedado dañados en el transcurso de su período expositivo. En particular, en lo que atañe a los elementos propiedad del CEDEX, el Colegio, a través de su Demarcación del País Vasco, se compromete a:
● Acondicionamiento de las salas de exposición para la instalación de los elementos prestados, garantizando la idoneidad de sus condiciones de exhibición.
● Contrato de una póliza de seguro «Clavo a Clavo» con las cláusulas previstas para maquetas y obras de arte, que se enviará a CEHOPU con antelación a la salida de los elementos de su almacén. La póliza señalará como beneficiario al CEDEX.
● El transporte de las piezas prestadas se efectuará por una empresa de plena solvencia técnica, comunicada y aceptada previamente por el CEDEX.
● Notificación por escrito al CEDEX de los posibles desperfectos o anomalías que afecten a las piezas prestadas durante todo el proceso.
● Durante el período de estancia de las maquetas, no se podrá manipular ni restaurar elemento alguno sin el consentimiento previo de CEDEX.
● Almacenaje de los embalajes de las piezas prestadas en lugar debidamente acondicionado durante todo el período de préstamo hasta el momento de su retirada.
Cuarta. Condiciones relativas a la ejecución y el material gráfico propiedad del CEDEX.
Por parte del CEDEX, se autoriza el uso de imágenes de sus elementos para la reproducción del catálogo, programa de mano, fines publicitarios de la exposición y vídeos divulgativos de la misma, citando la propiedad del CEDEX como elemento perteneciente a la «Colección de Maquetas de la Historia de las Obras Públicas y del Urbanismo (CEHOPU-CEDEX)».
En las cartelas descriptivas que acompañen a los elementos deberá figurar la propiedad de los elementos con el texto «Colección de Maquetas de la Historia de las Obras Públicas y del Urbanismo (CEHOPU-CEDEX)».
El logotipo oficial del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. CEDEX- CEHOPU, deberá figurar en la cartelería, catálogo, folleto de la exposición y cualquier otro elemento de divulgación.
Una vez concluida la exposición, el Colegio, a través de su demarcación del País Vasco, enviará al CEDEX un dossier de prensa y un dossier descriptivo con los datos de impacto de la exposición, en cada una de sus sedes, así como un reportaje fotográfico de la instalación in situ de sus elementos expuestos.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse, controlando la ejecución del presente convenio.
Dicha Comisión estará compuesta por la directora y otra persona más por parte del CEDEX, y la decana y otra persona más por parte de la demarcación del Colegio en el País Vasco. No obstante, podrán delegar su representación con carácter permanente o a efectos de actuaciones puntuales en el personal adscrito a sus respectivas entidades que consideren apropiado en cada caso para el eficiente desarrollo de las funciones que correspondan.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente estipulación, por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Protección de datos.
Las partes vendrán obligadas por las disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y demás disposiciones vigentes sobre la materia. Cada parte actuará en calidad de responsable de tratamiento al respecto de los datos de los firmantes y de las personas de contacto de la otra parte. La finalidad de su tratamiento es la gestión de las obligaciones que se adopten en este convenio de conformidad con el interés legítimo de las partes de acuerdo con el artículo 19 de la LOPDGDD. No se prevé la comunicación de datos a terceros y serán conservados siempre que se mantenga la relación entre ambas partes y las responsabilidades que se pueden derivar. En cualquier caso, los interesados pueden ejercitar los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos en las direcciones que consta en este convenio a efectos de notificación o ponerse en contacto con su delegado de Protección de datos. Así mismo pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos si consideran el tratamiento de datos.
En este convenio no se prevé ningún otro tratamiento de datos personales distinto al relativo a los firmantes y personas de contacto regulado anteriormente.
Séptima. Entrada en vigor, duración y prórroga.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante. La duración del presente convenio será de 1 año, prorrogable por acuerdo mutuo de los firmantes, por un período adicional de hasta otro año.
Octava. Causas de extinción.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De acuerdo con el citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
– Por acuerdo unánime de ambas partes.
– Por incumplimiento por alguna de las dos partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio, según cláusula NOVENA.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio en otras leyes.
Si, en caso de resolución del convenio, existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de éstas.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del acuerdo dará lugar a la liquidación de éste con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de su Comisión de Seguimiento.
Novena. Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en quince (15) días con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento establecida. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá por resuelto el convenio.
De acuerdo con el artículo 49, punto e de la ley 40/2015 las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
Décima. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser revisado en cualquier momento, siempre que lo manifieste cualquiera de las partes para aumentar su alcance mediante la realización de nuevas exposiciones o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos.
Dichas modificaciones, por acuerdo unánime de las partes, se llevarán a cabo mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación. Posteriormente a cada modificación se evaluará la posibilidad de la adhesión de nuevos firmantes al convenio.
Undécima. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo se resolverán entre las partes en el seno de la Comisión de seguimiento en primera instancia, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid.
En prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman electrónicamente el presente acuerdo, a un solo efecto.–Por el CEDEX, la Directora, Áurea Perucho Martínez.–Por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, la Decana de la Demarcación del País Vasco, Carmen del Río López.
ANEXO I