Resolución de 11 de agosto de 2025, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio entre la Secretaría de Estado de Comercio y el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, para la realización de un período de formación en las Oficinas Económicas y Comerciales.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-17049|Boletín Oficial: 200|Fecha Disposición: 2025-08-11|Fecha Publicación: 2025-08-20|Órgano Emisor: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda de prórroga al Convenio suscrito el 10 de agosto de 2021 entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Secretaría de Estado de Comercio, Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones) y el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para la realización de un período de formación en las Oficinas Económicas y Comerciales, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 11 de agosto de 2025.–La Directora General de Comercio Internacional e Inversiones, Alicia Varela Donoso.

ANEXO

Adenda de prórroga al Convenio suscrito el 10 de agosto de 2021 entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Secretaría de Estado de Comercio, Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones) y el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para la realización de un período de formación en las oficinas económicas y comerciales

REUNIDOS

De una parte, doña Alicia Varela Donoso, Directora General de Comercio Internacional e Inversiones (en adelante, DGCOMINVER), nombrada por Real Decreto 723/2022, de 30 de agosto, («Boletín Oficial del Estado» número 209, de 31 de agosto de 2022), que actúa por delegación de la Secretaria de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en virtud de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, («Boletín Oficial del Estado» número 36, de 11 de febrero de 2021), de delegación de competencias (artículo 14, 1.a) en el ámbito material de sus funciones según vienen recogidas en el Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, («Boletín Oficial del Estado» número 100, de 24 de abril de 2024), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento.

De otra parte, doña María Ángela Cano García, Consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat de la Comunitat Valenciana, nombrada para dicho cargo por el Decreto 33/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se disponen los ceses y los nombramientos de las personas titulares de determinadas consellerias de la Generalitat, en nombre y representación del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (en adelante, IVACE) en su calidad de presidenta de dicha entidad con domicilio social en Ciutat Administrativa 9 d’Octubre-Torre 2, c/de la Democràcia, 77 (46018 València), y CIF Q460001F, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1 y 4.2.a) del Reglamento del IVACE, aprobado por Decreto 4/2013, de 4 de enero, del Consell.

DGCOMINVER e IVACE serán denominados conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Reconociéndose ambas Partes capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las Entidades que representan

EXPONEN

1. Que, con fecha 10 de agosto de 2021, las Partes firmaron un convenio para establecer un programa de formación a través del cual los becarios del IVACE pudieran disfrutar de un periodo de formación práctica, en materia de internacionalización de la empresa y de la economía española, en la red de Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior (en adelante, OFECOMES).

2. Que, en el convenio las Partes contemplaron, en su cláusula vigésima, la posibilidad de prorrogar su duración por un periodo de hasta cuatro años.

3. Que, debido al éxito de la colaboración iniciada, es voluntad de las Partes proceder a la prórroga del convenio por otros cuatro años desde el plazo de finalización del periodo inicialmente acordado, es decir, hasta el 16 de agosto de 2029.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

A través de la presente adenda se procede a prorrogar la duración del convenio por un periodo de cuatro años desde el plazo de finalización del periodo inicialmente acordado, es decir, hasta el 16 de agosto de 2029.

Segunda. Eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Tercera. Subsistencia del resto del convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo establecido en el convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, las Partes suscriben por duplicado la presente adenda en los lugares y fechas de las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante. En Madrid, a 8 de agosto de 2025.–Por la Secretaría de Estado de Comercio, por delegación (Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero), la Directora General de Comercio Internacional e Inversiones, Alicia Varela Donoso.–Por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), su Presidenta, María Ángela Cano García.