Resolución de 11 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Módulo de almacenamiento "Agrupación Maira Gamma", de 45 MWw, para su hibridación con la instalación fotovoltaica "Agrupación Maira Gamma", de 140,127 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-538|Boletín Oficial: 8|Fecha Disposición: 2025-12-11|Fecha Publicación: 2026-01-09|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 18 de julio de 2025, tiene entrada, en esta Dirección General, solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Módulo de almacenamiento «Agrupación Maira Gamma» de 45 MW, para su hibridación con la instalación fotovoltaica «Agrupación Maira Gamma" de 140,127 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas de este Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, del que Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico SLU, es promotor.

El proyecto se diseña con el objetivo de hibridar la planta solar fotovoltaica «Agrupación Maira Gamma», mediante la instalación de un sistema de almacenamiento basado en baterías.

El proyecto de hibridación «Agrupación Maira Gamma» busca incorporar un sistema de almacenamiento energético de baterías, para mejorar la eficiencia energética y optimizar el rendimiento de la mencionada planta fotovoltaica. Consiste en un sistema de almacenamiento de energía conectado a una planta solar que permite gestionar la generación renovable de la planta mediante la carga de la batería, normalmente durante las horas diurnas, y descargar la misma (produciendo energía para su inyección en la red) en otro momento posterior.

El sistema de almacenamiento de energía se basa en baterías de ion litio. Las baterías son dispositivos que almacenan energía eléctrica mediante la conversión de dicha energía eléctrica en energía química (carga). Esta energía química almacenada puede ser reconvertida en energía eléctrica (descarga) de manera reversible y con alta eficiencia en el caso de los sistemas basados en ion litio.

El proyecto se ubica en su totalidad en el término municipal de Briviesca, perteneciente a la provincia de Burgos.

Con fecha 26 de agosto de 2025, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Ayuntamiento de Briviesca. No.
WWF/Adena. No.
SEO/Birdlife. No.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Junta de Castilla y León. Sí.
Diputación Provincial de Burgos. No.
Delegación del Gobierno en Castilla y León. No.
Amigos de la Tierra SL. No.
Ecologistas en Acción de Burgos. No.
Agencia de Protección Civil y Emergencias. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. Sí.
Dirección General de Cultura y Bellas Artes. Ministerio de Cultura y Deporte. Sí.
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. Sí.
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. No.
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No.
Oficina Española para el Cambio Climático. Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sí.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Sí.
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (SECEM). No.
Dirección General de Infraestructura. Ministerio de Defensa. No.
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No.
Oficina de Planificación Hidrológica. Confederación Hidrográfica del Ebro. No.
Greenpeace España. No.
Instituto Geográfico Nacional. Sí.
Comisaría de Aguas. Confederación Hidrográfica del Ebro. Sí.

Con fecha 8 de octubre de 2025, se requieren, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, los informes de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, así como el informe de la Comisaría de Aguas y la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Se han recibido los informes de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, así como de la Comisaría de Aguas, el 10 de octubre de 2025 y el 23 de octubre de 2025, respectivamente.

Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

El sistema de almacenamiento «Agrupación Maira Gamma» se diseña con una potencia nominal 45 MW y con una capacidad de almacenar energía durante cuatro horas (180 MWh) que se conectará a la subestación transformadora Valdetorón 30/220 kV, actualmente en construcción, desde donde se evacuará la energía almacenada utilizando la línea de evacuación de la planta fotovoltaica «Agrupación Maira Gamma», actualmente en construcción.

El sistema de almacenamiento se compondrá del sistema de baterías de ion litio, de un sistema de conversión de potencia DC/AC (corriente continua/corriente alterna) y del elemento transformador que eleve la tensión hasta 30 kV. Además, se realizará la ampliación de las celdas y aparellaje de media tensión en la SE Valdetorón 30/220 kV para la conexión del sistema de almacenamiento.

En relación con el estudio de alternativas, se descarta la alternativa 0 o de «No Actuación» y se analizan dos alternativas de ejecución:

– Alternativa 1: Colindante a la SE Valdetorón 30/220 kV y dentro del vallado perimetral de la planta fotovoltaica. (Seleccionada)

– Alternativa 2: Localizada a 1,24 km al sur de la SET Valdetorón 30/220 kV, fuera del vallado perimetral de la planta fotovoltaica.

b. Ubicación del proyecto:

El proyecto se ubica en su totalidad en el término municipal de Briviesca, en Burgos, concretamente en la parcela 21477 del polígono 527. El sistema de almacenamiento energético se ubica dentro del vallado perimetral de la planta fotovoltaica «Agrupación Maira Gamma» y se establece adyacente a la subestación Valdetorón 30/220 kV a la que se conectan actualmente los circuitos de media tensión procedente de la mencionada planta solar.

El sistema de almacenamiento se localiza a más de 500 m de cualquier núcleo poblacional. El núcleo de población más cercano se encuentra a 5,27 km al oeste del sistema, tratándose del núcleo de población de Briviesca.

La línea de media tensión (30 kV) del sistema de almacenamiento que conecta este con la subestación Valdetorón 30/220 kV discurre íntegramente en soterrado también por la parcela 21477 del polígono 527 del municipio de Briviesca a través de una zanja de 271,39 m.

Desde el punto de vista geológico, el proyecto se encuentra en el borde meridional de la Cuenca Cantábrica y en el extremo noroccidental del Surco Terciario del Ebro-Rioja. El proyecto se ubica sobre terrenos constituidos por margas, margocalizas y arcillas (Facies Dueñas) de permeabilidad muy baja. En cuanto a las pendientes, se trata de una zona totalmente llana con pendientes menores al 2 %. Según cartografía oficial se trata de terrenos que presentan una erosión potencial baja y media-baja, del orden de «<5 Tn/ha año» y «>10 y <=25 Tn/ha año».

Teniendo en cuenta el sistema de clasificación de la FAO, los suelos característicos del emplazamiento del sistema de almacenamiento y sus infraestructuras de evacuación son los cambisoles y leptosoles.

El ámbito de estudio se localiza en la cuenca hidrográfica del Ebro, dentro de la cuenca vertiente «Río Bañuelos desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón».

Dentro del vallado perimetral del sistema de almacenamiento no se encuentran cauces, ni tampoco en las zonas por las que discurren sus líneas de evacuación. El cauce más próximo a la zona en la que se ubica el sistema se encuentra a 311 m al este del proyecto tratándose del cauce de la Garganta de Valsequillo. Por otro lado, a 575 m al norte del sistema y su evacuación discurre el cauce del arroyo de Fuente de Hogaza o de Siete Fuentes.

En relación con las aguas subterráneas, el proyecto no se ubica sobre ninguna masa, siendo la más cercana la que se ubica a 5,93 km al este, tratándose de la masa de agua subterránea Aluvial del Oca.

La zona afectada por el proyecto se corresponde con áreas de cultivo herbáceo, no implicando el establecimiento de los elementos del proyecto la eliminación de ejemplares arbóreos o arbustivos de ningún tipo. Además, la zona ya está actualmente industrializada con la construcción de la planta fotovoltaica «Agrupación Maira Gamma» y la SE Valdetorón 30/220 kV. El documento ambiental indica que el proyecto en su totalidad no se localiza en terrenos con presencia de hábitats de interés comunitario (HICs). El HIC más próximo se localiza a 151 m al sureste del sistema, tratándose del 1520* «Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)», que es prioritario.

Respecto a la flora protegida, destaca la potencial presencia de Dorycnium pentaphyllum especie incluida en el Anexo VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y Sideritis pungens especie incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero).

El documento ambiental recoge, en relación con la fauna, que existen dos especies de ave que se encuentran catalogadas como «Vulnerables», el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y el alimoche común (Neophron percnopterus) y dos especies catalogadas como «En Peligro de Extinción», el sisón común (Tetrax tetrax) y el milano real (Milvus milvus) en la cuadrícula del ámbito de estudio según el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero). Respecto a los mamíferos en la cuadrícula donde se incluye el proyecto se indica la presencia potencial de desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) catalogado como «En Peligro de Extinción» según la normativa mencionada.

Consultada la distribución y ubicación de los espacios Red Natura 2000 en Castilla y León se detecta que ninguno de los elementos del proyecto se ubica dentro de espacios pertenecientes a dicha red. La zona de la Red Natura 2000 más próxima al proyecto es la ZEC «Riberas del Río Tirón y afluentes» que se ubica a 2,65 km al sur. En relación con la Red de Espacios Protegidos de Castilla y León, el espacio de esta tipología más cercano al proyecto es el Parque Natural «Montes Obarenes-San Zadornil», localizado a 15,28 km al norte del sistema de almacenamiento.

El documento ambiental señala que, consultada la información cartográfica y el visor de patrimonio cultural de la Junta de Castilla y León, se identifican numerosos yacimientos y elementos patrimoniales de diversa índole en el entorno de los elementos del proyecto, no produciéndose afección directa a ninguno. El yacimiento más cercano es el denominado «Despoblado de Pecesorios», que se localiza a 2,29 km al sur del sistema de almacenamiento, no viéndose afectado tampoco por la SE Valdetorón 30/220 kV ni por el propio vallado perimetral de la planta solar. Tampoco detecta afecciones a Montes de Utilidad Pública (MUP).

El promotor afirma que el sistema de almacenamiento y sus infraestructuras de evacuación no presentan interacción con vías pecuarias. La más cercana, denominada «Colada de Quintanilla San García», se ubica a 69,91 m al norte del vallado perimetral.

Atendiendo al Atlas de los Paisajes de España el área de estudio queda enmarcada dentro de la Unidad de Paisaje «Campiñas de la Bureba Occidental» incluido dentro del tipo de «campiñas de la Depresión del Ebro». A nivel más local, el sistema de almacenamiento se localiza en la unidad paisajística «Terrenos cultivados». Esta unidad responde a las características típicas de la campiña, paisaje predominante en la zona de estudio y caracterizado por la presencia de cultivos, y por ser zonas de escasas pendientes.

c. Características del potencial impacto:

A continuación, se resumen los principales impactos identificados y las medidas de mitigación propuestas en los documentos ambientales, así como las conclusiones de los informes de las Administraciones públicas consultadas.

c.1 Aire y cambio climático:

Durante la fase de construcción, la calidad del aire se podría ver afectada fundamentalmente por el levantamiento de polvo relacionado con los movimientos de tierra necesarios para el acondicionamiento del terreno. Estas emisiones serán sobre todo perceptibles en los momentos de viento, ya que durante las calmas se depositará en las inmediaciones del foco emisor. El documento ambiental estima que las emisiones de polvo serán imperceptibles a 100 m de la obra.

En esta fase, también se producirán emisiones de gases procedentes de la oxidación de los combustibles utilizados en los motores de la maquinaria de obra y vehículos de transporte (principalmente NOX, CO, hidrocarburos y SOX). La ventilación del área y el número máximo de vehículos movilizables hacen prever, que no se superarán las concentraciones de estos gases en el aire fijados en la legislación vigente.

La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO establece una serie de condiciones generales relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático. La mayor parte de estas indicaciones ya se han contemplado en el documento ambiental.

c.2 Geología, geomorfología y suelos:

Los movimientos de tierra necesarios para habilitación del vial de acceso al sistema de almacenamiento y acondicionamiento del terreno para la ubicación de las instalaciones e infraestructuras supondrán una modificación del relieve natural del terreno mínima.

La ocupación del suelo en la fase de obras vendrá dada por los efectos derivados de las labores necesarias para la implementación de los elementos del proyecto, a lo hay que sumar el trasiego de la maquinaria y el acopio de elementos y materiales. La ocupación total de la planta de almacenamiento de energía por medio de baterías, considerando el vallado perimetral que envuelve las instalaciones es de 5.151 m2. Sin embargo, del total de estos m2 que conforman el vallado, únicamente supondrán una ocupación permanente aquellas superficies ocupadas por las diferentes cimentaciones sobre las que se asentarán los distintos equipos, estimadas en 1.359 m2.

Por su parte, las líneas subterráneas de evacuación de media tensión y la red de tierras suponen igualmente una afección al suelo. En el caso de la línea de evacuación subterránea de media tensión, teniendo en consideración su longitud de 271,39 m (zanja) y su anchura de 0,5 m, dicha infraestructura supone una afección de 135,70 m2.

Las superficies de ocupación temporal serán restauradas una vez finalizadas las obras e integradas en el medio, según las actuaciones contempladas en el plan de restauración del proyecto.

c.3 Hidrología superficial y subterránea:

Durante las obras, los posibles efectos considerados sobre este factor son las afecciones sobre la calidad de las aguas, relacionadas bien con el arrastre accidental de material derivado de los movimientos de tierras, bien con el riesgo de vertidos accidentales, principalmente de aceites, que induce la presencia de maquinaria.

En fase de construcción y desmantelamiento, se puede considerar la generación de aguas residuales relacionadas con los aseos para el personal de obra. Para ello, se dispondrá de baños químicos con depósito propio de recogida de aguas residuales.

Como posibles vertidos potenciales, el documento ambiental cita los derrames accidentales de hidrocarburos y aceites de la maquinaria. No obstante, éstos podrían ocurrir únicamente de manera accidental y puntual, y en cualquiera de los casos se llevará a cabo su correcta gestión. Entre las medidas propuestas para minimizar la probabilidad de ocurrencia de estos vertidos potenciales, el documento ambiental recoge que se vigilará que toda la maquinaria se encuentre al corriente de la ITV, así como se velará por que tengan un adecuado mantenimiento en centros autorizados.

En lo relativo a la calidad de las aguas relacionada con posibles arrastres de material, dada la distancia a los cauces más próximos, no se prevé afección sobre estos.

La Confederación Hidrográfica del Ebro considera que no existen afecciones significativas sobre el medio hídrico.

c.4 Vegetación, flora e HICs:

La afección a la vegetación se produce sobre una parcela de régimen agrario de cultivo, estando la parcela afectada ya por la ubicación de la propia SE Valdetorón 30/220 kV y por la propia planta solar.

La eliminación de la cubierta vegetal para la preparación del terreno producirá una pérdida de suelo fértil, que podrá ser temporal en aquellas zonas afectadas únicamente durante las obras y posteriormente restauradas o permanente en las áreas ocupadas por las instalaciones que requieran de cimentación (edificaciones, contenedores de baterías, transformadores, etc.). La ocupación temporal será la derivada de los movimientos de tierras para la ejecución de las líneas subterráneas (la cual también discurre por terrenos dedicados al cultivo herbáceo) y superficies de ocupación durante las obras (también se afectarán terrenos dedicados al cultivo herbáceo). Una vez concluida la construcción, la superficie que quedará ocupada permanentemente será la correspondiente al camino y cimentaciones de los contenedores de baterías, Power Conversion Station y transformadores.

No se detectan afecciones a especies de flora protegida ni tampoco a HICs.

Entre las medidas propuesta por el promotor para minimizar los efectos sobre este elemento la más destacable es la ejecución de un plan de restauración de las zonas afectadas temporalmente en la fase de obras.

La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León informa favorablemente el proyecto sin manifestar afecciones sobre la flora protegida, HIC, fauna protegida, Espacios Naturales Protegidos ni Red Natura 2000.

c.5 Fauna:

La incidencia negativa sobre la fauna durante la fase de construcción estaría relacionada con el deterioro o pérdida de hábitats faunísticos y las molestias.

La ejecución de las obras implica una serie de labores (movimientos de tierras para cimentaciones y cableados subterráneos, excavaciones, trasiego de personal y vehículos, generación de ruidos, etc.) que inducen molestias para la fauna, pudiendo provocar temporalmente el alejamiento de las especies más sensibles y la proliferación de las más adaptables.

Se producirá un deterioro o pérdida de hábitats faunísticos por la ocupación temporal del terreno durante la ejecución de las obras, y por la ocupación permanente de las distintas instalaciones.

Hay que puntualizar que el sistema de almacenamiento en baterías «Agrupación Maira Gamma» no se localiza dentro del ámbito de aplicación de planes de recuperación de especies amenazadas en Castilla y León, ni en áreas protegidas de Castila y León, tampoco se localiza dentro de espacios de interés faunístico como: Áreas Importantes para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA), Zonas Importantes para los Mamíferos (ZIM), Áreas de Relevancia para la alondra ricotí (Chersophilus duponti), zonas de alimentación de aves necrófagas (ZPAEN) y corredores ecológicos prioritarios y zonas críticas para la conectividad ecológica (WWF). Tampoco se identifican biotopos de interés faunístico en el ámbito en el que se establece el sistema y su evacuación.

Durante la fase de funcionamiento, la presencia de instalaciones podría generar un efecto barrera y una fragmentación del hábitat para la fauna terrestre, además, del deterioro o perdida de hábitat faunístico por la implantación del proyecto.

La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León informa favorablemente el proyecto sin manifestar afecciones sobre la flora protegida, HIC, fauna protegida, Espacios Naturales Protegidos ni Red Natura 2000.

c.6 Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000:

Debido a la ubicación del proyecto, fuera de espacios de la Red Natura 2000, de espacios de la Red de Espacios Protegidos de Castilla y León y de espacios protegidos por acuerdos internacionales (Reservas de Biosfera, Humedales RAMSAR y Geoparques), no se prevé afección sobre estos.

La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León informa favorablemente el proyecto sin manifestar afecciones sobre la flora protegida, HIC, fauna protegida, Espacios Naturales Protegidos ni Red Natura 2000.

c.7 Población y salud pública:

Se prevé un incremento de los niveles sonoros derivado de los distintos trabajos durante la ejecución de las obras, debidos al funcionamiento de motores principalmente, que ocasionarán un aumento de los niveles sonoros en el área. Este incremento del nivel sonoro ocasionado por las obras será temporal, ya que se producirá durante su ejecución y desaparecerá cuando éstas terminen. Como se ha indicado previamente, el núcleo de población más cercano se encuentra a 5,2 km al oeste del sistema de almacenamiento, por consiguiente, no se prevé la generación de impactos sobre este. El documento ambiental indica que en la fase de funcionamiento las instalaciones no son generadoras de ruido.

El documento ambiental indica que, las infraestructuras del proyecto de planta de almacenamiento y la línea de evacuación, teniendo en cuenta el soterramiento de la línea y la no presencia de núcleos de población ni de viviendas, las afecciones relacionadas con la generación de campos eléctricos y magnéticos no se consideran significativas.

La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León no realiza observaciones al proyecto.

c.8 Patrimonio cultural y bienes materiales:

El promotor informa que, consultada la información cartográfica y el visor de patrimonio cultural de la Junta de Castilla y León, se identifican numerosos yacimientos y elementos patrimoniales de diversa índole en el entorno de los elementos del proyecto, aunque no se identifica afección directa a ninguno. El yacimiento inventariado más cercano al ámbito del proyecto se encuentra a 2,19 km al sur (yacimiento «Despoblado de Pecesorios»).

Asimismo, afirma que el sistema de almacenamiento se localiza dentro del vallado perimetral de la planta fotovoltaica «Agrupación Maira Gamma» que ya se encuentran en construcción y en su momento superó el trámite arqueológico ante el Servicio Territorial de Cultural y Turismo de Burgos (Junta de Castilla y León).

Por tanto, no se prevé que el establecimiento del sistema de almacenamiento produzca afecciones sobre yacimientos arqueológicos y en general sobre el patrimonio cultural. Además, en lo relativo a Bienes de Interés Cultural (BIC), hay que indicar que en la zona en la que se localiza el proyecto no se encuentra ninguno. El BIC más cercano se localiza a 4,45 km al noroeste del sistema.

En cuanto a vías pecuarias, la más cercana es la «Colada de Quintanilla San García» y no se prevé ocupación del Dominio Público Pecuario, dado que esta vía pecuaria se corresponde con el trazado de la carretera BU-V-7200 y, además, se trata de una vía pecuaria no deslindada con un ancho legal de solo 10 m, siendo la distancia entre el sistema de almacenamiento y el eje de la vía pecuaria de más de 60 m.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León no muestra oposición al proyecto, pero incluye una medida, que se ha incorporado como prescripción a la presente resolución.

c.9 Paisaje:

Durante la fase de construcción del proyecto, el paisaje de la zona podría verse afectado por distintas causas, entre las que destacan: los movimientos de tierra, desbroces, presencia de maquinaria, apertura de zanjas, acopios de materiales, etc.

El sistema de almacenamiento de baterías se encuentra colindante y en la misma parcela catastral que la SE Valdetorón 30/220 KV que actualmente se encuentra en construcción. Al encontrarse en un ámbito ya antropizado, no se estima un efecto significativo sobre el paisaje durante las labores de ejecución de las obras.

El sistema de almacenamiento en baterías, al estar dentro del vallado perimetral de la planta fotovoltaica, no se prevé que genere un impacto significativo sobre el paisaje.

La medida más destacable en relación con el paisaje, propuesta por el promotor, es el plan de restauración de las áreas afectadas por las ocupaciones de temporales en la fase de obras.

c.10 Vulnerabilidad ante riesgos:

El análisis de la vulnerabilidad del proyecto realizo por el promotor concluye que conforme a la información oficial consultada, y en función de las características intrínsecas de las instalaciones, se ha valorado la vulnerabilidad del sistema de almacenamiento frente a accidentes graves o catástrofes, y se concluye que no se han identificado riesgos de accidente grave o catástrofe, y por tanto no cabe esperar efectos adversos sobre los diversos factores ambientales a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León aporta unos datos generales a considerar por el promotor e incluye dos medidas que han sido incorporadas en su totalidad en las prescripciones de la presente resolución.

No obstante, en lo que respecta a la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes naturales, esta resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento. En todo caso, y al igual que los aspectos técnicos del proyecto como su propio diseño, la vulnerabilidad del proyecto analizada por el promotor es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

c.11 Programa de vigilancia ambiental:

Este programa determina el seguimiento de las incidencias o impactos previstos y de aquellos que puedan surgir, permitiendo detectar así mismo las desviaciones de los efectos previstos o nuevas alteraciones no previstas y, en consecuencia, redimensionar las medidas propuestas o adoptar otras nuevas.

El programa de vigilancia incluido en el documento ambiental contiene los siguientes aspectos:

– En fase de construcción:

● Seguimiento del polvo producido por la maquinaria.

● Seguimiento de afecciones al suelo y al agua, con control de residuos y vertidos.

● Delimitación de áreas de trabajo y control de áreas de actuación.

● Seguimiento de posibles afecciones a vegetación.

● Seguimiento de posibles afecciones a la fauna.

● Delimitación áreas de trabajo y control de áreas de actuación.

– En fase de explotación:

● Seguimiento de las restauraciones efectuadas, control del paisaje y de la restitución de suelos.

● Seguimiento de posibles afecciones a la fauna.

Si a la vista del programa de vigilancia ambiental, se desprende que la actividad se desvía de los estándares establecidos en la legislación, se procederá a llevar a cabo las correcciones oportunas en el proceso, tales como incrementar o mejorar los medios de control, los procedimientos operativos, o implementar las medidas correctoras necesarias y/o aplicar las mejores técnicas disponibles al objeto de su control.

d. Prescripciones adicionales:

Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.

1) Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.

2) Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

3) Para aquellos suelos en los que se den las circunstancias establecidas en los artículos 3.4 y 3.5 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, se deberá remitir el correspondiente informe de situación del suelo al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, teniéndose en cuenta, además, la normativa aplicable en materia de residuos y los instrumentos de planificación en el desarrollo de las actuaciones planteadas en el proyecto.

4) Se realizará de un control arqueológico de los movimientos de tierras previstos durante las obras de construcción del proyecto. Dicha intervención arqueológica preventiva podrá incluirse, si procede, en las actividades en curso, correspondientes a la planta fotovoltaica con la que hibrida, debiendo en todo caso dirigir su solicitud a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos.

5) Antes del inicio de cualquier actividad de obra sobre el terreno, se realizará una prospección faunística y florística para verificar la ausencia de especies protegidas. En caso de detectar su presencia, se informará inmediatamente al órgano competente de la comunidad autónoma para determinar la forma de proceder.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.

El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Módulo de almacenamiento "Agrupación Maira Gamma" de 45 MW, para su hibridación con instalación fotovoltaica "Agrupación Maira Gamma" de 140,127 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos» se encuentra encuadrado en el epígrafe n) del grupo 4 del anexo II de la Ley de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Módulo de almacenamiento "Agrupación Maira Gamma" de 45 MW, para su hibridación con instalación fotovoltaica "Agrupación Maira Gamma" de 140,127 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 11 de diciembre de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.