El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Kuntshaus Baselland, han suscrito, con fecha de 9 de diciembre de 2025, un Convenio para la colaboración de la exposición: «Eva Lootz», por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 11 de diciembre de 2025.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.
ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Kunsthaus Baselland para la colaboración en la exposición: «Eva Lootz»
En Madrid, a 9 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Manel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 240, de 5 de octubre), y el artículo 9.2 del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 86, de 6 de abril), y con domicilio a efectos del presente convenio en calle Santa Isabel, 52, Madrid, CP 28012. En adelante, MNCARS.
Y de otra parte, Dr. Ines Goldbach, Directora del Kunsthaus Baselland, designada en 2013 por la Junta directiva de Kunsthaus Baselland Assosiation según el artículo 21c de sus estatutos y actuando en virtud de las competencias atribuidas por los artículos 22 y 24 de los mismos estatutos y el artículo 19 del reglamento de la institución, con domicilio a efectos del presente convenio en Helsinki-Strasse 5, 4142 Münchenstein, Suiza. En adelante, KB.
Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
I. El MNCARS es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Cultura entre cuyos objetivos figura –conforme al artículo 3.a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño. Para la consecución de este objetivo, el MNCARS desarrolla como actividades principales la exhibición ordenada de sus colecciones condiciones adecuadas a su contemplación y estudio; el desarrollo de programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo; la realización de actividades de divulgación, de formación, didácticas y de asesoramiento en relación con sus contenidos; y el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos, y para la organización conjunta de proyectos culturales, como la exposición «Eva Lootz».
II. Kunsthaus Baselland (KB), es uno de los principales espacios expositivos de arte contemporáneo de la región de Basilea. Esta institución privada busca ser una plataforma para que nuevos artistas puedan exponer su obra y nutrirse de las experiencias de otros artistas. Kuntshaus Baselland cuenta con un potente programa internacional dando oportunidades a artistas de toda Europa y creando una red de colaboración con otros museos del mundo que tienen su mismo objetivo.
III. El MNCARS y el KB, conscientes de sus objetivos comunes en la promoción del arte contemporáneo y la cooperación cultural, consideran estratégica la colaboración en la exposición: «Eva Lootz» en la sede del KB en 2025 y 2026. El MNCARS ya realizó en 2024 la Exposición titulada «Eva Lootz. Hacer como quien dice ¿Y qué es esto?». En esta ocasión se pretende ampliar el impacto de este proyecto fomentando la difusión de la obra de Eva Lootz en un contexto internacional que además refuerza los lazos entre instituciones culturales de España y Suiza, contribuyendo al diálogo intercultural y al reconocimiento del arte contemporáneo.
Por todo lo expuesto y conscientes de la necesidad de colaboración que permita la obtención de los objetivos expuestos, las partes declaran su voluntad de suscribir el presente convenio, por el cual se establece un marco global de actuación con arreglo a las siguientes
CLAUSULAS
Primera. Objeto. Sedes y fechas de la exposición.
1. El objeto del presente convenio consiste en articular el marco de colaboración entre el MNCARS y el KB para la organización de la Exposición titulada: «Eva Lootz.» (en adelante, la Exposición), que se desarrollará específicamente en el KB, como un mecanismo de promoción y difusión de las obras del artista y, con ello, de la cultura y el patrimonio artístico, como fin común a las partes, y el fomento de la colaboración entre las instituciones para la promoción y consecución de dichos objetivos.
2. La Exposición se celebrará desde el último cuatrimestre de 2025 hasta el 3 de mayo de 2026.
3. La Exposición se celebrará en la sede del KB, en Helsinki-Strasse 5, 4142 Münchenstein, Suiza.
Segundo. Glosario de términos.
1. Comisariado: Concreción de los contenidos académicos y científicos de la Exposición.
2. Co-Comisarios: Responsables de las labores de Comisariado.
3. Artista: Creadora de las obras de arte que componen la Exposición. En este convenio siempre Eva Lootz.
4. Gastos compartidos: gastos que serán compartidos de forma proporcional entre las partes.
5. Gastos locales: gastos derivados en exclusiva de la presentación de la exposición en cada sede y que se gestionan de forma independiente por cada parte. Estas realizarán su contrato directamente sin necesidad de informar a la contrapartida. Estos gastos no estarán relacionados con la itinerancia de la exposición.
6. Exposición: Selección de obras de arte representativas de la trayectoria de una artista o del tema que trate la exposición que se presenta al público durante un periodo determinado.
7. Prestadores: Instituciones públicas y privadas, así como coleccionistas particulares que tienen en propiedad obras de arte que ceden en préstamo temporal para su inclusión en la exposición.
8. Sede: Lugares físicos de las instituciones donde se presenta la Exposición. En este caso, la referido en la cláusula 1.3 del presente documento.
Tercera. Compromisos generales de las partes.
1. Para el fin común perseguido por las partes, el MNCARS asume por el presente convenio las siguientes obligaciones:
– Designará a un co-comisario encargado de concretar los contenidos de la Exposición en diálogo con la co-comisaria de KB. Dicho comisario facilitará al KB toda la información, el asesoramiento y la colaboración necesarios para llevar la Exposición a buen término.
– El co-comisario será el mismo que el designado para la exposición de 2024 en el MNCARS, siendo un trabajador del museo que desarrollará este trabajo dentro de sus labores ordinarias.
2. Para el fin común perseguido por las partes, KB asume por el presente convenio las siguientes obligaciones:
– Asumirá la organización, montaje y gestión de la Exposición en su Sede, con todos los gastos asociados que esto pueda aparejar.
– Designará al personal propio que asumirá la comunicación para la colaboración en la Exposición con el MNCARS.
– Negociará por sus propios medios el préstamo de las piezas para la Exposición en su Sede.
– Designará un diseñador o diseñadora para diseñar la Exposición de acuerdo con las condiciones espaciales de su Sede.
– Participará en la toma de decisiones sobre el diseño y contenido expositivo finalmente seleccionado para su exposición pública, siempre en dialogo y consulta con el co-comisario asignado por el MNCARS.
Cuarta. Co-comisariado.
1. Se planteará un co-comisariado de la Exposición, compuesto por Ines Goldbach, directora de Kunsthaus Baselland y Fernando López, coordinador de Exposiciones del MNCARS y comisario de la exposición retrospectiva dedicada a Eva Lootz por el MNCARS en 2024.
2. El KB cubrirá los gastos de viaje, alojamiento y dietas del co-comisario del MNCARS para la preparación y el montaje de la Exposición en KB.
Quinta. Artista.
1. El KB colaborará con la artista protagonista de la Exposición en todo momento para la realización del proyecto a su espacio.
2. La artista y el KB negociarán de forma independiente la remuneración de sus honorarios por el proyecto.
3. El KB cubrirá los gastos de viaje, alojamiento dietas de la Artista por el tiempo que sea necesario para la realización de los trabajos y para la asistencia a la inauguración y actividades de promoción relacionadas con ésta.
Sexta. Gestión de la exposición.
El MNCARS no asumirá compromisos de gestión en cuanto a la ejecución de la Exposición en la Sede del KB, aunque podrá apoyar en la toma de decisiones sobre la realización de la Exposición.
Séptima. Diseño de la exposición, montaje y exhibición.
1. KB ejercerá plena autoridad sobre el diseño final, montaje y desmontaje de la Exposición y pagará todos los gastos derivados de dicho montaje, vitrinas, cartelas, fotografías, plintos y equipos audiovisuales, así como el mantenimiento de los mismos.
2. KB fijará el cronograma de actividades y gestionará de forma independiente al MNCARS el transporte de las obras hasta su Sede y la posterior devolución.
3. El MNCARS podrá aportar asesoramiento respecto a la propuesta realizada por el KB cuando éste lo estime necesario para la mejor consecución de los objetivos comunes de difusión de la obra del Artista.
Octava. Crédito de la exposición.
1. El MNCARS recibirá el reconocimiento correspondiente como colaborador de la Exposición en los materiales promocionales, incluyéndose entre estos los folletos, invitaciones, la pestaña de la página web y los materiales de prensa.
2. El logo del MNCARS aparecerá junto al del KB en la entrada de la Exposición.
3. La línea de créditos con la que se explicitará este reconocimiento será una de las siguientes:
– Castellano: «En colaboración con el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Madrid».
– Inglés: «In cooperation with the Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Madrid».
4. KB enviará todos los materiales al MNCARS para su revisión antes de la impresión. El MNCARS dará su aprobación o realizará observaciones sobre las mismas en un plazo de cinco días desde su recepción. Si el MNCARS no respondiera en este plazo el KB podrá considerar los materiales presentados como aprobados.
5. La aprobación de los materiales no se denegará de forma irrazonable.
Novena. Material gráfico.
1. KB será responsable de la contratación y abono de los servicios de diseño gráfico, así como de la producción del material de señalética y gráfica (cartelas, invitación, señalización) que se edite para la Exposición, así como de los elementos de comunicación y publicidad de la Exposición.
2. Los materiales de difusión que se editen, en su caso, con motivo de actividades complementarias (seminarios, conferencias y actividades culturales análogas, etc.) deberán hacer referencia expresa a que las mismas forman parte de la exposición.
3. KB ejercerá control pleno de la gráfica de la Exposición y pagará todos los gastos derivados de dicho montaje, cartelas, fotografías, vitrinas, etc. Además, abonará también cualesquiera costes adicionales de inauguración, promoción y publicidad.
Décima. Captación de fondos y patrocinios.
1. KB podrá establecer patrocinios con terceros para la Exposición, teniendo la obligación de informar al MNCARS de antemano en lo relativo a esta cuestión, así como en lo referido a la correspondiente línea de crédito del patrocinador. Los acuerdos que a tal efecto se firmen respetarán en todo caso lo previsto en las cláusulas del presente convenio.
2. Los patrocinios deberán respetar los principios éticos del MNCARS, evitando asociaciones que puedan dañar su reputación o la de la exposición.
Undécima. Promoción, prensa, publicidad y material didáctico.
1. KB será responsable de la contratación y abono del diseño y producción del material de difusión (folleto de sala, dossier de prensa,…), publicidad y material didáctico que se edite con motivo de la muestra. Este compromiso incluye la gestión y abono de las licencias de propiedad intelectual que, en su caso, requiera la utilización de las Obras de la Exposición reproducidas, distribuidas y/o comunicadas públicamente en dicho material. Dichos servicios serán organizados y pagados por KB.
2. Todo material impreso producido con motivo de la exposición debe incluir el logotipo y la siguiente línea de crédito referida en la cláusula séptima.
3. KB asumirá los gastos de viaje, alojamiento y dietas resultantes de la asistencia del Director del MNCARS a las actividades de inauguración de la exposición.
Duodécima. Compromisos económicos.
1. Gastos compartidos: El presente convenio no plantea compromisos económicos compartidos entre las partes.
2. Gastos locales: Todos los costes asociados a la Exposición en la Sede serán asumidos por KB. Esta parte no necesita del acuerdo del MNCARS para contratar, diseñar, producir o elaborar los medios necesarios para la ejecución del proyecto expositivos. KB además asumirá todos los gastos de transporte, alojamiento y dietas de los Comisarios, la Artista y el Director del MNCARS para su asistencia a las labores asociadas, cuando esta sea necesaria, y a las actividades inaugurales.
El coste total estimado de los gastos de organización de la exposición y actividad inaugural para el KB es de 80.500 CHF (ochenta mil quinientos francos suizos) (IVA incluido).
3. El MNCARS no asumirá gastos locales a la firma del presente convenio.
Decimotercera. Comisión Mixta de Seguimiento y vigilancia.
1. Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento y vigilancia del presente convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse, como mecanismo al que hace referencia el artículo 49.f) de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, corresponderá a dicha comisión acordar las fechas en que se llevará a cabo la Exposición, dentro de la vigencia del convenio. Una vez constituida, la comisión aprobará sus normas internas de funcionamiento.
2. La comisión, de composición paritaria, estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designados al efecto por cada parte.
3. La comisión se regirá en términos de funcionamiento y régimen jurídico, y con respecto a lo expresamente establecido en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. Las partes podrán alcanzar «acuerdos ejecutivos», en el marco de la comisión, en los que se concreten aspectos referidos a la ejecución del convenio. Dichos acuerdos ejecutivos no formarán parte del convenio y, en todo caso, deberán ser únicamente para precisar extremos concretos siguiendo lo previsto en el clausulados y sin modificar el contenido del convenio.
5. Todos los acuerdos que se adopten en el seno de la comisión se resolverán por mayoría de los votos emitidos por los miembros que la componen. En el caso de empate en el número de votos emitidos, El Presidente de la comisión tendrá el voto de calidad para resolver la votación que se trate, evitando así la parálisis en el funcionamiento de la comisión.
6. Un/a funcionario/a del MNCARS actuará como Secretario/a de la comisión. La persona a la que corresponda el desempeño de este cargo deberá velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la comisión, certificar las actuaciones de esta y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetadas, de acuerdo con los establecido en el artículo 16.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El o la Secretaria de la comisión tendrá voz, pero no voto.
Decimocuarta. Idioma.
1. El presente acuerdo entre las partes ha sido negociado y redactado en castellano e inglés. La traducción del presente documento será revisada por el MNCARS y KB. Cada parte guardará una copia firmada del mismo en cada uno de los idiomas.
2. En caso de producirse cualquier disputa relativa al significado exacto de los términos del presente convenio, las partes acuerdan que prevalezca la versión redactada en castellano.
Decimoquinta. Modificaciones.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación de este requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá ser acordada por escrito y firmada por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, mediante adenda siguiendo los mismos requisitos que para su aprobación.
Decimosexta. Vigencia.
1. Según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el presente convenio se perfeccionará con la firma de las partes y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Este convenio extenderá su eficacia hasta un mes tras la clausura de la Exposición, no superando los cuatro años referidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoséptima. Extinción.
1. El presente convenio quedará terminará con el cumplimiento total de todos los requisitos contenidos en este documento o a su finalización, confirmando esto último por escrito.
2. Las siguientes son causas de resolución de este convenio:
a) Finalización del periodo de vigencia del convenio sin prórroga del mismo.
b) El consenso unánime de todos los firmantes para extinguir el convenio.
c) Incumplimiento de los deberes y obligaciones aceptados por cualquiera de las partes del convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá enviar una notificación por escrito, a la dirección indicada en la primera página de este convenio, a la parte incumplidora, exigiendo el cumplimiento de sus deberes y obligaciones incumplidas dentro de un cierto período de tiempo. Dicha notificación se enviará a la persona responsable de realizar el seguimiento, supervisar y controlar el cumplimiento del convenio y a todas las partes. Si el incumplimiento no se subsana dentro de este plazo estipulado (que, salvo en casos de emergencia, no será inferior a diez días), la parte requirente notificará al resto la existencia de una causa de extinción, momento en el que se considerará extinguido el convenio. La extinción del convenio por esta causa podrá resultar en una indemnización por daños, teniendo en cuenta el importe de los costes asumidos por la parte perjudicada hasta el momento de la extinción.
d) Una decisión judicial que declare el convenio nulo y sin efecto.
e) Fuerza mayor.
f) Cualquier otro motivo distinto a los anteriores y contemplado en la legislación española aplicable.
3. Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión, podrán acordar la continuación y/o finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público.
4. Ninguna de las partes será considerada responsable del incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debe a causas de fuerza mayor, siempre que las circunstancias no puedan atribuirse a la voluntad, negligencia o ausencia de medidas razonables de precaución de la parte afectada. Se considerarán causas de fuerza mayor aquellos eventos imprevisibles e inevitables, como desastres naturales, pandemias o restricciones gubernamentales, que impidan el cumplimiento del convenio. Las partes acordarán medidas razonables para mitigar sus efectos, incluyendo la prórroga de plazos o la renegociación de obligaciones.
Decimoctava. Notificaciones.
1. Cualquier comunicación entre las partes podrá efectuarse mediante correo certificado o cualquier otro método por escrito, en idioma español, que permita el acuse de recibo.
2. A efectos de avisos y notifiaciones, las partes designan las siguientes direcciones:
– Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
Calle Santa Isabel, 52, 28012 Madrid, España.
A la atención del Director del MNCARS y de la Jefa del Área de Exposiciones Temporales del MNCARS.
– Kunsthaus Baselland.
Helsinki-Strasse 5 4142, Münchenstein, Switzerland.
A la atención de la Directora del Kunsthaus Baselland.
Decimonovena. Protección de datos y confidencialidad.
1. En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de suscribir y ejecutar el presente convenio, ambas partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados por el MNCARS y KB e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del convenio.
3. Responsable del tratamiento:
– En el caso del MNCARS: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la calle Santa Isabel, 52, 28012. Madrid.
– En el caso de KB: Kunsthaus Baselland, con domicilio en Helsinki-Strasse 5 4142, Münchenstein, Switzerland.
4. Delegado de Protección de Datos: el delegado de Protección de Datos es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:
– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es.
– En el caso de KB: roth@advokatur-roth.ch.
5. Finalidades: la suscripción y ejecución de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte MNCARS, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y, en el caso del Museo, su ley reguladora y estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.
6. Plazo de conservación: los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.
7. Destinatarios: los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la ley y para los fines en ella definidos, y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.
8. Derechos de los afectados: Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:
– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.
– En el caso de KB: roth@advokatur-roth.ch.
9. Asimismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.
Vigésima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.
Este convenio no implica la constitución de sociedad alguna, ni de uniones temporales de empresas o asociación entre las partes, que se comprometen únicamente a asumir las obligaciones escritas de las mismas y a las que se limita su respectiva responsabilidad. Cualquier acuerdo, contrato o pacto que puedan suscribir las partes con un tercero durante el periodo de eficacia del presente convenio y que no se hallen explícitamente incluidos en el mismo serán totalmente ajenos a la otra parte y al propio convenio. No existen responsabilidades solidarias ni mancomunadas de las partes, ya que cada una de ellas será responsable a título individual de sus propios actos u omisiones que se deriven del presente convenio.
Vigesimoprimera. Legislación aplicable.
1. El presente convenio no es constitutivo de tratado internacional, ni de acuerdo administrativo internacional, ni de acuerdo internacional no normativo y, por tanto, de acuerdo con la legislación española, su naturaleza es la de un convenio administrativo que se regirá e interpretará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Cualquier disputa que pueda surgir con respecto a la interpretación, modificación, cumplimiento, extinción o efectos de este convenio será resuelta por las partes mediante los mecanismos de supervisión y control de la comisión, agotando todas las vías posibles para llegar a una solución amistosa fuera de los tribunales. Cualquier litigio o controversia que no se pueda resolver por parte de la Comisión de Seguimiento y control se someterá al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio en el lugar y la fecha que se indican en el encabezado, en dos ejemplares, siendo una copia del mismo para cada una de dichas partes.–Por el MNCARS, Manuel Segade Lodeiro.–Por KB, Ines Goldbach.
Este convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado Coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado, con fecha de 24 de septiembre de 2025, y autorizado por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda, con fecha de 29 de septiembre de 2025.