Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial por el que se aprueba el incremento salarial y la correspondiente tabla para el año 2021 del VII Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento.

Nº de Disposición: BOE-A-2022-2895|Boletín Oficial: 46|Fecha Disposición: 2022-02-11|Fecha Publicación: 2022-02-23|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Visto el texto del acuerdo parcial por el que se aprueba el incremento salarial y la correspondiente tabla para el año 2021 del VII Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento (Código de convenio n.º: 99010355011996), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 2018, acuerdo que fue suscrito, con fecha 15 de diciembre de 2021, de una parte, por las organizaciones empresariales ANDECE y ANEFHOP, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales UGT-FICA y CC.OO. del Hábitat, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo parcial en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de febrero de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VIII CONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE DERIVADOS DEL CEMENTO

A 15 de diciembre de 2021, estando citados de manera híbrida, presencialmente y on-line por la plataforma ZOOM los miembros de la comisión negociadora que se relacionan a continuación:

Por ANDECE:

Titulares:

José Manuel Martínez Imbernón.

Francisco García Carrillo.

Ignacio Brujó.

David Pérez.

Marisa Supervia.

Sonia Fernández Ayala.

Suplentes:

Santiago Anglada.

Gaspar Fuentes.

Oriol Beitia.

Mateo Oliver.

Manuel Aguado Mediavilla.

Por ANEFHOP

Titulares: 

Ángel Jiménez Arribas.

Ana Isabel Serrano.

Lola Parra.

Yolanda Lara.

Suplentes:

Enric Pujol.

M.ª Teresa Narea Vélez.

Carlos María Parra García.

Por UGT-FICA

Titulares:

Sergio Estela Gallego.

Juan Carlos Barrero Mancha.

Fernando Fernández Gamino.

José L. Rodríguez Guerrero.

Demetrio Muñoz Ruiz.

Por CC.OO. del Hábitat:

Titulares:

Antonio Garde Piñera.

José Manuel Pérez Martínez.

Mariano Jesús Álvarez Pina.

Óscar Ferrero Jañez.

Luis Pérez Villa.

Las partes personadas se reconocen legitimación para negociar el VIII Convenio Colectivo General de Derivados del Cemento, así como las representaciones en que actúan y por unanimidad

ACUERDAN

Primero.

Firmar en la presente reunión de 15 de diciembre de 2021 las Actas de 20 de octubre de 2021, de 4 de noviembre de 2021 y de 24 de noviembre de 2021, así como este Acta de la presente reunión de 15 de diciembre de 2021.

Segundo.

Dado lo avanzado del año, estando ya a 15 de diciembre de 2021, ambas partes acuerdan suscribir el acuerdo salarial del año 2021, basándose en las siguientes circunstancias: en primer lugar la patronal desea dejar patente el reconocimiento a los trabajadores del sector en circunstancias tan excepcionales como las vividas durante la pandemia en 2020, acordándose un abono de un emolumento extraordinario del 0,5%; a ello es preciso añadir el incremento salarial debido al aumento de consumo de cemento de 2021, que se estima está en la horquilla de +1,5%, según la tabla de la Disposición final primera del VII Convenio General del Sector de Derivados del Cemento, prorrogándose durante 2021 todos los términos del VII Convenio. De esta forma, el incremento salarial acordado para 2021 es de +2% sobre las tablas de 2019 (y de 2020 solo para aquellas provincias que hayan actualizado las tablas salariales 2020), con efectos desde el día de la firma, con independencia de su fecha de publicación en el BOE y todo ello con carácter retroactivo desde 1 de enero de 2021, siendo pagaderos los atrasos en el primer trimestre de 2022:

Tabla de salarios mínimos sectoriales

Nivel Grupo

Tabla salarial 2019 y 2020

Euros

Tabla salarial 2021

Euros

XII 8 17.897,79 18.255,75
XI 7 18.166,25 18.529,58
X 6 18.438,75 18.807,52
IX 5 18.715,32 19.089,63
VIII 4 18.996,06 19.375,98
VII 3 19.603,94 19.996,02
VI
V 2 21.015,41 21.435,72
IV
III
II 1 21.561,80 21.993,04

Tercero.

Se acuerda continuar la negociación del VIII Convenio General del Sector de Derivados del Cemento el 15 de febrero de 2022 a las 11 horas en la sede de la Fundación SIMA.

Cuarto.

Remitir este Acta a la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Economía Social, para su depósito, registro y orden de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y a tal efecto se faculta a don Pablo Urmeneta Abenia para su presentación.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se declara concluida la reunión, previa lectura y firma de la presente acta, por un miembro de cada Organización siendo las 12 horas del día al principio señalado.

Por ANDECE   Por ANEFHOP
     
Por UGT-FICA   Por CC.OO. del Hábitat