Antecedentes de hecho
Con fecha 5 de marzo de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico FV Vizmalo, de 113,016 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Palencia y Burgos», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, y respecto del que Benbros Solar IV, SL, es promotor.
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parque Solar Fotovoltaico FV Vizmalo, de 113,016 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Palencia y Burgos» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, analizados por el promotor, así como sobre los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Asimismo, incluye el proceso de participación pública y consultas.
No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni el análisis de compatibilidad con la planificación urbanística y la ordenación territorial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
Asimismo, la propuesta de declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
1. Descripción y localización del proyecto
La configuración del proyecto se sometió a algunas modificaciones derivadas de las alegaciones recibidas durante el trámite de información pública, por lo que en este apartado se describe su configuración final. El proyecto consiste en la construcción de una instalación de planta solar fotovoltaica de 113,016 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación (una subestación eléctrica transformadora o SET, una línea eléctrica soterrada de interconexión de media tensión o LSMT y una línea eléctrica soterrada de alta tensión o LSAT) en los términos municipales de Palenzuela (provincia de Palencia) y de Revilla Vallejera, Castrojeriz y Vallejera (provincia de Burgos).
La planta solar se ubicará en los términos municipales de Vallejera y Palenzuela y ocupará una superficie aproximada de 192 ha, divididas en una zona norte y una zona sur con, aproximadamente, 167 mil módulos en total. Ambas zonas están conectadas mediante una línea eléctrica soterrada de interconexión de media tensión que discurre por los términos municipales de Vallejera, Castrojeriz, Revilla Vallejera y Palenzuela. Dicha línea cuenta con una longitud de 12 km aproximadamente y discurrirá por caminos públicos. Los accesos a la planta se realizarán, en la zona norte, por la carretera provincial BU-4101 dirección Vallejera y desde la cañada real del Monte y, en la zona sur, desde la autovía A-62, tomando el desvío 49 dirección a Palenzuela.
Por otro lado, la infraestructura de evacuación consiste en una línea de evacuación soterrada de 220 kV y 1,4 km de longitud ubicada en el término municipal de Vallejera que parte de la subestación eléctrica «Vizmalo», donde se elevará la tensión de 30 kV a 220 kV, hasta la subestación «Los Páramos» que no es objeto de este procedimiento de evaluación ambiental. Desde la subestación de «Los Páramos» se evacuará la energía en la subestación de la red de transporte «SET Vallejera» lo que tampoco es objeto de este procedimiento.
Además, el proyecto incluye la instalación de cuatro compensadores síncronos y un vallado perimetral de tipo cinegético.
2. Tramitación del procedimiento
Mediante Resolución 8 de abril de 2024, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto y determina su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinario, conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En virtud de los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo publica el anuncio de la información pública en el BOE de 3 de octubre de 2024, en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos de 14 de octubre de 2024, en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia de 9 de octubre de 2024 y realiza las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. El resultado de ambos trámites se resume en el anexo de la presente resolución.
Con fecha 5 de marzo de 2025, tiene entrada en esta Dirección General el expediente para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Tras su análisis, con fecha 4 de abril de 2025, se requiere una subsanación formal, de acuerdo con el artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, con el objetivo de aclarar las versiones definitivas de la documentación remitida por el promotor, cuya respuesta es remitida con fecha 23 de abril de 2025.
Asimismo, se realiza requerimiento del informe preceptivo con fecha 4 de abril de 2025, de acuerdo con el artículo 40.2 de la Ley de evaluación ambiental, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, ambas de la Junta de Castilla y León, cuyas respuestas son remitidas con fecha 10 de abril de 2025 y 11 de junio de 2025, respectivamente.
El 9 de mayo de 2025, se requiere información adicional al promotor, de acuerdo con el artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, la cual es remitida el 29 de mayo de 2025, contemplando la configuración final del proyecto tras las modificaciones originadas durante la información pública y consultas.
3. Análisis técnico del expediente
a) Análisis de alternativas.
El estudio de impacto ambiental plantea dos alternativas de ubicación (la alternativa 1 y la alternativa 2), así como la alternativa 0 o de no actuación, la cual es descartada por el promotor por considerar que los beneficios de la implantación serán mayores que los beneficios de no ejecución del proyecto. La alternativa 1 se localiza a 800 m del municipio más cercano (Vallejera) y supone una ocupación de 29 parcelas catastrales en los términos municipales de Vallejera y Palenzuela, y una LSMT con una longitud de 9.367,04 m. Adicionalmente, tras considerar los cambios introducidos tras el proceso de información pública y consultas a los organismos afectados, el promotor plantea una versión modificada de la alternativa 1, que se corresponde con la alternativa 1* y que mantiene la ubicación de la alternativa original, pero, supone una ocupación de 26 parcelas catastrales y una LSMT con una longitud de 12.394,18 m. La alternativa 2 se localiza a 500 m del municipio más cercano (Vallejera), al noreste de la alternativa 1 y 1*.
Además, el promotor compara la alternativa 1 y la 1*, y selecciona como más favorable esta última debido a los siguientes motivos: en la alternativa 1* se ha reducido la superficie al eliminar de la implantación las parcelas 14 y 13 del polígono 501 (12,14 ha) para evitar que la implantación se ubique sobre una zona de muy alta sensibilidad de aves planeadoras, considerada área de dispersión del águila imperial ibérica; se ha modificado el trazado de las líneas LSMT y LSAT para evitar la afección a hábitats de interés comunitario (en adelante, HIC), en concreto, se eliminará el tramo que discurre por la parcela 5070 del polígono 505 llevando el trazado por la parcela 15085; dicha alternativa supone una afección menor a la superficie de áreas de alta sensibilidad de aves esteparias; y, se respetan las incidencias detectadas en cuanto a hallazgos arqueológicos.
Finalmente, el promotor compara la alternativa 1* y la alternativa 2, y concluye como alternativa más favorable ambientalmente la alternativa 1* debido a su menor impacto sobre los HIC y sobre las superficies de áreas de mayor sensibilidad para aves planeadoras y aves esteparias, así como sobre los cauces de la zona y yacimientos arqueológicos.
b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
b.1) Población y salud humana.
La planta fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación quedan incluidas en territorios del municipio de Palenzuela, en la provincia de Palencia y Vallejera, Castrojeriz, Villamedianilla y Revilla Vallejera, provincia de Burgos.
El expediente incluye un estudio del impacto acústico generado por el proyecto sobre las personas y medioambiente del entorno. Los resultados de dicho estudio señalan que se cumple con los niveles de inmisión al exterior y se mantiene dentro de los niveles límites establecidos por la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. Por tanto, el promotor no considera necesario aplicar medidas correctoras, dado que los niveles de inmisión de ruido al exterior previstos en el perímetro del proyecto están por debajo del límite establecido, ocurriendo lo mismo con los objetivos de calidad del entorno. El promotor no prevé impactos negativos sobre la población y la salud durante la fase de funcionamiento ni desmantelamiento.
En relación con las medidas planteadas por el promotor para prevenir impactos sobre la población, se incluyen las siguientes: se restaurarán los posibles daños ocasionados a las fincas afectadas intentando partir de acuerdos previos con los propietarios; cuando se utilicen viales previamente existentes, se deberá colocar, mantener, reponer y trasladar toda la señalización, pasos provisionales y elementos de seguridad necesarios; cuando se esté trabajando en carreteras, caminos, etc., se mantendrá de día y noche la señalización correspondiente; se localizarán todos aquellos servicios que se vayan a afectar y se comunicará la situación exacta de todos los servicios subterráneos detectados, quedando éstos perfectamente ubicados mediante la realización de calicatas de reconocimiento; se desmontarán todos aquellos obstáculos que existan en la zona de trabajo, que serán repuestos; se protegerán todas las lindes, mojones, obras de fábrica, etc., existentes en la zona de ocupación; cuando los accesos atraviesen fincas valladas, se deberán instalar vallas provisionales que impidan el paso de los animales. Estas deberán ser cerradas de forma inmediata tras el paso del personal.
El Ayuntamiento de Vallejera se muestra disconforme con el proyecto debido a: la proximidad a la población; la ocupación de un 21 % de su término municipal; la fragmentación y creación de barreras físicas que afectan negativamente a su parcelario y sus actividades, y vías de comunicación; la pérdida de superficie agrícolas, de caza y de rentabilidad del sector agrícola; así como cuestiones ambientales. Además, alegan que el expediente cuenta con información insuficiente sobre el diseño de la infraestructura de evacuación y sobre los impactos sinérgicos. El promotor da respuesta a las alegaciones presentadas por el ayuntamiento y sostiene que la documentación presentada cumple con todos los requisitos exigidos y que las infraestructuras principales están debidamente descritas. Además, señala que el proyecto cumple con los criterios ambientales, como la distancia a núcleos urbanos y bienes de interés cultural, y que las líneas de interconexión son soterradas para minimizar el impacto. Por otro lado, argumenta que ha realizado un estudio detallado de alternativas para la ubicación del proyecto y propone medidas para evitar efectos adversos significativos en el medio ambiente, asimismo, considera que el proyecto generará beneficios socioeconómicos y empleo local.
El Ayuntamiento de Castrojeriz se muestra conforme con el proyecto y señala que éste se sitúa en Suelo Rústico con Protección Natural (masa forestales SR-PN-mf). La construcción no se encuentra prevista en la planificación sectorial o en instrumentos de ordenación del territorio o planeamiento urbanístico y, por lo tanto, está sujeta a autorización de uso excepcional en suelo rústico. El promotor muestra su conformidad a este informe.
El Ayuntamiento de Revilla Vallejera muestra su oposición al proyecto e indica que la documentación presentada es imprecisa e incompleta (no se definen los trazados de las líneas ni de las infraestructuras de evacuación, falta de descripción de los accesos, afecta a otras instalaciones del entorno y no hay infraestructuras de conexión a las líneas existentes). El promotor da una respuesta similar a la del ayuntamiento de Vallejera.
La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León no realiza alegaciones en relación con las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor.
b.2) Flora y vegetación. Hábitat de Interés Comunitario (HIC).
La vegetación actual de la zona del proyecto es predominantemente agrícola, compuesta por cultivos de trigo, cebada, centeno, leguminosas y girasol, junto con pequeñas manchas de bosque mixto de quejigo y encina. El EsIA incorpora un estudio de biodiversidad que recoge los resultados obtenidos durante las visitas de campo realizadas a lo largo del año 2023. Como resultados de dichas visitas, no se identifican especies de flora sensibles o amenazadas ni árboles o arboledas singulares. La zona de actuación no se enmarca en el ámbito de ninguno de los planes de conservación de flora autonómicos.
El EsIA indica que dentro del área donde se ubicará la planta se identifican los siguientes HIC: 4090 (Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga), 9240 (Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis) y 6220* (Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea), de los cuales solo el hábitat 6220* es considerado prioritario. Concretamente, el proyecto genera afección sobre el HIC no prioritario 9240 y 4090 y evita el impacto sobre el HIC prioritario 6220*. Asimismo, el promotor incluye una caracterización de la fauna y flora afectada por el proyecto en el que pone de manifiesto que la cartografía de los HIC 9240 y HIC 4090 está desactualizada en diversas áreas. En concreto, identifica zonas donde las características que definen estos hábitats ya no están presentes debido al retroceso en su estado de conservación causado por las transformaciones del terreno originadas por la presión agrícola y ganadera. Así, concluye que el 8,65 % de la superficie de la alternativa seleccionada se encuentra ocupada por los HIC 4090 y 9240.
El EsIA señala que el impacto sobre la vegetación se generará solo en algunas zonas ya que la superficie de implantación del proyecto es, en general, de tipo agrícola de secano, por lo que no considera significativa la posible degradación de la vegetación durante las obras. El promotor señala que la afección a la vegetación durante las labores de mantenimiento se prevé que sea mínima. Durante la fase de desmantelamiento, la presencia de personal y maquinaria conlleva la posibilidad de generar impactos sobre la vegetación y la posibilidad de aparición de incendios por accidentes o negligencias.
Con el objetivo de evitar o corregir los anteriores impactos, el promotor asume las siguientes medidas:
− No se eliminarán ejemplares de las especies de flora incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas ni en fase de obra ni durante las tareas de conservación de la calle de servidumbre de la línea eléctrica. Se realizarán desbroces selectivos.
− En el ámbito ocupado por la planta fotovoltaica, se realizará un control de la vegetación mediante pastoreo y se evitará el uso de herbicidas. Además, se mantendrá la vegetación natural en los márgenes de la planta y calles intermedias entre filas de paneles, y se respetarán las manchas de vegetación y pies aislados existentes integrándolos en el proyecto. Se realizarán siembras con especies herbáceas autóctonas de rápido crecimiento para proteger las áreas afectadas por las obras. En el resto del ámbito de actuación, se procurará respetar los ejemplares adultos dispersos de especies arbóreas autóctonas y se cumplirán las indicaciones de la Delegación Territorial que corresponda. Además, se respetará la vegetación típica de los ecosistemas de ribera situados sobre terrenos del dominio público hidráulico y en su zona de servidumbre.
− En caso de que se requiera la retirada de tierra vegetal, ésta será tratada y reutilizada adecuadamente en las superficies afectadas. Su acopio se realizará en montículos de baja altura (máximo 1,5 m) en zonas llanas o de escasa pendiente para evitar compactación y erosión. Si el almacenamiento es prolongado, se protegerá con cubiertas vegetales temporales o lonas permeables para conservar sus propiedades. En caso de que no sea posible su reutilización en la zona, se llevará a cabo su eliminación mediante su traslado a vertederos autorizados.
− Se aprovecharán los cortafuegos y áreas ya desnudas de vegetación para realizar los accesos.
− Durante las posibles operaciones de mantenimiento de la instalación, se restaurará toda la cubierta vegetal y ejemplares que puedan ser dañados durante el transcurso de las obras u operaciones posteriores de mantenimiento; se conservarán reservas de flora autóctona en el entorno de la planta que se gestionarán bajo un enfoque de no intervención, permitiendo que evolucionen de manera natural sin alteraciones humanas.
− En relación con los impactos sobre los HIC como consecuencia del soterrado de la línea, el promotor indica que, por cada hectárea de HIC afectado, se restaurará una hectárea de terreno con características similares en las zonas circundantes. Así, indica que las áreas de restauración se ubicarán lo más cerca posible de los HIC originales; se procederá a la eliminación del vallado en las parcelas de compensación y en las zonas de restauración; siempre que sea posible, se aprovechará el espacio disponible dentro de las parcelas ocupadas por la planta para la restauración de los hábitats afectados; y las actividades de restauración incluirán la plantación de especies vegetales autóctonas, la remoción de especies invasoras, y el tratamiento del suelo para recuperar su fertilidad y estructura natural. Además, el promotor señala que en el diseño inicial del proyecto han sido establecidas parcelas de compensación libres de módulos y de vallado en las que se pueden aplicar medidas compensatorias.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala que el proyecto, concretamente dos recintos en la zona sur de la planta solar, coincide parcialmente con zonas no autorizables para plantas fotovoltaicas, específicamente con terrenos con la condición jurídica de monte arbolado, según el Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Además, indica que se deberá eliminar un recinto en la zona norte de la planta por su abundante presencia de rodales de monte arbolado y por albergar en su interior terrenos no autorizables de acuerdo con la anterior normativa. Por otro lado, el organismo informa que, en el proyecto, tanto los ejemplares arbóreos dispersos como la mancha de pastizal con arbolado quedan excluidos de la instalación de paneles, por lo que no prevé afección por ocupación permanente. Sin embargo, las zonas de matorral y superficies arboladas colindantes a los recintos podrían verse afectados por las obras y suponer un riesgo de incendios forestales. Las manchas de vegetación herbácea dispersas en el interior de algunos recintos se verán directamente afectadas por la instalación de los módulos, así como pies arbóreos, por la instalación del vallado.
En relación con la LSAT, el organismo indica que el primer tramo coincide con un pastizal-matorral considerado monte, por lo que deberá modificarse su trazado. Por otro lado, la línea soterrada de interconexión discurre durante 2 km sobre rodaduras de vehículos en un terreno clasificado como superficie forestal que podría verse afectada durante las obras.
Por otro lado, de acuerdo con la información cartográfica oficial constata la presencia en la zona sur del proyecto de dos taxones de flora protegida (Campanula fastigiata y Sideritis lurida) ambos de atención preferente según el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León. Sin embargo, indica que la mayor parte del trazado discurre por caminos existentes y tierras de labor, por lo que considera que es poco probable la afección a ejemplares de las citadas especies. No obstante, se deberá tener en cuenta la presencia de ejemplares de estas especies u otras que pudieran aparecer a lo largo del trazado soterrado, especialmente en aquellas zonas que atraviesan terrenos de monte, para que, en caso de detectarse algún ejemplar, no se vean afectadas por la zanja de canalización.
En relación con los HIC fuera de espacios Red Natura 2000, el organismo informa sobre la presencia del HIC 4090, 9240 y 6220*. La ejecución de la LSAT afectaría a los HIC 4090 y 6220*, por lo que requiere que se modifique su trazado para evitar la afección a dichos hábitats y propone un trazado nuevo entre las parcelas catastrales 5079 y 15084.
Además, la línea de interconexión (LSMT) que discurre desde la zona sur de la planta hacia la SET Vizmalo coincide en algunos tramos con los HIC 4090 y 9240, por lo que podrían verse afectados durante las obras, debido a la apertura de zanjas y a la necesidad de talar o podar la vegetación que se encuentra a lo largo del trazado, a la ocupación temporal asociada a las zonas de acopio y por el tránsito de maquinaria.
En conclusión, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala que las actuaciones previstas no afectarán a la presencia o conservación de las citadas especies o de sus poblaciones ni a los HIC mencionados, siempre que se cumplan las medidas propuestas por el promotor y, además, las siguientes medidas:
– Con objeto de evitar afecciones a taxones de flora protegida, montes arbolados y otras zonas naturales, el trazado de la línea de evacuación deberá coincidir con la plataforma de los caminos existentes. Se deberá redefinir el trazado de la línea de interconexión que discurre desde la zona sur de la planta hacia la SET Vizmalo con objeto de evitar la afección a los HIC 4090 y 9240.
– Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección. Se mantendrá la tierra vegetal y, en todo caso, está prohibida la eliminación del horizonte superficial del suelo.
– Se deberán respetar las superficies de monte, linderos con alineaciones de vegetación arbórea y arbustiva, rodales arbolados dentro de las parcelas de implantación, así como arbolado disperso, tanto en las tierras de labor, como junto al borde de los caminos. Para ello, se procederá a jalonar su perímetro para evitar la entrada de vehículos. Asimismo, se deberá retranquear el vallado en aquellos recintos en los que el cerramiento intercepta superficies de pastizal. La instalación de la planta y sus infraestructuras no determinarán la eliminación de arbolado, cuya corta estará condicionada a una correcta gestión de la masa forestal conforme a su desarrollo. Si fuese necesaria la corta de algún pie, se deberá justificar la ausencia de otras alternativas para su autorización que, en su caso, estará sujeta a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, y contar con los permisos necesarios por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente.
– Se requerirá una prospección previa al inicio de las obras para detectar la presencia de taxones de flora protegida. Se realizará en época fenológicamente adecuada. En el caso de detectar ejemplares, se procederá a señalizar el lugar para evitar su afección y se dará aviso al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente que propondrá pequeñas modificaciones del trazado, traslocación de ejemplares u otras medidas similares para evitar su afección.
– En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que puedan surgir bajo los seguidores y en los pasillos de separación, no se utilizarán métodos químicos para el control de la vegetación ni quemas de residuos o de control de la vegetación, excepto en el caso de plaga declarada oficialmente, conforme a la Ley 43/2002, de sanidad vegetal, en cuyo caso se habilitarán oficialmente los productos y métodos a emplear.
Las anteriores medidas han sido, en su mayoría, aceptadas por el promotor. Para ello, ha ajustado el diseño del proyecto e indica que su configuración final contempla la exclusión de toda implantación en zonas no autorizables. Así, el promotor excluye algunos recintos y modifica el trazado de la LSAT que discurrirá finalmente por la parcela 15085. Además, incluye algunas modificaciones para respetar la distancia reglamentaria y como medida por el riesgo de incendios, tanto en las zonas clasificadas como monte arbolado, donde se respetará una servidumbre de 10 m hasta el vallado perimetral, como de los pies arbóreos dispersos, en los que se respetará una servidumbre de 25 m hasta los seguidores dentro del vallado de la planta. Estas consideraciones se han llevado a cabo en la zona de Palenzuela (zona sur de la implantación). No obstante, el promotor indica que se ha reducido el pitch a 5,5 metros de la zona de Vallejera (zona norte de la implantación) con el objetivo de compensar la pérdida de potencia en la zona de Palenzuela.
Además, según sostiene el promotor, la modificación de la LSAT solicitada por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León no supone impactos sobre especies de flora sensibles o catalogadas bajo categoría de amenaza en la zona de actuación. En relación con el HIC 6220* (prioritario), el promotor plantea restringir las zonas que puedan afectar directamente a este HIC y la configuración final de la zona vallada del proyecto respetará los límites de estos hábitats.
No obstante, en relación con la redefinición del trazado sur de la LSMT planteada por el organismo, el promotor alega que su trazado discurre por los márgenes de caminos existentes de forma soterrada, por lo que se acoge a la excepción legal recogida en el artículo 13.3. del Decreto-ley 2/2022 en el que se permite que líneas de evacuación de energía provenientes de plantas fotovoltaicas puedan atravesar terrenos restringidos, siempre que sean soterradas, no estén prohibidas por los instrumentos de planificación ambiental y sean objeto de una evaluación ambiental específica. Para los tramos en los que se prevé una ocupación temporal fuera de caminos, se han definido actuaciones específicas de restauración y control ambiental. En relación con esta indicación del promotor, se ha incorporado una condición en el apartado correspondiente de la presente resolución.
Adicionalmente, el promotor indica que no se ubicará ningún punto de acopio de materiales, parque de maquinaria ni vial de obra sobre terrenos ocupados por HIC; se señalizarán físicamente los límites de estos hábitats durante la fase de construcción, con el objetivo de evitar su ocupación accidental por maquinaria pesada o actividades auxiliares; se priorizará el uso de caminos existentes y zonas agrícolas en desuso para el tránsito de maquinaria, restringiendo el acceso a áreas con vegetación natural o con valor ecológico; los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y se mantendrá la tierra vegetal y en todo caso estará prohibida la eliminación del horizonte superficial del suelo.
Además, el promotor adopta las siguientes medidas adicionales en relación con la afección a la vegetación:
– No se ocuparán superficies de monte ni zonas con presencia de arbolado o vegetación arbustiva relevante. Las zonas vegetales colindantes, tanto en tierras de labor como en bordes de caminos, se respetarán íntegramente.
– Se procederá a jalonar el perímetro de las zonas de arbolado y matorral para impedir la entrada de vehículos o el uso indebido de estas zonas como áreas de acopio o instalaciones auxiliares.
– El diseño final del proyecto supone evitar cualquier afección directa o indirecta sobre áreas de pastizal con arbolado de interés ecológico.
– En ningún caso la instalación del proyecto supondrá la eliminación de pies arbóreos, salvo que fuese imprescindible la corta de algún ejemplar. Esta excepción deberá estar técnicamente justificada atendiendo a la normativa y ser autorizada previamente por el organismo competente.
– Se realizará una prospección botánica específica previa al inicio de las obras, centrada especialmente en los tramos de infraestructura que atraviesan áreas de monte o vegetación natural, y en una época fenológicamente adecuada para la identificación de flora protegida. En caso de detectarse ejemplares de Campanula fastigiata, Sideritis lurida u otras especies protegidas, se procederá a la señalización in situ del área de presencia, se comunicará inmediatamente al organismo competente autonómico y se actuará siguiendo sus indicaciones.
La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León indica que, aproximadamente, 1,23 ha de la superficie vallada de la planta solar se ubican en terrenos no autorizables por encontrarse ubicados sobre montes arbolados, según el Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio. Dicha superficie se corresponde con 0,64 ha en montes arbolados no demaniales «Montes arbolados de la comarca de Medio Ambiente de Burgos» y 0,59 ha en «Montes arbolados de la comarca de Medio Ambiente del Cerrato». Además, aquellas zonas del proyecto que se ubican a menos de 500 m del BIC «Castro y necrópolis celtibéricos» y una superficie de 0,70 ha que solapa con el área delimitada por el yacimiento arqueológico «El Rollo» también son consideradas como terrenos no autorizables para plantas solares fotovoltaicas. Así, el organismo informa favorablemente el proyecto con la condición de que se cumplan las siguientes medidas:
– Se deberán excluir todas aquellas superficies (aproximadamente 1,23 ha de la superficie proyectada) de ocupación de la planta que se encuentren sobre aquellos terrenos considerados, según apartado 1 c) del artículo 13 del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, como no autorizables por encontrarse ubicados sobre montes arbolados, independientemente de su titularidad, así como algunos recintos señalados previamente en el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.
– Se deberán excluir todas aquellas superficies de ocupación de la planta que se encuentren sobre terrenos considerados, según apartado 1 d) del artículo 13 del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, como no autorizables por encontrarse ubicados a menos de 500 m de un bien de interés cultural (aproximadamente 1,26 ha de la superficie proyectada).
El promotor acepta las anteriores condiciones y señala que el diseño final del proyecto no ocupa zonas no autorizables.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala que el trazado de la línea de interconexión o LSMT se adapta a los caminos existentes de modo que se espera que la afección sobre los HIC sea mínima o inexistente si se aplican correctamente las medidas preventivas. Además, recomienda implementar medidas preventivas de buenas prácticas de obra.
b.3) Fauna.
El expediente incluye un estudio de biodiversidad que recoge los resultados obtenidos durante las visitas de campo realizadas a lo largo del año 2023, así como documentación complementaria requerida posteriormente. Durante el trabajo de campo se han detectado diversas especies, incluyendo aves, mamíferos, reptiles, y quirópteros. Dichos resultados señalan que el ámbito de estudio del proyecto no se encuentra incluido dentro de ningún plan de conservación de especies de fauna, pero se han identificado zonas de sensibilidad para especies planeadoras durante el periodo reproductor y especies esteparias. De hecho, la implantación del proyecto supone la pérdida de aproximadamente 193 ha de zonas potencialmente pseudoesteparias, lo que equivale a un 0,41 % del total de zonas potencialmente pseudoesteparias en el ámbito de estudio (radio de 10 km en torno al proyecto). Sin embargo, el número de especies identificadas en los censos realizados por el promotor y asociadas a dichos ambientes esteparios es reducido, con una baja abundancia relativa.
Por otro lado, el sector sur de la planta fotovoltaica ocupa directamente 183,31 hectáreas de la IBA «Páramos del Cerrato» considerada un área de importancia para las aves esteparias como la avutarda euroasiática (Otis tarda) o el sisón (Tetrax tetrax), así como para la alimentación y el descanso de rapaces y la dispersión de juveniles. La superficie afectada por ocupación directa del suelo supone un 0,2 % de dicha IBA.
En relación con la avifauna, se detectaron las siguientes especies sensibles o amenazadas: águila imperial ibérica (Aquila adalberti; en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o CEEA), milano real (Milvus milvus; en peligro de extinción en el CEEA), buitre negro (Aegypius monachus; vulnerable en el CEEA), aguilucho cenizo (Circus pygargus; vulnerable en el CEEA) y pálido (Circus cyaneus; incluida en el incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial o LESRPE), águila calzada (Hieraaetus pennatus; incluida en el LESRPE), aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus; incluida en el LESRPE), águila real (Aquila chrysaetos; incluida en el LESRPE) y buitre leonado (Gyps fulvus; incluida en el LESRPE). El promotor destaca que no se ha confirmado la presencia de avutarda euroasiática (Otis tarda) ni de sisón común (Tetrax tetrax) en el área de estudio. En el caso del águila imperial ibérica, se detecta un juvenil cazando y adultos campeando o ciclando en el área de estudio; en el caso del aguilucho cenizo, se observan machos y hembras cazando o campeando en el ámbito de estudio y, al menos, tres parejas reproductoras con nidos próximos a la zona de implantación del proyecto; en el caso del milano real, se detectan dormideros en las proximidades del área de estudio.
Entre los mamíferos, detecta lobo (Canis lupus), entre otras especies. En relación con el grupo de quirópteros, el promotor realiza un estudio específico que incluyó trabajo de campo en los meses de julio a septiembre de 2024. Los resultados de dicho estudio señalan la posible presencia de las siguientes especies catalogadas como vulnerables según el CEEA: Miniopterus schreibersii, Myotis blythii y Myotis myotis. El promotor indica que, aunque la eliminación de la cubierta vegetal herbácea y el vallado podrían reducir los hábitats de alimentación y caza de las especies de quirópteros detectadas, así como generar un efecto barrera, la afección se considera mínima dado que la zona de implantación es, mayoritariamente, agrícola y la actividad de quirópteros registrada fue baja.
Entre los impactos detectados sobre la fauna durante las obras, el promotor destaca: la alteración y/o eliminación de hábitats; la eliminación de invertebrados edáficos y micromamíferos; la alteración en el comportamiento de las poblaciones; los posibles desplazamientos a zonas cercanas por los trabajos de obra; molestias por la presencia de maquinaria y de operarios. Durante la fase de funcionamiento, las perturbaciones a la fauna se limitarán a las provocadas por las labores de mantenimiento. Durante la fase de desmantelamiento, la presencia de maquinaria y personal generará molestias sobre la fauna.
Por otro lado, el promotor descarta el riesgo de colisión y electrocución de la avifauna con las líneas eléctricas proyectadas al tratarse de elementos soterrados, pero analiza el riesgo por colisión contra el vallado y propone la instalación de un vallado cinegético que cuente con elementos de alta visibilidad y de pantallas vegetales adicionales, así como un diseño constructivo que evite el efecto barrera (luz de malla superior a 15 cm; no soterrado del mallado; evitar cementación de bloque de hormigón en la parte inferior; no contar con elementos cortantes o punzantes; etc.). Así, el promotor indica que la planta fotovoltaica no generará restricciones en el espacio aéreo ni afectará a las rutas de aves migratorias, por lo que no constituirá un elemento barrera significativo para la avifauna ni los quirópteros del entorno.
Asimismo, el promotor señala que en el marco del proyecto se llevará a cabo un estudio de idoneidad del hábitat para aves esteparias con el fin de evaluar la posible presencia del sisón común (Tetrax tetrax), que no se detectó en el estudio anual de avifauna, y la calidad del medio para su posible recuperación.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO destaca la presencia en la ubicación del proyecto de especies protegidas como el aguilucho cenizo o el águila imperial ibérica, y de otras no detectadas en el estudio de avifauna elaborado por el promotor como el sisón común. Según la distribución de las aves esteparias incluidas en la «Estrategia de conservación de aves amenazadas ligadas a medios agro-esteparios en España», las parcelas del proyecto localizadas más al norte se encuentran en una de las cuadrículas de distribución conocida (30TVM07) de sisón común y de aguilucho cenizo. El organismo considera que el EsIA no ha valorado apropiadamente la relevancia del medio agroestepario para aves esteparias amenazadas ni la presencia de áreas de dispersión juvenil y de cría del águila imperial ibérica. Además, indica que el cambio de uso del suelo previsto como consecuencia de la instalación del proyecto puede suponer una reducción de la superficie disponible para la nidificación del aguilucho cenizo y para la disponibilidad de presas, disminución en la variabilidad del hábitat y aumento de las perturbaciones humanas. Por otro lado, señala que el proyecto se sitúa en una zona altamente sensible para especies esteparias por lo que, a priori, no sería una zona recomendable para la instalación de este tipo de desarrollos según lo considerado en la ya citada «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia». Asimismo, considera que el proyecto también se sitúa en una zona altamente sensible para el águila imperial ibérica.
Por ello, concluye que el EsIA no evalúa adecuadamente la afección del proyecto sobre las anteriores especies y sus hábitats y considera que las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA son insuficientes para garantizar la conservación de la biodiversidad en el ámbito de estudio. Así, recomienda una evaluación de la afección del proyecto sobre la avifauna más detallada y señala el cumplimiento de la Ley 42/2007 del Patrimonio natural y de la Biodiversidad, concretamente el apartado de «Prohibiciones y garantía de conservación para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial». Además, considera apropiado evitar los trabajos de obra entre el 25 de marzo y el 31 de julio; evitar la caída de animales en las zanjas y mantener medidas para garantizar su salida; aplicar medidas anticolisión y antielectrocución en la SET; aplicar medidas compensatorias para aves de medios agroesteparios y forestales; un diseño apropiado del vallado de la planta y tener en consideración dentro de los seguimientos de avifauna a las aves amenazadas.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que, con base en la cartografía disponible, en las proximidades del ámbito del proyecto se constata la presencia de aguilucho cenizo (Circus pygargus), ganga ortega (Pterocles orientalis), sisón común (Tetrax tetrax) y águila real (Aquila chrysaetos). Además, de acuerdo con la cartografía de las zonas de sensibilidad para aves elaborada por la Junta de Castilla y León, el proyecto se localiza en una zona de sensibilidad media-muy alta para aves planeadoras y de sensibilidad alta para aves esteparias. Así, la eliminación de la capa vegetal del suelo para la construcción del proyecto podría afectar a los posibles nidos de especies esteparias y rapaces durante la época de cría, especialmente a aquellas que nidifican en el suelo. Además, el proyecto podría causar una mayor fragmentación de los hábitats de la avifauna presente, forzando el desplazamiento de poblaciones asentadas en la zona. Asimismo, las molestias durante la fase de construcción podrían provocar el desplazamiento de especies rapaces, como el milano real o el águila imperial ibérica, como consecuencia de la reducción de sus áreas de campeo. Otros impactos negativos que podrían producirse son el efecto rechazo de algunas especies de fauna a la presencia de infraestructuras, las molestias durante los trabajos debido a la emisión de ruidos y el aumento de trasiego de maquinaria pesada y personas.
Sin embargo, el organismo indica que la existencia de otras infraestructuras de generación de energías renovables en el entorno de actuación hace poco probable que la pérdida de hábitat que puede suponer el proyecto tenga un efecto significativo en la adecuada conservación de las citadas especies de aves. Además, el soterramiento de la línea de evacuación elimina el riesgo de colisión y electrocución de la avifauna. Por ello, considera que las actuaciones previstas no supondrán afecciones significativas a dichas especies siempre que se cumplan las siguientes medidas:
− El inicio de las obras se producirá fuera del periodo reproductor de la mayoría de las especies de fauna, entre los meses de abril y julio. De forma previa al inicio de los trabajos, se realizarán recorridos sistemáticos por la zona de actuación que permitan detectar refugios de fauna, madrigueras, nidos o posaderos, entre otras. En el caso de confirmar la presencia de elementos propios de especies protegidas en estas zonas se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente quien establecerá medidas conducentes a la salvaguarda de estos elementos, entre las que caben limitaciones temporales a la ejecución de trabajos. El promotor acepta dicha medida.
− Los módulos fotovoltaicos deberán incluir un acabado con un tratamiento químico antireflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz, incluso en periodos nocturnos con luna llena. Se utilizarán bandas blancas en forma de rejilla que dividen los paneles solares en franjas para minimizar la mortalidad de insectos. Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante la construcción, con las únicas excepciones de sistemas requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o en situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a lo estrictamente necesario. El promotor acepta dicha medida.
De acuerdo con las alegaciones realizadas por los anteriores organismos, este órgano ambiental solicita información adicional al promotor relativas a la concreción de impactos sobre avifauna, así como, definición de un plan de medidas compensatorias e incorporación al EsIA las medidas solicitadas por los organismos. En respuesta, el promotor aporta información adicional que recoge una «Propuesta preliminar para el plan de medidas agroambientales y estrategias de conservación de aves esteparias catalogadas y águila imperial (Aquila adalberti) en el entorno del proyecto». Asimismo, señala que no se han identificado nidos activos de aguilucho cenizo dentro del área de actuación. El nido más cercano se encuentra a una distancia aproximada de 150 metros.
La «Propuesta preliminar para el plan de medidas agroambientales y estrategias de conservación de aves esteparias catalogadas y águila imperial (Aquila adalberti) en el entorno del proyecto» destaca las siguientes especies: aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), sisón común (Tetrax tetrax) y águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y señala que el proyecto cuenta con siete parcelas próximas a la zona de implantación del proyecto que se destinarán a la conservación y fomento de la biodiversidad. Estas áreas serán gestionadas con el objetivo de mantener y mejorar las condiciones del hábitat para especies sensibles, favoreciendo su uso como zonas de alimentación, refugio y reproducción. Así, en las parcelas de compensación planteadas por el promotor, propone realizar una gestión sostenible del hábitat de alimentación de la especie (regulación de la carga ganadera, mantenimiento de cultivos tradicionales de secano, creación y gestión de lindes y barbechos, evitar el uso de rodenticidas y pesticidas, y la gestión de áreas de monte bajo y matorral mediterráneo).
Además, con el objetivo de evitar molestias a la fauna y la fragmentación de su hábitat el promotor propone las siguientes medidas en el EsIA:
− Previamente al inicio de las obras, se realizarán prospecciones del entorno inmediato para detectar la presencia de fauna reproductora sensible. En caso de confirmarse la presencia de puntos de nidificación de aves sensibles, la obra se adaptaría a los calendarios biológicos de estas especies. Para el establecimiento de los calendarios biológicos se estará a disposición de lo establecido por la delegación de Medio Ambiente correspondiente. Además, durante la prospección previa a las obras, se respetarán todos los nidos detectados de especies no protegidas.
− Las zanjas para cableado permanecerán abiertas el menor tiempo posible, dejándoles una zona con poca pendiente para facilitar la salida de fauna con riesgo de caída en el interior.
− Se balizarán provisionalmente los hábitats de fauna que vayan a quedar próximos o en el interior de la planta para impedir su afección accidental durante las obras.
Por otro lado, durante el funcionamiento del proyecto, el promotor plantea las siguientes medidas:
− En relación con la conservación del hábitat de aves esteparias, se plantean actuaciones en los espacios libres de infraestructuras dentro de la planta solar. En estas ubicaciones, el promotor plantea un pastoreo rotacional controlado con ovejas, instalación de hoteles de insectos, colocación de colmenas de polinizadores, creación de posaderos para aves, cajas nido para avifauna, refugios para quirópteros, majanos de conejos y una pantalla vegetal con especies autóctonas.
− Por otro lado, el promotor plantea medidas compensatorias en áreas identificadas como prioritarias del entorno con base en el estudio de idoneidad de hábitat elaborado por el promotor y señala que se compensará la pérdida de hábitat de aves esteparias y de águila imperial ibérica en una proporción 1:1, de manera que la superficie estimada de compensación será de 190,5 ha de hábitat de aves esteparias en las zonas de prioridad 1 y 2 del ámbito de estudio para hábitat esteparias, y 0,87 ha de hábitat de águila imperial en las zonas óptimas y muy óptimas del ámbito de estudio para águila imperial.
Las áreas de compensación consistirán en áreas de cultivo, pastizales y cultivos abandonados. En general, dichas medidas consistirán en crear espacios con cultivos de cereal en los que se mantendrán hábitats adecuados para aves esteparias mediante una gestión sostenible del pastoreo, cultivos y áreas de barbecho. Así, se fomentará el pastoreo con densidad adecuada; se emplearán semillas de baja toxicidad y se evitará el uso de fitosanitarios en los cultivos; se adaptará el calendario de cosecha para evitar la mortalidad de pollos; se realizarán prácticas de rotación y mantenimiento de la fertilidad del suelo; y, se mantendrán áreas de barbecho. Asimismo, en caso de utilizar pastos, se restringirá el acceso de ganado entre el 1 de abril y el 15 de mayo para evitar daños a la nidificación de especies protegidas, y se crearán pastos añejos (2-5 años) en parcelas de al menos 1 ha, para fomentar la presencia de invertebrados y vegetación clave en la alimentación de especies esteparias. En aquellas parcelas de compensación que cuenten con vegetación autóctona, el promotor plantea la regeneración de pastizales y control de la matorralización mediante desbroces selectivos y pastoreo extensivo; el fomento de la heterogeneidad del hábitat con la conservación de arbustos dispersos y la recuperación de márgenes naturales; y la conservación de ejemplares maduros y regeneración natural del arbolado garantizando su papel clave como zona de nidificación y posadero del águila imperial ibérica. En el caso de parcelas de compensación que contengan cultivos con manchas de vegetación autóctona, el promotor plantea la protección y restauración de pequeños bosquetes y setos naturales; el mantenimiento de corredores ecológicos entre áreas agrícolas y vegetación natural para favorecer el desplazamiento de fauna y evitar la fragmentación del hábitat; y la creación de zonas de alimentación suplementaria para especies en peligro, con cultivos específicos de interés para la fauna.
− En relación con las aves rapaces, el promotor plantea colocar un total de 4 majanos en el entorno de la planta para favorecer la presencia de presas (conejos). Estos majanos se ubicarán fuera de las zonas con cableado eléctrico. Además, se colocarán 15 cajas nidos y 6 posaderos en puntos estratégicos del entorno. En relación con el águila imperial ibérica, el promotor propone instalar plataformas artificiales para su nidificación en zonas con escasez de árboles adecuados; mantenimiento y regeneración de árboles maduros; y, evitar talas o podas intensivas durante su época de cría (febrero-julio). Asimismo, propone realizar seguimientos sobre la población de águila imperial ibérica reproductora e invernante y los juveniles en dispersión en el entorno de la planta. Además, se marcarán con emisores, se localizarán los dormideros, se aumentará la disponibilidad de presas, se reducirán sus amenazas (colisiones, electrocuciones y molestias humanas) y se implementarán programas de custodia del territorio.
− El promotor incorpora una adenda al plan de medidas compensatorias y gestión del hábitat en la que justifica la aplicación de una proporción de compensación 1:1.
− También se llevará a cabo un seguimiento de las poblaciones de aves esteparias en las parcelas de compensación y puntos de interés del entorno de la planta solar mediante censos estacionales, transectos y puntos de observación. Así, donde se encuentren nidos de dichas aves, se realizará la cosecha manualmente para evitar su destrucción. El seguimiento de aves incluye el marcaje de ejemplares con GPS. En el área de influencia de la planta (radio de 5 km), se implementará una campaña de salvamento de aguilucho cenizo mediante acuerdos de custodia del territorio con agricultores y estudios de ecología poblacional, con marcaje y seguimiento de individuos reproductores.
− En relación con la conservación de los quirópteros, se instalarán cajas nido, se conservarán puntos de agua para garantizar sus zonas de caza y se revegetarán con especies autóctonas, evitando el pastoreo en estas áreas. Asimismo, se fomentará la biodiversidad de la entomofauna mediante la creación de una pantalla vegetal y se instalarán hoteles de insectos y colmenas de polinizadores.
− Se realizará un mantenimiento periódico de los elementos de alta visibilidad adoptados para minimizar la mortalidad de aves por colisión en los vallados y se supervisarán las pantallas vegetales.
− Se realizará el mantenimiento de las medidas implementadas para la conservación de quirópteros (revisión y reposición de cajas nido, conservación de puntos de agua, gestión de la vegetación para garantizar hábitats adecuados, y. mantenimiento de las estructuras que favorecen la entomofauna) y de aves rapaces (gestión de majanos y posaderos para mejorar el hábitat, conservación de cajas nido y aplicación de un régimen nocturno reducido para minimizar el impacto de la iluminación).
− En la SET Vizmalo se aplicarán medidas anticolisión y electrocución (se adecuará la iluminación exterior de las instalaciones de la planta y del entorno de las subestaciones para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre la fauna; se aislarán los elementos conductores como el recubrimiento con fundas aislantes en cables, barras y seccionadores expuestos donde las aves puedan posarse; se colocarán postes o perchas artificiales más atractivas y seguras; se pintarán los equipos de alto riesgo con colores llamativos para aumentar visibilidad; y, se implementarán planes de gestión de vegetación para reducir zonas de anidación cerca de la subestación).
Teniendo en cuenta lo anterior, se incluye una serie de condiciones en el condicionado de la presente resolución.
b.4) Red Natura 2000. Espacios Naturales Protegidos.
El proyecto no se ubica dentro de ninguna figura de protección asociada a la Red Natura 2000, figuras autonómicas (Red de Espacios Naturales y Red de Zonas Naturales de Interés Especial), reservas de la biosfera o humedales RAMSAR.
En relación con la Red Natura 2000, el EsIA incluye un apartado específico de «Estudio de afecciones a la Red Natura 2000» en el que se identifican cuatro espacios catalogados como Zona de Especial Conservación (en adelante ZEC) que no se ven afectados directamente por las infraestructuras del proyecto, pero se ubican próximas a ellas: «Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo» (a 8 m de los límites de dicho ZEC, concretamente de la LSMT), «Riberas del Río Arlanza y afluentes» (a 824 m de la ZEC), «Riberas del Río Arlanzón y afluentes» (a 3,5 km de la ZEC), y «Riberas del Río Pisuerga y afluentes» (a 5,12 km de la ZEC).
Así, la ZEC «Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo» se ubica limítrofe al trazado de la LSMT. Sin embargo, el diseño de dicha línea se ha realizado de forma que no ocupe en ningún momento el área de este espacio. Asimismo, el promotor propone las siguientes medidas en relación con la posible afección al anterior ZEC y a sus objetivos de conservación, concretamente, al HIC 9240 y al eslizón ibérico: se delimitará la zona de obras para evitar invasiones accidentales en áreas boscosas y el movimiento de maquinaria se acotará a los caminos existentes que no están en zona protegida; se programarán los trabajos fuera de la época reproductiva de especies sensibles; se implementarán barreras físicas para reducir el impacto del polvo y la alteración del microclima en los linderos forestales; se implementarán pasos de fauna para minimizar la fragmentación del hábitat; se restringirá la circulación de maquinaria a caminos previamente establecidos; se implementarán medidas de control de ruido para evitar molestias a la fauna asociada; se revisarán y rescatarán ejemplares de eslizón ibérico antes del inicio de las obras; se limitará la velocidad de la maquinaria en zonas sensibles; se colocarán refugios artificiales para facilitar el desplazamiento de individuos de eslizón ibérico; y, se realizará un monitoreo post-construcción para evaluar la recolonización del hábitat por el eslizón ibérico. Finalmente, durante la fase de funcionamiento, se restaurarán las zonas de prado afectadas tras la instalación y se usarán especies autóctonas para la revegetación.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que el proyecto se ubica fuera de terrenos incluidos en la Red Natura 2000, por lo que no se prevén afecciones directas sobre los espacios Red Natura 2000 más próximos (ZEC «Riberas del Río Arlanza y afluentes», a 86 m de la zona sur de la planta, y ZEC «Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo», a 1,8 km de la zona sur de la planta y colindante a la línea de interconexión). Considera que el impacto de la línea soterrada de interconexión sobre el espacio ZEC mencionado es inapreciable al discurrir el trazado de la línea sobre caminos existentes. Por todo ello, concluye que el proyecto no causará perjuicio a la integridad de los anteriores espacios protegidos, siempre que se cumpla la siguiente medida: las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, entre otros, se situarán alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible (espacios Red Natura 2000, terrenos de monte, vías pecuarias, HIC, cauces, etc.). Se deberán delimitar los espacios estrictamente necesarios para dichos usos.
En su respuesta, el promotor señala que la configuración final del proyecto supone distanciar la ZEC «Riberas del Río Arlanza y afluentes» 824 m y concluye que el proyecto respeta íntegramente la delimitación, integridad y funcionalidad ecológica de los espacios Red Natura mencionados. Además, el promotor asume el compromiso de que, durante la fase de obras, no se llevará a cabo ningún acopio de materiales, instalación de maquinaria ni actividad auxiliar alguna dentro de la franja de protección colindante con los espacios Red Natura 2000.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica que el trazado de la LSMT o línea de interconexión se adapta al camino existente, de modo que se espera que la afección sobre los HIC de la ZEC «Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo», sea mínima o inexistente. Sin embargo, una potencial afección debido a las diferentes labores a realizar durante la fase de obras podría afectar a dos de los elementos clave (EC) del Plan básico de gestión y conservación de este espacio: «Bosques mediterráneos maduros y especies asociadas» (EC2) y «Mosaicos de prados, pastos y setos vivos de fondo de valle» (EC3). Así, el HIC 9240 podría verse afectado por el proyecto. Respecto del EC3, el «Plan básico de gestión y conservación» expone que se tienen que mantener en buen estado de conservación las poblaciones conocidas de eslizón ibérico (Chalcides bedriagai) cuya posible afección no ha sido evaluada en el EsIA.
El promotor responde a las anteriores alegaciones e indica que la actualización del EsIA incorpora un análisis detallado de los impactos sobre espacios Red Natura 2000 y señala que no se ocuparán físicamente áreas comprendidas dentro de ningún espacio Red Natura 2000. Además, propone las medidas preventivas y correctoras que se han señalado anteriormente para la protección y conservación de los elementos clave.
b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad.
El ámbito de estudio del proyecto se caracteriza por contar con un suelo con una elevada ocupación agrícola, en torno al 80 %, y en menor medida, en torno al 20 %, forestal. Según el EsIA, el proyecto no afectará a ningún georrecurso. En relación con los impactos sobre el suelo generados por las obras (movimientos de vehículos y maquinaria, excavación y movimientos de tierras), el promotor estima que se generará una pérdida de suelo de 2,257 toneladas ha/año. Durante la fase de funcionamiento, los impactos sobre el suelo (compactación, contaminación, erosión, etc.) se asocian al movimiento de vehículos para el mantenimiento de la instalación. El promotor señala que únicamente podría producirse el derrame accidental del aceite dieléctrico contenido en los transformadores, aunque poseen un recipiente estanco de seguridad con suficiente capacidad para impedir el vertido accidental al suelo. Durante la fase de desmantelamiento, la presencia de maquinaria podría provocar la contaminación del suelo por aceites e hidrocarburos.
En relación con los anteriores impactos, el EsIA indica que, durante las obras, se aplicarán las siguientes medidas:
– Los movimientos de tierras se limitarán a la cimentación y zanjas, y se prohibirá la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones de las zonas que no vayan a ser ocupadas de manera definitiva.
– Se realizará la planificación de las superficies de ocupación en obras por maquinaria y personal de obra, permanente y/o en circulación (balizamiento de las zonas de obras, planificación y delimitación de las áreas de actuación, etc.)
– Se aprovecharán los caminos ya existentes para que acceda la maquinaria. En el caso de los viales nuevos y/o viales existentes a ampliar, se balizarán delimitando claramente sus límites. Además, en caso de ser necesario crear nuevos caminos, se tratará de tramos cortos desde los accesos ya existentes. Se restituirán todos los caminos y zonas que haya sido necesario cruzar y/o utilizar y que hayan resultado dañadas.
– Se realizará la planificación de los accesos y superficies de ocupación por maquinaria y personal de obra, mediante un conjunto de criterios (planificación y delimitación de las áreas de actuación, mantenimiento de las servidumbres de paso existentes, etc.).
– Se señalizarán las zonas de paso de maquinaria y se habilitarán zonas específicas debidamente señalizadas para el lavado y cambio de aceite de la maquinaria y para el depósito y manejo de posibles sustancias (aceites, combustible, etc.), así como para el lavado de canaletas de las hormigoneras. Dichas zonas de limpieza estarán impermeabilizadas balizadas y señalizadas.
– En ningún caso se crearán escombreras o vertederos incontrolados. Se minimizarán las superficies utilizadas para el acopio de materiales de excavación y tierras vegetales. Los acopios de tierra y otros materiales se cubrirán con lonas o vegetación temporal para reducir el impacto de la erosión eólica e hídrica.
– Se controlará el uso de materiales de préstamo, que en caso de ser necesarios, se obtendrán de proveedores debidamente autorizados.
– Se evitará la aparición de fenómenos erosivos y la disminución de la formación de escorrentías, realizando los trabajos de preparación del suelo siguiendo las curvas de nivel del terreno.
– Se limpiará el material acumulado, préstamos, residuos, efectuando esta limpieza de forma inmediata en el caso de que el material impida el paso de vehículos o peatones, ganado, etc., o suponga un peligro para la población.
– Se evitará el sellado del suelo mediante el uso de materiales permeables en caminos y superficies de trabajo, permitiendo la infiltración del agua y reduciendo la compactación. En zonas de tránsito, se emplearán técnicas de estabilización del suelo sin impermeabilización permanente.
Una vez finalizadas las obras, el promotor indica que se procederá a realizar tareas de revegetación con especies autóctonas lo que permitirá reducir el valor de pérdida de suelo durante la fase de funcionamiento a 0,169 toneladas ha/año. Para ello, se priorizará la selección de especies adaptadas según la disponibilidad en viveros locales, evitando en todo caso especies contenidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. Se priorizará la siembra en otoño y se empleará un método de siembra manual a voleo en áreas pequeñas, realizando un rastrillado final para optimizar su arraigo. Se empleará pastoreo con ganado ovino para el mantenimiento de la cubierta vegetal. Durante los dos primeros años, se repondrán marras y se realizarán dos siegas anuales, manteniendo la vegetación a un máximo de 5 cm mediante moto desbrozadora. Finalmente, se establecerán franjas de vegetación en las zonas más susceptibles a la erosión para actuar como cortavientos y reducir el impacto de la escorrentía; se fomentará la infiltración de agua en el terreno mediante la reforestación y la instalación de materiales permeables; y se establecerán bandas de retención de sedimentos en áreas cercanas a cauces públicos.
En relación con los residuos, el EsIA indica que se habilitarán en obra zonas específicas para el depósito y manejo de posibles sustancias (aceites, combustible, etc.). Los residuos no peligrosos se almacenarán temporalmente en contenedores metálicos o sacos industriales. También se depositarán en contenedores o en sacos independientes los residuos valorizables como metales o maderas. Los residuos peligrosos que se generen en la obra se almacenarán en recipientes cerrados y señalizados, bajo cubierta, y serán gestionados mediante gestor autorizado, en cumplimiento de la normativa vigente. En el caso de que se produzca el vertido accidental de cualquier sustancia contaminante, se procederá a su inmediata retirada junto con el suelo contaminado y a su almacenamiento en zona impermeabilizada hasta su retirada por gestor autorizado. Además, los transformadores contarán con su propio pozo de recogida de aceites y las aguas residuales procedentes de los aseos se desaguarán a un depósito estanco.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO indica que, en relación con la adaptación al cambio climático, el promotor deberá prestar una atención especial a la prevención de procesos de erosión-desertificación y llevar a cabo la mejora de la estructura del suelo como medida de adaptación y una mejora de la función del suelo como sumidero de carbono. Para ello, propone las siguientes medidas: evitar la eliminación de vegetación arbórea y la reducción de la permeabilidad de las superficies, decapado y retirada de tierra vegetal; priorizar el uso de suelos de muy baja calidad; plantear opciones de compensación por la eliminación de un almacenamiento de carbono; reducir las pendientes de los taludes de los caminos de acceso a la obra; evitar el sellado del suelo; evitar nivelaciones y retirada de tierra vegetal, salvo casos excepcionales; evitar la modificación de la geomorfología del terreno; en caso de que se requiera la retirada de tierra vegetal, realizar un tratamiento adecuado y extendido posterior de la misma en las superficies afectadas; restaurar la cubierta vegetal de las superficies afectadas cuando se observe que no tiene éxito la revegetación natural una vez extendida la tierra vegetal; y, evitar el uso de herbicidas. El promotor se muestra conforme con las anteriores alegaciones.
La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León indica que deberán cumplirse las siguientes medidas con respecto a la protección del suelo: los seguidores deberán instalarse mediante hincado en el terreno y únicamente se admite la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección; se mantendrá la tierra vegetal y se prohíbe la eliminación del horizonte superficial del suelo; las obras de construcción de las zanjas deberán quedar perfectamente delimitadas, evitando la afección fuera de estos límites; la capa superior de suelo vegetal se deberá retirar y acopiar en montones de pequeña altura para su posterior utilización en el tapado de la zanja y su revegetación; las zanjas de cableado y los viales internos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra; en aquellos caminos principales que por su uso previsto sí requieran de actuaciones de consolidación, estas se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno. El promotor acepta las anteriores medidas.
Para asegurar la correcta gestión de los residuos y la conservación del suelo, se añaden una serie de condiciones en la presente resolución.
b.6) Atmósfera y cambio climático.
En cuanto a la calidad del aire, el EsIA incluye datos de fuentes oficiales que indican que no se ha registrado ninguna superación de los valores límite para la protección de la salud humana, según la normativa vigente en la materia. Además, el EsIA señala que, durante la fase de obras, se generarán emisiones de polvo, gases y acústicas. Además, recoge los posibles impactos por campos electromagnéticos que generen las infraestructuras eléctricas. El promotor señala como no significativos los impactos generados por el polvo, gases y ruido. Asimismo, el promotor descarta impactos por campos electromagnéticos generados por los compensadores síncronos. Durante la fase de funcionamiento, no están previstas afecciones en la calidad del aire, salvo la asociada a los vehículos para labores de mantenimiento previstas. Durante la fase de desmantelamiento, el trasiego de la maquinaria puede ocasionar incremento de las partículas en suspensión en la atmósfera.
En relación con el cambio climático, el promotor realiza un cálculo de la huella de carbono asociada al proyecto en el que se estima una reducción de 90.738.984 kg/año de emisiones de CO2 a la atmósfera.
En relación con los impactos sobre la calidad del aire, el EsIA recoge medidas de buenas prácticas de obra y señala que, para evitar afecciones derivadas de la emisión de ruido, se trabajará en horario diurno.
La Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico informa que, con anterioridad a la puesta en marcha del proyecto, se debe asegurar la resiliencia de la infraestructura frente al cambio climático adoptando las medidas de adaptación necesarias tras la realización del oportuno análisis de riesgos en el que se considerarán proyecciones climáticas y posibles escenarios climáticos durante el periodo de vida de la infraestructura bajo los cuales ésta debería ser operativa. Asimismo, requiere de un cálculo de la huella de carbono en el que se incluyan la pérdida de stock de carbono debido a la eliminación de ejemplares de arbolado y la pérdida de capacidad de absorción.
El promotor muestra su conformidad con dichas alegaciones y realiza un cálculo de las emisiones evitadas a lo largo de la vida útil del proyecto (30 años), que serán de aproximadamente 1.546.511,46 toneladas de CO2.
b.7) Agua.
El ámbito de estudio se encuentra en de la Demarcación Hidrográfica del Duero. El proyecto afecta directamente a un arroyo innominado tributario del Arroyo Madre o Arroyo de la Calleja y al Arroyo de las Mangadas. En el primer caso, la afección se produce por el cruce en la zona norte de dicho arroyo con la línea soterrada de media tensión y paralelismo con parte del vallado, mientras que, en el segundo caso, se produce el cruce y paralelismo de la línea soterrada de media tensión con el Arroyo de las Mangadas. El promotor señala que la construcción e instalación de las infraestructuras se va a realizar bajo cauce, por tanto, no habrá afección directa o alteración al estado ecológico. El EsIA recoge un estudio del régimen de inundación de ambos cauces en el que se determinan los caudales que se producen para los períodos de retorno de 5, 100 y 500 años. El promotor concluye que la zona inundable del arroyo innominado no afecta a los módulos fotovoltaicos ni al vallado. Además, señala que la zona de servidumbre permanecerá exenta de obstáculos, quedando libre para el tránsito, y se solicitará el correspondiente permiso de ocupación en caso de que la zona de policía sea ocupada.
Asimismo, el EsIA recoge como posibles impactos durante la fase de obras, la variación en la calidad de las aguas debido a la modificación de las características físico-químicas y de la turbidez de las aguas de escorrentía y flujos de circulación como consecuencia de la incorporación de sólidos debido a los movimientos de tierra, así como impactos a la escorrentía superficial y subterránea que afecten la calidad del agua debido al movimiento de tierras y almacenamiento de los residuos en el punto de acopio. Durante la fase de funcionamiento, el promotor considera irrelevante una posible alteración de la calidad de las aguas debido al lavado de paneles o derrames de aceites de maquinaria ya que se realizarán seguimientos tanto de la escorrentía producida por la planta solar en episodios de lluvia intensa como del estado de las masas de aguas colindantes, entre otras medidas. Durante la fase de desmantelamiento, los impactos serían los generados por el funcionamiento de la maquinaria.
El promotor señala que solicitará las correspondientes autorizaciones preceptivas y, además, aplicará las siguientes medidas para evitar afecciones sobre la hidrografía durante la fase de obras:
− Se almacenarán materiales lejos de cauces naturales para evitar interrupciones en el flujo de agua y su posible arrastre durante episodios de lluvia intensa.
− Se controlará la ubicación de materiales de obra con objeto de no interrumpir la libre circulación de las aguas de ningún curso.
− Se establecerán bandas de retención de sedimentos en las márgenes de los cauces públicos que sean susceptibles de recibir aportes de sedimentos durante las obras. En esta banda no se permitirán los movimientos de tierras, cimentaciones, apertura de zanjas o construcción de viales, la circulación masiva de vehículos y maquinaria pesada, etc.
− Se reforestará o revegetará con especies autóctonas en áreas afectadas para estabilizar el suelo, mejorar la infiltración y reducir la velocidad de escorrentía.
− Se instalarán sistemas de drenaje superficial alrededor de las áreas clave de la planta para conducir y evacuar el agua de lluvia de manera eficiente.
− En relación con el movimiento de tierras, el EsIA indica que se construirá un sistema de drenaje para controlar, conducir, evacuar y filtrar el agua del terreno.
− Se adoptarán estrategias para controlar la erosión y la sedimentación, como la revegetación con especies autóctonas y la instalación de sistemas de drenaje superficial.
− Se instalarán sanitarios químicos móviles en los tajos de obra para evitar el vertido de aguas sanitarias.
− Se habilitarán zonas específicas en obra, para el depósito y manejo de posibles sustancias (aceites, combustible, etc.) cuyo vertido accidental puede suponer la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Los cambios de aceites y lavados de maquinaria se llevarán a cabo en zonas señalizadas, destinadas y habilitadas para tal fin, para evitar contaminación de las aguas.
− Se ubicará un punto de lavado de canaletas de las hormigoneras. Dichas zonas de limpieza estarán impermeabilizadas, balizadas y señalizadas.
− Se controlará la ubicación de materiales de obra con objeto de no interrumpir la libre circulación de las aguas de ningún curso.
− No se modificará la red de drenaje natural del terreno. Se respetarán los drenajes naturales del terreno existentes evitando la disposición de elementos sobre los mismos. En los viales se construirán cunetas que desaguarán hacia las líneas de drenaje natural, para evitar la circulación de aguas sobre el firme de los caminos.
− Se realizará un tratamiento de los residuos generados y vertidos adecuado que evite posibles episodios de contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
− El abastecimiento del agua necesaria se realizará a través de camión cisterna.
Durante la fase de funcionamiento, el promotor plantea las siguientes medidas: se estudiará la viabilidad de actuaciones encaminadas a la mejora ecológica de los márgenes de los cauces afectados por la actuación; y, se implementarán bandas de retención de sedimentos.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que no se espera afección por el cerramiento a los cursos fluviales, pero, en la ejecución del cerramiento se tomarán las medidas necesarias para evitar una posible obstrucción de dichos cauces y se pondrá especial cuidado para mantener la permeabilidad de la fauna asociada al cauce. Además, la ubicación de áreas de acopio de materiales se establecerá a distancias superiores a 50 m o 100 m de los cauces en caso de acopio de residuos. El promotor acepta dichas medidas.
La Confederación Hidrográfica del Duero del MITECO informa que en la zona de estudio se encuentran dos cauces que se ven afectados directamente por el proyecto: un cauce innominado (en la planta norte) y el arroyo de las Mangadas (cruza la línea eléctrica de evacuación o LSAT al norte, y cruza y es paralelo con la línea de interconexión o LSMT en parte de la zona de policía de dicho arroyo). Por otro lado, un arroyo innominado afluente del arroyo Madre o arroyo de la Calleja tiene su nacimiento dentro de uno de los perímetros de la zona norte de la planta solar. Asimismo, otro de los perímetros de la misma zona se encuentra situado en la zona de policía del mencionado arroyo.
En relación con las posibles afecciones al dominio público hidráulico (DPH), zona de policía y servidumbres, la Confederación Hidrográfica del Duero señala que, con carácter general, informa desfavorablemente la intercepción de cauces públicos o su modificación en cualquiera de las dimensiones espaciales y realiza indicaciones relativas al cumplimiento del Reglamento del DPH, a la solicitud de las autorizaciones pertinentes (actuaciones en zona de policía o el cruce subterráneo con cauces). Además, la zona de servidumbre de 5 m en cada margen se deberá dejar completamente libre de cualquier obra, por lo que los vallados perimetrales de la planta deben permitir el acceso a dicha zona. En relación con las posibles afecciones a las aguas subterráneas, el organismo de cuenca incide en el cumplimiento del Reglamento del DPH. En el caso de que sea necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, se deberá contar con la autorización pertinente.
En relación con la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, el organismo plantea las siguientes medidas: durante los movimientos de tierras, se deberán establecer medidas para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales; en el caso de que se produjera vertido sobre algún elemento del DPH, previamente se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido; cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida un riesgo de vertido; se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que no se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua (se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos); para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar la ocupación del DPH y de la zona de servidumbre de los cauces, así como la ocupación de la zona de policía de cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad; las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas y las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente; se recomienda que las aguas residuales se depositen en un depósito estanco y se retiren de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado.
Además, deberá considerarse la normativa del Plan Hidrológico del Duero 2022-2027 y alinearse con sus objetivos. El organismo señala que el proyecto se solapa con las siguientes zonas protegidas de la Directiva Marco del Agua: Zonas vulnerables ES41_ZONA29 Castrojeriz-Villadiego (ZV-CV) y ES41_ZONA17 Páramos de Esgueva (ZV-PE). Además, afecta a la zona de influencia de la zona de captación de agua para abastecimiento de la masa Río Pisuerga 10 y al área de captación de la zona sensible Embalse de San José. Por otro lado, el organismo indica que el promotor debe identificar, analizar y valorar las posibles afecciones sobre las zonas de influencia de las captaciones de agua para abastecimiento que puedan verse afectadas por las obras, así como respetar las bandas de protección de la morfología fluvial de los cauces afectados, no incluyendo en los cercados terrenos pertenecientes al DPH, ni a su banda de protección.
Asimismo, la zona de implantación del proyecto contiene terrenos de varias cuencas vertientes de las masas de agua superficiales: «30400159-Río Arlanza 6», «30400158-Río Arlanzón 8» y «30400157-Río Pisuerga 9». En cuanto a las masas de agua subterránea, la zona de estudio se encuentra situada sobre la masa de agua de horizonte inferior «400016 Castrojeriz». Además, el promotor deberá acreditar que la ejecución y posterior explotación del proyecto no supondrá un empeoramiento del estado global de las masas de agua.
Por otro lado, la Confederación indica que el promotor deberá adoptar las medidas preventivas, correctoras y compensatorias necesarias para la protección de las aguas en todas las fases del proyecto y que el PVA deberá incluir controles sobre los vertidos, conservación de cauces, efectos de las escorrentías sobre el arrastre de sólidos y la erosión, evolución del estado de las masas de agua, etc. Además, el estudio de efectos acumulativos y sinérgicos deberá completarse con los parques solares y eólicos presentes o en estado de tramitación.
Por todo ello, el organismo plantea las siguientes medidas:
− El control de la vegetación bajo los paneles de la planta solar se realizará preferentemente con medios manuales frente a los mecánicos y quedará prohibido el empleo de herbicidas u otros productos químicos para su control. En la fase de explotación, se establecerá y mantendrá una cobertura permanente herbácea o camefítica protectora del suelo.
− Se realizará un seguimiento bianual de la efectividad de medidas de protección del suelo adoptadas para controlar la erosión laminar real al finalizar la fase de construcción, mediante testigos semienterrados, en todas las zonas de erosión potencial superior a 25 t/ha y año. Cualquier anomalía debe ser puesta en conocimiento del organismo de cuenca.
− No se utilizará ningún tipo de detergente o compuesto químico para la limpieza de paneles.
− Se realizará una valoración del estado de la masa de agua «30400158: Río Arlanzón 8», como masa más afectada por el proyecto. Esta valoración se realizará mediante dos determinaciones analíticas a lo largo de la fase de construcción, una en el último tercio del plazo, y otra a los 6 meses posteriores a la finalización, determinaciones bianuales durante la fase de explotación y una final a los 6 meses posteriores al desmantelamiento, en las que se determinen los indicadores biológicos e indicadores físico-químicos que se utilizan para la evaluación del estado de las masas de agua. El punto de muestreo de la masa de agua se ubicará en el tramo 30500447, en un punto aguas arriba de la confluencia con el Río Arlanza (coordenadas aproximadas ETRS89 EPSG:25830 X 403.695 Y 4.662.423). Los resultados estarán a disposición del organismo de cuenca para su valoración.
− Se establecerán bandas de retención de sedimentos en las márgenes de los cauces públicos que sean susceptibles de recibir aportes de sedimentos durante las obras, para lo cual se solicitará la oportuna autorización a la Confederación Hidrográfica del Duero.
− Se deberá respetar la correspondiente banda de protección de los cauces de los ríos y arroyos afectados por el proyecto, así como por sus vías de acceso. En esta banda no se permitirán los movimientos de tierras, cimentaciones, apertura de zanjas o construcción de viales, la circulación masiva de vehículos y maquinaria pesada, etc.
− No se admitirán acciones que pongan en riesgo el buen estado de las Zonas protegidas por la Directiva Marco del Agua. En dichas zonas no se permitirán los movimientos de tierras, cimentaciones, apertura de zanjas y construcción de viales, la circulación masiva de vehículos y maquinaria pesada, etc.
− Los cruces con el DPH deberán garantizar el no deterioro de las masas de agua y la no afección a las zonas protegidas del vigente Plan Hidrológico. En su caso, los cruces subterráneos de cauces, considerados masas de agua superficial o que se encuentren en zonas protegidas de la Directiva Marco del Agua, se ejecutarán mediante el método de hinca o perforación horizontal dirigida, o se sustituirán por cruces aéreos cuando ello sea posible, respetando las bandas de protección y bajo los condicionantes de la autorización correspondiente por parte del organismo de cuenca.
− Las obras de construcción de viales, explanaciones, entre otros, no supondrán modificaciones topográficas del terreno que pudieran suponer una modificación de la delimitación de las cuencas vertientes de las masas de agua superficial mencionadas. Las aguas pluviales evacuadas por los drenajes de la planta se dirigirán hacia los cauces naturales de la escorrentía original.
− Se realizará un seguimiento de la escorrentía producida por la planta solar en episodios de lluvia intensa (>50 mm/día), que se evacuará hacia el Arroyo Madre o Arroyo de La Calleja, en el caso de la zona norte de la planta fotovoltaica, y hacia el río Arlanza y el río Arlanzón en su zona sur. En el caso de que existan afecciones a vías de comunicación de dominio público o fincas colindantes, estas deberán ser comunicadas al organismo de cuenca y al titular de las vías y se procederá a la rápida corrección de las cárcavas o barrancos que se formen.
− Para prevenir, evitar o reducir la generación de emisiones en su conjunto, las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles establecidas a través de las guías oficiales disponibles a nivel nacional o europeo.
− Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de dichas instalaciones, en su caso, y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento de este organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible.
El promotor muestra su conformidad a las condiciones planteadas por el organismo e indica que: los cruzamientos necesarios con los cauces se realizarán mediante perforación dirigida y de manera perpendicular al cauce; identifica las captaciones en el entorno de la ubicación del proyecto de las cuales ninguna se ubica a menos de 500 m del proyecto y actualiza el estudio de impactos sinérgicos y acumulativos.
b.8) Paisaje.
El EsIA indica que el ámbito paisajístico característico del proyecto es «Páramos calcáreos Castellano-leoneses» que consiste en planicies extensas de las llanuras de la cuenca del Duero. El expediente incluye un estudio del paisaje y un estudio de impacto visual sobre el yacimiento arqueológico «Castro y Necrópolis Celtíberos». El promotor señala que el proyecto presenta una alta percepción visual desde las carreteras, especialmente en las áreas cercanas al núcleo de la planta y a las infraestructuras asociadas, como las subestaciones y las zonas valladas donde se encuentran los módulos fotovoltaicos. Estas zonas son las más visibles debido a la topografía relativamente abierta y la proximidad directa a las principales vías de circulación. No obstante, la visibilidad desde la autovía A-62 es mucho menor que desde la carretera BU-4101. Por otro lado, la visibilidad desde el yacimiento «Castro y Necrópolis Celtibéricas» es bastante baja, debido a la distancia y las características del terreno circundante. Por otro lado, la LSMT, al estar completamente soterrada, no será visible durante la operación del proyecto. Durante la fase de desmantelamiento del proyecto, se producirá una afección puntual y temporal sobre el paisaje debido a la presencia de las zonas de acopio del material desmontado y el trasiego de vehículos y maquinaria.
Así, el promotor propone naturalizar parte del perímetro de la planta mediante la restauración de las comunidades vegetales silvestres autóctonas características del entorno, cuya función será tanto de pantalla visual como de mejora de la calidad del hábitat de la fauna silvestre. La pantalla vegetal estará formada de matorral alto y especies arbóreas de crecimiento lento plantados a tresbolillo que se mantendrá a lo largo de la vida útil de la planta (30 años) y se ubicará en los bordes del parcelario que, como resultado de los estudios paisajísticos realizados por el promotor, se encuentran visibles desde los puntos analizados.
Además, durante las obras, se cuidará al máximo el aspecto de cerramientos y señalizaciones provisionales, almacenes y acopios de materiales y tierras, y maquinaria, con el objeto de que no destaquen por su forma, tonalidad y textura; se evitará la generación de acopios para evitar procesos de arrastre de tierras en zonas de pendiente media/elevada, como consecuencia directa de la escorrentía superficial; al finalizar las obras, se retirarán aquellas instalaciones que tengan carácter temporal, y se limpiarán y retirarán los productos de desecho; las zonas del proyecto cuya ocupación sea temporal se restaurarán y revegetarán. Una vez finalizado el período de vida útil del proyecto, se procederá a la retirada de las diferentes infraestructuras e instalaciones permanentes, así como a la restauración de la zona afectada mediante la aplicación del oportuno plan de desmantelamiento.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que el proyecto se ubica en la unidad del paisaje 74.02 «Páramo de Castrojeriz», incluida dentro del tipo de paisaje «Páramos Calcáreos Castellano-Leoneses» y asociación «Páramos y mesas», y que la introducción en el medio natural del proyecto supone una degradación significativa del paisaje circundante de larga duración. Dicha degradación se produce tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento. Además, la disposición disgregada de las parcelas agrava los efectos, generando mayor alteración del entorno. En relación con la línea de evacuación, dado que se proyecta de forma subterránea, no son previsibles afecciones significativas al paisaje. Por todo ello, el organismo concluye que el proyecto tiene una indudable repercusión paisajística. No obstante, con el cumplimiento de las siguientes medidas ambientales, que han sido aceptadas por el promotor, se minoran significativamente las afecciones del proyecto:
− Se deberá realizar una plantación perimetral alrededor del vallado de las instalaciones, salvo en aquellas zonas que ya sean colindantes con montes. La plantación se realizará por la parte exterior del cerramiento, por bosquetes, con pequeñas alineaciones al tresbolillo. Se priorizará la utilización de mezcla de especies arbóreas autóctonas cuyo crecimiento y porte permita una rápida integración visual de la planta. Esta elección de especies será acompañada de otras especies arbustivas y arbóreas que aporten alimento y refugio para la fauna. La plantación se mantendrá durante toda la vida útil de la planta.
− Se deberá realizar una integración paisajística de las instalaciones en el entorno mediante acabados exteriores de la construcción con un tratamiento de color, textura y acabados acorde al entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones.
La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León informa que el material forestal de reproducción a emplear en la plantación perimetral y demás labores de restauración vegetal (frutos, semillas, plantas y partes de plantas) debe respetar el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción de la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia ser conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina. En ningún caso, podrán utilizarse especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. El promotor da su conformidad a estas medidas.
Por otro lado, el anterior organismo indica que, en el diseño de la plantación perimetral, se deberá retranquear el cerramiento de los recintos que se dispongan colindantes, de manera que, entre los recintos, exista un corredor verde de 10 metros de anchura en el que se disponga vegetación arbustiva y arbórea por bosquetes, lo que se integra en el condicionado de la presente resolución. El promotor indica que, en los recintos colindantes, donde la distancia actual entre el límite catastral y el vallado resulta inferior a los 10 m establecidos, dicha separación será reajustada en el proyecto de ejecución.
El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de la Delegación Territorial de Burgos indica que el suelo donde se actuará está clasificado en las Normas Subsidiarias Provinciales como suelo no urbanizable genérico y suelo no urbanizable protegido de interés forestal. Por ello, el organismo requiere que se cumplan las siguientes medidas de integración estética: se utilizarán materiales análogos a los tradicionales, como piedras naturales y revocos, tanto en fachadas como en elementos auxiliares; los colores serán claros o grises, con predominio de tierras, sienas y pardos; el ladrillo caravista solo se podrá utilizar en paños o fragmentos de fachadas y no en la totalidad de ésta; en la fachada, deberían predominar los macizos sobre los vanos y se permiten las galerías, solanas y miradores sin ocupar estos todo el frente de la fachada; las cubiertas serán inclinadas y de teja árabe o similar en colores pardos o rojizos; y, la inclinación máxima de cubierta será del 45 %. El promotor muestra su conformidad con las anteriores medidas.
b.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de Utilidad Pública (MUP).
El expediente incluye los resultados de la prospección arqueológica en las zonas ocupadas por el proyecto en su configuración final, realizado por el promotor. Dichos resultados también incorporan el Bien de Interés Cultural (BIC) conocido como «Castro y Necrópolis Celtibéricos». Este elemento está calificado como Patrimonio Inmueble o Cultural y se localiza a menos de 2 km de las instalaciones proyectadas, aunque no se produciría afección por las mismas. La afección al patrimonio cultural se concentra en una porción de la zona sur, donde una parte del parcelario queda dentro de la zona de influencia de algunos elementos culturales, pero las dos parcelas afectadas serán destinadas a medidas compensatorias, lo que garantiza una mitigación adecuada del impacto sobre los recursos arqueológicos. Concretamente, los resultados de las prospecciones indican que las evidencias materiales halladas presentan una gran dispersión y plantean, durante la fase de obras, una actividad arqueológica de control de movimiento de tierras en las fincas donde se han producido dichos hallazgos. Asimismo, en los polígonos 504 y 505, se identifican parcelas con elementos culturales para los que se plantea crear un área de amortiguación de 25 m alrededor de las estructuras identificadas, una delimitación del perímetro mediante vallado y la instalación de cartelería para su identificación.
En relación con las vías pecuarias, el EsIA señala que ninguna de ellas se verá afectada, pero que el proyecto es colindante con la «Cañada Real de las Merinas o del Monte» y con la «Colada del Moral».
En relación con los montes públicos, el más cercano es «Riberas de los ríos Arlanza y Arlanzón en Palenzuela» y se encuentra a menos de un kilómetro de la zona sur del proyecto, pero no se verá afectado por el proyecto.
Durante la fase de construcción, la apertura de viales, el movimiento de tierras, así como posibles canalizaciones pueden ocasionar alteraciones en el tránsito de las vías pecuarias próximas al proyecto. Por otro lado, no se prevé ningún impacto directo sobre el patrimonio histórico-cultural ya que se mantiene suficiente distancia sobre los restos arqueológicos que se encuentran en la zona. Durante la fase de funcionamiento, no se prevén impactos en los anteriores elementos, pero durante el desmantelamiento del proyecto, se generará un mayor trasiego de personal y maquinaria por vías pecuarias y podría ocasionar de forma temporal una afección a su tránsito normal.
Respecto a las medidas dirigidas a prevenir o corregir los anteriores impactos, el promotor plantea que, en el caso de que se presenten hallazgos arqueológicos durante las obras, se actuará conforme a las medidas establecidas por el organismo competente en la materia. Con respecto a las vías pecuarias, se tendrá la precaución de no producir desperfectos en las más cercanas.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que el proyecto presenta coincidencia territorial con la «Colada del Moral» y la «Cañada Real del Monte», ambas vías pecuarias. Así, un tramo de la «Cañada Real del Monte» se verá afectada por una zanja de canalización durante las obras. Además, ambas vías pecuarias discurren por el margen de algunos recintos de la planta. Por otro lado, con respecto a los majanos existentes en el área del proyecto, la posible afección sobre estos elementos podría producirse por su eliminación durante la fase de obra, pero el organismo concluye que no prevé afección a dichos valores naturales. Sin embargo, concluye que el proyecto es compatible con la utilidad pública de las mencionadas vías pecuarias, siempre que se cumplan las siguientes medidas que han sido aceptadas por el promotor:
− El vallado de la planta deberá respetar en todo momento la anchura legal.
− Las vías pecuarias deben tener garantizado su libre tránsito y uso, tanto durante la fase de obras como durante la fase de explotación, así como respetar su integridad superficial. En cualquier caso, con carácter previo a la realización de las actuaciones previstas, deberá solicitarse la correspondiente autorización de ocupación y asegurar todos los usos compatibles y complementarios.
− Se procurará respetar los majanos de piedra, cercados, ruinas de corrales y otras edificaciones de piedra, que pudieran existir y en ningún caso utilizarse como material para la mejora del firme de los caminos.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León informa favorablemente el proyecto, si bien señala que las actuaciones proyectadas afectan indirectamente al Bienes de Interés Cultural «Conjunto Histórico y Zona Arqueológica de Palenzuela», y directamente a una serie de corrales y chozos integrantes del patrimonio etnológico. Por ello, propone medidas para parcelas concretas e identificadas por dicho organismo. Dichas medidas se basan en la exclusión de instalaciones en determinadas superficies identificadas por el organismo en el citado informe; controles arqueológicos de los movimientos de tierras en las zonas con dispersión de materiales arqueológicos; y balizar perimetralmente los bienes indicados por el organismo. Si el proyecto sufriera modificaciones, se deberá solicitar nuevo informe a dicho organismo. El promotor se muestra conforme con las anteriores medidas y ha excluido de la implantación las parcelas solicitadas por el organismo, que serán destinadas a la ejecución de medidas compensatorias.
La Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales del Ministerio de Cultura y Deporte recuerda el cumplimiento de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y se muestra conforme con el proyecto. El promotor también se muestra conforme con lo indicado por el organismo.
b.10) Sinergias.
El expediente incluye un estudio de efectos sinérgicos y acumulativos en el que se concluye que la construcción de la planta y su infraestructura de evacuación se desarrollan en un entorno que ya presenta diversas infraestructuras, tanto en funcionamiento, como futuras instalaciones renovables. El análisis de impactos concluye que los efectos sinérgicos y acumulativos son moderados y de contribución baja, debido a la antropización existente en la zona. Así, el promotor plantea medidas para: evitar molestias a la fauna, y evitar fragmentación del hábitat y afección a la hidrografía. Dichas medidas se han incorporado en los correspondientes apartados de los factores ambientales analizados.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que la ejecución de la planta supone una elevada ocupación del terreno que, sumado a la ocupación por parte del resto de plantas, así como sus vallados perimetrales, generará un impacto significativamente negativo. Por tanto, considera que el conjunto de todas las instalaciones existentes y en fase de tramitación tendrán efectos sinérgicos y acumulativos, destacando el efecto sobre el paisaje y la avifauna, como consecuencia de la alteración del hábitat y del efecto barrera generado. No obstante, el organismo informa favorablemente el proyecto siempre y cuando se cumplan las medidas indicadas en su informe que se han integrado en la presente resolución y han sido aceptadas por el promotor.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa que se requiere ampliar el estudio de impactos sinérgicos y acumulativos con los parques fotovoltaicos y eólicos ya existentes o en construcción adyacentes o muy cercanos al proyecto. Además, el EsIA no considera el impacto que supondría, en las fases de construcción y funcionamiento, la desaparición o elevada alteración del hábitat de cría y/o alimentación para las aves, debido a la presencia de proyectos renovables muy cercanos.
En respuesta, el promotor señala que el EsIA incluye un estudio de impactos sinérgicos y acumulativos actualizado a los parques presentes en el ámbito de estudio. Además, incluye una evaluación de dichos impactos para la Red Natura 2000 y para la fauna. Este último presenta un análisis que permite contrastar y verificar la caracterización de hábitat y la pérdida de biotopos en el ámbito de estudio y que concluye señalando que el presente proyecto supondrá una pérdida del 0,44 % de áreas pseudoesteparias en la región y que es considerado como mínimo sobre la superficie total por el promotor.
El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Delegación Territorial de Burgos informa sobre las instalaciones renovables presentes o en tramitación en los términos municipales (cuatro parques eólicos y una planta solar). El promotor da respuesta al organismo y, además, señala que no hay ningún derecho minero en la zona de implantación del proyecto.
c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El EsIA recoge un estudio de análisis de vulnerabilidad y riesgos del proyecto por las temperaturas, incendios forestales y combustión accidental, viento, procesos erosivos, precipitaciones, inundaciones, fenómenos sísmicos y riesgos tecnológicos. Los resultados de dicho estudio caracterizan al proyecto como vulnerable ante las variaciones de temperaturas, incendios y erosión.
En relación con los incendios forestales, el proyecto se ubica fuera de zonas de alto riesgo de incendio según la cartografía de Zonas de Riesgos Naturales para la Comunidad de Castilla y León. No obstante, en la zona sur de la planta, así como un tramo de la línea subterránea de media tensión, el riesgo se caracteriza como bajo, con una frecuencia de entre 1 y 5 incendios registrados durante el periodo de estudio. Así, el promotor señala que se garantizará el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y extinción de incendios forestales, y se minimizarán los trabajos de mantenimiento durante el período de riesgo de incendios establecidos según la normativa vigente (del 1 de junio al 15 de octubre). El promotor indica que no se permitirá la realización de desbroces durante el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, a excepción de que se disponga de los permisos oportunos. Además, se tramitará el Plan de Autoprotección o Prevención de Incendios que resulte necesario. En este sentido, durante las obras, el promotor establece medidas preventivas generales e indicia que se seguirá el Plan INFOCAL.
El promotor plantea que el impacto de la erosión puede ser mitigado mediante el mantenimiento adecuado de la cubierta vegetal del suelo durante la fase de explotación, que se someterá a un monitoreo ambiental continuado durante las obras y a lo largo de un periodo de cuatro años. Asimismo, el promotor indica que se ha calculado el régimen de inundación de los cauces cercanos a las instalaciones proyectadas, situándolas fuera de la superficie inundable para un periodo de retorno de 500 años. Por tanto, concluye que la actuación no se verá afectada por dichas inundaciones, si bien plantea las medidas, ya citadas, de retranqueo de arquetas, elementos eléctricos o estructuras críticas fuera del dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y de desarrollo de un plan de contingencia para actuar en caso de inundaciones.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que, con el objeto de evitar la posible propagación del fuego, de la planta fotovoltaica al monte o del monte a la planta, y, no dificultar las labores propias de la gestión de la masa forestal, el vallado perimetral del ámbito del proyecto, en sus límites coincidentes con terrenos de monte, tanto de utilidad pública como de propiedad privada deberá establecerse a una distancia de al menos 10 metros de la zona arbolada. En cualquier caso, se atenderá a todas las medidas preventivas y prohibiciones incluidas en la Orden anual de la Junta de Castilla y León en la que se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales. Además, las viviendas, edificaciones, instalaciones aisladas, zonas ajardinadas, instalaciones de carácter industrial, ubicadas en el ámbito de la mencionada Orden, deberán estar dotadas de una franja perimetral de seguridad de 25 m de anchura mínima, libre de residuos y vegetación seca y con la masa arbórea y arbustiva aclarada. El promotor asume dicha medida.
La Confederación Hidrográfica del Duero del MITECO informa que los cauces cercanos a las instalaciones proyectadas se sitúan fuera de la superficie inundable para un periodo de retorno de 500 años, por lo que la actuación no se verá afectada por inundaciones.
La Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León indica que, en cuanto al riesgo de inundación, el Plan de Protección Civil de Castilla y León señala que el municipio de Castrojeriz cuenta con un riesgo medio, mientras que Revilla Vallejera y Palenzuela es bajo y Vallejera no tiene riesgo. Por otro lado, en cuanto al riesgo de incendios forestales, es bajo o muy bajo el índice de riesgo local y de peligrosidad para todos los municipios. En el caso de los municipios de Revilla Vallejera y Palenzuela, ambos tienen un riesgo alto ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y medio por ferrocarril. Los otros municipios no han sido delimitados. Asimismo, el organismo señala que el proyecto no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso. Finalmente, ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
El promotor se muestra conforme con lo requerido por el organismo y establece un protocolo para garantizar el transporte seguro de transformadores hacia la planta solar fotovoltaica en alineación con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Transportes de Mercancías Peligrosas de Castilla y León. Dicho protocolo incluye medidas como: identificar y mapear las rutas de transporte de mercancías peligrosas en las proximidades de la planta solar, priorizando aquellas con riesgo alto y medio; establecer un sistema de señalización específico para informar sobre riesgos y rutas de evacuación seguras; diseñar accesos que permitan una evacuación rápida desde las áreas de riesgo; desarrollar un plan de autoprotección que contemple protocolos específicos ante incidentes relacionados con el transporte de mercancías peligrosas; formar al personal en la gestión de emergencias y medidas preventivas vinculadas al transporte de sustancias peligrosas; establecer mecanismos de coordinación directa con Protección Civil; participar en simulacros de emergencia organizados por las autoridades; y, revisar periódicamente las medidas implementadas, adaptándolas a los cambios en el tránsito y a nuevas normativas aplicables como parte del programa de vigilancia ambiental.
d) Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).
El EsIA incluye un programa de vigilancia ambiental que recoge los controles y seguimientos que se realizarán tanto durante las obras como en la explotación del proyecto, con una duración mínima de 3 años, y se efectuará sobre las superficies afectadas por la construcción tanto de la planta como sus infraestructuras de evacuación. El PVA también incluye controles durante la fase de desmantelamiento.
Durante la fase de obras, el PVA recoge los siguientes controles: de la emisión de polvo y partículas; revisión de maquinaria; horarios de trabajo (Trabajo diurno); de la red de drenaje superficial; de la zona afectada por las obras; de la retirada y acopio de la tierra vegetal; del almacenamiento temporal de substancias peligrosas; de substancias peligrosas; del mantenimiento de la maquinaria; de la gestión de residuos; de la limpieza, en particular cubas de hormigón; protección de la fauna; protección de la vegetación natural; mantenimiento de vías de servicio y accesos a propiedades privadas afectados; de la instalación de cartelería y señalización referida a la obra; y, vigilancia arqueológica.
En relación con la protección de la vegetación, las inspecciones serán semanales con el objetivo de garantizar que el desbroce se ejecute en las zonas indicadas y que no se dañe la vegetación natural debido a movimientos incontrolados de maquinaria. En relación con la fauna, se realizará un muestreo periódico de nidos de especies catalogadas en los terrenos en los que se localizará la planta. La periodicidad será semanal durante la época reproductora (marzo a julio) y quincenal durante el resto de la obra.
Durante la fase de funcionamiento, el PVA recoge los siguientes controles: erosión, efectividad de las medidas de restauración vegetal y gestión de residuos. Además, el promotor propone elaborar un programa de seguimiento de fauna en el que se establezca una línea base para conocer la presencia y distribución de las especies objetivo; se realicen censos y monitoreo estacionales, combinando métodos de detección activa (transectos, estaciones de escucha) y pasiva (fototrampeo, drones); y, se evalúen indicadores (densidad de aves, éxito reproductor, disponibilidad de presas, estado de regeneración vegetal) para medir la eficacia de las acciones y aplicar ajustes adaptativos. El seguimiento del uso del espacio por parte de la fauna en la zona de influencia de la planta fotovoltaica se realizará con una periodicidad semanal durante la época reproductora y mensual el resto del año.
Asimismo, se realizará un seguimiento bianual de la erosión, un seguimiento del estado de las masas de agua y un seguimiento de la escorrentía producida por las plantas solares fotovoltaicas en episodios de lluvia intensa (>50 mm/día). Esta escorrentía evacuará hacia el Arroyo Madre o Arroyo de La Calleja, en la zona norte de la planta fotovoltaica. En la zona sur, la escorrentía se evacuará hacia el río Arlanza y el río Arlanzón.
Los resultados de los controles y seguimientos se recogerán en sus correspondientes informes. De esta manera, previo al inicio de las obras, se elaborará un informe técnico inicial de vigilancia ambiental de obra; durante las obras y desmantelamiento, se elaborarán informes ordinarios, informes extraordinarios, informes específicos y un informe final previo a la recepción de las obras; y, durante la fase de explotación, se elaborarán informes ordinarios anuales, informes extraordinarios, informes específicos y un informe final.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que el PVA deberá realizarse en los términos que recoge el EsIA, así como, según lo establecido en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, en los términos que se recogen en el condicionado de la presente resolución.
La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León establece que deberá garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación, una vez finalizada su vida útil, y edificaciones, retirarse todos los equipos, residuos y materiales sobrantes conforme a la legislación sectorial vigente, y procederse a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada. Además, se presentará un proyecto de desmantelamiento y restauración de la zona afectada, debiéndose incorporar un presupuesto valorado de este coste. El promotor acepta dichas medidas.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica un conjunto de recomendaciones que se han recogido como condiciones en el apartado correspondiente de esta resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado 3 j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico FV Vizmalo, de 113,016 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Palencia y Burgos» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1. Condiciones al proyecto
i) Condiciones generales.
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución. El diseño, implementación y seguimiento de las medidas, especialmente aquellas de carácter compensatorio, deben realizarse bajo la coordinación y orientación del organismo autonómico competente en medio natural y biodiversidad.
2. De forma previa a la autorización de explotación, el promotor ha de acreditar la correcta implementación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que deberán estar operativas y/o ejecutadas antes de la obtención de dicha autorización, con excepción de aquéllas que deban ejecutarse a lo largo de la fase de explotación.
3. El mantenimiento y seguimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas se realizará durante toda la vida útil del proyecto.
4. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada una de las actuaciones previstas.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
Población y Salud humana.
5. Durante las obras, en caso necesario, se procederá al aislamiento acústico de la maquinaria o equipos que se ubiquen a la intemperie con los medios de insonorización necesarios, con objeto de garantizar el cumplimiento de los valores límite de inmisión acústica de aplicación en las áreas de influencia de la actividad proyectada, según la normativa vigente.
Flora y vegetación.
6. En relación con la posible afección a HIC, el trazado de la LSMT sólo discurrirá por caminos ya existentes, evitando la tala de árboles, especialmente en superficie de HIC. Si se produjesen impactos sobre dichos hábitats deberán ser compensados.
7. El organismo autonómico competente deberá autorizar las talas y podas que, de forma justificada y aislada, se consideren necesarias.
Fauna.
8. Las prospecciones de fauna previas al inicio de obras y durante las mismas pondrán especial atención en la localización de nidos de aguilucho cenizo en un radio aproximado de, al menos, 1 km en torno al proyecto.
9. No se permite el uso de productos químicos tales como insecticidas, rodenticidas, etc.
10. Los vallados perimetrales de las instalaciones, excepto los de los centros de transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia, en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. Además, se deberán ejecutar aberturas en la parte inferior del vallado, de dimensiones 30 x 30 cm y/o 45 x 30 cm, al menos cada 50 metros con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para la fauna. La altura del cerramiento no será superior a 2 m y carecerá de elementos punzantes o cortantes. Se señalizará el vallado de la planta para hacerlo más visible a las aves, con placas metálicas o plásticas de 25x25 cm, una en cada vano. Estas placas serán de color blanco, mates y sin bordes cortantes y se colocarán en la parte superior del vallado.
11. El cerramiento perimetral se instalará de forma que englobe la mayor parte de recintos colindantes posible.
12. De forma previa a la autorización de construcción, se concretará el programa de medidas compensatorias que se desarrollarán durante toda la vida útil de la planta fotovoltaica hasta su desmantelamiento. Dicho programa deberá contemplar una línea de actuaciones para la mejora del hábitat de avifauna esteparia, compensación de superficies naturales ocupadas y afección al paisaje, entre otras. Se seleccionarán terrenos de especial interés con presencia o potencialidad para albergar especies de avifauna esteparia, especialmente aguilucho cenizo, cercana al proyecto, dentro del área de distribución y donde sea viable ambientalmente aplicar las actuaciones. También podrán seleccionarse parcelas que sean colindantes con hábitats esteparios existentes y parcelas que mejoren la conectividad entre dichas áreas.
En el área de compensación, se llevarán a cabo actuaciones de gestión agroambiental mediante compra directa de terrenos, o bien iniciativas de custodia del territorio como convenios o contratos de arrendamiento, en los que se obtendrá el compromiso expreso de los titulares de dichas parcelas para su realización, se especificarán las medidas concretas a realizar y se establecerán las condiciones para la compensación de rentas que, en todo caso, serán sufragadas por el promotor.
Las medidas agroambientales a llevar a cabo, así como las parcelas concretas de aplicación, los costes de las mismas y los acuerdos con los propietarios se detallarán en el Programa de medidas, el cual deberá ser remitido a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal con carácter previo a la autorización de construcción. Cualquier modificación de este programa (superficies, beneficiarios, renovación o caducidad de acuerdos o convenios, etc.) será comunicada a dicho organismo.
Por último, el programa de medidas incluirá capas cartográficas en formato SIG de las superficies destinadas a las medidas compensatorias que serán trasladas al órgano sustantivo, al órgano ambiental y al organismo autonómico competente en biodiversidad.
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
13. En la zona ocupada por los paneles fotovoltaicos, no se realizará el decapado superficial del suelo durante las labores de desbroce, exceptuando las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior empleo en la restauración y deberá restituirse la morfología y estructura natural del terreno original.
14. En general, se evitarán nivelaciones de terreno para la instalación de módulos fotovoltaicos y la instalación se adaptará a la orografía. Sólo se realizarán explanaciones o nivelaciones en las zonas estrictamente necesarias y justificadas, como en viales y en zanjas de soterramiento de las líneas eléctricas. En estos casos concretos y limitados, se adoptarán las medidas necesarias para minimizar los movimientos de tierras.
15. Se adoptarán medidas para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo en la fase de ejecución y de explotación del proyecto.
16. Se adoptarán técnicas de corrección hidrológica adecuadas para conseguir una máxima cubierta vegetal y una nula erosión del suelo. Estas técnicas deberán ser replanteadas en caso de no conseguir dicho objetivo.
17. Se evitará la existencia de suelos desnudos sin vegetación incluyendo las superficies que quedarán bajo los paneles fotovoltaicos.
18. En las superficies que quedarán bajo los paneles fotovoltaicos, si no se produjese una regeneración natural de la vegetación herbácea, deberá procederse a la siembra de mezcla de semillas de especies herbáceas autóctonas para garantizar la cobertura del suelo.
19. La restauración de la cobertura edáfica y de la vegetación debe realizarse tan pronto como sea posible, tras la finalización de las obras o, preferentemente, por sectores a medida que avance la fase de construcción.
Aguas.
20. La limpieza de los paneles solares se realizará empleando únicamente agua.
21. Las obras no modificarán la pendiente natural del terreno ni alterarán el régimen general de escorrentía de la zona. Se respetará la integridad de los cauces naturales de agua con un adecuado diseño de las instalaciones, viales, cunetas y pasos de agua.
Paisaje.
22. En el diseño de la plantación perimetral, se deberá retranquear el cerramiento de los recintos que se dispongan colindantes, de manera que, entre los recintos, exista un corredor verde de 10 metros de anchura en el que se disponga vegetación arbustiva y arbórea por bosquetes.
iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución:
23. Se establecerá un seguimiento ambiental durante la totalidad de la vida útil del proyecto con el fin de detectar posibles cambios en el uso del territorio, colisiones y/o electrocuciones, entre otros, así como la posibilidad de subsanar los problemas generados con la mayor brevedad posible. Los resultados de dicho seguimiento deberán ponerse en conocimiento, además del órgano sustantivo, del organismo autonómico competente en biodiversidad y medio ambiente y de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
24. De acuerdo con la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, durante el primer año de funcionamiento del proyecto, se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de animales en torno al vallado y dentro de la superficie de la planta. Se realizará una visita quincenal y se recorrerá la totalidad de los pasillos entre los paneles. Se efectuará también un recorrido siguiendo el borde exterior del vallado. El planteamiento del segundo y posteriores años deberá ser consecuente con los resultados del primer año de seguimiento, adaptándose a ellos.
Además, será preciso evaluar la modificación del comportamiento de las especies esteparias, especialmente, aguilucho cenizo, antes y después de la instalación de la planta. Para ello, durante el primer año de funcionamiento de la planta se aplicará un seguimiento igual al propuesto por el promotor con el fin de poder comparar los resultados con idéntica metodología: un seguimiento de la vegetación implantada o existente en el interior de la planta; y, un seguimiento de la utilización de la superficie de la planta por parte de la fauna. Así, durante la búsqueda de cadáveres, deberá realizarse también una búsqueda de rastros de fauna, con el fin de determinar el uso que se hace de esa superficie.
25. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, que cumpla las prescripciones establecidas en la presente declaración de impacto ambiental e incluya la gestión de los residuos generados con la mayor tasa de valorización posible y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje y el uso original de los terrenos afectados por el proyecto. Las actuaciones de desmantelamiento y restauración deben realizarse bajo la coordinación y orientación del organismo autonómico competente en medio ambiente y biodiversidad.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 11 de julio de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados
Consultados | Contestación |
---|---|
Ayuntamiento de Vallejera. | Sí |
Ayuntamiento de Revilla Vallejera. | Sí |
Ayuntamiento de Castrojeriz. | Sí |
Ayuntamiento de Palenzuela. | No |
Diputación Provincial de Burgos. | No |
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León. | No |
Servicio Territorial de Cultura y Turismo. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León. | No |
Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital. Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León. | Sí |
Subdelegación de Gobierno en Burgos. | No |
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia. Delegación Territorial de Palencia. Junta de Castilla y León. | No |
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. | Sí |
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León. | Sí |
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Junta de Castilla y León. | Sí |
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. | Sí1 |
Agencia de Protección Civil y Emergencias. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. | Sí |
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León. | Sí |
Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. | No |
Dirección General de Análisis y Planificación. Consejería de Presidencia. Junta de Castilla y León. | No |
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León. | No |
Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales. Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Ministerio de Cultura y Deporte. | Sí |
Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa. | Sí |
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
Confederación Hidrográfica del Duero. | Sí |
Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No |
Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No |
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
Ecologistas en Acción Burgos. | No |
Ecologistas en Acción Palencia. | No |
Fundación Oxígeno. | No |
Asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos. | No |
Plataforma para Defensa de Cordillera Cantábrica. | No |
SEO Birdlife. | No |
SECEMU. | No |
SECEM. | No |
Greenpeace España. | No |
WWF/ADENA. | No |
Red Eléctrica España, SA. | Sí |
i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA. Grupo IBERDROLA. | No |
IBERENOVA PROMOCIONES, SA. | Sí |
Sistemas Energéticos Serra de Lourenzá, SA. | Sí |
Estudios y Proyectos PRADAMAP, SLU. | Sí |
1 De acuerdo con el artículo 40.2 de la ley de evaluación ambiental, se requiere informe a dicho organismo, el cual se recibe con fecha 11 de junio de 2025 e incorpora informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León. |
Durante el trámite de información pública, se han recibido alegaciones de asociaciones sociales y empresariales (Cotos de Caza y Finca El Carrascal), así como alegaciones de particulares y del Ayuntamiento de Villamedianilla. La mayor parte de las aportaciones recibidas han sido estimadas, al menos parcialmente.