Resolución de 11 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se acuerda la revocación de la autorización administrativa para actuar como gestora de fondos de pensiones y la baja en el Registro especial de entidades gestoras de fondos de pensiones de Helvetia Compañia Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-15729|Boletín Oficial: 181|Fecha Disposición: 2025-07-11|Fecha Publicación: 2025-07-29|Órgano Emisor: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

Por Resolución de esta Dirección General de 16 de abril de 2004, la entidad Helvetia Compañía Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con la clave C0157, fue autorizada para actuar como gestora de fondos de pensiones, siendo inscrita como tal en el Registro administrativo especial de entidades gestoras de fondos de pensiones con la clave G0213.

Con fecha 19 de marzo de 2025, el Consejo de Administración de la Sociedad acordó renunciar a la autorización administrativa como gestora de fondos de pensiones de Helvetia Compañía Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros (G0213) por ausencia de actividad.

En consecuencia, en aplicación de la causa de revocación de la autorización administrativa prevista en el artículo 31.1.a) del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, referida a la renuncia expresa de la propia entidad,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Revocar la autorización administrativa concedida para actuar como gestora de fondos de pensiones a Helvetia Compañía Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, por concurrir la causa prevista en el artículo 31.1.a) del texto refundido antes mencionado.

Segundo.

Cancelar la inscripción de la entidad, causando baja en el Registro administrativo especial de entidades gestoras de fondos de pensiones, por aplicación del artículo 80.5.e) del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Tercero.

Publicar la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, que podrá presentarse ante el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones o ante la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, órgano, éste último, competente para resolverlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 11 de julio de 2025.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, José Antonio Fernández de Pinto.