Resolución de 11 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio entre el Centro Español de Metrología, O.A. M.P., y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. M.P., para actuaciones en materia de control metrológico, investigación y desarrollo, métodos de medida y trazabilidad metrológica, formación y divulgación de la metrología.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-14758|Boletín Oficial: 170|Fecha Disposición: 2025-07-11|Fecha Publicación: 2025-07-16|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Director del Centro Español de Metrología, O.A. M.P. y la Directora del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. y M.P. han suscrito, con fecha de 4 de julio de 2025, una adenda al Convenio para actuaciones en materia de control metrológico, investigación y desarrollo, métodos de medida y trazabilidad metrológica, formación y divulgación de la metrología, que fue firmado el 29 de julio de 2021.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 11 de julio de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Adenda de prórroga al convenio que fue suscrito el 29 de julio de 2021 entre el Centro Español de Metrología, O.A. M.P. (CEM) y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. M.P. (CEDEX) para actuaciones en materia de control metrológico, investigación y desarrollo, métodos de medida y trazabilidad metrológica, formación y divulgación de la metrología

REUNIDOS

De una parte, don José Ángel Robles Carbonell, Director del Centro Español de Metrología, en adelante CEM, en virtud de su nombramiento mediante Orden ICT/137/2021, de 15 de febrero, actuando en nombre y representación del CEM, en virtud de las facultades que confiere el art.10.2.j) del Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del CEM y la Resolución de 2 de febrero sobre delegación de competencias (BOE de 14 de febrero de 2017) en la que se obtiene la competencia para la firma del Director del Organismo.

Y de otra, doña Áurea Perucho Martínez, Directora del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. y M.P., en adelante CEDEX, de la Administración General del Estado, en virtud de su nombramiento mediante Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, actuando en representación legal del Organismo, en virtud de las facultades conferidas por el Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del CEDEX.

Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 29 de julio de 2021, se firmó el «Convenio entre el Centro Español de Metrología O.A. M.P (CEM) y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A y M.P (CEDEX) para actuaciones en materia de control metrológico, investigación y desarrollo, métodos de medida y trazabilidad metrológica, formación y divulgación de la metrología».

El citado convenio fue inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal con fecha 29 de julio de 2021 y objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado de fecha 30 de agosto de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo.

Que la cláusula novena del convenio establece, en cuanto a su vigencia y renovación, lo siguiente:

«En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, debiendo formalizarse en una adenda. La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) sin perjuicio de su posterior publicación en el "Boletín Oficial del Estado" (BOE).»

Tercero.

Que, de conformidad con lo anteriormente referido, y en virtud de lo previsto en el artículo 48.8 de la precitada Ley 40/2015, el convenio tiene efectos hasta el 29 de julio de 2025.

Cuarto.

Que, estando próxima la finalización de la vigencia del convenio, ambas Partes han convenido la oportunidad y pertinencia de prorrogar su vigencia y, de este modo, continuar la cooperación en el desarrollo de actividades conjuntas ligadas al control metrológico de equipos de la Administración del Estado, y en particular, de los empleados en la regulación del tráfico en carretera, que guardan relación con actividades de la misma naturaleza realizadas en el CEDEX; en el desarrollo de métodos y procedimientos de medida y trazabilidad metrológica; proyectos de I+D+i; formación, divulgación y asesoramiento científico y tecnológico en el campo de la Metrología, basada en el beneficio mutuo y la reciprocidad.

Quinto.

Que ambas instituciones reconocen que dicho convenio ha sido beneficioso para el desarrollo de las funciones y fines recogidos en sus respectivos estatutos.

En virtud de lo anterior, ambas partes

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar la vigencia del «Convenio entre el Centro Español de Metrología O.A. M.P (CEM) y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A y M.P (CEDEX) para actuaciones en materia de control metrológico, investigación y desarrollo, métodos de medida y trazabilidad metrológica, formación y divulgación de la metrología», por un periodo de cuatro años, subsistiendo su vigencia hasta el 29 de julio de 2029, de conformidad con lo establecido en la cláusula novena del mismo.

Segundo.

Esta adenda de prórroga se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicada en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente Prórroga se estará a lo establecido en el convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman la presente Prórroga a un solo efecto, en Tres Cantos y Madrid y en las fechas de las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director del Centro Español de Metrología, O.A. M.P., José Ángel Robles Carbonell.–La Directora del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. y M.P., Áurea Perucho Martínez.