Resolución de 11 de junio de 2025, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Pilotos y la Asociación Profesional de Controladores de Tráfico Aéreo, para la creación y operación del Observatorio de Seguridad, Eficiencia y Sostenibilidad de las Operaciones Aéreas.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-16035|Boletín Oficial: 185|Fecha Disposición: 2025-06-11|Fecha Publicación: 2025-08-02|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

El objeto del presente convenio es establecer los términos y condiciones para la Creación y Operación de un Observatorio de Seguridad, Eficiencia y Sostenibilidad de las Operaciones Aéreas (en adelante, Observatorio), para la mejora de la seguridad, eficiencia, impacto medioambiental y sostenibilidad de las operaciones aéreas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de junio de 2025.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, Enrique Maurer Somolinos.

ANEXO

Convenio entre el Colegio Oficial de Pilotos, la Asociación Profesional de Controladores de Tráfico Aéreo y la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, para la creación y operación del Observatorio de Seguridad, Eficiencia y Sostenibilidad de las Operaciones Aéreas

Madrid, 10 de junio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Carlos San José Plasencia, en calidad de Decano del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial, según consta en la Escritura de Protocolización del Acta de Proclamación Definitiva de Candidatura Vencedora otorgada por el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial (en adelante, COPAC), número doscientos ochenta y dos, firmado en Madrid el seis de febrero de dos mil veinticinco, ante Eva María Sanz del Real, Notario del Ilustre Colegio de Madrid. Actúa en virtud de las competencias que establece el artículo 21 de los Estatutos del COPAC, aprobados por Real Decreto 1378/2002, de 20 de diciembre, con CIF Q2801046J y sede en Madrid, calle Vicente Gaceo, 21 (CP 28029).

De otra parte, don Antonio Alonso Esteve, en calidad de Presidente de la Asociación Profesional de Controladores de Tráfico Aéreo (en adelante, «APROCTA»), designado por acuerdo de la Junta Electoral de APROCTA de fecha 21 de enero de 2024, según resulta de la Escritura de Protocolización del Acta de Proclamación Definitiva de Candidatura Vencedora otorgada por APROCTA, de 26 de febrero de 2024, autorizada por el Notario de Madrid don Juan José de Palacio Rodríguez, con el número 1797 de su protocolo. Actúa en virtud de las facultades que le confiere el artículo 18 de los Estatutos de APROCTA, aprobados en Asamblea General de 29 de junio de 2016. APROCTA consta inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con núm. 593936, tiene CIF G55500714 y domicilio social en la calle Marqués de Pico Velasco 64, 1.º C (CP 28027) de Madrid.

Y de otra parte, don Enrique Maurer Somolinos, en calidad de Director General de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE (en adelante, «ENAIRE»), por acuerdo del Consejo Rector de 7 de junio de 2023, según resulta de la Resolución de 8 de junio de 2023, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, publicada en el BOE núm. 140, de 13 de junio de 2023; tiene CIF Q2822001J y domicilio en Madrid, avenida de Aragón 330 (CP 28022), actuando en nombre y representación de la misma en virtud de lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes intervinientes en función de sus respectivos cargos se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para obligar a sus respectivas entidades y,

EXPONEN

Primero.

Que ENAIRE, es la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, creada por el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que se rige por el Estatuto aprobado por Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, y se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica, pública y privada y patrimonio propio ejerce competencias en materia de navegación aérea y espacio aéreo y, además, la coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión del tráfico aéreo y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo.

El presente convenio y las actuaciones que se derivan del mismo se enmarca en el cumplimiento de las funciones que ENAIRE tiene asignadas en relación con la prestación de servicios de tránsito aéreo con seguridad, eficiencia, calidad y sostenibilidad.

Segundo.

El COPAC, creado por Ley 35/1998, de 27 de octubre, es una corporación de derecho público amparada por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Que entre los fines esenciales del COPAC, regulados en el artículo 4 del Real Decreto 1378/2002, de 20 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial, se encuentra: ordenar, en el marco del ordenamiento jurídico, el ejercicio de la profesión; procurar la observancia de la deontología profesional, representar y defender la profesión y los intereses profesionales de sus colegiados, sin perjuicio de las específicas competencias de los sindicatos en materia de relaciones laborales; realizar las actividades de interés general propias de la aviación comercial que estime oportunas o le encomienden los poderes públicos; y velar por la seguridad y la legalidad de las operaciones de vuelo en garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos como usuarios del transporte aéreo y la aviación comercial.

Los Colegios profesionales, por su parte, son el cauce orgánico adecuado para la participación de los profesionales en las funciones públicas de carácter representativo y demás tareas de interés general. A estos efectos, entre sus funciones se encuentra la colaboración con la Administración mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas.

Tercero.

La APROCTA, creada al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, como una asociación de carácter profesional, sin finalidad lucrativa, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Que entre los fines esenciales de APROCTA, regulados en el artículo 6 de sus estatutos generales, se encuentra: Colaborar estrechamente con las organizaciones más representativas en el ámbito de la aviación, fomentar la formación profesional de los Controladores de la Circulación Aérea, fomentar la investigación y el desarrollo de los estudios y conocimientos sobre la navegación aérea en general, el control del tráfico aéreo en particular y la industria aeronáutica en todas sus manifestaciones, y el fomento de la seguridad aérea, así como la divulgación de la cultura aeronáutica.

Cuarto.

El desarrollo actual del transporte aéreo requiere cada vez más de la coordinación y estrecha colaboración entre las distintas partes implicadas en su funcionamiento. Fruto de esa necesidad, ENAIRE junto con COPAC y APROCTA han colaborado en anteriores ocasiones, necesidad que persiste y para la que es necesaria la creación de un nuevo Observatorio regulando sus funciones y responsabilidades, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

La finalidad del presente convenio es establecer los términos y condiciones para la Creación y Operación de un Observatorio de Seguridad, Eficiencia y Sostenibilidad de las Operaciones Aéreas (en adelante, Observatorio), para la mejora de la seguridad, eficiencia, y sostenibilidad de las operaciones aéreas.

El presente convenio establece los miembros, los roles y los términos y condiciones del funcionamiento del Observatorio.

Segunda. Miembros del Observatorio.

Los miembros del Observatorio son las tres entidades identificadas anteriormente:

– COPAC.

– APROCTA.

– ENAIRE.

Sin perjuicio de lo anterior, los miembros del Observatorio podrán, de forma puntual, establecer colaboraciones con otras organizaciones y/o asociaciones relacionadas con la provisión de los servicios de navegación aérea y el tráfico aéreo comercial, así como entidades de formación, tanto a nivel nacional como internacional, para el desarrollo eficiente de las actividades del Observatorio.

Tercera. Finalidad del Observatorio.

Las actividades del Observatorio se orientarán a la consecución de los siguientes fines:

a) Mejorar el conocimiento mutuo de la operativa entre pilotos y controladores.

b) Identificar mejores prácticas relativas a la seguridad, eficiencia y sostenibilidad de las operaciones.

c) Promover una imagen de colaboración y transparencia dentro de un proyecto innovador.

En ningún caso, el presente acuerdo exime ni al personal ni a las organizaciones y profesionales que desarrollan las actividades del Observatorio del cumplimento de las obligaciones legales y reglamentarias aplicables al ámbito del convenio, en particular las recogidas en el Reglamento (UE) 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014 relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil, Reglamento (UE) 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012 por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento 373/2017 de la Comisión de 1 de marzo de 2017 por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión.

Cuarta. Roles del Observatorio.

Se establecen los siguientes roles en el Observatorio para su correcto funcionamiento:

– Gestor del Observatorio.

– Coordinadores del Observatorio.

– Pilotos observadores/analistas.

– Controladores observadores/analistas.

– Miembro de los Comités de Revisión de Eventos-CRE.

– Miembro de los Grupos de Acción de Mejora Operacional-GAMO.

– Miembro de la Célula de Coordinación Técnica-CCT.

– Miembro del Comité de Gobierno-CG.

Gestor del Observatorio.

Para que el Observatorio funcione correctamente, el Comité de Gobierno del Observatorio designará a un Gestor del Observatorio propuesto por el COPAC.

El Gestor del Observatorio se encargará de:

– Efectuar la administración de los recursos del Observatorio.

– Realizar el control de calidad de las actividades (revisión de los informes realizados por los analistas, de las actas de los Comités de Revisión de Eventos, etc.).

– Coordinar las tareas de comunicación y promoción del Observatorio, acordadas por la CCT.

– Elaborar el informe anual del Observatorio en coordinación con la CCT con las principales conclusiones alcanzadas en los Comités de Revisión de Eventos y de las acciones propuestas por los Grupos de Acción de Mejora Operacional. Dicho informe, se emitirá en el primer trimestre del año.

Asimismo, se encargará del resto de funciones que constan asignadas al Gestor del Observatorio en el presente convenio.

Coordinadores del Observatorio.

COPAC y APROCTA aportarán cada uno un Coordinador del Observatorio.

Los Coordinadores del Observatorio serán responsables de efectuar la planificación y coordinación de las actividades relacionadas con las observaciones y el análisis de los datos (planificación de formación de los Observadores, planificación y requisitos de las observaciones, contacto técnico con los proveedores de software, supervisión de los Analistas, coordinación de los Comités de Revisión de Eventos, etc.).

Asimismo, se encargarán del resto de funciones que constan asignadas a los Coordinadores del Observatorio en el presente convenio.

Pilotos Observadores/Analistas.

COPAC realizará la selección de los Observadores/Analistas Pilotos entre sus colegiados.

Los observadores/analistas pilotos se seleccionarán de entre los pilotos que operen en los cinco principales aeropuertos (TMA) de España: Madrid, Barcelona, Palma de Mallorca, Málaga y Gran Canaria, en una ratio lo más proporcional posible a las aerolíneas y tipo de aeronaves que vuelan en España.

Tanto el tamaño como la composición de esta muestra podrá ser modificada previo acuerdo de la CCT para ajustarla a la evolución del tráfico, de manera que resulte representativa de las operaciones aéreas de España, y a las necesidades que vayan surgiendo de las actividades del Observatorio.

Los observadores/analistas pilotos participantes en el Observatorio firmarán un Acuerdo de Confidencialidad, que protegerá los datos proporcionados y su identidad.

Los observadores/analistas pilotos serán responsables de realizar inicialmente observaciones tomando datos relativos a la seguridad, eficiencia, sostenibilidad e impacto medioambiental de las operaciones aéreas reales, y posteriormente de analizar dichas observaciones, antes, durante y después de los Comités y Grupos creados a tal efecto.

Asimismo, se encargarán del resto de funciones que constan asignadas a los pilotos observadores/analistas en el presente convenio.

Controladores Observadores/Analistas.

APROCTA realizará la selección de los Observadores/Analistas controladores aéreos entre sus miembros que se encuentren en plantilla de ENAIRE.

Los observadores/analistas controladores se seleccionarán de entre los controladores aéreos pertenecientes a los centros de control y a las torres de los 5 principales aeropuertos, que proporcionen servicio de control de aeródromo, de aproximación y de ruta.

Tanto el tamaño como la composición de esta muestra podrá ser modificada previo acuerdo de la CCT para ajustarla a la evolución del tráfico, de manera que resulte representativa de las operaciones aéreas de España, y a las necesidades que vayan surgiendo de las actividades del Observatorio.

Los observadores/analistas controladores serán responsables de realizar inicialmente observaciones tomando datos relativos a las operaciones aéreas, y posteriormente de analizar dichas observaciones, antes, durante y después de los Comités y Grupos creados a tal efecto.

Asimismo, se encargarán del resto de funciones que constan asignadas a los controladores observadores/analistas en el presente convenio.

Comité de Revisión de Eventos (CRE).

El CRE es un grupo de trabajo constituido por los pilotos y controladores, tanto observadores como analistas.

En sus reuniones, los CRE contarán con la presencia de, al menos, un representante de ENAIRE.

Los miembros de los CRE serán responsables de identificar acciones de mejora, así como puntos fuertes y mejores prácticas.

Asimismo, se encargarán del resto de funciones que constan asignadas al CRE en el presente convenio.

Grupos de Acción de Mejora Operacional (GAMO).

Los GAMO son grupos de trabajo constituido por pilotos y controladores, tanto observadores como analistas. Su creación y temática se realizan de forma ad hoc como resultado de las reuniones de los CRE y la identificación de objetivos y acciones de mejora. La adscripción a estos grupos de acción se hará de forma voluntaria tanto por los pilotos como por los controladores, que hayan realizado la formación de analistas.

En sus reuniones, los GAMO contarán con la presencia de, al menos, un representante de ENAIRE.

Los miembros de los GAMO serán responsables del estudio y propuesta de soluciones y mejoras a las cuestiones relevantes identificadas en los CRE.

Asimismo, se encargarán del resto de funciones que constan asignadas a los GAMO en el presente convenio.

Célula de Coordinación Técnica (CCT).

La CCT es la principal entidad decisora del desarrollo del Observatorio. Es un grupo de trabajo constituido por:

– Un representante de COPAC.

– Un representante de APROCTA.

– Un representante de ENAIRE.

Los representantes serán designados por cada una de las entidades y deberán ser aprobados por el Comité de Gobierno.

Los miembros de la CCT serán los responsables de abordar todas las cuestiones operativas y técnicas objeto del Observatorio, estando entre sus funciones, las siguientes:

– Aceptación de la modificación de formularios de Observación, en su ámbito de especialización.

– Aceptación de nuevos análisis y herramientas utilizadas.

– Coordinación con el Gestor la elaboración del informe anual.

– Gestión de los contenidos del Portal del Observatorio, vídeos, herramientas de difusión del Observatorio.

– Selección de la temática y constitución de los GAMO.

– Coordinación a nivel general de la planificación de las actividades del Observatorio.

Asimismo, se encargarán del resto de funciones que constan asignadas a la CCT en el presente convenio.

Comité de Gobierno (CG).

El Comité de Gobierno estará formado por:

– Tres miembros de la Comisión permanente del COPAC (el Decano y Tesorero, como miembros permanentes y otro de forma rotatoria, elegidos entre el Vicedecano, Secretario, Vicesecretario).

– El Gestor del Observatorio.

– Tres miembros de la Junta de Gobierno de APROCTA (el Presidente, como miembro permanente y otros dos de forma rotatoria, elegidos entre el Vicepresidente, Secretaria General, Tesorero y Vocal Técnico).

– Seis representantes de ENAIRE (Dirección General, Dirección de Servicios de Navegación Aérea, Dirección de Operaciones, División de Seguridad, División de Sostenibilidad y Relaciones Institucionales, Dirección de Comunicación).

El Comité de Gobierno se constituye como el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir respecto del presente convenio debiendo, en primera instancia, proponer la solución amistosa de las controversias.

Además, el Comité de Gobierno tendrá las siguientes funciones:

a) Planificar, fomentar, supervisar y evaluar las actuaciones del Observatorio que se emprendan al amparo del presente convenio.

b) Velar por el cumplimiento de las estipulaciones suscritas.

c) Interpretar las posibles dudas resultantes del convenio, así como propuestas de modificación del mismo.

d) Definir la estrategia de difusión del Observatorio.

Este Comité se regirá en cuanto a sus normas de funcionamiento por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, se encargarán del resto de funciones que constan asignadas al CG en el presente convenio.

Quinta. Funcionamiento del Observatorio.

Realización de Observaciones.

El Observatorio obtendrá muestras de datos relativos a la seguridad, eficiencia, sostenibilidad e impacto medioambiental de las operaciones aéreas reales, tomados tanto por los pilotos observadores como por los controladores observadores (en adelante, Observadores), previamente formados.

Los Observadores, después de realizar su trabajo, registrarán en los formatos que se determinen en cada caso (formularios, informes, etc.), las amenazas, errores, situaciones indeseadas y situaciones favorecedoras de la seguridad, eficiencia y sostenibilidad de las operaciones aéreas que hayan observado durante su trabajo. Dichos registros se realizarán sin perjuicio de las obligaciones en materia de notificación de sucesos y de los procesos de los respectivos Sistemas de Gestión de la Seguridad Operacional, tanto de ENAIRE como de las compañías aéreas afectadas.

Durante el vuelo o el turno de control, los Observadores prestarán especial atención a la identificación de buenas prácticas, situaciones o comportamientos que hayan facilitado la eficiencia, seguridad, sostenibilidad y reducción del impacto medioambiental del vuelo, así como de amenazas, situaciones indeseadas, y prácticas a evitar en relación con las mismas.

La captura de los datos será efectuada siempre a la finalización del vuelo y del turno de control, mediante la cumplimentación de un cuestionario despersonalizado desarrollado al efecto para alimentar los indicadores previamente definidos para el caso de pilotos y de los registros que se desarrollen para el caso de control.

La información de estos formularios será analizada por los pilotos analistas y controladores analistas (en adelante analistas), quienes elaborarán las agendas técnicas de los Comités de Revisión de Eventos sobre las tendencias observadas y cómo se están gestionando las diversas situaciones.

Los analistas participarán activamente en los Comités de Revisión de Eventos, a los efectos de validar los modelos de procesos operacionales y proponer mejoras a las actividades y procedimientos relacionadas.

Formularios de Observación.

La CCT aprobará el contenido de los formularios o registros de recogida de datos de los observadores.

Acordado el contenido, COPAC adecuará la aplicación de recogida de datos, que alimentará la aplicación de indicadores de análisis. A su vez, COPAC, gestionará la contratación de las aplicaciones informáticas necesarias para la recogida, colección, análisis y modelaje de datos, a la que serán trasladados los formularios para facilitar la toma de datos por parte de los Observadores. COPAC proporcionará a los Coordinadores y Analistas formados de APROCTA el acceso a licencias de las citadas aplicaciones informáticas, en la misma medida y proporción que los pilotos y coordinadores del Observatorio.

Cualquier cambio en los formularios de observación o en las aplicaciones de recogida de datos, indicadores de análisis, colección, análisis y modelaje de datos será acordado por la CCT.

Análisis de datos.

Los datos capturados por los observadores serán analizados por los analistas, el personal de gestión del Observatorio, y expertos técnicos en caso necesario, quienes elaborarán informes basados en las observaciones y demás información disponible sobre la seguridad, eficiencia, sostenibilidad e impacto medioambiental de los vuelos. Para llevar a cabo el análisis y otras acciones con la asistencia de miembros del Observatorio, los Analistas contarán con aplicaciones informáticas, cuya contratación será gestionada por COPAC.

Una aplicación informática que facilite el seguimiento de los indicadores y parámetros operacionales seleccionados y su control estadístico, en las áreas de seguridad, eficiencia y control medioambiental: consumos, tiempos de vuelo, factores e incidencias operacionales, etc.

Una aplicación informática con la cual los Analistas realizarán representaciones de los procesos operacionales ordinarios, documentando, integrando y cuantificando el nivel de exposición a las amenazas existentes, la efectividad de las barreras o mecanismos de control y los factores agravantes o consecuencia.

La incorporación de cualquier otra herramienta, o cambio de las actuales será acordada por la CCT.

Comité de Revisión de Eventos y Grupos de Acción de Mejora Operacional.

La información recopilada, clasificada y seleccionada por los analistas, será trasladada periódicamente a los Comités de Revisión de Eventos convocados, constituidos por pilotos y controladores, tanto observadores como analistas, en los que se tratará de identificar acciones de mejora, así como puntos fuertes y mejores prácticas.

Con el fin de realizar análisis exhaustivos y facilitar la identificación de acciones de mejora concretas, existirá un Comité de Revisión de Eventos (CRE) en cada aeropuerto/TMA del Observatorio formado por observadores y analistas y por, al menos, un representante de ENAIRE.

Se celebrarán al menos dos reuniones anuales del Comité de Revisión de Eventos (CRE) en cada aeropuerto/TMA, para compartir los hallazgos del análisis de las observaciones.

De cada reunión de los Comités de Revisión de Eventos se redactará y distribuirá un acta no más tarde de un mes respecto de la celebración del Comité, por parte de los coordinadores del Observatorio, que recoja los temas tratados, las conclusiones que se alcancen y las acciones a emprender.

En el caso de identificarse cuestiones relevantes en materia de seguridad operacional, estas serán puestas en conocimiento de los respectivos Sistemas de Gestión de la Seguridad Operacional, tanto de ENAIRE como de las compañías aéreas afectadas.

De igual forma, se constituirán ad hoc Grupos de Acción de Mejora Operacional (GAMO), formados por observadores y analistas y, al menos un representante de ENAIRE, para estudiar y proponer soluciones y mejoras a las cuestiones relevantes identificadas en los CRE. La selección de la temática de dichos GAMO y su constitución será responsabilidad de la CCT.

Célula de Coordinación Técnica.

La CCT se reunirá de forma periódica, al menos dos veces al año, para analizar el estado de las actividades del Observatorio, el resultado de los CRE realizados, las propuestas de mejora de los GAMO y las líneas de acción para los próximos meses.

Comité de Gobierno.

El Comité de Gobierno se reunirá al menos dos veces al año. En cada una de las reuniones, el Gestor del Observatorio realizará una breve descripción de las actividades llevadas a cabo, así como la planificación de los próximos pasos.

Difusión de los resultados.

A medida que se vayan obteniendo resultados y conclusiones derivadas del funcionamiento del Observatorio la CCT en coordinación con los departamentos de comunicación de las organizaciones representadas, acordará las diversas actividades de difusión a los distintos grupos de interés, siendo la principal herramienta para ello el:

Portal web del Observatorio: los contenidos y su desarrollo serán los reflejados en el Plan de Comunicación del Observatorio, que deberá ser aprobado por el Comité de Gobierno.

COPAC gestionará la contratación y el desarrollo del Portal web del Observatorio.

Sexta. Obligaciones y compromisos.

Para la consecución de los fines del presente convenio, las partes llevarán a cabo las actuaciones que se citan a lo largo del mismo. Para ello, además de la aportación de los medios materiales y personales enunciados, ENAIRE aportará al Observatorio la cantidad máxima de 299.999 euros (doscientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve euros) anuales, para sufragar los costes asociados a las siguientes actividades:

– Captura de datos.

– Análisis de datos y mejoras.

– Difusión de resultados.

– Gestión del Observatorio.

La gestión del presupuesto será realizada por COPAC, dado que, tal y como ha quedado indicado a lo largo del convenio, asume entre otras obligaciones, la contratación de aplicaciones informáticas específicas relacionadas con el desarrollo de las observaciones y los análisis.

COPAC presentará el presupuesto anual o estimado para los doce primeros meses de actividad del Observatorio en la primera reunión del Comité de Gobierno tras la eficacia del presente convenio, que quedará sujeto a su aprobación.

Una vez aprobado el presupuesto, COPAC facturará a ENAIRE por los gastos estimados para el primer trimestre de actividad del Observatorio.

En los sucesivos trimestres, COPAC presentará a ENAIRE un informe detallado con la justificación de los gastos efectivamente incurridos desde la entrada en vigor del presente convenio hasta la fecha de presentación del informe (gastos incurridos a origen), junto con la estimación de gastos para el siguiente trimestre.

Cada cuatro trimestres (doce meses), COPAC presentará a ENAIRE un informe con los gastos efectivamente incurridos, la justificación de posibles desviaciones respecto al presupuesto aprobado por el Comité de Gobierno y el presupuesto planificado para los siguientes doce meses, que deberá ser aprobado por el Comité de Gobierno en su siguiente reunión.

APROCTA facturará a COPAC trimestralmente por los gastos incurridos y el trabajo realizado, gastos que COPAC incluirá en las facturas trimestrales que, a su vez, gire a ENAIRE.

Séptima. Protección de datos.

Cuando la consecución de los objetivos perseguidos por el convenio o la ejecución de cualquier actuación ligada a estos, directa o indirectamente, provocara el tratamiento de datos personales de las personas trabajadoras de las organizaciones firmantes, el Observatorio sujetará su actuación, en todo caso, a las prescripciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril del 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, así como a cualquier norma jurídica que pudiera sustituir o desarrollar estas.

Idéntica obligación habrá de cumplir el Observatorio cuando, en su actuación, tuviera que tratar datos personales que no provinieran, por la razón que fuera, de las partes firmantes del convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, toda muestra de datos de operaciones que los firmantes trasladen al Observatorio para la consecución de sus fines, conforme a la estipulación tercera del convenio, estará debidamente anonimizada.

Cuando por cualquier causa el Observatorio accediera a datos personales de cualquier tipo, distintos de los que pudieran proveer los firmantes, aplicará los procesos de anonimización debidos que permitan la desidentificación de los titulares de los datos.

Cualquier documento, digital o no, que emita el Observatorio conforme a las estipulaciones del convenio, como pueden ser formularios o informes, no contendrá dato personal alguno, con la excepción de aquellos que, de conformidad con las normas de protección de datos, cumplan los requisitos aplicables al tratamiento de los datos personales de los firmantes.

Con carácter especial, las partes se comprometen a:

– Consultar con sus Delegados de Protección de Datos, previamente a cualquier decisión o acción, cualquier duda que pudiera surgir en relación con el tratamiento de datos personales.

– Aplicar las medidas del Esquema Nacional de Seguridad a la protección de los datos personales cuando el Observatorio, como entidad independiente, creara cualquier entorno, digital o no, que los cobijase.

– No transferir datos personales fuera del espacio de la Unión Europea.

– No comunicar datos personales a terceros, con la excepción de los casos en los que se disponga del respaldo jurídico suficiente conforme a Derecho.

Los datos personales de los firmantes de este documento son recabados con la finalidad de formalizar el presente convenio y mantener las relaciones necesarias para su buen fin.

La licitud del tratamiento se basa en el artículo 6.1.f) del Reglamento Comunitario en relación con el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos: el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos del responsable del tratamiento.

Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

No están previstas comunicaciones de datos a terceros ni la transferencia internacional de estos.

Las personas afectadas podrán ejercitar los derechos previstos en la normativa de protección de datos en ucpd@enaire.es.

Octava. Confidencialidad de la Información.

Las partes deben preservar y proteger la información, datos, servicios y activos de ENAIRE, utilizándolos estrictamente para el cumplimiento de las actuaciones que se deriven de este convenio y comprometiéndose a no divulgar información, datos, imágenes o contenidos de cualquier naturaleza o formato (digital o material) propiedad de ENAIRE o relacionados con ENAIRE, sus empleados, recursos, sistemas, operaciones, instalaciones o infraestructuras, que hayan tenido acceso o conocimiento gracias a su relación con ENAIRE, sin autorización expresa y formal, conforme a la normativa interna de Uso de Recursos Tecnológicos de ENAIRE.

ENAIRE velará por el cumplimiento de estos principios, aplicando las restricciones oportunas y, en su caso, el régimen disciplinario.

Novena. Duración, entrada en vigor del convenio y eficacia demorada.

Las partes acuerdan la eficacia demorada del presente convenio a 28 de junio de 2025, previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Tras su inscripción en el registro antes citado, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Una vez sea eficaz y comience su vigencia, tendrá una duración de un año, transcurrido el cual podrá prorrogarse expresamente por otro año más, salvo que, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización, una de las partes comunique al resto por escrito y de forma fehaciente su intención de no renovarlo.

Décima. Comisión de Seguimiento.

El Órgano con funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes del presente convenio es su Comité de Gobierno, conforme a lo establecido en la cláusula cuarta.

Undécima. Modificación del convenio.

El convenio solo podrá ser modificado por acuerdo entre las tres partes firmantes, ENAIRE, APROCTA y COPAC. A estos efectos, no se considera modificación, la invitación de mutuo acuerdo, a participar temporalmente a otras instituciones u organizaciones relacionadas con el Programa Estatal de Seguridad Operacional.

Duodécima. Extinción.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte cumplidora podrá requerir a través del Comité de Gobierno a la otra parte para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará al Comité de Gobierno y a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Decimotercera. Efectos de la resolución del convenio.

En cuanto a la liquidación del convenio, se estará a lo dispuesto sobre la materia en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en las cláusulas del mismo, por la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.

Para la resolución de las controversias que pudieran plantearse en el Comité de Gobierno sobre la interpretación y/o ejecución del convenio, las partes se someten, con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimoquinta. Propiedad intelectual.

COPAC, APROCTA y ENAIRE acuerdan la copropiedad intelectual del Observatorio de Seguridad, Eficiencia y Sostenibilidad de las Operaciones Aéreas, a los efectos de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

En virtud de ello, el uso, transferencia o enajenación de cualquiera de los datos coleccionados y/o la información generada propiedad del «Observatorio» deberá ser establecido por acuerdo de las partes.

Y en señal de conformidad con lo expuesto, las partes firman el presente convenio por cuadruplicado en el lugar y fecha de arriba indicados.–Por ENAIRE, el Director General, Enrique Maurer Somolinos.–Por COPAC, el Decano, Carlos San José Plasencia.–Por APROCTA, el Presidente, Antonio Alonso Esteve.